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Servicios de Corte de Familia

Servicios De Corte De Familia

Lugar y horario

ATENCIÓN: Copias de Cortesía No Requeridas.

Consejeria Recomendante De Custodia De Menores El Orientación

Debe completar el proceso de orientación antes de su cita con los Servicios del Tribunal de Familia.
Estas dos provisiones son mandatorias y deben de ser completados antes de su sesión de mediación.

Primero: Haga clic y vea el video completo a continuación. El video de orientación incluye información importante sobre cómo ayudar a los niños a través de la separación de los padres y ofrece consejos sobre cómo desarrollar un plan de crianza.

Segundo: Una vez que haya completado el video, complete el Formulario de admisión de FCS haciendo clic a continuación.
El Formulario de Registro debe de completarse antes de su sesión de mediación.

Formulario de Registro Mandatorio – Español

Divulgación De Información Información Sobre Violencia Doméstica

Divulgación de Información Código de Familia 3044

Quejas Contra El/la Mediador(a)/consejero Recomendante De Custodia De Menores

Quejas Contra El/La Mediador(a)/Consejero Recomendante De Custodia De Menores

Consejeria Recomendante de Custodia de Menores

Las sesiones de consejeria recomendante de custodia de menores (consejeria recomendante) son ofrecidas por el Departamento de Servicios de Corte de Familia (DSCF) y otorgan a los padres la oportunidad de reunirse con un profesional para desarrollar un plan de crianza que beneficiara as los hijos. El Código de Ley de Familia gobierna la consejeria recomendante y determina sus propósitos: En parte, reducir la acritud que puede existir entre los padres, desarrollar un plan de crianza que asegura que los hijos tengan contacto frecuente y continuo con ambos padres (si no hay factores de riesgo), y efectuar un acuerdo que será beneficioso para los hijos. Sesiones de consejeria recomendante ofrecen a los padres la oportunidad de desarrollar sus propios planes de crianza después de que la decisión de separarse se haya tomado, en lugar de delegar esa responsabilidad a otros, como a mediadores, psicólogos, evaluadores o jueces.

Terminos Importantes Que Usted Debe Comprender

Custodia Legal

Los derechos y las responsabilidades de los padres de tomar decisiones relacionadas con la salud, la educación y el bienestar de los niños.

Custodia Legal Conjunta

Significa que ambos padres comparten el derecho y responsabilidad de tomar decisiones acerca de la salud, educación y bienestar de los hijos.

Custodia Legal Total

Significa que solo el padre o la madre tiene el derecho y la responsabilidad de tomar decisiones acerca de la salud, educación y bienestar de los hijos.

Custodia Física

Se refiere a cuánto tiempo pasan los niños con cada padre; adónde viven los niños; quién se ocupa de las responsabilidades diarias de los niños.

Custodia Física Conjunta

Significa que los padres tienen "períodos significantes" de custodia física. Esta custodia debe de ser compartida de tal manera que asegure el contacto "frecuente y continúo con ambos padres," pero no significa que el tiempo con los hijos debe de ser compartido por partes iguales entre los padres.

Custodia Física Total

Esto significa que los hijos viven con y son supervisados por el padre o la madre, y a la misma vez el otro padre o madre tiene derechos de visita.

Si Ha Habido Violencia Doméstica

¿Qué es abuso? Abuso implica patear, pegar, lastimar, asustar, tirar cosas, jalar del pelo, empujar, perseguir, molestar, acosar, atacar sexualmente, aislar o amenazar de hacer cualquiera de estas cosas. La violencia doméstica puede ser verbal, escrita o física. El Departamento de Servicios de Corte de Familia toma muy en serio y hace prioridad asuntos de seguridad. Si usted esta protegido(a) por una orden de restricción por sufrir actos de violencia domestica en el pasado, o si firma bajo pena de perjurio que usted ha sido víctima de violencia doméstica (aun si no tiene una orden de restricción), usted puede pedir reunirse por separado con el consejero recomendante, y/o también puede pedir que una persona de apoyo le acompañe (Código de Familia Secciones 3181 y 6303). Si esto se aplica a usted, usted debe de completar el formulario de violencia doméstica y someterlo al momento de su sesión de consejeria recomendante (ver enlace debajo). Si la Corte encuentra que un padre/madre ha cometido violencia doméstica contra el otro padre/madre, custodia legal y física, al igual que su tiempo con sus hijos puede ser afectada (Código Familiar § 3044). Para información general visite: http://www.courts.ca.gov/selfhelp-domesticviolence.htm?rdeLocaleAttr=es

Si Existen Preocupaciones Relacionadas a Las Drogas Y El Alcohol

El Código de Familia Sección 3011(d) requiere la consideración del uso "habitual o continuo" de los padres de drogas ilegales para determinar los mejores intereses de los niños. El abuso de drogas legales también se tomará en cuenta para asegurar los mejores intereses de los niños. Por favor comparta cualquier preocupación que tenga acerca de sustancias controladas o ilícitas y/o el abuso de estas durante su sesión con el consejero recomendante.

