Fallos provisionales de derecho de familia
Calendario judicial de derecho y moción
Los siguientes fallos provisionales se convertirán en el fallo de la corte a menos que una parte desee ser escuchada. Si desea comparecer y presentar alegatos orales sobre alguna moción, será necesario que se comunique con el asistente judicial por teléfono al (707) 521-6732 antes de las 4:00 p. m. del día anterior a la audiencia. Cualquier parte que solicite una comparecencia tendrá que notificar a todas las demás partes contrarias su intención de comparecer.
TENGA EN CUENTA: Si se solicitan alegatos en este asunto, puede comparecer en persona o de forma remota a través de Zoom. Para comparecer a través de Zoom, vea la siguiente información sobre Zoom.
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Fallos provisionales de derecho y moción
28 de abril de 2023, a las 9:30 a. m.
1. SFL-71082 Disolución de Miranda
Se concede la moción de la Solicitante de exigir revelaciones preliminares.
La solicitante Ana Maria Miranda ("Solicitante") solicitó disolución del matrimonio del demandado, Serafin Miranda ("Demandado"). Este asunto se encuentra en el calendario judicial para la moción de la solicitante de exigir revelaciones preliminares obligatorias conforme a la sección 2107 del Código de Familia.
La sección 2104(a) del Código de Familia exige, excepto si se excusa de otra manera por orden de la corte o por motivos justificativos, que cada parte haga entrega legal a la otra parte de una declaración preliminar de revelación. Dicha revelación tendrá que ser entregada legalmente a la otra parte dentro de los sesenta días siguientes a la presentación de la petición de disolución del matrimonio. Sección 2104(f) del Código de Familia. En caso de que una parte no cumpla con los requisitos de revelación, "si la otra parte hizo la entrega legal de la respectiva declaración de revelación a la parte que no ha cumplido, la parte que ha cumplido podrá, dentro de un plazo razonable, solicitar la preparación de la correspondiente declaración de revelación o más particularidades". Sección 2107(a) del Código de Familia. En caso de que dichas solicitudes informales no produzcan revelaciones, la parte cumplidora podrá solicitar a la corte que exija respuestas. Sección 2107(b)(1) del Código de Familia.
La Solicitante hizo la entrega legal de sus revelaciones preliminares el 30 de septiembre de 2022. Vea la prueba de entrega de las revelaciones preliminares, presentada el 3 de octubre de 2022. La Solicitante hizo solicitudes informales para que el Demandado entregara legalmente sus revelaciones preliminares el 21 de noviembre de 2022. Vea el anexo de prueba A de la Solicitante. La moción urgente para exigir las revelaciones del Demandado fue presentada el 30 de diciembre de 2022. El 14 de abril de 2022, el Demandado presentó una declaración de respuesta a las otras mociones del calendario judicial, pero no se hizo ningún esfuerzo para abordar el hecho de que el Demandado no hubiera entregado legalmente las revelaciones solicitadas.
La entrega legal de las revelaciones es necesaria dentro de los 60 días siguientes a la presentación de la respuesta. Sección 2104 (f) del Código de Familia. El Demandado presentó su respuesta el 18 de abril de 2019. Aunque las revelaciones de la Solicitante también fueron tardías, estas se entregaron legalmente hace más de seis meses. Es apropiado obligar al Demandado a hacer la entrega legal de las revelaciones. Se CONCEDE la moción de la Solicitante. El Demandado hará la entrega legal de las revelaciones preliminares conforme al código en un plazo de 30 días a partir del aviso de esta orden.
Según lo solicitado aquí por la Solicitante, la sección 2107(c) del Código de Familia exige que la corte imponga sanciones económicas contra la parte que no haya cumplido por no haber entregado legalmente a la otra parte la declaración preliminar de revelación según la sección 2104 del Código de Familia. Vea también la sección 2107(a) del Código de Familia. Las sanciones "serán de un monto suficiente para disuadir la repetición de la conducta o de una conducta comparable, e incluirá los honorarios razonables de abogados, los costos sufragados o ambos, a menos que la corte encuentre que la parte que no cumplió actuó con una justificación sustancial o que otras circunstancias hacen injusta la imposición de sanciones." Sección 2107(c) del Código de Familia.
Siendo las respuestas del Demandado tardías y la moción necesaria, las sanciones son obligatorias. La Solicitante no ofrece ninguna prueba más allá de registros de facturación no organizados sobre el tiempo que el abogado dedicó a esta moción, y solicita $3,000 en sanciones económicas. Basándose en la declaración de Carla Hernández Castillo adjunta a la moción presentada simultáneamente, la tarifa del abogado para este asunto en 2022 era de $350 por hora. Esta tarifa es razonable, pero la corte observa que gran parte del tiempo empleado en este asunto son horas de asistencia legal y no de trabajo como abogado. A pesar de la falta de pruebas enviadas sobre los costos reales, debido a la necesidad de la moción, los ingresos sustanciales del Demandado, y su aparente falta de cumplimiento incluso después de la presentación de la moción, la corte encuentra apropiados $3,000 como sanción por la moción de la Solicitante. Si el Demandado continúa sin proporcionar las revelaciones preliminares aquí dictadas, el juez considerará la posibilidad de elevar las sanciones en futuras mociones con el fin de disuadir la repetición de la conducta.
Se CONCEDE la solicitud de sanciones de la Solicitante por un monto de $3,000. El Demandado pagará este monto a la Solicitante dentro de los 30 días siguientes al aviso de esta orden.
La Solicitante presentará una orden escrita a la corte de conformidad con este fallo provisional y en cumplimiento de la regla 3.1312(a) y (b) de las Reglas de la corte.
Así se ORDENA.
Fin de los fallos provisionales