Presentación electrónica (e-filing)
Preguntas frecuentes e información sobre la presentación electrónica (e-filing)
De conformidad con las reglas locales 17.22 y siguientes, a partir del 1.º de enero de 2023, todas las partes representadas y otras personas representadas están obligadas a presentar electrónicamente los documentos para los siguientes tipos/categorías de casos:
1. Todos los asuntos civiles;
2. Todos los asuntos de legalización de testamentos;
3. Todos los asuntos de derecho de familia (incluidos los asuntos del Departamento de Servicios de Manutención de los hijos)”. Tenga en cuenta que "Las partes que se representan a sí mismas u otras personas que se representan a sí mismas están exentas de los requisitos de presentación electrónica obligatoria...". Tenga en cuenta que las personas que tienen una discapacidad probada para pagar las cuotas de la corte están exentas de las cuotas asociadas con la presentación electrónica (e-filing, en inglés).
Los documentos presentados electrónicamente pueden enviarse hasta las 11:59 p. m. del día en el que vence la presentación, y se considerarán presentados a tiempo conforme a la sección 1010.6, subdivisión (d)(1)(D) del Código de Procedimiento Civil, excepto que si se requiere la entrega legal de un documento el mismo día, el documento deberá presentarse antes de las 5 p. m. del día judicial en el que vence la presentación. Un documento se considera "presentado" en la fecha y la hora en que la corte lo recibe, y se crea la confirmación de recibido. Vea la regla 2.259(a)(1) de las Reglas de la corte. Cualquier documento presentado electrónicamente recibido por la corte después de las 11:59 p. m. recibirá una fecha de presentación del siguiente día judicial.
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Preguntas frecuentes sobre la presentación electrónica (e-filing)
General
La fecha de la audiencia estará impresa en la copia del documento que se le devolverá tras su aceptación.
Para todos los casos relacionados con una próxima fecha de audiencia, incluya la fecha de la audiencia en la casilla de descripción de la presentación. Ejemplo: "Audiencia el 2 de abril de 2021 Depto. 22" o "Audiencia el 2 de abril de 2021 Depto. 18". Si la fecha de su audiencia es en las siguientes 24 horas o la corte ordenó que se presentara hoy, o tiene alguna otra razón para comunicarse con la corte sobre una presentación urgente, llame a la corte entre las 8:00 a. m. y las 4:00 p. m., al 707-521-1050 o envíe un correo electrónico a efilingsupport@sonomacourt.org, para que podamos agilizar el procesamiento de sus documentos. Asegúrese de tener su número de sobre de presentación electrónica (e-filing, en inglés) para que podamos ayudarle mejor.
Se aceptan solicitudes ex parte en la División de Derecho de Familia y Legalización de Testamentos. Las solicitudes ex parte a las que se refiere la regla local 5.6 no se aceptan en la División Civil por el momento.
Gun Violence Restraining Order Requests can be submitted in person at the Civil Clerk's Office, Monday through Friday, from 8:00 am to 3:30 pm, on regular business days. Alternatively, the can be submitted electronically through e-File at: http://www.odysseyefileca.com or by using Guide & File which asks you a series of questions that automatically populate the forms for you to submit to the Court electronically at: https://california-efm.tylertech.cloud/SRL/SRL/Start?legalProcessKey=Petition_for_Gun_Violence_Restraining_Order
La persona que presenta recibirá una respuesta en la que se le indicará que la presentación fue rechazada y se le darán los motivos.
Los secretarios no presentarán un documento rechazado. Por lo tanto, no hay ningún efecto sobre las fechas de audiencia.
Las partes que busquen información sobre la presentación electrónica (e-filing, en inglés) deben leer primero estas preguntas frecuentes, la sección 1010.6 del Código de Procedimiento Civil y las reglas 2.250-2.261 de las Reglas de la corte de California. Si no, las partes pueden enviar sus preguntas al buzón de voz de preguntas sobre presentación electrónica (e-filing, en inglés) de la corte al 707-521-1050.
El juez devolverá los documentos aceptados y presentados a las partes que hacen la presentación, a través de su proveedor de servicios de presentación electrónica (EFSP, por sus siglas en inglés).
Los documentos que requieren firmas originales se pueden recoger en la oficina del secretario correspondiente o ser enviados por correo con un costo adicional.
Estos documentos se presentan electrónicamente (e-file) usando el proceso de presentación electrónica (e-filing, en inglés) habitual y deben enviarse como una propuesta de orden/fallo.
