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Preguntas frecuentes sobre derecho de familia

Preguntas frecuentes sobre derecho de familia

Los documentos pueden entregarse para su presentación por los siguientes métodos:

En línea

Haga clic aquí para obtener información sobre la presentación electrónica (e-filing, en inglés) y para acceder al portal de presentación electrónica (e-filing, en inglés).

Por correo

Envíe sus documentos por el correo de EE. UU. a:
Family Law Clerk’s Office
Civil & Family Courthouse
3055 Cleveland Avenue
Santa Rosa, CA 95403

Asegúrese de incluir:

1. Un cheque a nombre de “Superior Court” por cualquier cuota de presentación aplicable;
2. El original y dos copias de cada documento que vaya a presentar,
Y
3. Un sobre con su dirección y suficientes timbres postales para que el secretario lo use para enviarle por correo las copias presentadas de sus documentos.

En el buzón

Deje sus documentos en el buzón situado afuera de la entrada de la:
Corte civil y de derecho de familia
3055 Cleveland Avenue
Santa Rosa, CA 95403

Asegúrese de incluir:

1. Un cheque a nombre de “Superior Court” por cualquier cuota de presentación aplicable;
2. El original y dos copias de cada documento que vaya a presentar,
Y
3. Un sobre con su dirección y suficientes timbres postales para que el secretario lo use para enviarle por correo las copias presentadas de sus documentos.

En persona

Lleve sus documentos a la oficina del secretario en la corte civil y de derecho de familia, en 3055 Cleveland Avenue, en Santa Rosa. Puede ver su horario de atención en la página de la División de Derecho de Familia.

Asegúrese de llevar:

1. El pago de las cuotas de presentación aplicables, Y
2. El original y dos copias de cada documento que vaya a presentar.

Si tiene alguna pregunta sobre los procedimientos de presentación electrónica (e-filing, en inglés) que no esté ya respondida en la página de información sobre presentación electrónica (e-filing) de la corte, puede llamar a la línea de buzón de voz de presentación electrónica (e-filing) de la oficina del secretario al (707) 521-1050.
Si necesita asistencia técnica para la presentación electrónica (e-filing), comuníquese directamente con su proveedor de servicios de presentación electrónica.

Vaya a la lista de cuotas civiles estatales (en inglés) y desplácese hasta "Cuotas de derecho de familia" para encontrar su(s) documento(s) y la(s) cuota(s) correspondiente(s).
Si tiene preguntas sobre las cuotas de presentación, llame a la oficina del secretario al (707) 521-6630. Puede encontrar su horario de atención telefónica actual en la página de la División de Derecho de Familia.

Puede solicitar copias de documentos del expediente del caso en persona, yendo a la oficina del secretario de la corte civil y de derecho de familia, o en línea, enviando un formulario de Solicitud de información o copias de casos de derecho de familia.
Las cuotas por copias se cobran de acuerdo con la sección "Cuotas relacionadas con los registros" de la lista de cuotas civiles estatales (en inglés).

La información sobre los documentos que se han presentado, y los eventos y las audiencias programados en su caso está disponible a través del portal de administración de casos de la corte o llamando a la oficina del secretario al (707) 521-6630. Puede encontrar su horario de atención telefónica actual en la página de la División de Derecho de Familia.

Si su caso es confidencial, no podrá acceder a la información en línea. Tiene que llamar a la oficina del secretario y hacer los arreglos necesarios para mostrar su identificación con foto a través de Zoom o llevar una identificación con foto a la oficina del secretario de la corte civil y de derecho de familia. Puede ver su horario de atención en la página principal de la División de Derecho de Familia.

Si su caso es confidencial, no podrá acceder a la información en línea. Tiene que llamar a la oficina del secretario y hacer los arreglos necesarios para mostrar su identificación con foto a través de Zoom o llevar una identificación con foto a la oficina del secretario de la corte civil y de derecho de familia. Puede ver su horario de atención en la página principal de la División de Derecho de Familia.

Si su caso no es confidencial, es posible que no haya introducido el número de caso o el nombre de la parte exactamente como aparece en los registros de la corte.

Aquí tiene algunos consejos para ayudarle en su búsqueda:

• Asegúrese de incluir las letras "SFL" antes de los números en los casos de derecho de familia y las letras "SPR" antes de los números en los casos testamentarios (tutelas de adultos y de menores).
  Por ejemplo, busque "SFL123456" en lugar de "123456".
• Si su número de caso es SFL74801 o superior, agregue un cero antes del primer dígito numérico.
  Por ejemplo, busque "SFL075000" en lugar de "SFL75000".
• Si busca por el nombre una parte con varios apellidos, pruebe agregando un guion o invirtiendo el orden de los apellidos.
  Por ejemplo, si no obtiene resultados buscando "Mary Smith Jones", pruebe con "Mary Smith-Jones", "Mary Jones Smith" y "Mary Jones-Smith".

