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Medios

Medios - Administración de la corte

Contacto para los medios de comunicación

mediarequests@sonomacourt.org

TENGA EN CUENTA: La oficina ejecutiva no puede ayudarle con su caso de la corte ni proporcionarle asesoramiento legal. No se responderá a los mensajes enviados a este correo electrónico para solicitar ayuda con un caso. Para obtener ayuda con su caso, comuníquese con la oficina del secretario correspondiente a su tipo de caso.

Información sobre solicitudes de los medios de comunicación

Ni las instalaciones ni los procesos de la corte pueden ser fotografiados, grabados o retransmitidos, salvo en los casos previstos en la regla 1.150 (en inglés) de las Reglas de la corte de California y en la regla local 19. Tenga en cuenta que, de acuerdo con esas reglas, las solicitudes para filmar procesos en una sala de audiencias específica se dirigen generalmente al juez asignado a esa sala. Las solicitudes para filmar salas de audiencias vacías o cualquier otro lugar dentro de una corte, o de las instalaciones de esta se dirigen al juez presidente.

Política y procedimientos de solicitud de medios de comunicación

(Regla local 21 de la Corte Superior de Sonoma y regla 1.150 de las Reglas de la corte de California)

Cualquier agencia de medios que envíe una solicitud para filmar o fotografiar dentro de la sala de audiencias tiene que seguir este procedimiento:

  1. Llene los formularios MC-500 y MC-510 del Consejo Judicial.
  2. Envíe por fax la solicitud llenada y la orden propuesta al asistente judicial correspondiente y a la Administración de la corte al (707) 521-6751.
  3. La solicitud tiene que hacerse 5 días judiciales antes de la audiencia, a menos que el juez encuentre una buena causa para acortar el plazo de presentación.
  4. Después de la revisión por parte del juez, el asistente judicial proporcionará a la agencia de medios solicitante una copia de la orden. Esta orden se tiene que mostrar al personal de control de seguridad de la corte antes de entrar.
  5. No se permitirá absolutamente ninguna filmación, grabación o toma de fotografías dentro del edificio a menos que lo apruebe el juez (vea la regla local 21.3).

    Limitaciones de la cobertura de las instalaciones o ubicaciones de la corte

    Se aplicarán las siguientes limitaciones, si se concede la solicitud de los medios de comunicación, a menos que se permita una excepción por orden judicial escrita (vea la regla local 21.3).

    1. No está permitido que los medios de comunicación ni el público en general tomen fotografías o hagan grabaciones de ningún tipo en ninguna parte de las instalaciones o ubicaciones de la corte, incluidas, entre otras, las áreas del vestíbulo, los pasillos, las escaleras y los elevadores. Tampoco está permitido fotografiar ni realizar ningún tipo de registro electrónico por parte de los medios de comunicación o del público en general a menos de 50 pies de las entradas de las dos salas de audiencias que ocupan el primer piso del Palacio de Justicia (salas de audiencias 14 y 15).
    2. Los dispositivos de fotografía y grabación tienen que estar apagados mientras se los traslada a cualquier área de cualquier instalación o ubicación de la corte.
    3. Está prohibido fotografiar o grabar el interior de una sala de audiencias a través de los vidrios de las puertas.
    4. Está prohibido fotografiar o registrar electrónicamente a cualquier persona que porte un gafete de miembro de jurado, ya sea intencional o inadvertidamente, en cualquier ubicación o instalación de la corte. Las caras de cualquier persona que porte un gafete de miembro de jurado que aparezca inadvertidamente en el fondo de cualquier fotografía o grabación tienen que ser difuminadas o digitalizadas hasta quedar irreconocibles antes de su publicación o transmisión.
    5. Excepto por la limitación establecida en la regla 21.3 (1) anterior, no está prohibido fotografiar o grabar en o cerca de las entradas de cualquier instalación o ubicación de la corte, pero dicha cobertura mediática no obstruirá el tránsito peatonal ni comprometerá la seguridad. (Vigente a partir del 1.º de enero de 2005; modif. el 1.º de enero de 2007, el 1.º de julio de 2007, el 1.º de enero de 2008, el 1.º de enero de 2010 y el 1.º de julio de 2010).

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