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Preguntas Frecuentes De Derecho Familiar

General

Los documentos pueden tramitarse usando los siguientes métodos:

En línea

Haga clic aquí para información sobre como tramitar en línea (“e-filing”) y tener acceso al portal en línea (“e-filing portal”).

Por correo postal

Enviar sus formularios por el correo postal de EE. UU a:
Family Law Clerk’s Office
Civil & Family Courthouse
3055 Cleveland Avenue
Santa Rosa, CA 95403

Asegúrese de incluir lo siguiente:

1. Un cheque a nombre de “Superior Court” (Tribunal Superior) para cualquier cargo por procesamiento/tramitación;
2. Original y dos copias por cada documento que este presentando para su tramitación;
Y
3. Un sobre con su dirección y suficientes estampillas postales para que el secretario lo use para regresarle copias de los documentos tramitados.

Buzón

Deposite sus documentos en el buzón (“Drop Box”) localizado afuera de la entrada del edificio:
Civil & Family Courthouse
3055 Cleveland Avenue
Santa Rosa, CA 95403

Asegúrese de incluir:

1. Un cheque a nombre de “Superior Court” (Tribunal Superior) para cualquier cargo por tramitación;
2. Original y dos copias por cada documento que este presentando para su tramitación;
Y
3. Un sobre con su dirección y suficientes estampillas postales para que el secretario lo use para regresarle copias de los documentos tramitados.

En persona

Presentar sus documentos en la oficina del Secretario del juzgado Civil and Family Law Courthouse ubicado en el 3055 Cleveland Avenue, Santa Rosa. Usted puede encontrar el horario actual de apertura en la página de inicio de la División de Derecho Familiar (“Family Law Division home page”).
Asegúrese de traer lo siguiente:
1. Pago para cualquier cargo por tramitación;
Y
2. Original y dos copias por cada documento que este presentando para su tramitación.

Si usted tiene preguntas acerca de los procedimientos para la tramitación en línea que no ha sido contestada en la página de Información y preguntas frecuentes de la tramitación en línea (“E-filing Information and Frequently Asked Questions”), usted puede llamar a la línea del buzón de correo de la oficina del Secretario con número de teléfono (707) 521-1050.
Si usted necesita apoyo técnico para tramitar en línea, por favor comuníquese directamente con su proveedor de tramitación electrónico.

Entrar a Lista de cuotas civiles del estado (en inglés) (“Statewide Civil Fee Schedule”) y desplazarse hacia abajo hasta que llegar a Cuotas de derecho familiar (“Family Law Fees”) para buscar el documento(s) y la cuota(s) correspondiente.

Si usted tiene preguntas acerca de las cuotas de tramitación, comuníquese a la Oficina del Secretario con número de teléfono (707) 521-6630. Usted puede encontrar el horario actual de atención por teléfono en la página de inicio de la División de Derecho Familiar (“Family Law Division home page”).

Puede solicitar copias de su expediente en persona, dirigirse a la oficina del Secretario del juzgado Civil and Family Law Courthouse, o en línea, enviado una solicitud de Información de casos de derecho de familia o Solicitud de copias (“Family Law Case Information or Copies Request”)
El costo de las copias se cobra de acuerdo con la sección de “Cuotas relacionadas con los registros” de la Lista de cuotas civiles del estado (“Statewide Civil Fee Schedule”).

La información sobre los eventos y audiencias programadas en su caso están disponibles en el Portal Digital de Administración de Casos (“Case Management Portal”) o llamando a la oficina del Secretario con número de teléfono (707) 521-6630. Usted puede encontrar el horario actual de atención por teléfono en la división página de inicio de la División Derecho Familiar (“Family Law Division home page”).

Si su caso es confidencial usted no tendrá acceso a esa información en línea o por teléfono. Usted debe de llamar a la oficina del Secretario para hacer los arreglos para mostrar su identificación con fotografía por videollamada (“Zoom”) o llevarla a la oficina del Secretario del juzgado Civil and Family Law Courthouse. Usted puede encontrar el horario actual de apertura en persona de atención al público en la Página de inicio de la División de Derecho Familiar (en inglés) (“Family Law Division Home Page”).

Si su caso es confidencial usted no tendrá acceso a esa información en línea. Llamar a la oficina del Secretario para hacer los arreglos para mostrar su identificación con fotografía por videollamada (“Zoom”) o llevarla a la oficina del Secretario del juzgado Civil and Family Law Courthouse. Usted puede encontrar el horario de atención al público en la Página de inicio de la División de Derecho Familiar (en inglés) (“Family Law Division Home Page”).

Si su caso no es confidencial, usted no ha puesto el número de caso o el nombre de la otra parte exactamente como aparece en el registro del tribunal.