Si sigue sin poder localizar su caso en el portal, llame a la oficina del secretario al (707) 521-6630. Puede encontrar su horario de atención telefónica actual en la página principal de la División de Derecho de Familia. Puede que tenga el número de caso equivocado, que su nombre esté mal escrito en los registros de la corte o que haya otro problema.

Poner fin a su relación abogado-cliente no actualiza automáticamente los registros de la corte. Usted tiene que hacer la entrega legal y presentar una Sustitución de abogado (formulario MC-050) para avisar a la corte y a la otra parte de que ahora se representa a sí mismo.
Para saber si su antiguo abogado sigue siendo su abogado del caso:
(1) Pregunte a su antiguo abogado;
(2) Busque su caso usando el portal de administración de casos en línea,
O
(3) llame a la oficina del secretario al (707) 521-6630. Puede encontrar su horario de atención telefónica actual en la página de la División de Derecho de Familia.
Si su caso es confidencial, no podrá acceder a la información en línea. Tiene que llamar a la oficina del secretario y hacer los arreglos necesarios para mostrar su identificación con foto a través de Zoom o llevar una identificación con foto a la oficina del secretario de la corte civil y de derecho de familia. Puede ver su horario de atención en la página de la División de Derecho de Familia.

En primer lugar, confirme que la corte tenga su dirección postal actual. Puede hacerlo llamando a la oficina del secretario al (707) 521-6630. Puede encontrar su horario de atención telefónica actual en la página principal de la División de Derecho de Familia. Si su caso es confidencial, la oficina del secretario no puede proporcionarle información sin antes verificar su identidad. Tiene que llamar a la oficina del secretario y hacer los arreglos necesarios para mostrar su identificación con foto a través de Zoom o llevar una identificación con foto a la oficina del secretario de la corte civil y de derecho de familia. Puede ver su horario de atención en la página de la División de Derecho de Familia

Si la corte no tiene su dirección postal actual, usted tiene que hacer la entrega legal y presentar un Aviso de cambio de dirección u otra información de contacto (MC-040).

Luego, solicite copias de los avisos o los documentos que no haya recibido. Puede solicitar copias en línea o en persona en la oficina del secretario.

Por lo general, no.

En un caso de derecho de familia, al cónyuge, pareja de hecho o padre que inicia el caso se le llama "solicitante" y al otro cónyuge, pareja de hecho o padre se le llama "demandado".

A diferencia de ser el demandante en un caso civil o la fiscalía en un caso penal, ser el solicitante en un caso de derecho de familia no significa necesariamente que esté usted acusando al demandado de hacer algo malo —simplemente significa que usted fue la persona que presentó la petición—. A diferencia de ser el demandado en un caso civil o penal, ser el demandado en un caso de derecho de familia no significa necesariamente que se le esté acusando de hacer algo malo —simplemente significa que usted no fue la persona que presentó la petición—.

Sus derechos y responsabilidades como cónyuge, pareja de hecho o padre son los mismos independientemente de si usted es el solicitante o el demandado.

La respuesta depende de cuál sea el documento.

Si se le pasó el plazo para presentar su respuesta a una petición o su respuesta a una demanda, puede presentar una respuesta fuera de plazo siempre y cuando el solicitante no haya presentado todavía una Solicitud de registro de falta de comparecencia (FL-165 o FL-620). Si el solicitante ya presentó una solicitud de registro de falta de comparecencia (FL-165 o FL-620), la oficina del secretario no puede presentar su respuesta fuera de plazo. Comuníquese con la oficina del asistente de derecho de familia para informarse sobre los motivos legales por los que puede pedir al juez que "anule" o cancele la falta de comparecencia y los plazos para hacerlo.

Si se le pasó el plazo para presentar otro tipo de documento, haga la entrega legal y preséntelo tan pronto como pueda. Si es posible, explique en el documento por qué no cumplió el plazo. La oficina del secretario presentará el documento y lo marcará como "fuera de plazo". El juez decidirá si lee y considera o no el documento presentado fuera de plazo.

Si solicitó una orden temporal de emergencia ("ex parte"), los resultados estarán disponibles después de las 2:00 p. m. de la fecha en la que se revise su solicitud. Los resultados se publicarán en la página web sobre violencia en el hogar y ex parte, y podrá recoger los documentos presentados en la oficina del secretario de la corte civil y de derecho de familia. Puede ver su horario de atención en la página de la División de Derecho de Familia.

Si su caso es confidencial, no podrá ver los resultados en línea. Tiene que llamar a la oficina del secretario y hacer los arreglos necesarios para mostrar su identificación con foto a través de Zoom o llevar una identificación con foto a la oficina del secretario de la corte civil y de derecho de familia.

