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Conjunto especial de fallos provisionales

Conjuntos civiles especiales - calendario judicial adicional de derecho y moción

Las comparecencias son obligatorias, ya sea en persona en la Sala de audiencias 16 o a través de Zoom. Para cualquier información adicional, comuníquese con la asistente judicial del juez Broderick, Melissa Waters al (707)521-6729.

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Conjunto especial de fallos provisionales

Jueves, 27 de abril de 2023, a las 8:30 a. m.

Calendario judicial de derecho y moción de conjuntos especiales

1.         SCV-267899, Brody contra el condado de Sonoma

Se DENIEGA la moción del demandante David Brody ("Demandante") para obtener permiso para presentar su segunda demanda enmendada (SAC, por sus siglas en inglés), ya que el demandado condado de Sonoma (el "Condado") mostró suficientemente el perjuicio que resultaría con la concesión del permiso.

I.                   Historia del procedimiento

Esta acción surge del empleo del Demandante con el Demandado condado de Sonoma (el "Condado") como director médico entre 2019 y 2020, puesto del que el Demandante reclama que fue despedido tras plantear varios asuntos al Condado. (Vea en general, la primera demanda enmendada (FAC, por sus siglas en inglés), ¶¶ 8-25.) El Demandante presentó su demanda inicial, que posteriormente enmendó para incluir alegaciones adicionales sobre sus causas de acción legal por represalias en contravención de la sección 1102.5 del Código Laboral y la sección 1278.5 del Código de Salud y Seguridad contra el Condado. (Vea en general, la primera demanda modificada, ¶¶ 26-45.) Dos años más tarde, el Demandante solicita permiso para presentar la SAC.

II.                Moción         

La SAC propuesta del Demandante alega causas de acción legal adicionales o discriminación por discapacidad, falta de modificaciones para discapacidad, falta de participación en el proceso interactivo y falta de prevención de la discriminación por discapacidad. (Moción del Demandante, anexo de prueba 1). El Demandante afirma que el Condado estaba dispuesto a estipular la presentación de la SAC si se concedía un aplazamiento del juicio, y que el Demandante no se opuso a la idea, esta moción se hizo necesaria porque la corte denegó su moción ex parte para aplazar el juicio. (Ídem, en 2:26-28, 3:1-4; decl. (Hammell, ¶¶ 9-11). La razón del Demandante para la demora en presentar causas de acción legal adicionales fue su cambio de representación legal; específicamente, su nuevo abogado y la identificación de causas de acción legal adicionales. (Ídem, 2:20-25). El Demandante argumenta que no hay perjuicio en autorizar el permiso para enmendar en este momento porque: (1) solo se están cambiando las teorías legales, y no los hechos alegados; (2) el Condado tiene amplia oportunidad de solicitar una declaración jurada al Demandante sobre las teorías legales adicionales antes del juicio, y (3) ambas partes están "plenamente conscientes de los acontecimientos" que dieron lugar a estas teorías legales. (Ídem, en 5:25-28, 6:1-6). Así pues, según el Demandante, la demora sin perjuicio no es motivo para denegar el permiso para enmendar.

El Condado se opone porque las nuevas teorías son de hecho diferentes de los otros reclamos de denuncia alegados inicialmente en la FAC, y requerirán una gran carga adicional de revelación de pruebas, después de que gran parte de la revelación y las declaraciones juradas clave ya se han completado en los últimos dos años. (Oposición, 1:23-28, 2:1-3). Como el Demandante busca el permiso en esta etapa tardía del litigio, el Condado argumenta que no hay justificación plausible, ni siquiera la sustitución de un nuevo abogado para el Demandante, para conceder el permiso cuando los hechos que apoyan las nuevas teorías legales han sido conocidos por el Demandante desde el inicio del caso. (Ídem, 2:3-4.) Por estas razones, el Condado afirma que se verá gravemente perjudicado si se concede el permiso, con el juicio fijado para el 29 de septiembre de 2023, y la fecha límite para una moción de fallo rápido fijada para el 9 de junio de 2023 porque no tendrá tiempo suficiente para llevar a cabo la revelación y las declaraciones juradas adicionales necesarias antes de junio para presentar a tiempo cualquier posible moción decisiva. (Ídem 2:10-17.)