A continuación, usted encontrará sugerencias para ayudarle con su búsqueda:

• Asegúrese de incluir las letras “SFL” antes de los números en casos de derecho familiar y las letras “SPR” antes de los números de los casos derecho testamentario (“Probate: Guardianship and Conservatorship”).
  Por ejemplo: buscar “SFL123456” en lugar de “123456.”
• Si su número de caso es SFL74801 hacia arriba, usted tendrá que añadir el cero antes del primer digito (números).
  Por ejemplo, buscar el número “SFL075000, en lugar de “SFL75000.”
• Si la búsqueda es por nombre de la parte con varios apellidos, tratar de poner un guión entre los apellidos o invierta el orden de los apellidos.
  Por ejemplo: si usted no encontró resultados para “Mary Smith Jones,” tratar “Mary Smith-Jones,” Mary Jones Smith” y “Mary Jones-Smith.”

Si usted sigue sin encontrar su caso en el portal, comuníquese a la oficina del Secretario con número de teléfono (707) 521-6630. Usted puede encontrar el horario actual de atención por teléfono en la página de inicio de la División de Derecho Familiar (“Family Law Division home page”).

Cuando usted termina su relación de abogado-cliente no significa que se actualiza automáticamente en su expediente judicial. Usted necesita notificar y tramitar el formulario Sustitución de Abogado (MC-050) (en inglés) (“Substitution of Attorney” MC-050) para informarle al tribunal y la otra parte que usted ahora se está representando a sí mismo.

Para averiguar si su abogado anterior sigue como su abogado en su caso:
(1) Preguntarle a su abogado anterior;
(2) Ver su caso en línea en el Portal digital de administración de caso (“Case Management Portal”);
O
(3) Comuníquese a la oficina del Secretario con número de teléfono (707) 521-6630. Usted puede encontrar su horario actual de atención por teléfono en la página de inicio de la División de derecho familiar (“Family Law Division home page”).
Si su caso es confidencial usted no tendrá acceso a esa información en línea o por teléfono. Usted debe de llamar a la oficina del secretario para hacer los arreglos para mostrar su identificación con fotografía por videollamada (“Zoom”) o llevarla a la oficina del Secretario del juzgado Civil and Family Law Courthouse. Usted puede encontrar el horario de atención al público en la página de inicio de la División de derecho familiar (“Family Law Division home page”).

Primero debe de confirmar que el tribunal tiene su dirección actual. Usted puede hacer esto llamando a la oficina del Secretario Judicial con número de teléfono (707) 521-6630. Usted puede encontrar el horario actual de atención por teléfono página de inicio de la División de Derecho Familiar (“Family Law Division home page”). Si su caso es confidencial, la oficina del Secretario no podrá darle información sin verificar primero su identidad.
Usted debe de llamar a la oficina del Secretario para hacer los arreglos para mostrar su identificación con fotografía por videollamada (“Zoom”) o llevarla a la oficina del Secretario. Usted puede encontrar el horario actual de operaciones en la Página de inicio de la división de derecho familiar (“Family Law Division home page”).

Si el tribunal no tiene su dirección actual, usted debe de hacer la entrega legal y tramitar el formulario MC-040 Notificación de Cambio de Dirección u otra Información de Contacto (en inglés) (“Notice of Change of Address or Other Contact Information” MC-040).

Después, solicitar copias de todas las notificaciones o documentos que no recibió. Usted puede solicitar copias en línea (en inglés) o en persona en la oficina del Secretario.

Generalmente, no.

En un caso de derecho familiar, el cónyuge, pareja de hecho o padre que inicia el caso se llama “demandante”, y el otro cónyuge, pareja de hecho o padre se llama “demandado”.

A diferencia de ser el demandante (“Plaintiff”) en un caso civil o la fiscalía en un caso penal, ser el demandante en un caso de derecho familiar no significa necesariamente que este acusando al demando de hacer algo mal, simplemente significa que usted fue la persona que presento la petición. A diferencia de ser el acusado en un caso civil o penal, ser el demandado en un caso de derecho familiar no significa que este siendo acusado de hacer al mal, simplemente significa que usted no fue la persona que presento la petición.

Sus derechos y responsabilidad como esposo, pareja de hecho o padre son lo mismo independientemente si usted es el demandante o el demandado.

La respuesta depende de cuál sea el documento.

Si no cumplió con la fecha límite para presentar su Respuesta a una Petición o Demanda, usted puede presentar una Respuesta tarde siempre y cuando el Demandante aún no ha presentado una Solicitud de fallo por falta de comparecencia (“Request to Enter Default FL-165” o “Request to Enter Default Judgment FL-620”). Si el Demandante ha presentado la Solicitud de fallo por falta de comparecencia, la oficina del Secretario no puede tramitar su Respuesta tardía. Comuníquese la Consejería de Derecho Familiar y Centro de Autoayuda para solicitar información acerca de las bases legales por las cuales usted puede solicitar al juez que revoque (set aside) o cancele la solicitud por falta de comparecencia y las fechas límites para hacer esto.