Las siguientes personas o agencias pueden hacer la entrega legal en persona a la parte contraria y firmar su Prueba de entrega:

Cualquier adulto que no sea parte de su caso

Cualquier adulto que no sea parte de su caso (o esté protegido por su orden de restricción, si la tiene) puede hacer por usted la entrega legal en persona de sus documentos.

Un profesional de entrega legal

Un profesional de entrega legal puede hacer la entrega legal en persona de sus documentos por unos honorarios. Se puede encontrar profesionales de entrega legal en la sección amarilla o en línea, y sus honorarios varían. Los profesionales de entrega legal están obligados a registrarse en la oficina del secretario-registrador del condado de Sonoma.

El alguacil del condado de Sonoma

Puede solicitar que la oficina del alguacil del condado de Sonoma haga la entrega legal en persona de sus documentos a la parte contraria.

Órdenes de restricción

La oficina del alguacil hará la entrega legal gratis de una orden de restricción. Puede enviar su orden de restricción a la oficina del alguacil por correo electrónico, fax o programando una cita para la entrega en persona, como se describe aquí (en inglés).

Otros documentos

La oficina del alguacil hará la entrega legal de otros documentos por una cuota de $40 a menos que la corte le haya concedido una exención de cuotas. Puede enviar dichos documentos a la oficina del alguacil solo por correo.

Envíe sus documentos por el correo de EE. UU. a la siguiente dirección:

Sonoma County Sheriff’s Office
ATTN: Civil Bureau
2796 Ventura Avenue
Santa Rosa, CA 95403

Asegúrese de incluir:

1. Tres copias de cada documento que haya que entregar legalmente;
2. Ya sea un cheque a nombre de "Sonoma County Sheriff" por el monto de $40 o una copia endosada y presentada de su Orden de solicitud de exención de cuotas y costos de la corte (formulario FW-003),
Y
3. Un formulario de Instrucciones generales de entrega legal (en inglés) llenado.

Si no puede localizar a la parte contraria para la entrega legal, puede pedir permiso al juez para que le haga la entrega legal por publicación o por fijación.

• "Entrega legal por publicación" significa que usted publica la citación u otro documento en un periódico de circulación general del área donde es probable que se encuentre su cónyuge o pareja. Tendrá que pagar una cuota al periódico para que publique el documento. Se tendrá que publicar al menos una vez a la semana durante cuatro semanas seguidas.

• "Entrega por fijación" significa que el secretario judicial fija la citación u otro documento en la corte, en un lugar visible designado para avisos de la corte. Para hacer la entrega legal por fijación, usted tiene que calificar para una exención de cuotas.

Para obtener el permiso para hacer la entrega legal por publicación o por fijación, tendrá que probar al juez que se esforzó al máximo por encontrar a la parte contraria. Visite la página web del Centro de ayuda de las Cortes de California para obtener consejos de búsqueda que pueden ayudarle a encontrar a la parte contraria. Tome notas detalladas sobre sus esfuerzos por localizar a la parte contraria y los resultados de dichos esfuerzos, para que pueda incluir esa información en su solicitud para el juez.

Una vez que haya completado su búsqueda, haga clic aquí o comuníquese con la oficina del asistente de derecho de familia para obtener las instrucciones y los formularios para solicitar permiso para hacer la entrega legal por publicación o por fijación.

Si necesita hacer la entrega legal a alguien que vive fuera de Estados Unidos, es posible que tenga que usar el proceso establecido en el Convenio de La Haya, que es complicado y varía de un país a otro.

Si la parte contraria se encuentra en México, comuníquese con la oficina del asistente de derecho de familia para obtener información y ayuda para la entrega legal conforme al Convenio de La Haya.

Si la parte contraria se encuentra en un país extranjero que no sea México, busque el asesoramiento legal de un abogado sobre los requisitos específicos para la entrega legal en ese país. Tenga en cuenta que algunos consulados extranjeros tienen un departamento legal que puede proporcionarle información sobre los requisitos de su país para la entrega legal.

No, puede llamar usando cualquier teléfono, incluido uno fijo.

Consulte su documentación sobre el evento para obtener instrucciones telefónicas. Para una audiencia en la corte, la información estará impresa en la Solicitud de orden (FL-300), la Orden de fijación (FL-073) u otro documento en el que se le haya informado sobre la audiencia. Para una cita en Servicios de la corte de familia, la información estará impresa en las Órdenes adicionales para partes con asuntos de custodia y visita (FL-017), la Orden de fijación (FL-073) u otro documento donde se le haya informado sobre la cita.

Si no puede localizar esta información, llame a la oficina del secretario al (707) 521-6630. Puede encontrar su horario de atención telefónica actual en la página principal de la División de Derecho de Familia.

