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Calendario judicial de derecho y moción

TENGA EN CUENTA: Por orden de la corte, cualquier parte o representante de una parte tiene que comparecer de forma remota a través de Zoom para este calendario judicial, a menos que solicite una comparecencia en persona antes de las 4:00 p. m. del día anterior a la audiencia.

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  • (669) 900-6833 US (San Jose)
  • Número de identificación de la reunión: 824-7526-7360
  • Código de acceso: 840359

Los siguientes fallos provisionales se convertirán en el fallo de la corte a menos que una parte desee ser escuchada. Si desea comparecer y presentar alegato oral sobre alguna moción, TIENE QUE notificar a la corte por teléfono al (707) 521-6729 y a todas las demás partes contrarias su intención de comparecer antes de las 4:00 p. m. del día judicial inmediatamente anterior al día de la audiencia. Las partes de mociones de reclamos de exención están exentas de este requisito.

TENGA EN CUENTA: Los taquígrafos oficiales de la corte “no están disponibles” en el sentido de las Reglas de la corte de California, regla 2.956 para registrar en la corte casos civiles.

Fallos provisionales

Moción y derecho para el miércoles, 3 de mayo de 2023 a las 3:00 p. m. 

Honorable René A. Chouteau que cubre al honorable Patrick M. Broderick

/Fallos provisionales de Derecho y moción para el 3 de mayo de 2023

 
1.         SCV-269143, Sears contra Roseland MHP, LLC

Este asunto está en el calendario para la moción de la Demandada Roseland MHP LLC ("Demandada") para fallo rápido o, en su defecto, adjudicación sumaria de los asuntos especificados en la moción. Se DENIEGA la moción.

La demanda de la demandante alega que la noche del 29 de agosto de 2019, la Demandante Laurie D. Sears, también conocida como Ashley Maserati ("Demandante") iba caminando frente a su casa con la intención de sacar las compras de su carro, que estaba estacionado frente a su vivienda. Mientras caminaba hacia su carro, su pie golpeó un caballete de una sustancia oscura parecida al asfalto, lo que la hizo caer. La demandante alega que el asfalto había sido colocado y mantenido por la Demandada y que ella se había quejado a la Demandada muchas veces sobre el defecto, que se elevaba entre 1.5 y 2 pulgadas sobre el suelo, y creaba una condición peligrosa. A pesar de estas quejas, la Demandante alega que la Demandada no hizo nada para corregir la condición peligrosa. Como resultado de dicho incumplimiento, la demandante cayó y sufrió lesiones físicas y emocionales. La demanda de la Demandante alega causas de acción legal por negligencia y responsabilidad de la propiedad.

  1. Deber

La Demandada primero alega que no tenía el deber de dar mantenimiento al área donde la Demandante tropezó porque esa área está ubicada en su propiedad o en un área a la que ella tenía la obligación de dar mantenimiento. En apoyo de su posición, la Demandada proporciona una imagen del lugar donde el camino de acceso a la casa móvil de la Demandante se encuentra con el asfalto. (Hecho relevante indiscutible (“UMF”, por sus siglas en inglés) número 2 de la Demandada). La Demandada alega que el contrato de alquiler entre la Demandante y la Demandada exigía que la Demandante diera mantenimiento a esa área.

Las reglas y las regulaciones del parque de casas móviles se adjuntaron al contrato de alquiler en cuestión. Las Reglas y regulaciones del parque de casas móviles de Roseland, párrafo 13, subsección A, “Mantenimiento del terreno”, estipulan, en parte: “los residentes deberán mantener sus terrenos limpios, bien cuidados y atractivos, incluidos el frente, los costados y la parte posterior". (UMF 6). Continúa afirmando que si se descuida un terreno residencial, después de un aviso por escrito razonable, la administración se reserva el derecho, pero no está obligada a hacerse cargo de su cuidado y cobrar al residente por este servicio, conforme a la sección 798.36 del Código Civil. Especifica: “Toda la basura, escombros, cajas, barriles, escobas, escaleras, etc., tienen que mantenerse fuera de la vista. Cuando se desaloja un terreno, se tiene que rellenar y nivelar todos los agujeros. Las entradas tienen que mantenerse limpias en todo momento”.