Preguntas sobre recomendaciones de custodia de menores

Sesiones de consejeria recomendante son reuniones/juntas confidenciales con un consejero recomendante del Departamento de Servicios de Corte de Familia, el cual asiste a los padres a diseñar un plan de crianza acerca de como compartirán a los hijos después de la separación o el divorcio. La sesión de consejeria recomendante puede tomar hasta dos horas, asegúrese de alocar suficiente tiempo para su cita.

Antes de que alguien sea considerado para la posición de consejero recomendante, la ley de California requiere que esa persona tenga una maestría en psicología, trabajos sociales, o en un tema relacionado; y un mínimo de dos años de experiencia después de obtener la maestría. Educación adicional puede ser sustituida por experiencia o experiencia adicional puede sustituir alguna educación. Los consejeros recomendantes de corte también deben de recibir horas adicionales de educación continua anualmente.

A los padres se les dará una cita para su reunión/junta confidencial con un consejero recomendante. Ninguna otra persona podrá estar presente a menos que uno de los padres haya sido víctima de violencia doméstica. En ese caso, la víctima podrá pedir que la sesión sea separada o podrá tener una persona de apoyo presente. Si los padres acuerdan a un plan de crianza, el plan se reportara a la Corte. Si los padres no son capaces de llegar a un acuerdo, el consejero recomendante hará una recomendación a la Corte.

El consejero recomendante se reúne con ambos padres y les los ayuda a desarrollar un plan de crianza que beneficiará a sus hijos. El consejero recomendante debe mantenerse en una posición neutral, mantener las cosas justas, ayudarlos a considerar diferentes opciones, asistir con días y horas para estar con sus hijos, y apoyarlos en sus esfuerzos.

Durante la sesión de consejeria recomendante solamente se discutirán temas relacionados con la custodia y visitas de los niños. No se tocarán asuntos de manutención de hijos o de la ex-pareja, división de propiedad, y no se harán cumplir órdenes de la Corte en existencia.

Usted tendrá no más de dos horas para su sesión de consejeria recomendante. Sin embargo, sepa que cuando las personas llegan tarde o sin preparación a la sesión, esto reducirá su tiempo de la sesión. Por favor llegue con tiempo, preparado, y con su formulario de inscripción completo.

Cualquier documentación que quiera que el consejero recomendante repase debe ser archivada con la corte con tiempo adecuado. La excepción es esta, documentos que muestran cumplimiento con órdenes previas (prueba de consejería, educación, juntas de Alcohólicos Anónimos, etc.) pueden ser presentadas en la oficina de Servicios de Corte de Familia sin darle copias a la otra persona antes de la fecha de consejeria recomendante. Ningún otro tipo de documento se aceptará al momento de su sesión.

Un plan de crianza establece la custodia legal y física, y también especifica qué clase de tiempo compartirán los niños con los padres. Este plan puede incluir días festivos, vacaciones, arreglos de transporte, o cualquier otro tema relacionado con el bienestar general de los niños.

El consejero recomendante hará una recomendación para proteger la seguridad de los niños. El consejero recomendante también podrá hacer recomendaciones que asistirán a la familia, tal como terapia, clases para padres, clases para controlar el enojo o rehabilitación de drogas y alcohol.

La ley establece que la Corte debe “considerar” y dar “suficiente importancia” a los deseos de los niños que han alcanzado “una edad suficiente y la capacidad para razonar y formar una preferencia inteligente en cuanto a la custodia.” El juez decide cuándo un niño ha alcanzado esta capacidad y solo debe considerar los deseos del niño, no seguirlos. La Corte también pude pedir que el menor sea entrevistado por un consejero recomendante; padres y niños de 14 años o mas también pueden pedir esto, o pedir que el menor provee testimonio directamente a la Corte.
Si los padres no son capaces de resolver sus asuntos de custodia, un consejero recomendante puede pedir entrevistar a un niño para clarificar los asuntos que se tocaron en la sesión. Si los padres pueden llegar a un acuerdo por su propia cuenta, esto quizás no sea necesario.
No lleve a sus niños a la sesión de consejeria recomendante a menos que la Corte o el consejero recomendante hayan pedido que los niños sean entrevistados.

