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Programa de Jueces Temporales

Incorporación al panel de jueces temporales de la corte de Sonoma

A partir del 1.º de enero de 2007, la regla 2.810 de las Reglas de la corte de California estableció nuevos y más rigurosos requisitos de capacitación y calificación para los abogados que deseen servir como jueces temporales.

Para calificar, los abogados tienen que haber sido miembros activos del Colegio de Abogados del estado de California, en regla, durante al menos 10 años antes de su designación. No puede haber ninguna acción disciplinaria pendiente, y la persona no tiene que haberse declarado culpable o sin disputa en un delito mayor, ni tener una condena por delito mayor que no haya sido revocada. Tiene que satisfacer todos los requisitos de educación y capacitación establecidos por el estado, así como cualquier otra condición que la corte individual pueda exigir. Los elementos de capacitación obligatorios incluyen un curso presencial de 3 horas sobre conducta judicial (proporcionado por una corte) junto con un curso de capacitación en línea sobre conducta judicial y asuntos éticos relacionados.

Los abogados también tienen que tomar uno o más cursos de capacitación en línea proporcionados por las oficinas administrativas de las cortes, dependiendo de las áreas sustantivas del derecho que deseen atender.

Dependiendo del tipo de caso, también puede haber requisitos adicionales de capacitación, educación o experiencia para servir en el condado de Sonoma.

Requisitos mínimos

El juez presidente no podrá designar a un abogado para que sirva como juez temporal a menos que el abogado haya sido admitido para ejercer como miembro del Colegio de Abogados del estado de California durante al menos 10 años antes de la designación y cumpla las siguientes condiciones:

  1. Es miembro activo en regla del Colegio de Abogados del estado y no tiene ninguna acción disciplinaria pendiente.
  2. No se ha declarado culpable o sin disputa en un delito mayor, o no ha sido condenado por un delito mayor que no haya sido revocado.
  3. Satisfizo los requisitos de educación y capacitación.
  4. Satisfizo todas las demás condiciones generales que la corte pueda establecer para la designación de un abogado como juez temporal en esa corte.
  5. Satisfizo cualquier condición adicional que la corte pueda exigir para que un abogado sea designado como juez temporal para una asignación particular o tipo de caso en esa corte.

NOTA: De conformidad con la regla 2.818 de las Reglas de la corte de California (CRC, por sus siglas en inglés), los jueces temporales tienen el deber permanente de informar sobre cualquier acción disciplinaria pendiente o tomada en su contra por el Colegio de Abogados del estado de California al menos 2 días judiciales antes de llegar para servir como juez temporal.

Requisitos de capacitación

Estos son los requisitos que todo el mundo tiene que cumplir cada dos años:

  1. Revisar los materiales en línea sobre imparcialidad, conducta y litigantes que se representan a sí mismos
  2. Asistir a una sesión de capacitación presencial de 3 horas sobre conducta judicial
  3. Tomar el curso en línea sobre ética judicial
  4. Tomar clases locales y en línea según se requiera para el tipo de caso o casos
  5. Asistir a una sesión de la corte de cada tipo de caso para la ubicación anterior

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