Medios
Medios - Administración de la corte
Contacto para los medios de comunicación
TENGA EN CUENTA: La oficina ejecutiva no puede ayudarle con su caso de la corte ni proporcionarle asesoramiento legal. No se responderá a los mensajes enviados a este correo electrónico para solicitar ayuda con un caso. Para obtener ayuda con su caso, comuníquese con la oficina del secretario correspondiente a su tipo de caso.
Información sobre solicitudes de los medios de comunicación
Ni las instalaciones ni los procesos de la corte pueden ser fotografiados, grabados o retransmitidos, salvo en los casos previstos en la regla 1.150 (en inglés) de las Reglas de la corte de California y en la regla local 19. Tenga en cuenta que, de acuerdo con esas reglas, las solicitudes para filmar procesos en una sala de audiencias específica se dirigen generalmente al juez asignado a esa sala. Las solicitudes para filmar salas de audiencias vacías o cualquier otro lugar dentro de una corte, o de las instalaciones de esta se dirigen al juez presidente.
Política y procedimientos de solicitud de medios de comunicación
(Regla local 21 de la Corte Superior de Sonoma y regla 1.150 de las Reglas de la corte de California)
Cualquier agencia de medios que envíe una solicitud para filmar o fotografiar dentro de la sala de audiencias tiene que seguir este procedimiento:
- Llene los formularios MC-500 y MC-510 del Consejo Judicial.
- Envíe por fax la solicitud llenada y la orden propuesta al asistente judicial correspondiente y a la Administración de la corte al (707) 521-6751.
- La solicitud tiene que hacerse 5 días judiciales antes de la audiencia, a menos que el juez encuentre una buena causa para acortar el plazo de presentación.
- Después de la revisión por parte del juez, el asistente judicial proporcionará a la agencia de medios solicitante una copia de la orden. Esta orden se tiene que mostrar al personal de control de seguridad de la corte antes de entrar.
- No se permitirá absolutamente ninguna filmación, grabación o toma de fotografías dentro del edificio a menos que lo apruebe el juez (vea la regla local 21.3).
Limitaciones de la cobertura de las instalaciones o ubicaciones de la corte
Se aplicarán las siguientes limitaciones, si se concede la solicitud de los medios de comunicación, a menos que se permita una excepción por orden judicial escrita (vea la regla local 21.3).
- No está permitido que los medios de comunicación ni el público en general tomen fotografías o hagan grabaciones de ningún tipo en ninguna parte de las instalaciones o ubicaciones de la corte, incluidas, entre otras, las áreas del vestíbulo, los pasillos, las escaleras y los elevadores. Tampoco está permitido fotografiar ni realizar ningún tipo de registro electrónico por parte de los medios de comunicación o del público en general a menos de 50 pies de las entradas de las dos salas de audiencias que ocupan el primer piso del Palacio de Justicia (salas de audiencias 14 y 15).
- Los dispositivos de fotografía y grabación tienen que estar apagados mientras se los traslada a cualquier área de cualquier instalación o ubicación de la corte.
- Está prohibido fotografiar o grabar el interior de una sala de audiencias a través de los vidrios de las puertas.
- Está prohibido fotografiar o registrar electrónicamente a cualquier persona que porte un gafete de miembro de jurado, ya sea intencional o inadvertidamente, en cualquier ubicación o instalación de la corte. Las caras de cualquier persona que porte un gafete de miembro de jurado que aparezca inadvertidamente en el fondo de cualquier fotografía o grabación tienen que ser difuminadas o digitalizadas hasta quedar irreconocibles antes de su publicación o transmisión.
- Excepto por la limitación establecida en la regla 21.3 (1) anterior, no está prohibido fotografiar o grabar en o cerca de las entradas de cualquier instalación o ubicación de la corte, pero dicha cobertura mediática no obstruirá el tránsito peatonal ni comprometerá la seguridad. (Vigente a partir del 1.º de enero de 2005; modif. el 1.º de enero de 2007, el 1.º de julio de 2007, el 1.º de enero de 2008, el 1.º de enero de 2010 y el 1.º de julio de 2010).