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Fideicomisos

Si se acepta la decisión provisional, no es necesaria la comparecencia por Zoom a menos que se indique lo contrario. Usted tiene que notificar al secretario testamentario al (707) 521-6893 si desea ser atendido en respuesta al fallo provisional. Tiene que informar al secretario sobre su elección de comparecencia: por Zoom o en persona. Cualquier parte interesada que desee ser atendida en oposición a una petición tiene que notificar a todas las demás partes su intención de comparecer. Ambas notificaciones tienen que hacerse a más tardar a las 4:00 p. m. del día judicial inmediatamente anterior al día de la audiencia.

 

A menos que se haya notificado al secretario testamentario según lo antes dispuesto, los fallos provisionales se convertirán en las decisiones de la corte a las 9:45 a. m. del día de la audiencia. 

Para unirse a "Zoom" del Departamento 23 en línea

Para unirse a "Zoom" del Departamento 23 por teléfono:

  • Llame: +1 669 900 6833 Estados Unidos (San Jose)
  • .Introduzca el número de identificación de la reunión: 854-4114-2253.
  • Y el código de acceso: 611386.

Guía para participar en procesos de la corte a través de Zoom para el Depto. 23:

  • Después de unirse a la reunión y registrarse con el secretario, silencie su audio cuando no hable. Esto ayuda a mantener el ruido de fondo al mínimo.
  • Tenga en cuenta el ruido de fondo cuando su micrófono no esté silenciado. Evite actividades que puedan crear ruido adicional, como hojear documentos.
  • Coloque su cámara correctamente si elige usar una cámara web. Asegúrese de que esté en una posición estable y enfocada a la altura de los ojos si es posible. Asegúrese de que todo lo visible en el marco sea apropiado para una comparecencia en la corte.
  • Si se hace necesaria una sesión confidencial, le corresponde a usted asegurarse de poder participar desde un lugar privado para que personas no autorizadas no puedan oír o ver el proceso.
  • El chat está habilitado para el intercambio de documentos entre los participantes y la corte, y para permitir que los abogados se comuniquen individualmente entre sí o solo con sus clientes. No se debe enviar mensajes de chat en privado a la corte, ya que eso equivaldría a una comunicación ex parte no autorizada. Tampoco se debe enviar mensajes de chat a todos los participantes a menos que lo indique la corte.
  • La función de grabación está deshabilitada. Recuerde, se mantiene la prohibición de grabar procesos de la corte, incluso los remotos.
  • Sea paciente. El proceso de registro llevará más tiempo y, según la experiencia de quienes lo han intentado antes, los procesos son un poco más lentos en general.

Fallos provisionales

Viernes, 5 de mayo de 2023, a las 9:30 a. m. 

1. Tutela limitada de adulto de Delano Gonzalez SPR76423

Petición de acuerdo de la sexta cuenta e informe del fideicomisario, etc.

Fallo provisional: Se CONCEDE la petición. El juez firmará la orden propuesta presentada el 2 de febrero de 2023. La corte corrigió la orden para aclarar que la compensación periódica mensual es de $1,160.00.

La revisión de la corte testamentaria de este fideicomiso para necesidades especiales NO garantiza la elegibilidad para Medi-Cal ni ningún otro beneficio público proporcionado por ninguna entidad gubernamental. La corte testamentaria NO garantiza que se hayan cumplido todos los requisitos federales y estatales.

 

2. Tutela de adulto de Iris A Sychrowsky SPR80266

Primer informe y cuenta del fideicomisario y petición para su acuerdo; petición de asignación de honorarios de abogado y de honorarios del fideicomisario

Fallo provisional: Se CONCEDE la petición. El juez firmará la orden propuesta presentada el 8 de marzo de 2023.

La corte recuerda al solicitante y al abogado que conforme a la regla local 6.8.A, cada petición presentada conforme a la División 9 del Código Testamentario tiene que incluir una copia del instrumento de fideicomiso completo pertinente para la acción, incluidas todas las enmiendas a este, y todos los anexos adjuntos, y anexos de pruebas. La corte pudo localizar una copia del instrumento de fideicomiso en su archivo, por lo que pudo hacer una revisión de esta petición. Sin embargo, el solicitante y el abogado deben asegurarse de adjuntar una copia del instrumento de fideicomiso a futuras peticiones.

La revisión de la corte testamentaria de este fideicomiso para necesidades especiales NO garantiza la elegibilidad para Medi-Cal ni ningún otro beneficio público proporcionado por ninguna entidad gubernamental. La corte testamentaria NO garantiza que se hayan cumplido todos los requisitos federales y estatales.

 

3. Asunto de acuerdo de fideicomiso de Dylan Alvarez SPR091582

Petición para aprobar tercera cuenta e informe del fideicomisario del 1.º de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2022, para autorizar el gasto de fondos para el abogado de inmigración y para aprobar los honorarios del fideicomisario y del abogado

Fallo provisional: se CONCEDE la petición en parte y se DENIEGA en parte. En referencia a la orden propuesta presentada el 28 de febrero de 2023, se CONCEDEN las órdenes 1, 2, 4, 5 y 6.