III.             Análisis

La sección 473 del Código de Procedimiento Civil (CCP, por sus siglas en inglés) establece en su parte pertinente que "(l)a corte puede... a su juicio (y) después de notificar a la parte contraria, permitir, en los términos que sean justos, una enmienda a cualquier alegato o proceso en otros particulares..." (sección 473(a)(1) del CCP). "El poder discrecional para permitir enmiendas a los alegatos... tiene que ejercerse libremente en todas las etapas del proceso" y normalmente se ejerce a favor de permitir las enmiendas. (Edwards contra Corte Superior (2001) 93 Cal.App.4th 172, 180; vea también, Nestle contra Santa Mónica (1972) 6 Cal.3d 920, 939; Howard contra el condado de San Diego (2010) 184 Cal.App.4th 1422, 1428). De hecho, "(l)a política que favorece la enmienda es tan fuerte que es un caso raro aquel en el que se pueda justificar la denegación del permiso para enmendar". (Howard, supra, 184 Cal.App.4th en 1428; vea también, Armenta ex rel. ciudad de Burbank contra Mueller Co. (2006) 142 Cal.App.4th 636, 642).  Sin embargo, el permiso para enmendar se puede denegar adecuadamente si hay una demora inexcusable en la búsqueda del recurso y cuando la parte contraria muestre que incurrirá en perjuicio como resultado. (Atkinson contra Elk Corp. (2003) 109 Cal.App.4th 739, 761; Record contra Reason (1999) 73 Cal.App.4th 472, 486; vea también, Magpali contra Farmers Group, Inc. (1996) 48 Cal.App.4th 471, 486-487). Una demora no razonable por sí sola no justifica denegar el permiso para enmendar y la parte contraria tiene que demostrar el perjuicio. (Kittredge Sports Co. contra Corte Superior (1989) 213 Cal.App.3d 1045, 1048; vea también, Higgins contra Del Faro (1981) 123 Cal.App.3d 558, 564-565). "Existe perjuicio cuando la enmienda exigiría demorar el juicio, lo cual daría lugar a la pérdida de pruebas críticas o aumento de los costos de preparación, aumento de la carga de revelación, etc.". (Weil & Brown, Cal. Prac. Guide: Civ. Proc. Before Trial (Guía de prácticas de Cal.: Procedimiento civil antes del juicio) (The Rutter Group 2015) ¶ 6:656, p. 6-182.)

Aquí, con el juicio fijado para el 29 de septiembre de 2023, sería necesario demorar aún más el juicio con el fin de dar tiempo al Condado para la carga adicional de la revelación de pruebas para evaluar adecuadamente las nuevas teorías legales propuestas por el Demandante en la SAC. De hecho, dentro de la propia moción, el Demandante solicita otro aplazamiento del juicio si la corte negara la moción por perjudicar al Condado. La corte rechazó la solicitud ex parte más reciente del Demandante para posponer el juicio porque el juicio ya ha sido aplazado en este asunto cuatro veces debido a estipulaciones y solicitudes de las partes. La corte tampoco está de acuerdo en que solo se estén alegando nuevas teorías legal, no hechos, en la SAC porque hay varios hechos adicionales que se alegan en la SAC en los párrafos 26-28 para apoyar las nuevas causas de acción legal propuestas. La corte encuentra que se producirá perjuicio porque el Condado se verá obligado en un plazo muy corto antes del juicio a hacer lo siguiente: evaluar estos hechos adicionales y teorías legales alegadas en la SAC, proponer revelación adicional, presentar cualquier moción de revelación potencialmente necesaria, y reunirse y conferenciar con respecto a estos, tomar declaraciones juradas adicionales en fechas disponibles y acordadas por las partes, y presentar cualquier moción potencial de fallo rápido. Esto sería tanto injusto como una carga para el Condado, y demoraría aún más el juicio cuando esta corte ya lo ha demorado anteriormente en cuatro ocasiones. Por lo tanto, el Demandante no ha mostrado suficientemente que no haya una demora innecesaria en solicitar este recurso, y los Demandados han mostrado que se producirá un perjuicio si se concede el recurso. 

IV.             Conclusión

Con base en lo anterior, se DENIEGA la moción del Demandante. El Demandante enviará una orden escrita a la corte conforme a este fallo provisional y en cumplimiento de la regla 3.1312(a) y (b) de las Reglas de la corte.

 

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