Si usted solicitó una orden temporal de emergencia (“ex parte”), los resultados estarán disponibles después de las 2:00 p.m., en el día que su petición fue revisada. Los resultados serán publicados en la página web de violencia doméstica y órdenes temporales (en inglés) (“domestic violence and ex parte web page”), y usted puede recoger los documentos tramitados en la oficina del Secretario del juzgado Civil and Family Law Courthouse. Usted puede encontrar el horario actual de operaciones en la página de inicio de la División de Derecho Familiar (“Family Law Division home page”).

Si su caso es confidencial, usted no podrá ver los resultados en línea. Usted debe de llamar a la oficina del Secretario para hacer arreglos para mostrar su identificación identificación con fotografía por videollamada (“Zoom”) o llevarla a la oficina del Secretario del juzgado Civil and Family Law Courthouse.

Las siguientes personas o agencias pueden hacer la entrega legal en persona a la parte contraria y firmar su Prueba de servicio:

Cualquier adulto que no es parte en su caso

Cualquier adulto que no es parte en su caso (o esté protegido por una orden de restricción, si usted tiene una) puede entregar en persona los documentos por usted.

Un notificador privado (“process server”)

Un notificador profesional puede hacer la entrega legal en persona de sus documentos por una cuota. Si usted no tiene la dirección de la otra parte, un notificador profesional podría ayudarle a localizarle. Notificadores privados pueden encontrarse en las páginas amarillas del directorio telefónico o en línea y tiene costos y estos varían. Notificadores privados tienen que estar registrados en la oficina de Registro Secretario del Condado de Sonoma (“Sonoma County Clerk-Recorder’s Office").

El Alguacil del Condado de Sonoma

Si sabe dónde ubicar a la parte contraria, usted puede solicitar a la oficina del Alguacil del Condado de Sonoma (“Sonoma County Sheriff’s Office”) que haga la entrega legal de sus documentos a la parte opositora.

Para más información, ir al sitio web Sonoma County Sheriff’s Office web site (en inglés) o llamar a la oficina Civil con número de teléfono (707) 565-2751 o enviar un correo electrónico a Sheriff-Civil@sonoma-county.org

Ordenes de Restricción

La oficina del Alguacil hará la entrega legal de la orden de restricción sin cargo (gratis).

Otros documentos

La oficina del Alguacil entregará otros documentos legales por un costo de $40 dólares - a menos de que el tribunal le haya otorgado una exención (dispensó) de cuotas del tribunal-, en este caso entregarán los documentos de forma gratuita.

Si no puede localizar a la otra parte para hacer la entrega legal, usted puede pedirle permiso al juez para que haga la entrega legal por publicación o fijación.

• “Entrega legal por publicación: significa que usted publica la citación u otro documento en un periódico de circulación general en el área donde es probable que se encuentre su cónyuge o pareja. Usted tendrá que pagar al periódico una cuota para publicar el documento. El aviso legal debe de publicarse al menos una vez a la semana durante cuatro semanas seguidas.

• “Entrega legal por fijación: significa que el secretario del juzgado publica la citación u otro documento en el tribunal, en un lugar visible designado para notificaciones judiciales. Para hacer la notificación por fijación, usted debe ser elegible para una exención de cuotas.

Para obtener permiso para hacer la entrega legal por publicación o fijación, usted tendrá que demostrar al juez que hizo todos los intentos posibles para encontrar a la parte. Visite el sitio web del Centro de Autoayuda de los Tribunales de California para sugerencia de como encontrar a alguien. Usted tendrá que tomar notas detalladas de los esfuerzos que hizo para localizar a la otra parte y los resultados de sus esfuerzos para que esta información sea incluida en su solicitud al juez.

Una vez que haya completado su búsqueda, haga clic aquí o comuníquese con la oficina de la Consejería de Derecho Familiar para obtener instrucciones y formularios para solicitar permiso para hacer la entrega legal por publicación o fijación.

Si usted necesita hacer la entrega legal a una persona que no está en los Estados Unidos, es posible que usted tenga que usar el proceso establecido por la Convención de La Haya que es complicado y varía de un país a otro.

Si la otra parte se encuentra en México, comuníquese a la oficina de la Consejería de Derecho Familiar para obtener información y asistencia para hacer la entrega legal bajo la Convención de La Haya.

Si la otra para se encuentra en un país extranjero que no sea México, busque asesoramiento jurídico de un abogado sobre los requisitos específicos para la entrega legal en ese país. Tenga en cuenta que algunos consulados extranjeros tienen un departamento legal que puede proporcionar información sobre los requisitos de la entrega legal de su país

No. Usted puede comunicarse usando cualquier teléfono, incluyendo el teléfono fijo.