Si desea participar en su audiencia remota o en su cita en Servicios de la corte de familia por videoconferencia, pero no tiene acceso a una computadora o a un teléfono celular con cámara de video, es posible que pueda reservar una computadora en la Biblioteca Legal del condado de Sonoma llamando al (707) 565-2668.

El personal de la corte no tiene autoridad para cambiar o reprogramar fechas de audiencias. Solo un juez puede reprogramar su audiencia tras recibir un acuerdo por escrito firmado por todas las partes o aprobar una solicitud por escrito de una de las partes que establezca una razón justificada para el retraso.

Para reprogramar una audiencia sobre una orden de restricción por violencia en el hogar:
Vea el formulario Cómo solicitar una nueva fecha de audiencia (DV-115-INFO S) para obtener instrucciones y enlaces a los formularios necesarios.

Para reprogramar una audiencia sobre cualquier otro(s) asunto(s) de derecho de familia:
Por acuerdo:
Si todas las partes del caso están de acuerdo, se puede aplazar (retrasar o posponer) una audiencia un máximo de dos veces presentando un Aviso de aplazamiento estipulado (Derecho de familia) (FL-015) a más tardar a las 12:00 p. m. dos días judiciales antes de la fecha programada para la audiencia.

Todas las partes del caso y sus abogados del caso, si los hay, tienen que firmar la estipulación. Se cobrará una cuota de aplazamiento de $20 cuando se presente la estipulación a menos que todas las partes hayan obtenido exenciones de cuotas o que el Departamento de Servicios de Manutención de los Hijos sea parte del caso y la audiencia sea sobre manutención de los hijos.

Si no se puede presentar la estipulación en el plazo antes especificado, una de las partes o su abogado del caso tendrá: (1) que llamar al asistente judicial a más tardar a las 3:00 p. m. un día judicial antes de la audiencia programada y decirle que se solicitará un aplazamiento en persona basado en un motivo justificativo o en circunstancias de emergencia; E (2) ir a la audiencia según lo programado y presentar los motivos justificativos o las circunstancias de emergencia por los que debería concederse un aplazamiento.

Por solicitud de una de las partes:

A menos que todas las partes estén de acuerdo, la parte que desee aplazar (retrasar o posponer) la audiencia tiene que hacer la entrega legal y presentar una solicitud por escrito para que la considere el juez. Vea el formulario Cómo reprogramar una audiencia en la corte de familia (FL-304-INFO S) para obtener las instrucciones y los enlaces a los formularios necesarios.

Cuando se presenta una Solicitud de orden relativa a un asunto de "derecho y moción", el juez anuncia un fallo provisional a las 2:00 p. m. un día judicial antes de la audiencia programada. El fallo provisional es la orden que el juez planea dictar basándose en la información escrita presentada en la corte.

Si usted presentó o se le hizo la entrega legal de una Solicitud de orden relativa a un asunto de derecho y moción, la primera página de la Solicitud de orden tendrá información sobre los fallos provisionales (normalmente un sello rojo si los documentos se presentaron manualmente o texto impreso en el punto 8 si los documentos se presentaron electrónicamente). Entre los asuntos de derecho y moción en los casos de derecho de familia se incluyen:

• Solicitudes de cambio de competencia territorial;
• Solicitudes de fallo solo de estado;
• Solicitudes de cancelación o anulación de una falta de comparecencia, un fallo o una orden;
• Solicitudes relacionadas con la revelación;
• Solicitudes de un abogado para retirarse como abogado del caso, y
• Otros asuntos establecidos en la regla 9.19A de las Reglas locales de la corte del condado de Sonoma.

Hay dos formas de revisar un fallo provisional:

• Vaya a la página web de fallos provisionales, desplácese hacia abajo hasta la sección "Derecho de familia" y haga clic en el enlace de "Calendario judicial de derecho y moción", debajo del nombre del juez y de la sala de audiencias a la que está asignada su audiencia. Su número de sala de audiencias está impreso en el punto 2 de la página 1 de la Solicitud de orden.

O

• Llame al (707) 521-6607 entre las 2:00 p. m. y las 4:00 p. m. para oír una grabación de audio de todos los fallos provisionales para su sala de audiencias. Tendrá que estar atento al nombre y el número de su caso.

Si alguna de las partes no está de acuerdo con el fallo provisional y desea comparecer en la audiencia para presentar alegatos orales sobre el asunto o asuntos, tiene que hacer lo siguiente a más tardar a las 4:00 p. m. un día judicial antes de la audiencia programada:

1. Avisar a todas las demás partes que van a ir a la audiencia y a presentar alegatos orales,

Y

2. Avisar al asistente judicial que desea ir a la audiencia y presentar alegatos orales, y que confirma que así se lo ha avisado a todas las demás partes. Puede comunicarse con el asistente judicial de derecho de familia llamando al (707) 521-6732.

Si ninguna de las partes solicita alegatos orales, el fallo provisional se convierte automáticamente en la orden del juez y se cancela la audiencia.

