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Orden de restricción por violencia en el hogar - con hijos

Lista de formularios

*Se pueden llenar en línea.

Proceso de solicitud:

No hay ninguna cuota por presentar una Solicitud y declaración de orden de prohibición de violencia en el hogar.

Aviso

Los secretarios de la corte tienen prohibido dar asesoramiento legal o ayuda en los procesos de la corte (secciones 24004 y 68082 del Código de Gobierno de California). Si necesita asesoramiento legal, hable con un abogado. Puede llamar a un servicio de remisión a abogados o es posible que alguna de las siguientes agencias pueda ayudarle:

Programa de Servicios contra la Violencia en el Hogar y la Agresión Sexual de la Asociación Cristiana de Mujeres Jóvenes (YWCA, por sus siglas en inglés)
Teléfono para crisis: (707) 546-1234 Atención: (707) 546-7115
Correo electrónico ywcaofsonomacounty@yahoo.com

Legal Aid
(707) 542-1290

Fundación de Servicios Legales
(707) 546-2924

Si se concede una orden de restricción temporal o permanente, la información contenida en la orden de restricción se introducirá en el Sistema de Telecomunicaciones de las Fuerzas del Orden de California (CLETS, por sus siglas en inglés) en la misma fecha en la que se conceda la orden si se proporciona la información necesaria en los formularios. Asegúrese de llenar las secciones de información de identificación de las órdenes de restricción para asegurar su captura rápida en el CLETS.

En este paquete se incluyen los formularios que necesitará llenar y presentar en la oficina del secretario para obtener una orden de restricción temporal. Se aceptan formularios llenados a mano con letra de molde en tinta azul o negra siempre que sean legibles.

Revisión de órdenes de restricción temporal (TRO, por sus siglas en inglés): las solicitudes de TRO son revisadas por un juez todos los días judiciales hábiles. Tiene que llenar sus formularios y entregarlos en la oficina del secretario, División de Derecho de Familia, antes de las 8:30 a. m. para que el juez pueda revisar su documentación el mismo día. Su documentación estará lista para que la recoja después de las 2:00 p. m. a menos que se retenga para una revisión posterior.

No se reunirá con el juez en este momento. El juez concederá o denegará su Solicitud de orden de restricción basándose en la información que usted haya proporcionado en sus documentos.

-O-

Puede dejar su documentación a su conveniencia entre las 8:30 a. m. y las 3:00 p. m.; sin embargo, no será revisada por un juez hasta el siguiente día judicial hábil.

CLETS: si se concede su solicitud de TRO, la orden por la que se concede la TRO, así como los términos y condiciones, se introducirán en el Sistema de Telecomunicaciones de las Fuerzas del Orden de California (CLETS) en la misma fecha en la que se conceda la orden. Esta información está a disposición de todas las agencias del orden público del estado de California.

Formularios necesarios para obtener una orden de restricción temporal

Para solicitar una Orden de presentar motivos justificativos (OSC, por sus siglas en inglés) y una Orden de restricción temporal, se tienen que llenar los tres (3) formularios siguientes y entregarlos al secretario para su revisión:

1. Solicitud y Declaración de orden

Tendrá que comunicar a la corte las fechas, las horas, los lugares y los detalles del incidente o incidentes de maltrato más reciente(s). Si no recuerda las fechas y las horas exactas, haga una estimación. Incluya cualquier lesión que haya sufrido y si se llamó o no a las agencias del orden público. Asegúrese de firmar y fechar su solicitud.

2. Orden de presentar motivos justificativos y Orden de restricción temporal

Este es el formulario que firmará el juez si se concede su solicitud de TRO. Se le asignará una fecha de audiencia en la corte que normalmente se celebra en un plazo de tres semanas. Es importante que llene toda la información al lado del punto n.º 4, especialmente el nombre, el género, la raza y la fecha de nacimiento o edad. Si no conoce la fecha de nacimiento de la persona que va a ser restringida, haga su mejor cálculo de su edad. Esta información es necesaria para garantizar la captura en el Sistema CLETS. (Sistema de Telecomunicaciones de las Fuerzas del Orden de California). Si se concede una orden de restricción temporal o permanente, la información contenida en la orden de restricción se introducirá en el CLETS en el plazo de un día hábil.

3. Declaración relativa al Aviso sobre la solicitud ex parte de órdenes

Este formulario es obligatorio. Si no informó a la persona contra la que está pidiendo la orden de restricción que tenía planeado hacerlo, tiene que explicar por qué en este formulario. Si teme por su seguridad o la de sus hijos, o desconoce el paradero de la otra parte, escriba esa información en la línea n.º 5.

Orden de restricción después de la audiencia (CLETS)

Se recomienda, si dispone de tiempo, que llene este formulario y lo presente con el secretario con el resto de su documentación. Se incluirá en su expediente y se llenará en la audiencia de la corte. Este es el formulario que el juez firmará si su Solicitud de orden permanente (hasta 3 años) es concedida en la audiencia. Se le proporcionarán copias en la corte.