Por favor consultar las instrucciones acerca de su evento por teléfono. Para su audiencia, la información será impresa en el formulario Solicitud de orden (“Request for Order’ formulario FL-300), Establecimiento de orden (“Setting Order’ formulario FL-073) u otro documento que le informó sobre la audiencia. Si su cita es con Servicios del Tribunal de Familia, la información estará impresa en el formulario Otras órdenes para las partes con cuestiones de custodia y visitas (“Further Orders for Parties with Custody and Vsitation Issues (FL-017).

Si usted no puede encontrar esta información, llame a la oficina del Secretario con número de teléfono (707) 521-6630. Usted puede encontrar el horario actual de atención por teléfono en la página de inicio de la División de Derecho Familiar (“Family Law Division home page").

Si usted quiere participar en su audiencia o cita en la oficina FCS por videoconferencia, pero no tiene acceso a una computadora o cámara web, usted puede reservar una computadora en la Biblioteca Jurídica del Condado de Sonoma llamando al (707) 565-2668.

Los empleados del tribunal no tienen la autoridad de cambiar o reprogramar fechas de la audiencia. Solo un juez pude reprogramar su día de la audiencia después de hacer recibido un acuerdo firmado por todas las partes o aprobando una solicitud por escrito de una de las partes que establece una causa justificada por la demora.

Para aplazar una audiencia acerca de una orden de Restricción de Violencia Doméstica:

Por favor de leer Como solicitar una nueva fecha de audiencia (DV-115-INFO S) para obtener instrucciones y enlaces a los formularios necesarios.

Para reprogramar una audiencia acerca de cualquier otra(s) cuestión(es) de la ley de familia:

Por acuerdo:
Si todas las partes del caso están de acuerdo, una audiencia se puede aplazar (demorar o posponer) por un máximo de dos veces tramitando el Aviso de aplazamiento estipulado (Derecho de Familia) (FL-015) (en inglés) (“Notice of Stipulated Continuance (Family Law)”) a más tardar de las 12:00 p.m. dos días antes de la fecha de la audiencia programada.

Todas las partes del caso y sus abogados, si los hay, deben de firmar el acuerdo. Se le cobrarán una cuota de $20 dólares cuando presente su acuerdo a menos de que todas las partes se les haya otorgado exenciones de cuotas o el Departamento de Manutención de Menores se parte del caso y la audiencia sea sobre la manutención de menores.

Si el acuerdo no puede ser tramitado en el marco de tiempo especificado anteriormente, una de las partes o sus abogados en el caso deben:

(1) llamar al asistente judicial a más tardar a las 3:00 p.m. un día antes de la audiencia programada y dejarles saber que se solicitará un aplazamiento en persona basado en una causa justificada (“Good Cause”) o circunstancia de emergencia;
Y
(2) presentarse a la audiencia según lo programado y mostrar una causa justificada o circunstancia de emergencia por las que se debe otorgar un aplazamiento.

Por solicitud de una parte:

A no ser que todas las partes estén de acuerdo, la parte que desea aplazar (demorar o posponer) la audiencia debe notificar y presentar una solicitud por escrito para que le juez la considere. Consulte Como reprogramar una audiencia en el tribunal de familia (FL-304-INFO) (en inglés) para obtener instrucciones y enlaces a los formularios necesarios.

Cuando se tramita una Solicitud de orden con respecto a una cuestión de “ley y moción” (Law and Motion), el juez anunciará un fallo provisional a las 2:00 p.m. un día antes de la audiencia programada. El fallo provisional es la orden que el juez planea hacer basado en la información por escrito archivada en su expediente con el tribunal.

Si usted presentó o se le notificó con la Solicitud de orden relacionada con una ley y moción, la primera página de la Solicitud de orden tendrá la información acerca del fallo provisional - usualmente es un sello con tinta roja si los documentos fueron tramitados en persona o en texto impreso si se presentaron electrónicamente en el número 8. Casos que incluyen cuestiones de derecho familiar en leyes y mociones:

• Solicitudes de cambio de competencia (“Change of Venue” en inglés);
• Solicitudes de revocar o cancelar la solicitud por incumplimiento, fallos u orden;
• Solicitudes de un abogado para retirarse como su abogado de registro; y
• Otras cuestiones según lo establecido en el Reglamento Local del Tribunal de Sonoma, Reglamento 9.19 A (en inglés).

Existen dos maneras de checar la orden provisional:

• Ir a la página web de fallos provisionales, desplácese hacia abajo hasta la sección “Family Law” (Derecho Familiar) en inglés y haga clic en el enlace de “Law & Motion Calendar” (Calendario de ley y moción) debajo del nombre del juez y la sala del tribunal a la que está asignada su audiencia. El número de la sala de audiencia este impreso en el punto 2 de la página 1 de la Solicitud de orden.

O

• Llamar al (707)521-6607 entre las 2:00 p.m. y 4:00 p.m. para escuchar una grabación de audio de todos los fallos provisionales de su sala. Usted deberá de escuchar el nombre y número de caso.