Órdenes de restricción

Legal Aid del condado de Sonoma proporciona ayuda legal gratis con las solicitudes de órdenes de restricción por violencia en el hogar, las órdenes de restricción por acoso civil y las órdenes de restricción por maltrato de ancianos. Si Legal Aid puede ayudarle, puede darle asesoramiento legal y preparar su solicitud de orden de restricción por usted. En algunos casos, Legal Aid también puede proporcionarle un abogado que le represente en la corte durante su audiencia de orden de restricción.
Para saber si Legal Aid del condado de Sonoma puede ayudarle, llame al siguiente número:
• (707) 595-6295 si tiene menos de 60 años,
O
• (707) 340-5610 si es mayor de 60 años.
Si Legal Aid no puede ayudarle, el personal de ayuda de la corte puede ayudarle a preparar su propia solicitud de orden de restricción explicándole el proceso de la orden de restricción, proporcionándole los formularios y las instrucciones de presentación y revisando su solicitud para asegurarse de que la llenó correctamente, antes de presentarla.
Puede iniciar su solicitud de orden de restricción ahora mismo con la ayuda gratis y automatizada disponible en línea las 24 horas del día.
Para obtener ayuda con una orden de restricción por violencia en el hogar, comuníquese con la oficina del asistente de derecho de familia.
Para obtener ayuda con las órdenes de restricción por acoso civil o por maltrato de ancianos, comuníquese con el Centro de ayuda de Civil.

Si solicitó una orden temporal de emergencia ("ex parte"), los resultados estarán disponibles después de las 2:00 p. m. de la fecha en la que se revise su solicitud. Los resultados se publicarán en la página web sobre violencia en el hogar y ex parte, y podrá recoger los documentos presentados en la oficina del secretario de la corte civil y de derecho de familia. Puede ver su horario de atención en la página principal de la División de Derecho de Familia.

Si su caso es confidencial, no podrá ver los resultados en línea. Tiene que llamar a la oficina del secretario y hacer los arreglos necesarios para mostrar su identificación con foto a través de Zoom o llevar una identificación con foto a la oficina del secretario de la corte civil y de derecho de familia.

El personal de la corte no tiene autoridad para cambiar o reprogramar fechas de audiencias. Solo un juez puede reprogramar su audiencia tras recibir una solicitud por escrito de una de las partes que establezca una razón justificada para el retraso.

Vea el formulario Cómo solicitar una nueva fecha de audiencia (DV-115-INFO) para obtener las instrucciones y los enlaces a los formularios necesarios.

Programa de Intervención para Maltratadores de 52 semanas

Si se le ordenó completar un programa de intervención para maltratadores de 52 semanas como parte de una orden de restricción por violencia en el hogar, la clase que tome tiene que estar aprobada por el Departamento de Condena Condicional del condado de Sonoma.
Haga clic aquí para ver una lista de programas aprobados por el Departamento de Condena Condicional a partir de agosto de 2020. Esta lista puede cambiar periódicamente. Es su responsabilidad confirmar que un programa concreto sigue estando aprobado por el departamento antes de inscribirse. Puede comunicarse con el Departamento de Condena Condicional llamando al (707) 565-2149.

Todas las demás clases

No todas las órdenes de la corte son iguales. Usted tiene que leer atentamente sus órdenes para comprender lo que está obligado a hacer en su caso.
Si el juez le ordenó tomar una clase específica por su nombre (por ejemplo, "Crianza sin violencia"), asegúrese de inscribirse en una clase con ese nombre específico. Si el juez le ordenó tomar una clase durante un periodo de tiempo específico (por ejemplo, "cinco sesiones de clase" o "un curso de tres meses"), asegúrese de completar un curso de esa duración. Si no puede encontrar una clase que cumpla los requisitos especificados en su orden o si la clase no está disponible en el plazo especificado en su orden, puede presentar una "Solicitud de orden" para solicitar al juez pautas adicionales.
Si la orden del juez era más general (por ejemplo, "complete una clase de control de la ira" o "tome una clase de crianza compartida"), es posible que pueda encontrar un curso adecuado en línea o a través de uno de los siguientes recursos:
www.familieschange.ca.gov:
  Este sitio web fue creado en colaboración con las cortes de California y proporciona información adecuada a cada edad para ayudar a menores, adolescentes y padres a afrontar una ruptura familiar.
• Su proveedor de seguro médico:
  Muchos proveedores de atención médica ofrecen clases sobre crianza compartida y control de la ira. • Agencias locales sin fines de lucro: Las agencias locales sin fines de lucro pueden ofrecer clases sobre crianza, habilidades para enfrentar problemas o aprender a disminuir la ira.
• Agencias locales sin fines de lucro:
  Las agencias locales sin fines de lucro pueden ofrecer clases sobre crianza, habilidades para enfrentar problemas o aprender a disminuir la ira.

