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Servicios de la corte de familia

Orientación obligatoria sobre la consejería recomendante sobre custodia de los hijos

Usted tiene que completar el proceso de orientación antes de su cita en Servicios de la corte de familia.
Estas dos cosas son obligatorias y tiene que completarlas antes de la sesión de Servicios de la corte de familia.

Primero:

Haga clic y vea el siguiente video completo. El video de orientación incluye información importante sobre la ayuda a los menores durante la separación de los padres y ofrece consejos sobre cómo elaborar un plan de crianza.

Video (en inglés)

Segundo:

Una vez que haya visto el video, llene el formulario de admisión haciendo clic a continuación.
El formulario de admisión se tiene que llenar antes de la sesión de Servicios de la corte de familia.

Revelación de información sobre violencia en el hogar

Revelación de información (en inglés) Código de Familia 3044 (en inglés) Código de Familia 3044

Queja relativa al mediador/consejero recomendante sobre custodia de los hijos

Queja relativa al mediador/consejero recomendante sobre custodia de los hijos

Consejería recomendante sobre custodia de los hijos

Las sesiones de consejería recomendante sobre custodia de los hijos (en adelante, sesiones de consejería recomendante) de Servicios de la corte de familia (FCS, por sus siglas en inglés) proporcionan a los padres la oportunidad de reunirse con un profesional capacitado para elaborar un plan de crianza en el mejor interés de sus hijos. El Código de Derecho de Familia regula las sesiones de consejería recomendante y establece sus propósitos: en parte, reducir la acritud que puede existir entre los padres, elaborar un plan de crianza que garantice que los menores tengan un contacto frecuente y continuo con ambos padres (en ausencia de factores de riesgo) y lograr un acuerdo que busque el mejor interés de los hijos. Las sesiones de consejería recomendante ofrecen a los padres la oportunidad de elaborar sus propios planes para criar a los hijos una vez tomada la decisión de separarse, en lugar de delegar esa responsabilidad en otros, como mediadores, psicólogos, evaluadores o jueces.

Términos importantes que necesita entender

Custodia legal:
Los derechos y las responsabilidades de los padres para tomar decisiones relacionadas con la salud, la educación y el bienestar de sus hijos.

Custodia legal conjunta:
Ambos padres comparten el derecho y la responsabilidad de tomar decisiones por sus hijos.

Custodia legal exclusiva:
Uno de los padres tiene el derecho y la responsabilidad de tomar decisiones por los hijos menores.

Custodia física:
Cuánto tiempo pasan los hijos con cada padre; dónde viven los hijos; cómo se cumplen las responsabilidades del día a día.

Custodia física conjunta:
Los hijos pasan una cantidad significativa de tiempo con cada padre. Esto no significa que el tiempo tenga que ser compartido a partes iguales por los padres.

Custodia física exclusiva:
Los hijos residen principalmente con uno de los padres y tiene visitas con el otro padre.

Si ha habido violencia en el hogar

¿Qué es el maltrato? Maltrato significa golpear, patear, herir, asustar, aventar cosas, jalar del cabello, empujar, seguir, acosar, agredir sexualmente, aislar o amenazar con hacer cualquiera de estas cosas. La violencia en el hogar es maltrato que puede ser hablado, escrito o físico. Los asuntos de seguridad y protección tienen una gran prioridad en Servicios de la corte de familia. Si usted tiene protección mediante una orden de restricción debido a actos pasados de violencia en el hogar o firma bajo pena de perjurio que tiene antecedentes de violencia en el hogar (aunque no tenga órdenes de restricción), puede solicitar reunirse por separado con el consejero recomendante, o puede solicitar que le acompañe una persona de apoyo (secciones 3181 y 6303 del Código de Familia). Si esto se aplica a usted, tiene que llenar el formulario de violencia en el hogar de FCS y enviarlo en el momento de su cita para consejería recomendante (enlace más abajo). Si la corte considera que uno de los padres ha perpetrado violencia en el hogar contra el otro padre, la custodia física y legal, así como el tiempo con sus hijos pueden verse afectados (sección 3044 del Código de Familia). Para obtener información general, vaya a: http://www.courts.ca.gov/selfhelp-domesticviolence.htm

Si hay inquietudes sobre drogas o alcohol

La sección 3011(d) del Código de Familia exige que se considere el uso "habitual o continuo" de drogas ilegales por parte de los padres para determinar el mejor interés de los hijos. El abuso de drogas legales también se tendrá en consideración a la hora de garantizar que el mejor interés de los hijos esté asegurado. Comparta cualquier inquietud relacionada con el uso o el abuso de sustancias controladas o ilícitas con el consejero recomendante en el momento de su cita.