Si alguna parte no está de acuerdo con el fallo provisional y quiere comparecer en el día de la audiencia para presentar sus argumentos orales sobre el tema(s), este debe de hacer lo siguiente a más tardar a las 4:00 p.m. un día antes de la audiencia programada:

1. Notificar a todas las partes que van a asistir a la audiencia y presentar argumentos orales;

Y

2. Notificar al asistente judicial que quiere asistir a la audiencia y presentar los argumentos orales, y confirmar que se les ha notificado a todas las demás partes. El asistente judicial de lo familiar puede ser contactado al (707)521-6732.

Si ninguna de las partes solicita argumentos orales, el fallo provisional se convierte automáticamente en la orden del juez y la audiencia es cancelada.

ÓRdenes De Restrcicción

Asistencia Legal del Condado de Sonoma (“Legal Aid of Sonoma County”) ofrece servicios legales gratuitos para solicitudes de órdenes judiciales de restricción de la ley de familia, de acoso de la ley civil y de la tercera edad. Si Asistencia Legal lo puede ayudar, ellos le pueden dar asesoría legal acera de su situación y preparar la solicitud de restricción. En algunos casos, Asistencia Legal puede proveer un abogado para que lo represente en el tribunal el día de la audiencia.

Para averiguar si Asistencia Legal le puede asistir, llamar:

• (707) 595-6295 si usted es menor de 60 años;
O
• (707) 340-5610 si usted es mayor de 60 años.

Si Asistencia Legal no puede ayudarlo, el personal de la oficina del Centro de Autoayuda del tribunal pueden ayudarlo a que usted prepare su propia solicitud de restricción explicando el proceso de la solicitud de restriccion, proporcionándole formularios e instrucciones para presentar su solicitud, y revisando sus formularios para asegurarse de que los haya completado correctamente antes de que los presente para su tramitación.
Usted puede comenzar su solicitud de orden de restricción ahora mismo (en inglés) el programa gratis automatizad disponible en la línea las 24 horas del día.
Para asistencia de autoayuda con órdenes de restricción, comunicarse a la Consejería de Derecho Familiar.
Para asistencia de autoayuda con órdenes de restricción en casos de acoso o abuso a la tercera edad, comunicarse al Centro de autoayuda civil (“Civil Self-Help Center”).
Es importante tener un intérprete para asegurarse de los servicios de esta oficina.

Si usted solicito una orden de restricción, los resultados estarán disponibles después de las 2:00 p.m. en la fecha en que se revise su solicitud. Los resultados estarán publicados en la página web de violencia doméstica y ex parte (en inglés), y puede recoger sus documentos presentados en la oficina del Secretario del juzgado Civil and Family Law Courthouse. Para obtener su horario actual de operación ir a la página de inicio de la División de Derecho de Familia (en inglés).

Si su caso es confidencial, usted no podrá ver los resultados en línea. Usted debe de llamar a la oficina del Secretario para hacer los arreglos para mostrar su identificación con fotografía por videollamada (“Zoom”) o llevarla a la oficina del Secretario del juzgado Civil and Family Law Courthouse.

El personal del tribunal no tiene la autoridad de cambiar o aplazar las fechas de la audiencia. Solo un juez puede cambiar su audiencia después de haber recibido una solicitud por escrito de una parte que establece una buena razón por el aplazamiento.

Por favor de leer Cómo solicitar una nueva fecha de audiencia (DV-115-INFO S) para obtener instrucciones y enlaces a los formularios necesarios.

Programa de intervención para agresores de 52 semanas (“52-week Batterer’s Intervention Program”)
Si usted fue ordenado tomar el programa de intervención para agresores de 52 semanas como parte de la orden de violencia doméstica, la clase debe de ser aprobada por el Departamento de Probación del Condado de Sonoma.
Entrar aquí para ver la lista de programas aprobados por el departamento de probación a partir de agosto del 2020. Esta lista podría ser actualizada periódicamente. Es su responsabilidad asegurarse que un programa en particular sigue aprobado por el departamento antes de registrarse. Usted puede llamar al departamento de probación con número de teléfono (707) 565-2149.
Otras clases
No cada orden es la misma. Usted debe de leer las órdenes cuidadosamente y entender que es lo que usted requiere hacer en su caso.
Si el juez ordenó tomar una orden específica por nombre (por ejemplo: “Parenting Without Violence” o “Criando sin Violencia”), usted debe de asegurarse de tomar esa clase por un periodo específico de tiempo (por ejemplo, “una sesión de 5 clases” o “un curso de 3 meses”), asegúrese de completar el curso de esa duración. Si usted no puede encontrar una clase que contenga esos requerimientos específicos, o si su clase no está disponible en el tiempo especificado en su orden, usted pude tramitar un Solicitud de orden (“Request for Order”) para pedir más información al juez.
Si la orden del juez fue más general (por ejemplo: “complete una clase de cómo controlar su enojo” o “tomar una clase de crianza compartida”), usted puede buscar un curso en línea adecuado y/o uno a través de los siguientes recursos:
• www.familieschange.ca.gov: Esta página web fue creada en colaboración de las Cortes de California y proporciona información adecuada dependiendo de la edad para ayudar a los menores, jóvenes y como los padres deben lidiar cuando la familia se separa.
• Proveedor de seguro médico: Muchos proveedores de seguro médico ofrecen clases de crianza compartida y cómo manejar su enojo.
• Agencias locales sin fines de lucro: Agencias locales sin fines de lucro podrían ofrecer clases acerca de crianza, habilidades para enfrentar/sobrellevar situaciones y/o aprendiendo.