Custodia y visita

Si ya completó la orientación obligatoria en los dos últimos años y conoce la fecha de su orientación, puede quedar exento de completarla de nuevo. Si completó la orientación obligatoria hace más de dos años, tiene que completarla de nuevo.

Servicios de la corte de familia no reprograma citas por ninguna razón. Solo el juez puede darle una nueva cita. Si se le pasó o no puede ir a su cita, debe ir a su audiencia en la corte como estaba programado y decirle al juez lo que pasó. El juez determinará cómo proceder.

No todas las órdenes de la corte son iguales. Usted tiene que leer atentamente sus órdenes para comprender lo que está obligado a hacer en su caso.
Haga clic aquí (en inglés) para ver un video informativo de seis minutos que cubre los aspectos básicos de las visitas supervisadas y los servicios de intercambio en California.

Supervisión no profesional

Si el juez dictó visitas supervisadas por un "proveedor no profesional", eso se refiere a una persona a la que no se paga por proporcionar servicios de visitas supervisadas.

A menos que el juez dicte lo contrario o las partes lo acuerden, un supervisor no profesional tiene que cumplir con lo siguiente:
• No tener ningún registro de condena por acoso o maltrato de menores u otros delitos contra una persona;
• Tener un comprobante de seguro de automóvil si transporta al menor o menores;
• No tener ninguna orden de la corte actual o pasada en la que el proveedor sea la persona supervisada,
Y
• Aceptar cumplir y hacer cumplir los términos de la orden de la corte relativos a las visitas supervisadas.
Para obtener más información sobre el papel y las responsabilidades de un supervisor no profesional, lea el folleto del Consejo Judicial de California "Visitas supervisadas: Guía para proveedores no profesionales" (en inglés) y compártalo con la persona que desee que supervise sus visitas.

Supervisión profesional

Si el juez dictó visitas supervisadas por un "proveedor profesional", eso se refiere a una persona pagada por proporcionar servicios de visitas supervisadas o un contratista independiente, un empleado, un becario o un voluntario que opera de forma independiente o a través de un centro o agencia de visitas supervisadas.
A menos que el juez dicte lo contrario o las partes lo acuerden, un supervisor profesional tiene que cumplir todos los requisitos de la sección 3200.5 del Código de Familia de California (en inglés). Hable con su proveedor de servicios de cuidado infantil propuesto para saber si cumple esos requisitos.
Los supervisores profesionales tienen que estar registrados como proveedores de servicios de cuidado infantil en TrustLine del Departamento de Servicios Sociales. Para obtener más información sobre TrustLine o encontrar proveedores registrados de TrustLine, visite su sitio web o llame al (800) 822-8490.

Programa de Intervención para Maltratadores de 52 semanas

Si se le ordenó completar un programa de intervención para maltratadores de 52 semanas como parte de una orden de restricción por violencia en el hogar, la clase que tome tiene que estar aprobada por el Departamento de Condena Condicional del condado de Sonoma.
Haga clic aquí para ver una lista de programas aprobados por el Departamento de Condena Condicional a partir de agosto de 2020. Esta lista puede cambiar periódicamente. Es su responsabilidad confirmar que un programa concreto sigue estando aprobado por el departamento antes de inscribirse. Puede comunicarse con el Departamento de Condena Condicional llamando al (707) 565-2149.

Todas las demás clases

No todas las órdenes de la corte son iguales. Usted tiene que leer atentamente sus órdenes para comprender lo que está obligado a hacer en su caso.
Si el juez le ordenó tomar una clase específica por su nombre (por ejemplo, "Crianza sin violencia"), asegúrese de inscribirse en una clase con ese nombre específico. Si el juez le ordenó tomar una clase durante un periodo de tiempo específico (por ejemplo, "cinco sesiones de clase" o "un curso de tres meses"), asegúrese de completar un curso de esa duración. Si no puede encontrar una clase que cumpla los requisitos especificados en su orden o si la clase no está disponible en el plazo especificado en su orden, puede presentar una "Solicitud de orden" para solicitar al juez pautas adicionales.
Si la orden del juez era más general (por ejemplo, "complete una clase de control de la ira" o "tome una clase de crianza compartida"), es posible que pueda encontrar un curso adecuado en línea o a través de uno de los siguientes recursos:
www.familieschange.ca.gov:
  Este sitio web fue creado en colaboración con las cortes de California y proporciona información adecuada a cada edad para ayudar a menores, adolescentes y padres a afrontar una ruptura familiar.
• Su proveedor de seguro médico:
  Muchos proveedores de atención médica ofrecen clases sobre crianza compartida y control de la ira. • Agencias locales sin fines de lucro: Las agencias locales sin fines de lucro pueden ofrecer clases sobre crianza, habilidades para enfrentar problemas o aprender a disminuir la ira.
• Agencias locales sin fines de lucro:
  Las agencias locales sin fines de lucro pueden ofrecer clases sobre crianza, habilidades para enfrentar problemas o aprender a disminuir la ira.

