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Lista de formularios

*Se pueden llenar en línea.

Proceso de solicitud:

No hay ninguna cuota para una solicitud de orden (prevención de la violencia en el hogar).

Se aceptan formularios llenados a mano con letra de molde en tinta azul o negra siempre que sean legibles.

Recursos adicionales

Programa de Servicios contra la Violencia en el Hogar y la Agresión Sexual de la Asociación Cristiana de Mujeres Jóvenes (YWCA, por sus siglas en inglés)

Teléfono para crisis: (707) 546-1234
Atención: (707) 546-7115

Ayuda legal

(707) 542-1290

Fundación de servicios legales

(707) 546-2924

Si se concede una orden de restricción temporal o permanente, la información contenida en la orden de restricción se introducirá en el Sistema de Telecomunicaciones de las Fuerzas del Orden de California (CLETS, por sus siglas en inglés) en la misma fecha en la que se conceda la orden si se proporciona la información necesaria en los formularios. Asegúrese de llenar las secciones de información de identificación de las órdenes de restricción para asegurar su captura rápida en el CLETS.

En este paquete se incluyen los formularios que necesitará llenar y presentar en la oficina del secretario para obtener una orden de restricción temporal. Se aceptan formularios llenados a mano con letra de molde en tinta azul o negra siempre que sean legibles.

Revisión de órdenes de restricción temporal (TRO, por sus siglas en inglés): las solicitudes de TRO son revisadas por un juez todos los días judiciales hábiles. Tiene que llenar sus formularios y entregarlos en la oficina del secretario, División de Derecho de Familia, antes de las 8:30 a. m. para que el juez pueda revisar su documentación el mismo día. Su documentación estará lista para que la recoja después de las 2:00 p. m. - Tenga en cuenta que la oficina del secretario cierra a las 3:30 p. m. de lunes a viernes.

No se reunirá con el juez en este momento. El juez concederá o denegará su solicitud de orden basándose en la información que usted haya proporcionado en sus documentos.

-O-

Puede dejar su documentación cuando pueda en cualquier momento entre las 8:30 a. m. y las 3:30 p. m. de lunes a viernes. Sin embargo, no será revisada por un juez hasta el siguiente día judicial hábil.

CLETS: si se concede su solicitud de TRO, la orden por la que se concede la TRO, así como los términos y condiciones, se introducirán en el Sistema de Telecomunicaciones de las Fuerzas del Orden de California (CLETS) en la misma fecha en la que se conceda la orden. Esta información está a disposición de todo el personal del orden público de todo el estado de California.

Formularios necesarios para obtener una orden de restricción temporal

Una Solicitud de orden (prevención de la violencia en el hogar), los siguientes tres formularios tienen que ser llenados y entregados al secretario para su revisión:

1. Declaración relativa al Aviso sobre la solicitud ex parte de órdenes

Este formulario es obligatorio. Si no informó a la persona contra la que está pidiendo la orden de restricción que tenía planeado hacerlo, tiene que explicar por qué en este formulario. Si teme por su seguridad o la de sus hijos, o desconoce el paradero de la otra parte, escriba esa información en la línea n.º 5.

2. Solicitud de orden

Tendrá que comunicar a la corte las fechas, las horas, los lugares y los detalles apropiados del incidente o incidentes de maltrato más recientes. Si no recuerda las fechas y las horas exactas, haga una estimación. Incluya cualquier lesión que haya sufrido y si se llamó o no a las agencias del orden público.

Asegúrese de firmar y fechar su solicitud.

3. Descripción del maltrato

Describa el 2.º maltrato más reciente y responda cada pregunta lo mejor que pueda.

4. Orden de restricción temporal

Este es el formulario que firmará el juez si se concede su solicitud de TRO. Se le asignará una fecha de audiencia en la corte que normalmente se celebra en un plazo de tres semanas. Es importante que llene toda la información al lado del punto n.º 2, especialmente el nombre, el género, la raza y la fecha de nacimiento o edad. Si no conoce la fecha de nacimiento de la persona que va a ser restringida, haga una estimación de su edad. Esta información es necesaria para garantizar la captura en el Sistema CLETS. (Sistema de Telecomunicaciones de las Fuerzas del Orden de California). Si se concede una orden de restricción temporal o permanente, la información contenida en la orden de restricción se introducirá en el CLETS en el plazo de un día hábil.

5. Aviso de audiencia en la corte

Llene los puntos 1 y 2 de este formulario; la corte llenará las secciones restantes. Este es el formulario que el juez asignará si se asigna una fecha de audiencia. Si se asigna una audiencia en la corte, normalmente se programa en un plazo de tres semanas.