Cuando se llega a un acuerdo, ese acuerdo es reportado al juez antes de su audiencia, y también se le envían copias del reporte a los padres o a sus abogados. Es para el bien de todos que ustedes lleguen a sus propios acuerdos en lugar de que la Corte les imponga un plan de crianza. Estudios demuestran que no solo los padres se sienten más satisfechos con sus propios acuerdos, sino que hay más probabilidades de que respeten dicho acuerdo.

Cuando los padres no pueden o no son capaces de alcanzar un acuerdo en cuanto a la custodia y las visitas de los niños, el consejero recomendante hará una recomendación por escrito al juez acerca de las órdenes apropiadas sobre los temas en cuestión, e incluirá cualquier acuerdo parcial al que hayan llegado los padres. Se le dará una copia del reporte a usted o a su abogado antes de o durante su audiencia. Es importante que sepa que un narrativo también puede acompañar la recomendación, estableciendo en parte razones por la recomendación o acuerdo parcial.
Las recomendaciones pueden incluir entre otras cosas, terapia para diferentes miembros de la familia, tratamiento de alcohol y drogas, asignación de un evaluador de la oficina de Servicios de Corte de Familia o un profesional de salud mental privado que evalúe los asuntos disputados y prepare un reporte para la Corte, el cual será pagado por usted (el juez determinara el costo). A veces un abogado independiente o un Maestro Especial son nombrados para representar los intereses de su niño. Usted deberá cubrir estos costos también.

Después de que usted se retire de la oficina de Servicios de Corte de Familia, solo regresará al Departamento si una nueva petición es archivada o si la Corte ordena que regrese para repasar su caso.

Se le enviará el reporte de mediación a usted o a su abogado por correo electrónico (o por correo regular si es que no tiene correo electrónico) antes de su audiencia.

Independientemente de las razones por las cuales usted no se presente a su sesión de consejeria recomendante, no se le proveerá otra cita. Por favor asista a su audiencia en la fecha asignada; ese día, la Corte le guiara más a fondo en como proceder con su caso.

No, los consejeros recomendantes no reciben ni regresan llamadas telefónicas de los padres o personas interesadas. Las Reglas Locales prohíben que los consejeros recomendantes tengan contacto con los padres antes o después de la sesión de consejeria recomendante. Además, los consejeros recomendantes y las secretarias no responden a comunicaciones escritas o telefónicas pidiendo consejos legales, ya que esto también está prohibido. Usted deberá de contactar a un abogado, un asistente legal, la Oficina de la Facilitadora o Ayuda Legal (Legal Aid) para obtener asistencia legal.

A veces los padres acuerdan a que uno de ellos se puede mudar con los niños a otro condado, estado, o fuera de los Estados Unidos de America; asegurándose, por supuesto, de que los niños tendrán acceso continuo con el otro padre/madre. Sin embargo, si usted tiene necesidad de mudarse fuera del área con los niños y el otro padre no está de acuerdo, será la Corte quien determinará si la mudanza será para el mejor interés de los niños. El consejero recomendante no hará recomendaciones en cuanto si se les dará permiso o no a los niños mudarse fuera del condado con el padre/madre que lo esta pidiendo.

No, el consejero recomendante no hará recomendaciones relacionadas a que escuela debería de asistir su niño. Este es un tema que debe ser decidido por los padres. Si esto presenta un problema para usted, la Corte podrá guiarlo en cuanto a cómo proceder con este tema.

En el caso de problemas serios, como abuso de niños, abuso de sustancias, negligencia, asuntos de problemas mentales con uno o ambos padres, etc., que interfieren con el cuidado de sus niños, hay tres tipos de proveedores que proporcionan visitas supervisadas: No-profesionales, profesionales y proveedores terapéuticos. Todos los proveedores deben de seguir la práctica uniforme establecida y especificada en las Reglas de Corte 5.20 de la Administración Judicial de California. Un proveedor no-profesional es típicamente un miembro de la familia o un amigo el cual califica para llevar acabo este papel. Proveedores profesionales y terapéuticos normalmente cobran por sus servicios y tienen experiencia y entrenamiento adecuado para proveer servicios de visitas supervisadas. La Corte especificara que tipo de proveedor requiere su caso, y si se aplica, especificara quienes (personas) serán responsables por el costo de las visitas supervisadas.

Si ambos padres están de acuerdo, pueden archivar ese acuerdo con la Corte, o puede someter una nueva petición para que se modifiquen las órdenes de custodia y/o visitas.

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