Se DENIEGA la solicitud de autorización para gastar $10,000.00 de los bienes del fideicomiso en honorarios de abogado y costos para establecer la autorización de trabajo para la madre del beneficiario. Tal gasto no se apega al instrumento de fideicomiso, ya que no prevé necesidades personales del beneficiario.

La corte recuerda al solicitante y al abogado que conforme a la regla local 6.8.A, cada petición presentada conforme a la División 9 del Código Testamentario tiene que incluir una copia del instrumento de fideicomiso completo pertinente para la acción, incluidas todas las enmiendas a este, y todos los anexos adjuntos, y anexos de pruebas. La corte pudo localizar una copia del instrumento de fideicomiso en su archivo, por lo que pudo hacer una revisión de esta petición. Sin embargo, el solicitante y el abogado deben asegurarse de adjuntar una copia del instrumento de fideicomiso a futuras peticiones.

La revisión de la corte testamentaria de este fideicomiso para necesidades especiales NO garantiza la elegibilidad para Medi-Cal ni ningún otro beneficio público proporcionado por ninguna entidad gubernamental. La corte testamentaria NO garantiza que se hayan cumplido todos los requisitos federales y estatales.

El solicitante deberá presentar una orden propuesta actualizada después de la audiencia que refleje este fallo.

 

4.  Asunto del fideicomiso en vida de la familia Jackson de fecha 13 de junio de 2016 SPR096884

Petición de reparación por incumplimiento del fideicomiso para la remoción del fideicomisario, para la contabilidad, para designar un fideicomisario sucesor y para el pago de daños monetarios, honorarios de abogados y costos

Fallo provisional: COMPARECENCIAS OBLIGATORIAS. Según la única declaración de asuntos en el expediente de la corte del solicitante, las partes no han podido resolver informalmente este asunto a pesar de los continuos esfuerzos de acuerdo durante varios meses. La corte tiene la intención de fijar el asunto para juicio. El abogado debe estar preparado con estimaciones de tiempo. 

 

5. Asunto del acuerdo de fideicomiso de Diana C. Monk de fecha 13 de diciembre de 1990 SPR097034

Petición (1) para invalidar la cuarta enmienda, la quinta enmienda y la sexta enmienda al fideicomiso de Diana C. Monk; (2) por error; (3) por fraude; (4) por abuso financiero de ancianos; (5) por fideicomiso implícito; (6) por desheredación según el Código Testamentario, sección 11259; (7) para prohibir al fideicomisario sucesor que use fondos fiduciarios para financiar litigios, y (8) por honorarios de abogado, costos y daños dobles

Fallo provisional:  según las afirmaciones contenidas en las Declaraciones de asuntos presentadas por ambas partes el 26 de abril de 2023, parece que las partes y sus abogados necesitan más tiempo para terminar la revelación, tener pláticas adicionales y hacer trabajo adicional en este caso en este momento.

Por lo tanto, este asunto se POSPONE al 4 de agosto de 2023 a las 9:30 a. m. en el Departamento 23. Se ordena a las partes que continúen con sus esfuerzos de reunión y consulta de acuerdo con la regla local 6.2.F.2 y presenten Declaraciones de asuntos actualizadas conforme a la regla local 6.2.F.3 al menos siete (7) días judiciales antes de la próxima audiencia.

 

6. Asunto del fideicomiso revocable de Amado Osuna Mendoza de fecha 16 de agosto de 2013 SPR097093

Petición para destituir al fideicomisario sucesor, para recargo del fideicomisario y para la designación de un síndico para la venta de bienes inmuebles.

Fallo provisional: a la luz de las órdenes ex parte concedidas el 26 de octubre de 2022 y el 14 de diciembre de 2022, parece que el principal asunto pendiente de resolución en este asunto es el monto de los daños, si los hay, que se impondrán contra el exfideicomisario Shawn Ford.

La corte tiene la intención de celebrar una audiencia durante la cual los solicitantes tendrán la oportunidad de probar los daños. Sin embargo, se tiene que resolver los siguientes asuntos antes del proceso:

1. Es poco probable que se pueda discernir el alcance total de los daños hasta después de la venta de la propiedad de Surrey Drive y, por lo tanto, la corte tiene la intención de posponer este asunto hasta después de que se venda la propiedad. No se ha proporcionado ninguna información a la corte que indique que la venta se ha completado o que el solicitante está preparado para proceder a probar los daños.

2. Además, no hay indicios en el expediente de la corte de que Shawn Ford haya recibido legalmente aviso de esta petición. De hecho, no existe prueba alguna de entrega de la petición en el expediente de la corte. Conforme al Código Testamentario de California, sección 17203, al menos 30 días antes del momento fijado para la audiencia sobre la petición, el solicitante hará que se entregue un aviso de audiencia conforme a la sección 1215 a todos los fideicomisarios y a todos los beneficiarios. A pesar de que Shawn Ford ha sido destituido como fideicomisario, él es un beneficiario y tiene derecho a recibir aviso de esta petición según el Código Testamentario de California, sección 17203(a)(2). Todas y cada una de las partes con derecho a aviso tienen que recibir la entrega legal antes de que esta corte proceda.

