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ADA/Ley de Estadounidenses con Discapacidades

Política y procedimiento de la ADA en la corte

Política:

De acuerdo con la regla 1.100 de las Reglas de la corte de California, es política de la Corte Superior de California, condado de Sonoma asegurar que las personas calificadas con discapacidades tengan acceso equitativo y pleno al sistema judicial.

Para garantizar una comunicación eficaz, los solicitantes, los participantes y los miembros del público con discapacidades pueden hacer solicitudes a la corte según lo indicado en esta política. La Administración de la corte y el personal designado harán los arreglos razonables para las ayudas o los servicios auxiliares que sean necesarios.

Sin embargo, la corte no está obligada a hacer ninguna modificación ni a tomar ninguna medida que altere fundamentalmente el servicio, la actividad o el programa, o que supongan cargas económicas y administrativas indebidas.

Personas con discapacidad calificadas:

Las personas calificadas son personas amparadas por la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990, que incluyen a las personas que tienen un impedimento físico o mental que limita sustancialmente una o más de las principales actividades de la vida; tienen un registro de dicho impedimento, o se considera que tienen dicho impedimento.

Proceso de solicitud de modificaciones:

Las solicitudes de modificación deben hacerse con la mayor antelación posible a la fecha en la que se necesiten y, en cualquier caso, no deben hacerse con menos de cinco días judiciales de antelación a dicha fecha. La corte puede, a su entera discreción, no aplicar este requisito.

Los solicitantes pueden solicitar modificaciones por escrito, por teléfono o en persona a la Administración de la corte o al coordinador de la ADA en la dirección de la oficina indicada al final de esta política o en las instalaciones de la corte de primera instancia donde se requiera la modificación. Siempre que sea posible, deberá llenarse y enviarse a la corte el formulario MC-410 del Consejo Judicial (en español), Solicitud de modificación para personas con discapacidad.

Las solicitudes de modificación deben incluir una descripción de la modificación solicitada, junto con una declaración de la discapacidad que hace necesaria dicha modificación. La corte, a su juicio, puede pedir al solicitante que proporcione información adicional sobre la discapacidad que le califica.

Una persona con discapacidad tendrá la oportunidad de solicitar la ayuda o servicio auxiliar de su elección y será consultada cuando el tipo de ayuda o servicio auxiliar preferido no esté disponible o sea necesario determinar si un medio alternativo de ayuda o servicio auxiliar le proporcionará un acceso adecuado a la corte.

Se informará al solicitante por escrito de la concesión o el rechazo total o parcial de una solicitud de modificación, así como de la naturaleza de la(s) modificación(es) que se proporcionará(n), en su caso. Las solicitudes pueden ser rechazadas si la corte encuentra lo siguiente:

  • El solicitante no cumplió los requisitos como persona discapacitada calificada según la ADA y las leyes estatales y federales relacionadas, o
  • La(s) modificación(es) solicitada(s) supondría(n) una carga económica o administrativa excesiva para la corte, o
  • La(s) modificación(es) solicitada(s) alteraría(n) fundamentalmente la naturaleza del servicio, el programa o la actividad.

Animales de servicio

La Corte Superior de California, condado de Sonoma, de acuerdo con la Ley de Estadounidenses con Discapacidades, permite que animales de servicio acompañen a las personas con discapacidades en todas las áreas de la corte donde se permite el acceso al público. Los animales de servicio se definen como perros adiestrados individualmente para hacer trabajos o tareas para personas con discapacidad. Un animal de servicio tiene que estar bajo el control de su dueño. Conforme a la ADA, los animales de servicio tienen que llevar arnés, correa o atadura, a menos que la discapacidad de la persona impida usar estos dispositivos o que éstos interfieran con la seguridad y la eficacia con que el animal de servicio hace las tareas. En ese caso, la persona tiene que mantener el control del animal mediante la voz, señales u otros tipos de control eficaces. Nota: Los animales de apoyo emocional no se consideran "animales de servicio" según la Ley de Estadounidenses con Discapacidades.

Procedimiento de revisión:

Si el personal no judicial de la corte rechaza o concede una solicitud de modificación, el solicitante, o cualquier participante en el proceso en el que se haya hecho una solicitud de modificación, puede solicitar la revisión de la determinación en un plazo de 10 días a partir de la fecha del aviso de denegación. Se tiene que enviar una solicitud de revisión por escrito al juez que vaya a presidir el proceso o al juez presidente si el asunto no ha sido asignado.

Un solicitante puede pedir la revisión de una determinación tomada por un juez dentro de los 10 días siguientes al aviso de denegación presentando una petición de recurso extraordinario en una corte de jurisdicción superior.

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