Custodia Y Visitas De Los Hijos

Si usted tomó la orientación en los dos últimos años y sabe su fecha de la orientación, no es necesario tomarla otra vez. Si usted tomó la orientación obligatoria hace más de dos años, usted tiene que tomarla otra vez.

Servicios de Familia del Tribunal no pueden reprogramar citas por cualquiera que sea el motivo. Solo el juez puede darle una nueva cita. Si perdió o no puede asistir a su cita, usted debe de asistir a la audiencia programada y decirle al juez que paso. El juez determinara como proceder.

No cada orden es lo mismo. Usted debe de leer su orden cuidadosamente para entender que es usted requerido hacer en su caso.

Entrar aquí para ver el video informativo (en inglés) de seis minutos acerca de los servicios de visitación e intercambio supervisado en California.

Supervisión No Profesional

Si el juez ordenó visitación supervisada por un “proveedor no profesional” esto significa que la persona que supervisa no es pagada por el servicio.

Salvo que ordenado por el juez o por acuerdo de las partes, un proveedor no profesional debe de cumplir con los siguientes requisitos:

Y

  • No tener antecedentes penales de abuso sexual infantil, maltrato infantil o crímenes en contra de otra persona;
  • Tener prueba de seguro de automóvil si transporta al menor o menores;
  • No tener una orden vigente o en el pasado en donde el proveedor es la persona supervisada;
  • Estar de acuerdo con y hacer cumplir los términos de la orden judicial acerca de la visita supervisada.

Para más información acerca del rol y responsabilidades de un supervisor no profesional, leer el folleto de la Rama Judicial de California (“Judicial Council of California”), “Visitación Supervisada: Guía para Proveedores No Profesionales,” y compártalo con la persona que quiere supervisara las visitas.

Supervisión Profesional

Si el juez ordenó visitación supervisada por un “proveedor profesional”, significa que la persona que supervisa es pagada por el servicio o es un consultor independiente, empleado, pasante o voluntario que funciona independientemente o a través de un centro o agencia de visitación supervisada.

Salvo que ordenado por el juez o por acuerdo de las partes, un proveedor profesional debe de cumplir con los requisitos de Código de Familia § 3200.5. Hable con su proveedor propuesto acerca de esos requisitos.

Proveedores profesionales deben de estar registrados en “TrustLine” como proveedor de cuidado infantil en el Departamento de Servicios Sociales. Para más información sobre TrustLine o para encontrar proveedores registrados de TrustLine, entre a su sitio web o llame al (800) 822-8490

Programa de Intervención para Agresores de 52 Semanas (“52-week Batterer’s Intervention Program”)

Si usted fue ordenado tomar el programa de intervención para agresores de 52 semanas como parte de la orden de violencia doméstica, la clase debe de ser aprobada por el Departamento de Probación del Condado de Sonoma.

Entrar aquí para ver la lista de programas aprobados por el Departamento de Probación a partir de agosto del 2020. Esta lista podría ser actualizada periódicamente. Es su responsabilidad asegurarse que un programa en particular sigue aprobado por el departamento antes de registrarse. Usted puede llamar al Departamento de Probación con número de teléfono (707) 565-2149.

Otras clases

No cada orden es la misma. Usted debe de leer las órdenes cuidadosamente y entender que es lo que usted requiere hacer en su caso.

Si el juez ordenó tomar una orden específica por nombre (por ejemplo “Parenting Without Violence” - “Criando sin Violencia”), usted debe de asegurarse de tomar esa clase por un periodo específico de tiempo (por ejemplo “una sesión de 5 clases” o “un curso de 3 meses”), asegúrese de completar el curso de esa duración. Si usted no puede encontrar una clase que contenga esos requerimientos específicos, o si su clase no está disponible en el tiempo especificado en su orden, usted pude tramitar un Solicitud de orden (“Request for Order”) para pedir más información al juez.

Si la orden del juez fue más general (por ejemplo “complete una clase de cómo controlar su enojo” o “tomar una clase de crianza compartida”), usted puede buscar un curso en línea adecuado y/o uno a través de los siguientes recursos:

  • www.familieschange.ca.gov: Esta página web fue creada en colaboración del Tribunal de California y proporciona información adecuada dependiendo de la edad para ayudar a los menores, jóvenes y como los padres deben lidiar cuando la familia se separa.
  • Proveedor de seguro médico: Muchos proveedores de seguro médico ofrecen clases de crianza compartida y cómo manejar su enojo.
  • Agencias locales sin fines de lucro: Agencias locales sin fines de lucro podrían ofrecer clases acerca de crianza, habilidades para enfrentar/sobrellevar situaciones y/o aprendiendo.