Preguntas sobre las recomendaciones sobre custodia de los hijos

Las sesiones de consejería recomendante sobre custodia de los hijos son una reunión confidencial con un empleado de Servicios de la corte de familia que ayudará a los padres a trabajar juntos para diseñar un plan de crianza en el que puedan compartir a sus hijos tras la separación o el divorcio. La sesión puede durar hasta dos horas; asegúrese de prever tiempo suficiente para su cita.

Antes de que alguien pueda ser considerado consejero recomendante sobre custodia de los hijos, la ley de California exige que tenga una maestría en consejería, trabajo social o un campo relacionado, y un mínimo de dos años de experiencia laboral después de la maestría. La educación adicional puede ser sustituida o cierta experiencia y experiencia adicional pueden ser sustituidas por cierto nivel de formación académica. Los consejeros recomendantes también tienen que recibir anualmente horas adicionales de educación continua.

Se programará una cita para los padres con un consejero recomendante. No estarán presentes otras partes a menos que una de ellas sea víctima de violencia en el hogar. En ese caso, la víctima puede solicitar una sesión aparte o contar con la presencia de una persona de apoyo. Si los padres llegan a un acuerdo sobre un plan de crianza, este será enviado a la corte. Si los padres no pueden llegar a un acuerdo, el consejero recomendante hará recomendaciones para que las considere la corte, incluyendo propuestas de órdenes.

El consejero recomendante se reúne con ambos padres y trabaja en la creación de un plan de crianza que se considere busque el mejor interés del menor. El trabajo del consejero recomendante es proporcionar ayuda a las partes sin influencias indebidas ni prejuicios personales, para elaborar un plan de crianza que proteja la salud, la seguridad, el bienestar y el mejor interés del hijo y que optimice la relación del menor con cada una de las partes incluyendo, según proceda, disposiciones para visitas supervisadas en casos de alto riesgo; designaciones para la custodia legal y física; una descripción de la autoridad de cada parte para tomar decisiones que afecten al hijo; un lenguaje que reduzca al mínimo el argot legal, de salud mental o de otro tipo, y un calendario detallado del tiempo que un hijo pasará con cada una de las partes, incluyendo vacaciones, días feriados y ocasiones especiales, y los momentos en los que el contacto del menor con una de las partes pueda verse interrumpido, y, concluir la sesión con un plan de crianza por escrito que resuma el acuerdo de las partes o las recomendaciones del consejero, que se entrega al abogado o a las partes antes de que se presente la recomendación en la corte.

Solo se tratan asuntos de custodia y visita de los hijos. No se tratarán asuntos relacionados con la manutención de los hijos o del cónyuge, la división de bienes o el cumplimiento de una orden de la corte ya existente.

La sesión puede durar hasta dos horas. Sin embargo, le rogamos que tenga presente que, debido a que las partes lleguen tarde o no estén preparadas para la cita, es posible que se les conceda menos tiempo para su sesión. Llegue a tiempo y esté preparado con el formulario de admisión llenado.

Cualquier documentación que usted quiera que el consejero recomendante revise tiene que ser presentada en la corte a su debido tiempo. Sin embargo, se puede presentar documentos que muestren el cumplimiento de órdenes anteriores (comprobantes de consejería, educación, asistencia a reuniones de Alcohólicos Anónimos (AA, por sus siglas en inglés), etc.) en Servicios de la corte de familia sin necesidad de hacer una entrega legal previa a la parte contraria. No se aceptará ningún otro documento en el momento de su sesión.

Un plan de crianza define el tiempo que los padres pasarán con los hijos y viceversa. El plan puede incluir días feriados, vacaciones, acuerdos de transporte u otros asuntos pertinentes que aborden el bienestar general de los hijos.

El consejero recomendante hará recomendaciones que, si se adoptan, ayudarán a garantizar la seguridad del hijo o hijos. El consejero recomendante también puede hacer recomendaciones para ayudar a la familia, como terapia, clases de crianza, clases de control de la ira o servicios de rehabilitación por drogas y alcohol.

La ley establece que la corte tiene que "considerar" y dar la "debida importancia" a los deseos de los hijos que tengan "suficiente edad y capacidad de razonamiento como para tener una preferencia inteligente en cuanto a la custodia". El juez decide cuándo un menor ha alcanzado esta capacidad y solo tiene que considerar los deseos del menor, no seguirlos. La corte también puede solicitar que un hijo sea entrevistado por un consejero recomendante; los padres y los hijos de 14 años o más también pueden hacer esa solicitud o solicitar que el hijo proporcione testimonio directo a la corte. Si los padres no pueden resolver sus asuntos de custodia en el momento de la cita con Servicios de la corte de familia, el consejero recomendante puede pedir entrevistar al hijo para aclarar los asuntos planteados en la sesión. Si los padres llegan a acuerdos por su cuenta, puede que no sea necesario entrevistar a los hijos. No se debe llevar a los hijos a Servicios de la corte de familia a menos que la corte o el consejero recomendante haya solicitado que los hijos sean entrevistados.