Como tal, este asunto se POSPONE al 14 de julio de 2023 a las 9:30 a. m. en el Departamento 23. Se instruye a los solicitantes para que notifiquen a Shawn Ford de la audiencia y que presenten un Aviso de audiencia con prueba de entrega conforme al código (la corte no encuentra aviso de la fecha de la audiencia actual en el expediente). A menos que los solicitantes necesiten y soliciten más tiempo, los solicitantes deben presentar y notificar un resumen de los daños que se pretende evaluar al menos 10 días antes de la audiencia. Después, la corte determinará si se necesita una audiencia probatoria (en caso de que se disputen los montos) o simplemente que se celebre una audiencia probatoria.

 

7. Asunto del fideicomiso de la Familia McGivern SPR097171

Petición de órdenes para: (1) remoción y recargo de fideicomisaria; (2) suspensión del poder de la fideicomisaria pendiente de remoción; (3) designación de fideicomisario sucesor, y (4) información convincente y contabilidad tras la remoción

Fallo provisional: este asunto se POSPONE al 16 de junio de 2023 a las 9:30 a. m. en el Departamento 23.

No hay ninguna prueba de entrega en el expediente de la corte. Si bien se renuncia a cualquier deficiencia en el aviso/entrega legal en relación con la demandada Pamela S. McGivern debido a su comparecencia en este asunto, la petición indica que Daniel Steven McGivern, William Francis McGivern, Janice Marie McGivern Lawrence y James Daniel McGivern tienen derecho al aviso. Sin embargo, no hay nada en el expediente de la corte que indique que se les haya hecho entrega legal del aviso de audiencia o una copia de la petición de este caso.

El solicitante tiene que proporcionar un aviso conforme al código a todas las partes necesarias antes de que esta corte proceda. Si las partes antes indicadas no tienen derecho al aviso, el solicitante debe presentar una explicación complementaria a la corte.

Se ordena a las partes que continúen con sus esfuerzos de reunión y conferencia de acuerdo con la regla local 6.2.F.2, y que presenten declaraciones de asuntos actualizadas de acuerdo con la regla local 6.2.F.3 al menos siete (7) días judiciales antes de la siguiente audiencia.

 

8. Asunto del fideicomiso de Jacolyn Lorraine Jones SPR097452

Petición de orden que determine el título del fideicomiso sobre bienes inmuebles (Petición Heggstad)

Fallo provisional: este asunto se POSPONE al 16 de junio de 2023 a las 9:30 a. m. en el Departamento 23. El motivo del aplazamiento es permitir que el solicitante subsane los defectos relacionados con el aviso de audiencia detallados a continuación.

Esta petición se presenta conforme al Código Testamentario de California (Prob C), sección 850. El uso del formulario de Aviso de audiencia DE-115 es obligatorio en el contexto de una petición conforme al Prob C, sección 850. Sin embargo, aquí se usa el formulario de Aviso de audiencia DE-120. Además, el Prob C, sección 851(c)(1) exige que el aviso de audiencia contenga una descripción de la propiedad en cuestión suficiente para proporcionar un aviso adecuado a cualquier parte que pueda tener una participación en la propiedad. Para bienes inmuebles, el aviso indicará la dirección o, si no la hay, una descripción de la ubicación de la propiedad y el número de parcela del tasador. El aviso de audiencia usado por el solicitante en este caso no cumple con el Prob C, sección 851(c)(1) en el sentido de que no aparece ninguna descripción de los bienes inmuebles objeto de la petición en el aviso de audiencia.

Los defectos antes señalados tienen que ser subsanados antes de que proceda esta corte. Se ordena al solicitante que presente un nuevo aviso de audiencia y prueba de entrega conforme al código antes de la próxima audiencia.

La corte se inclina a CONCEDER la petición una vez subsanadas las deficiencias relacionadas con la forma del aviso de audiencia. Si el solicitante puede obtener consentimientos y exenciones de aviso de las otras partes con derecho a aviso, el abogado puede solicitar comparecer con el propósito de presentarlos en la corte y evitar el aplazamiento.

 

9. Asunto del fideicomiso de Ernest Thompson, Patricia A Thompson SPR097453

Petición de orden de designación de fideicomisarios de fideicomiso irrevocable conforme al Código Testamentario, sección 15403(a)

Fallo provisional: se CONCEDE la petición.

Se instruye al solicitante para que presente una orden propuesta enmendada que aclare que al conceder la petición, la corte está ordenando modificaciones al fideicomiso de Ernest Thompson y Patricia A. Thompson, con fecha del 15 de septiembre de 1994 conforme al Código Testamentario de California, sección 15403, en lugar de designar un fideicomisario conforme al Código Testamentario de California, sección 15660. La orden propuesta presentada el 9 de marzo de 2023 no aclara esto.

 

*Fin de los fallos provisionales*

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