Hacer clic aquí para leer más respuestas a preguntas frecuentes sobre custodia de menores y visitas en el sitio web del Centro de Autoayuda de las Cortes de California

Sustento/manutencion De Los Hijos

Tal vez. La ley de California usa una fórmula de guía “pautas” (“guideline” en inglés) para estimar el monto del sustento/manutención de los menores. Los dos factores más importantes en la ecuación son el ingreso (cuánto dinero gana cada padre antes de que descuenten impuestos) y el tiempo compartido (cuanto tiempo pasa cada padre con el menor). Si los padres comparten el mismo tiempo con el menor, pero uno de ellos tiene más ingresos que le otro, se puede ordenar al padre con más ingresos que pague el sustento/manutención de los menores al padre con menos ingresos.
Usted puede preparar su propio cálculo de manutención de los menores utilizando la calculadora de pautas gratuita del Departamento de Servicios de Manutención de Menores de California (en inglés) o comunicarse a la oficina de la Consejería de Derecho Familiar para obtener ayuda.

Usted no puede renunciar ni optar a no recibir manutención de los menores, pero, si ni usted ni el otro padre reciben o tienen la intención de solicitar asistencia pública para los menores, ustedes pueden hacer el acuerdo para que se establecer una orden de cero dólares.
Su primer paso será calcular la cantidad de sustento/manutención de los menores que se ordenaría según la fórmula de “pautas” de California. Usted puede preparar su propio cálculo de sustento/manutención usando la calculadora de pautas gratuita (en inglés) del Departamento de Manutención de Menores de California o comuníquese a la oficina de la Consejería de Derecho Familiar para solicitar ayuda

Nota: Una orden de sustento/manutención basada en la fórmula de pautas solo se puede cambiar si las circunstancia (la información que está en la formula) han cambiado significativamente.

  • Si la fórmula de pautas dice que sustento debe de ser cero, su acuerdo deberá decir que usted y el otro padre están de acuerdo con la “calculadora de pautas de sustento/manutención” de cero sustento al mes.
  • Si la fórmula de pautas dice que sustento debe de ser una cantidad distinta a cero, su acuerdo debe de decir que usted y la otra parte están de acuerdo con una “cantidad menos que las pautas” o “sustento fuera de las pautas” de cero dólares por mes. Su acuerdo debe de incluir las declaraciones especificadas en la sección 4065 del Código Familiar (en inglés), y una impresión de la calculadora de pautas de sustento/manutención debe de estar adjunta a su acuerdo.

Nota: Una orden de sustento menos que las pautas siempre pueden ser cambada aun cuando las circunstancias no han cambiado.

Aun cuando usted y el otro padre están de acuerdo a una orden de cero sustento, su orden de sustento/manutención debe de especificar como usted y el otro padre van a compartir dos tipos de gastos de los menores:
(1) Gastos del cuidado de los menores generado para que uno de los padres pueda ir a trabajar u obtenga entrenamiento laboral razonable;
Y
(2) Gastos razonables de salud que nos sean cubiertos por el seguro de salud de los menores (ejemplo: copagos, deducibles u otros pagos extras que ha hecho por cuenta propia como gastos del médico, dental, de la vista, etc.). El Aviso de derecho y responsabilidades - Costos de cuidado de la salud y procedimientos de reembolso (FL-192S) (“Notice of Rights and Responsibilities Health-Care Costs and Reimbursement Procedures” (FL-192)) Y el Aviso de derecho y responsabilidades de los costos del cuidado del menor y responsabilidades y procedimientos del reembolso (“Notice of Rights and Responsibilities Child Care Costs and Reimbursement Procedures” (FL-020) (en inglés) debe de estar adjuntos a su acuerdo.

Existen varios formularios diferentes que usted puede usar para el acuerdo de sustento/manutención. Para obtener información sobre que formularios utilizar, comuníquese a la Consejería de Derecho Familiar para obtener información sobre que formularios utilizar en su caso

Hacer clic aquí para leer más respuestas a preguntas frecuentes sobre manutención de los hijos en el sitio web del Centro de Autoayuda de las Cortes de California

Divorcio, Separación Legal Y Anulación

Por favor de visitar la página de autoayuda de las Cortes de California para obtener una explicación detallada de las diferencias entre divorcio, separación legal y anulación.

Si no está seguro cual opción es la adecuada para usted, solicite asesoría legal de un abogado de la ley familiar antes de iniciar su caso. Usted puede obtener una consulta de 30 minutos con un abogado con experiencia, llamando al Servicio de Dirección para Quienes Buscan Abogados (“Lawyer Referral Service”) (707) 546-5297. La primera consulta cuesta $50 dólares. Los abogados privados también brindan consultas y sus honorarios varían.