Si la corte dictó que un caso sea sellado, este no es elegible para presentación electrónica (e-filing). Como está sellado, su proveedor de servicios de presentación electrónica no tendrá ninguna información relativa a su caso. Envíe sus documentos a la corte correspondiente si se trata de un caso que fue sellado por la corte.
La respuesta anterior no se aplica a los casos de retención ilícita, que pueden presentarse electrónicamente (e-file).
Sí, se requieren copias de cortesía de los documentos indicados en las reglas locales de la Corte Superior del condado de Sonoma. Envíe las copias de cortesía requeridas directamente al departamento.
Sí, tanto la petición de cambio de nombre como la petición de cambio de género (excepto "Seguro en casa") pueden enviarse electrónicamente.
Las cartas y las órdenes correspondientes pueden enviarse junto con la petición u otra presentación respectiva.
Las cartas y las órdenes correspondientes pueden enviarse junto con la petición u otra presentación respectiva.
Sí. La regla 2.253, subdivisión (b)(4) de las Reglas de la corte de California dispone, en su parte pertinente: "Una parte u otra persona que esté obligada a presentar y a hacer la entrega legal de documentos electrónicamente tiene que ser excusada de los requisitos si la parte u otra persona muestra una dificultad indebida o un perjuicio significativo". Si cree que la presentación electrónica (e-filing) obligatoria le causará dificultades indebidas o un perjuicio significativo, debe llenar y presentar el formulario EFS-007 del Consejo Judicial.
La corte enviará por correo el Aviso de asignación a la parte que lo envió a menos que se envíe un Aviso de asignación en blanco en el sobre de la presentación electrónica (e-filing). Si una parte incluye un Aviso de asignación en blanco en el sobre, se devolverá a la parte que lo envía a través del sistema de presentación electrónica (e-filing). En el sitio web de la corte, en la sección Formularios locales, encontrará un Aviso de asignación en blanco.
Cuando sea necesario, las propuestas de órdenes en formato de procesamiento de textos deben enviarse por correo electrónico directamente al departamento usando el siguiente formato de correo electrónico: EFileProposedOrderDept#@sonomacourt.org —reemplace el signo # por el número del departamento—. Anote el número de caso en la línea de asunto de su correo electrónico. Si tiene éxito, recibirá un correo electrónico para confirmar la recepción. Tenga en cuenta que este correo electrónico es solo para propuestas de órdenes en formato de procesamiento de textos de conformidad con la regla 3.1312(c)(2) de las Reglas de la corte de California y las reglas locales 6.2.D y 18.26 Todos los demás correos electrónicos enviados a estas direcciones no serán leídos y serán eliminados.
Cuotas, costo y exenciones de cuotas
Se impondrán las cuotas regulares de presentación en la corte, una cuota del proveedor de servicios de presentación electrónica (e-filing), una cuota de procesamiento de tarjeta de crédito del 2.75 % del pago total y una cuota de presentación del proveedor de servicios de presentación electrónica (EFSP, por sus siglas en inglés). Cada proveedor de servicios de presentación electrónica cobra una cuota por la presentación electrónica (e-filing). Para obtener más información sobre estas cuotas, comuníquese directamente con su proveedor de servicios de presentación electrónica.
La cuota de presentación estándar de California (normalmente $60 por la moción) se aplica a la moción. La Corte Superior, condado de Sonoma exige que se incluya la cuota adicional de $30 con CUALQUIER presentación de derecho y moción para proporcionar los servicios de taquígrafo de la corte. Agregue la cuota "Taquígrafo de la corte ($30)" en "Servicios opcionales".
Si va a solicitar una exención de cuotas, tiene que llenar los formularios del Consejo Judicial FW-001 (Solicitud de exención de cuotas de la corte) y FW-003 (Orden sobre las cuotas de la corte). Envíe estos formularios en la misma transacción que su(s) presentación(es) con el FW-001 (Solicitud) como documento principal o primero (PDF). Comuníquese con su EFSP para que le dé orientación sobre el envío de varias presentaciones en una transacción. NOTA: Si son varias las partes que están solicitando la exención de cuotas, se necesita un FW-001 (Solicitud de exención de cuotas de la corte) y un FW-003 (Orden sobre las cuotas de la corte) por cada una de las partes o se podría tener que pagar los costos de la corte de cualquier manera. Este requisito incluye a las parejas casadas que hagan su presentación como partes separadas.
No se le cobrarán las cuotas de presentación de la corte por los documentos enviados con una exención de cuotas. Sin embargo, se le puede ordenar que devuelva los montos de los que se le eximió si la corte considera que usted no reunía los requisitos para la exención de la cuotas o si en algún momento la corte modifica, da por terminada o retira la exención de cuotas.