Entrega legal de la Orden de restricción temporal y cuota de la oficina del alguacil por la entrega legal:

Una vez que el juez haya firmado la TRO, usted tiene que asegurarse de que la persona que va a ser restringida reciba la entrega legal de la TRO. (Esto significa que se le tiene que proporcionar una copia a la persona que va a ser restringida. No puede hacerlo usted mismo; sin embargo, cualquier persona mayor de 18 años que no sea parte de la acción, puede hacer la entrega legal a la persona que va a ser restringida).

Si opta por que el Departamento del Alguacil haga la entrega legal de la TRO, el Departamento del Alguacil le cobrará una cuota de $30.00. Es posible que califique para tener una exención de cuotas. Lea la "Hoja de información sobre la exención de cuotas y costos de la corte" incluida en este paquete. Si califica para una exención de cuotas, llene los siguientes formularios y entrégueselos al secretario con el resto de su documentación en el momento de presentar sus formularios por primera vez:

Solicitud de exención de cuotas y costos de la corte
Orden sobre la exención de cuotas y costos de la corte

Proceso de una orden de restricción temporal (TRO)

La siguiente es una guía paso a paso para ayudarle a comprender mejor el proceso de obtención de una orden de restricción temporal (TRO), así como de una orden permanente (hasta por tres años).

Una orden de restricción temporal es válida hasta la fecha de su audiencia. En la audiencia, el juez puede emitir una orden permanente (hasta por tres años). El juez es la única persona que puede conceder una orden de restricción temporal. Sin embargo, si llama a la policía, ésta puede llamar al juez las 24 horas del día y, en caso de emergencia, el juez puede emitir una orden de protección de emergencia (EPO, por sus siglas en inglés). La EPO es válida durante 5 días judiciales (hábiles).

Paso n.º 1

Recoja el paquete de formularios de TRO en la División de Formularios, sala 108J, o descargue los formularios indicados en la parte superior de esta página.

Paso n.º 2

Llene los formularios (el personal de la Clínica de TRO le ayudará con esto).

Paso n.º 3

Lleve los formularios llenados al Palacio de Justicia, División de Derecho de Familia, sala 108-J a las 8:25 a. m., de lunes a viernes para su revisión el mismo día.

Puede dejar sus formularios con el personal de la oficina del secretario entre las 8:30 a. m. y las 4:00 p. m. para su revisión el siguiente día judicial.

Paso n.º 4

El juez revisa los formularios entre las 8:30 a. m. y las 10:00 a. m.

El juez firmará la TRO si procede y asignará una fecha de audiencia, una sala de audiencias, una fecha de mediación y una fecha para la orientación previa a la mediación si se solicitan órdenes de custodia o visitas de los hijos.

Paso n.º 5

Recoja las copias de la TRO firmada en la sala 108-J entre las 2:00 p. m. y las 3:00 p. m. el mismo día de la revisión. Si no puede recoger sus formularios durante ese horario, puede hacerlo durante el horario habitual de la corte (de 8:00 a. m. a 3:00 p. m.) de lunes a viernes.

Paso n.º 6

La información de la TRO proporcionada se introducirá en el Sistema CLETS. Asegúrese de que haber la información sobre la persona que va a ser restringida: nombre, género, raza, fecha de nacimiento o edad.

Paso n.º 7

Haga los arreglos necesarios para que se haga la entrega legal (se entregue) de una copia de la TRO firmada a la parte que se va a ser restringida. Lleve una copia a cada una de las agencias del orden público que haya nombrado. Asegúrese de que todas las personas que necesiten saberlo tengan una copia de esta orden. El alguacil puede hacer por usted la entrega legal a la persona que va a ser restringida o cualquier persona mayor de 18 años y no nombrada en los formularios de la TRO puede hacer la entrega legal. La persona que haga la entrega legal de la orden tiene que llenar una Prueba de entrega y devolvérsela a usted. Usted tiene que presentarla en la oficina del secretario en la sala 108-J. Mantenga copias de la Prueba de entrega junto con la TRO. Si pide al Departamento del Alguacil haga la entrega legal de la TRO, ellos enviarán una copia de la Prueba de entrega a la corte.

Paso n.º 8

AUDIENCIA - MUY IMPORTANTE

Vaya a la corte el día y a la hora que el juez indique en la TRO firmada para una audiencia con el juez. Usted pedirá una orden de 3 años en esta audiencia. Mantenga con usted en todo momento una copia de la orden de restricción firmada después de la audiencia para su protección.

Nota:
Si no se entrega legalmente su TRO antes de la fecha de la audiencia, de todos modos puede ir a la corte para obtener una "nueva emisión" de la TRO y una nueva fecha de audiencia. La nueva emisión tiene que ser entregada legalmente a la persona que va a ser restringida, junto con la OSC/TRO, la Solicitud y Declaración de orden, y la Declaración relativa al aviso sobre solicitudes de órdenes ex parte.

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