Por favor de visitar la página del Centro de Autoayuda de los Tribunales de California para obtener la idea general del proceso para un divorcio o separación legal, guía paso a paso de divorcio e información simplificada del proceso de divorcio llamado disolución sumaria. El sitio web ha sido escrito para personas sin abogados y tiene información acerca de cuestiones legales tales como custodia y visitas de los hijos, sustento de los hijos, sustento del cónyuge y bienes y deudas.

No. California es un estado en que el divorcio es “sin culpa” (“no fault” en inglés), lo que significa que ninguno de los cónyuges tiene que probar que el otro hizo algo mal o de otra manera justificar ante el Tribunal porque quieren un divorcio o separación legal. Es suficiente decir que usted y su cónyuge tienen “diferencias irreconciliables,” que es la forma legal de decir que hay problemas o cuestiones entre ustedes que no pueden o no se resolverán.

Si. Una anulación (“anulación del matrimonio” o “anulación de pareja de hecho registrada”) es cuando el juez dice que su matrimonio o su registro de pareja de hecho no es legalmente válido. Después de una anulación, su matrimonio o registro de pareja de hecho nunca hubiera existido porque nunca fue legal.

Para obtener una anulación, usted debe de comprobarle al juez que usted tiene una razón legal válida para la anulación. Visite el sitio web de las Cortes de California para más información acerca de las razones jurídicas para una anulación, fechas límites para solicitar una anulación y como una anulación puede afectar sus derechos y obligaciones relacionados con sus hijos, sustento financiero, bienes y deudas.

Tome en cuenta que una anulación no depende de cuánto tiempo haya estado casado o en una pareja de hecho. Aun si usted ha estado casado o en una pareja de hecho muy poco tiempo, esta circunstancia no constituye, por si sola, una razón jurídica válida para una anulación.

No. Usted no necesita el consentimiento o permiso de su esposo para un divorcio o separación legal. Sin embargo, tome en cuenta que, si un conyugue solicita una separación legal y el otro solicita un divorcio, el juez debe de otorgar el divorcio.

No. Usted no está divorciado o separado legalmente hasta que un Fallo de Disolución (“Judgment of Dissolution”) o Fallo de Separación Legal (“Judgment of Legal Separation”) es firmado por un juez y archivado en su caso. Esto no pasa automáticamente.

Existen diferente manera de obtener un Fallo de Disolución o un Fallo de Separación Legal, incluyendo por falta de comparecencia/rebeldía, con acuerdo con su cónyuge o por juicio, los cuales requieren que usted tome varios pasos para finalizar su caso. Para más información, por favor de leer Pasos legales en un divorcio o separación legal formulario FL-107-INFO S y/o comuníquese a la Consejería de Derecho Familiar - Centro de Autoayuda.

 
No. Si usted es una de las partes en un caso de divorcio o separación legal, la ley de California requiere que prepare y un adulto (no usted) entregue a la otra parte una copia de su Declaración de revelación preliminar. No se puede renunciar a la Declaración de revelación preliminar – aunque usted y la otra parte estén de acuerdo de hacerlo.

Para más información acerca de la revelación en divorcio, desplazarse hacia arriba hasta llegar a la sección nombrada ¿Dónde puedo obtener formularios e instrucciones en este momento? y de clic en “Instrucciones de entrega legal de la Declaración de revelación.”

Si usted ya hizo la entrega legal de su Declaración de declaración preliminar y la otra parte no lo ha hecho, existen dos maneras de seguir adelante con su caso:

1. Solicitar una Conferencia de resolución de casos (“Case Resolution Conference”). En la conferencia de la resolución de casos, el juez puede ordenar a la otra parte que haga la entrega legal de la Declaración de revelación preliminar con una fecha límite y que consecuencias habrá si no cumple.

Para solicitar una Conferencia de resolución de casos, usted debe de hacer la entrega legal y tramitar el formulario Conferencia de resolución de casos formulario FL-092 (“Case Resolution Conference Request”) en inglés.

2. Solicitar al juez permiso para renunciar a recibir la Declaración de revelación preliminar de la otra parte.

Si usted está considerando renunciar a recibir la Declaración de revelación preliminar, usted debe de solicitar asesoría jurídica de un abogado para que le ayude a determinar si es, o no es, en su beneficio legal y financiero. La Declaración de revelación preliminar podría revelar información financiera importante acerca de bienes en los cuales usted puede tener un interés y/o deudas de las cuales usted puede ser responsable, y decidir renunciar a esa información podría tener consecuencias negativas.

Entrar aquí para leer más respuestas a preguntas frecuentes acerca del divorcio, separación legal y anulación en la página web del Centro de autoayuda de los Tribunales de California.

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