La corte le avisará si se le niega la exención de cuotas. Tiene diez días después de que el secretario le dé el aviso para enviar cualquier cuota adeudada o solicitar una audiencia enviando el formulario del Consejo Judicial FW-006 (Solicitud de audiencia sobre la orden de exención de cuotas de la corte). Si no paga la cuota o solicita una audiencia, la(s) presentación(es) será(n) cancelada(s).
La corte no le cobrará cuotas de presentación por los documentos enviados si consta en el expediente una exención de cuotas concedida. Comuníquese con su EFSP en relación con la exención de cuotas de los proveedores. Para agilizar el proceso, anote en la casilla de comentarios del remitente "exención de cuotas concedida en el expediente".
No, las cuotas del EFSP no son cuotas de la corte; comuníquese con su EFSP en relación con la exención de cuotas del proveedor.
Sí, como las cuotas del EFSP no son cuotas de la corte, las partes pagarán unas cuotas basadas en el EFSP que hayan elegido.
Consúltelo con su EFSP.
Requisitos de los documentos
Sí, todos los documentos enviados para presentación electrónica (e-filing, en inglés) tienen que cumplir con la regla 2.256 subdivisión (b) de las Reglas de la corte de California.
La regla 2.257 de las Reglas de la corte de California describe los requisitos para las firmas en los documentos enviados electrónicamente a la corte. Aunque no son obligatorias las firmas digitales, si decide usarlas para su presentación, comuníquese con su proveedor de servicios de presentación electrónica para obtener material de referencia sobre cómo configurar las firmas digitales.
Cuando envíe documentos para su presentación electrónica (e-filing), la primera página de cada documento tiene que cumplir con la regla 2.111 de las Reglas de la corte de California. Tenga en cuenta que no es necesario dividir los documentos debido a su tamaño; si tiene alguna duda sobre el envío de una presentación de gran tamaño, comuníquese con su proveedor de servicios de presentación electrónica para obtener ayuda.
Es responsabilidad de la parte o de su abogado excluir o censurar los identificadores confidenciales identificados en la regla 1.201 de las Reglas de la corte de California. El secretario de la corte no revisará cada alegato u otro documento para verificar su cumplimiento.
La casilla de comentarios del remitente es una gran herramienta que puede usar para comunicarse con el secretario que procesará este documento. En esta casilla, puede incluir los puntos que usted o su servicio de abogados comunicarían normalmente al secretario en el mostrador, como fechas alternativas de audiencia para su moción o instrucciones especiales de manejo para sus documentos presentados o archivados bajo sello.
Sí, todos los documentos de derecho y moción presentados electrónicamente tienen que tener los anexos etiquetados. La etiqueta electrónica se llama marcador. El marcado de documentos es extremadamente importante, ya que ayuda a los abogados de investigación legal y a los jueces en su revisión de los documentos enviados electrónicamente. Para obtener ayuda sobre cómo marcar documentos electrónicamente, comuníquese con su proveedor de servicios de presentación electrónica.
Archivos PDF (o se puede subir documentos en formato de procesamiento de textos que se convertirán en un archivo PDF). Para tener un listado completo, comuníquese con su proveedor de servicios de presentación electrónica. Si decide escanear documentos, le recomendamos que lo haga a una resolución de 300 dpi; esto le permitirá maximizar el número de páginas por megabyte y mantener al mismo tiempo la legibilidad.
Se pueden aceptar documentos individuales de hasta 25 megabytes y una transacción de hasta 35 megabytes. Si cree que su documento o transacción puede exceder estos límites, comuníquese con el proveedor de servicios de presentación electrónica para que le ayude a optimizar sus archivos y a usar su protocolo de transferencia de archivos (FTP, por sus siglas en inglés) para documentos extremadamente grandes.
Civil:
- Registros y casos sellados;
- Solicitudes/documentos ex parte que es obligatorio presentar al juez asignado conforme a la regla local 5.6;
- Órdenes de arresto de banca;
- Documentos citatorios;
- Depósito en efectivo o cheque del comisionado de trabajo;
- Cauciones, y
- Compromiso.
Legalización de Testamentos:
- Declaración jurada relativa a: bienes inmuebles de escaso valor;
- Cauciones;
- Documentos financieros enviados por un tutor de adulto profesional privado;
- Cartas (testamentarias, de tutela de menor, de tutela de adulto);
- Documentos citatorios;
- Compromisos, y
- Testamento/codicilos - originales para presentar o salvaguardar.
Derecho de Familia:
- Declaración por falta de comparecencia para Fallo no disputado, Fallo y Aviso de registro de fallo