Entrega legal de la orden de restricción temporal y cuota de la oficina del alguacil por la entrega legal: una vez que el juez haya firmado la TRO, usted tiene que asegurarse de que a la persona a la que se va a restringir se le haga la entrega legal de la TRO. (Esto significa que se le tiene que proporcionar una copia a la persona que va a ser restringida. No puede hacerlo usted mismo; sin embargo, cualquier persona mayor de 18 años que no sea parte de la acción, puede hacer la entrega legal a la persona que va a ser restringida). O puede optar por que sea el Departamento del Alguacil el que haga la entrega legal de la TRO. Esta entrega legal es gratis.

Proceso de una orden de restricción temporal (TRO)

La siguiente es una guía paso a paso para ayudarle a comprender mejor el proceso de obtención de una orden de restricción temporal (TRO), así como de una orden permanente (hasta por tres años).

Una orden de restricción temporal es válida hasta la fecha de su audiencia. En la audiencia, el juez puede emitir una orden permanente (hasta por tres años). El juez es la única persona que puede conceder una orden de restricción temporal. Sin embargo, si llama a la policía, ésta puede llamar al juez las 24 horas del día y, en caso de emergencia, el juez puede emitir una orden de protección de emergencia (EPO, por sus siglas en inglés). La EPO es válida durante 5 días judiciales (hábiles).

Paso n.º 1

Recoja el paquete de formularios de TRO en la División de Derecho de Familia.

Paso n.º 2

Llene los formularios (el personal de la Clínica de TRO le ayudará con esto).

Paso n.º 3

Lleve los formularios llenados a la corte civil y de derecho de familia, División de Derecho de Familia, antes de las 8:30 a. m., de lunes a viernes para que los revisen el mismo día.

Puede dejar sus formularios con el personal de la oficina del secretario entre las 8:30 a. m. y las 3:30 p. m. para su revisión el siguiente día judicial.

Paso n.º 4

El día de la solicitud, el juez revisa los formularios después de las 8:30 a. m.

El juez firmará la TRO si procede y asignará una fecha de audiencia, una sala de audiencias, una fecha de mediación y una fecha para la orientación previa a la mediación si se solicitan órdenes de custodia o visitas de los hijos.

Paso n.º 5

Recoja las copias de la TRO firmada en la oficina del secretario entre las 2:00 p. m. y las 3:30 p. m. el mismo día de la revisión. Si no puede recoger sus formularios durante ese horario, puede hacerlo durante el horario de atención habitual de la corte (de 8:00 a. m. a 3:30 p. m.) de lunes a viernes.

Paso n.º 6

La información de la TRO proporcionada se introducirá en el Sistema CLETS. Asegúrese de haber llenado la información sobre la persona que va a ser restringida:

Nombre, género, raza, fecha de nacimiento o edad

Paso n.º 7

Haga los arreglos necesarios para que se haga la entrega legal (se entregue) de una copia de la TRO firmada a la parte que se va a ser restringida. Lleve una copia a cada una de las agencias del orden público que haya nombrado. Asegúrese de que todas las personas que necesiten saberlo tengan una copia de esta orden. El alguacil puede hacer por usted la entrega legal a la persona que va a ser restringida o cualquier persona mayor de 18 años y no nombrada en los formularios de la TRO puede hacer la entrega legal. La persona que haga la entrega legal de la orden tiene que llenar una Prueba de entrega y devolvérsela a usted. Usted tiene que presentarla en la oficina del secretario. Mantenga copias de la Prueba de entrega junto con la TRO. Si pide al Departamento del Alguacil haga la entrega legal de la TRO, ellos enviarán una copia de la Prueba de entrega a la corte.

Paso n.º 8

AUDIENCIA - MUY IMPORTANTE

Vaya a la corte el día y a la hora que el juez indique en la TRO firmada para una audiencia con el juez. Usted pedirá una orden de tres años en esta audiencia. Mantenga con usted en todo momento una copia de la orden de restricción firmada después de la audiencia para su protección.

Nota: Si su TRO no se ha entregado legalmente antes de la fecha de la audiencia, de todos modos puede ir a la corte. Llene los formularios Solicitud para aplazar audiencia y nueva emisión de orden de restricción temporal DV-115 y Aviso de nueva audiencia y Orden de nueva emisión DV-116 y llévelos cuando vaya a la corte. La nueva emisión tiene que ser entregada legalmente a la persona que va a ser restringida, junto con el original de la Declaración relativa al aviso de solicitud de órdenes ex parte FL-040, la Solicitud de orden DV-100, la Descripción del maltrato DV-101, el Aviso de audiencia en la corte DV-109 y la Orden de restricción temporal DV-110.

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