Manutención de los hijos

Haga clic aquí para leer más respuestas a las preguntas frecuentes sobre manutención de los hijos en el sitio web del Centro de ayuda de las Cortes de California.

Tal vez. La ley de California establece una fórmula de "pautas" para calcular la manutención de los hijos. Los dos factores más importantes de esa ecuación son los ingresos (cuánto dinero gana cada padre antes de impuestos) y el tiempo compartido (cuánto tiempo pasa cada padre con el hijo). Si los padres comparten el mismo tiempo con el hijo, pero uno de los padres tiene más ingresos que el otro, se puede ordenar al padre con más ingresos pagar manutención de los hijos al padre con menos ingresos.

Puede hacer su propio cálculo de la manutención de los hijos usando gratis la calculadora de pautas de manutención de los hijos del Departamento de Servicios de Manutención de los Hijos de California o comunicarse con la oficina del asistente de derecho de familia para obtener ayuda.

No puede renunciar a la manutención de los hijos, pero si ni usted ni el otro padre reciben o tienen intención de solicitar asistencia pública para el hijo o los hijos, pueden acordar "fijar la manutención de los hijos en cero", lo que significa que acepta una orden de manutención de los hijos que especifica un pago mensual de cero dólares.

Su primer paso será calcular el monto de la manutención de los hijos que se dictaría sobre la base de la fórmula de "pautas" de California. Puede hacer su propio cálculo de la manutención de los hijos usando gratis la calculadora de pautas de manutención de los hijos del Departamento de Servicios de Manutención de los Hijos de California o comunicarse con la oficina del asistente de derecho de familia para obtener ayuda.

• Si el cálculo de la pauta dice que la manutención de los hijos debe ser cero, su acuerdo dirá que usted y el otro padre acuerdan una "pauta de manutención de los hijos" de cero dólares al mes. Tiene que adjuntar a su acuerdo una copia impresa del cálculo de la manutención de los hijos según las pautas.

Nota: Solo se puede cambiar una orden de manutención de los hijos según las pautas si las circunstancias (la información que se introdujo para el cálculo) han cambiado significativamente.

• Si el cálculo de la pauta dice que la manutención de los hijos debe ser un monto distinto de cero, su acuerdo dirá que usted y el otro padre acuerdan una "manutención de los hijos por debajo de la pauta" o una "manutención de los hijos fuera de la pauta" de cero dólares al mes. Su acuerdo tiene que incluir las declaraciones especificadas en la sección 4065 del Código de Familia de California (en inglés), y se tiene que adjuntar a su acuerdo una copia impresa del cálculo de la manutención de los hijos según las pautas.

Nota: Siempre se puede cambiar una orden de manutención de los hijos por debajo de la pauta aunque las circunstancias no hayan cambiado.

Incluso si usted y el otro padre acuerdan fijar la manutención de los hijos en cero, su orden de manutención de los hijos tiene que especificar cómo compartirán usted y el otro padre dos tipos de gastos para su(s) hijo(s): (1) los costos de cuidado infantil sufragados para que cualquiera de los padres pueda ir a trabajar o recibir la capacitación laboral razonablemente necesaria, y (2) los costos razonables de atención médica que no estén cubiertos por el seguro de los hijos (por ejemplo, copagos, deducibles y otros gastos de bolsillo por atención médica, dental, de la vista, etc.). Tiene que adjuntar a su acuerdo un Aviso de derechos y responsabilidades Costos de cuidado de la salud y procedimientos de reembolso (FL-192) y un Aviso de derechos y responsabilidades Costos de cuidado infantil y procedimientos de reembolso (FL-020).

Hay varios formularios diferentes que pueden usarse para un acuerdo de manutención de los hijos. Comuníquese con la oficina del asistente de derecho de familia para obtener orientación sobre los formularios que debe usar en su caso.

Divorcio, separación legal y anulación

Haga clic aquí para leer más respuestas a las preguntas frecuentes sobre divorcio, separación legal y anulación en el sitio web del Centro de ayuda de las Cortes de California.

Visite el sitio web de ayuda de las Cortes de California para obtener una explicación detallada de las diferencias entre divorcio, separación legal y anulación.

Si no tiene certeza de qué opción es la más adecuada para usted, puede buscar asesoramiento legal de un abogado de derecho de familia antes de iniciar su caso. Puede programar una consulta de 30 minutos con un abogado experimentado por una cuota fija de $50 llamando al Servicio de Remisión a Abogados del Colegio de Abogados del condado de Sonoma al (707) 546-5297. Los abogados privados también proporcionan consultas, y sus tarifas varían.