Cuando se llega a un acuerdo, dicho acuerdo se comunica al juez antes de la audiencia y también se proporcionan copias de dicho informe a las partes o sus abogados. Llegar a sus propios acuerdos en lugar de tener un plan de custodia y visita impuesto por la corte va en el mejor interés de todos. Los estudios han mostrado que las partes no solo están más satisfechas con sus propios acuerdos, sino que también son más propensas a cumplirlos.

 

Cuando los padres no puedan o no quieran llegar a un acuerdo sobre los asuntos de custodia y visita, el consejero recomendante hará una recomendación por escrito al juez sobre las órdenes apropiadas en los asuntos en disputa, así como un informe escrito sobre cualquier acuerdo parcial al que hayan llegado los padres. Se le proporcionará una copia de esto a usted o al abogado antes o durante la audiencia en la corte. Es importante señalar que la recomendación también puede ir acompañada de una narración en la que se exponga en parte la justificación de la recomendación o el acuerdo parcial. Las recomendaciones pueden incluir, entre otras, terapia para varios miembros de la familia, tratamiento de drogas y alcohol, el nombramiento de un evaluador de Servicios de la corte de familia o de un profesional de la salud mental privado para evaluar la(s) disputa(s) y preparar un informe escrito para la corte, con cargo a usted, según determine el juez. A veces se designa a un abogado independiente o a un maestro especial para que represente los intereses de su hijo, lo que puede correr a su cargo.

Una vez que haya salido de Servicios de la corte de familia, solo regresará si se presenta una nueva moción que requiera su comparecencia de nuevo en Servicios de la corte de familia o si la corte ordenó una revisión. El informe de mediación le será enviado por correo electrónico (o por correo ordinario de EE. UU. a falta de una dirección de correo electrónico) a usted o su abogado antes de la audiencia o podrá recibir una copia en el momento de la audiencia.

Independientemente de las razones que le impidan ir a la sesión de consejería recomendante, no se le proporcionará otra cita. Vaya a su audiencia según lo programado; en ese momento, el juez le proporcionará más información sobre cómo proceder.

No, los consejeros recomendantes no atienden llamadas telefónicas de padres o partes interesadas ni las hacen. Las reglas locales prohíben a los consejeros recomendantes tener comunicación con las partes antes o después de la sesión de consejería recomendante. Además, los consejeros recomendantes y los secretarios no responden a comunicaciones escritas o telefónicas en las que se pide asesoramiento legal, ya que esto también está prohibido. Tiene que comunicarse con un abogado, un asistente legal, la oficina del asistente o Legal Aid para obtener ayuda legal.

A veces las partes acuerdan por su cuenta que uno de los padres se mude con los hijos a un condado o estado diferente, o fuera de los Estados Unidos de América, asegurándose, por supuesto, de que los hijos tengan acceso y comunicación continuos con el otro padre. Sin embargo, si existe la necesidad de que usted se mude con sus hijos y el otro padre no está de acuerdo, la corte será quien determine si la solicitud de que un menor se aleje de uno de los padres será o no en el mejor interés de ese menor. El consejero recomendante no hará ninguna recomendación sobre si los hijos deben o no mudarse con el padre que hace la solicitud.

No, el consejero recomendante no hará una recomendación sobre a qué escuela debe ir su hijo. Ese es un asunto de crianza que deben decidir los padres. Si este es un problema para usted, el juez podrá ofrecerle más información sobre esta solicitud.

Si existen problemas graves, como maltrato de menores, abuso de sustancias, abandono o problemas de salud mental de uno o ambos padres, etc., que interfieran en el cuidado adecuado de los hijos. Hay tres tipos de proveedores de visitas supervisadas: proveedor no profesional, proveedores profesionales y proveedores terapéuticos. Todos los proveedores tienen que seguir los estándares uniformes de práctica para proveedores de visitas supervisadas indicados en el estándar 5.20 de las Normas de Administración Judicial de California.

Un proveedor no profesional* suele ser un familiar o un amigo que está calificado para realizar esta función. Los proveedores profesionales y los terapéuticos suelen cobrar unos honorarios por sus servicios, y tienen experiencia y capacitación para proporcionar servicios de visitas supervisadas.

El juez especificará qué tipo de proveedor necesita el caso y, si procede, especificará qué parte o partes serán responsables del pago de las visitas supervisadas por profesionales.

* Para revisar las pautas sobre proveedores no profesionales vea:https://www.courts.ca.gov/documents/Guide-Nonprofessional-Booklet.pdf

(en inglés)

Si ambas partes están de acuerdo, puede enviar una estipulación y orden, o puede solicitar una Orden de presentar motivos justificativos o un Aviso de moción en la oficina del secretario de Derecho de Familia.

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