Visite el sitio web de ayuda de las Cortes de California para obtener una descripción general del proceso de la corte, una guía paso a paso del divorcio e información sobre un proceso de divorcio simplificado llamado disolución sumaria. Ese sitio web está escrito para personas que no tienen abogado y proporciona mucha información útil sobre asuntos legales como custodia y visita de los hijos, manutención de los hijos, manutención del cónyuge, y bienes y deudas.

No. California es un estado "sin culpa", lo que significa que ninguno de los cónyuges tiene que probar que el otro hizo nada malo o justificar de otro modo en la corte por qué quiere un divorcio o una separación legal. Basta con decir que usted y su cónyuge tienen "diferencias irreconciliables", que es la forma legal de decir que hay problemas o asuntos entre ustedes dos que no pueden o no quieren resolver.

Sí. Una anulación (o "anulación de matrimonio " o "anulación de pareja de hecho") es cuando un juez dice que su matrimonio o pareja de hecho no es legalmente válida. Tras una anulación, es como si su matrimonio o pareja de hecho nunca hubiera existido porque nunca fue legal.

Para obtener una anulación, usted tiene que probar al juez que tiene una razón legal válida para la anulación. Visite el sitio web del Centro de ayuda de las Cortes de California para obtener información sobre las razones legales para una anulación, los plazos para pedirla y cómo puede una anulación afectar sus derechos y obligaciones en relación con sus hijos menores de edad, la manutención económica, los bienes y las deudas.

Tenga en cuenta que obtener una anulación no depende del tiempo que haya estado casado o en una relación de pareja de hecho. Incluso si solo han estado casados o como pareja de hecho durante un periodo de tiempo muy corto, ese hecho no es, por sí solo, una razón legal válida para una anulación.

No. No necesita el consentimiento o el permiso de su cónyuge para divorciarse o separarse legalmente. Tenga en cuenta, sin embargo, que si uno de los cónyuges pide la separación legal y el otro pide el divorcio, el juez tendrá que conceder el divorcio.

No. Usted no está divorciado o separado legalmente hasta que un juez firme un fallo de disolución o un fallo de separación legal y este se archive en su caso. Esto no sucede automáticamente.

Hay varias vías diferentes para obtener un fallo de disolución o un fallo de separación legal, incluyendo por falta de comparecencia, por acuerdo con su cónyuge o por juicio –cada una de las cuales requiere que usted dé varios pasos para finalizar su caso–. Para obtener más información, vea los Pasos legales en un divorcio o separación legal (FL-107-INFO S) o comuníquese con la oficina del asistente de derecho de familia.

No. Si usted es parte de un caso de divorcio o separación legal, la ley de California requiere que prepare y haga la entrega legal de una Declaración de revelación preliminar a la otra parte. No se puede renunciar a las Declaraciones de revelación preliminares –ni siquiera en los casos en los que las partes no tengan ingresos, bienes o deudas, en los casos en los que ninguna de las partes solicite manutención y en los casos en los que las partes tengan un acuerdo–.

Para obtener más información sobre las revelaciones en el divorcio, desplácese hasta la sección "Dónde puedo obtener formularios e instrucciones de presentación ahora mismo" más arriba, y haga clic en "Instrucciones para hacer la entrega legal de una Declaración de revelación."

Si ya hizo la entrega legal de su Declaración de revelación preliminar y la otra parte no, hay dos formas de avanzar en su caso:

1. Solicite una conferencia de resolución de caso.

En su conferencia de resolución de caso, el juez puede ordenar a la otra parte que haga la entrega legal de su Declaración de revelación preliminar en un plazo específico e informar a la otra parte cuáles serán las consecuencias si no cumple.

Para solicitar una conferencia de resolución de caso, usted tiene que hacer la entrega legal y presentar una Solicitud de conferencia de resolución de caso (FL-092).

2. Pida permiso al juez para renunciar a recibir la Declaración de revelación preliminar de la otra parte.

Si está considerando la posibilidad de renunciar a la Declaración de revelación preliminar de la otra parte, debe buscar el asesoramiento legal de un abogado para que le ayude a determinar si eso es o no lo mejor para sus intereses legales y económicos. La Declaración de revelación preliminar de la otra parte podría revelar información importante sobre bienes en los que usted tiene participación o deudas de las que usted es responsable, y decidir renunciar a esa información podría tener consecuencias negativas.

Si decide hacerlo, tiene que presentar y hacer la entrega legal de una Solicitud de orden (FL-300) en la que explique por qué tiene "motivos justificativos" o una razón legal suficiente para renunciar a recibir la Declaración de revelación preliminar de la otra parte. Luego, tiene que ir a la audiencia programada para recibir el fallo del juez. Si su solicitud es concedida, puede solicitar un juicio para finalizar su caso.

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