La subsección B establece: “Cuando se requieran permisos, el residente tiene que obtenerlos antes del comienzo del trabajo”.

La subsección C establece: “El residente renuncia a todos los derechos de hacer reparaciones o mejoras de capital al sitio de vivienda a expensas de la Administración. Todas las alteraciones, mejoras y cambios deseados por el residente serán realizados ya sea por la Administración o bajo la dirección de esta, pero a cargo del residente, y se convertirán de inmediato en parte de los bienes inmuebles y pertenecerán a la Administración. El residente será el único responsable del mantenimiento y la reparación de dichas mejoras. Sin embargo, a opción de la Administración, el residente deberá, con cargo a este, al entregar el terreno, eliminar todas las alteraciones, adiciones o mejoras instaladas por el residente, y el residente deberá reparar cualquier daño a la propiedad causado por la eliminación”.

De acuerdo con las Reglas y regulaciones del parque de casas móviles de Roseland, párrafo 13, subsección D, los residentes, y no el parque, serán los únicos responsables del mantenimiento y la reparación de cualquier mejora. (UMF 7).

La Demandada se basa en gran medida en la instrucción 1002 de las Instrucciones para jurados civiles de California (CACI, por sus siglas en inglés), que establece: “[Nombre del demandante] afirma que [nombre del demandado] controlaba la propiedad involucrada en el daño de [nombre del demandante], aunque [nombre del demandado] no fuera propietario ni lo alquilara. Una persona controla la propiedad que no posee ni alquila cuando la persona usa la propiedad como si fuera suya. Una persona es responsable de mantener, en condiciones razonablemente seguras, todas las áreas que controla”.

El contrato de alquiler de la Demandante con la Demandada contiene las reglas y las regulaciones anteriores implementados conforme a la sección 798.25 del Código Civil, que es parte de la Ley de Residencia en Casas Móviles. La corte señala que las reglas y regulaciones de la Demandada citan la sección 798.37.5 del Código Civil. Las reglas y regulaciones establecen que los residentes están obligados a proporcionar un paisaje atractivo en su lugar de residencia, pero esa sección 798.37.5 responsabiliza a la Demandada de "algunos árboles y entradas de vehículos en ciertas circunstancias limitadas". (Anexo de prueba 3, ¶11).

Al revisar la sección 798.37.5 del Código Civil, la corte destaca la siguiente redacción en la subsección (c): “La administración del parque será la única responsable del mantenimiento, la reparación, el reemplazo, la pavimentación, el sellado y los gastos relacionados con el mantenimiento de todos los accesos para vehículos instalados por la administración del parque, incluyendo, entre otros, la reparación de los daños causados por raíces en las entradas de vehículos y en los sistemas de cimentación, y su retiro. Los propietarios de viviendas serán responsables del mantenimiento, la reparación, el reemplazo, la pavimentación, el sellado y los gastos relacionados con el mantenimiento de una entrada para vehículos instalada por el propietario. Se le puede cobrar a un propietario el costo de cualquier daño a la entrada de vehículos causado por un acto del propietario o un incumplimiento de las responsabilidades del propietario según las reglas y regulaciones, siempre que dichas reglas y regulaciones no sean incompatibles con las disposiciones de esta sección.”

Si bien está claro por la redacción de las reglas y regulaciones que la Demandante estaba obligada a mantener su espacio ordenado, no está claro que estuviera obligada a volver a verter el asfalto que, según alega en su demanda, instaló la Demandada. La Demandada no proporcionó pruebas de que no instaló el asfalto frente a su unidad.

La Demandada no cumplió con su carga de establecer que, conforme a su contrato de alquiler, y las reglas y regulaciones del parque, la Demandante estaba obligada a mantener el pavimento alrededor de su unidad de casa móvil en buen estado, incluida la reparación de levantamientos en el asfalto instalado por la Demandada.

  1. Condición peligrosa; abierta y obvia; trivial

La Demandada luego argumenta que, incluso si estuviera obligada a dar mantenimiento al asfalto en cuestión, el levantamiento del asfalto no era una “condición peligrosa”. La Demandada cita Rowland contra Christian (1968) 69 Cal.2d 108 y la CACI 1004.

Rowland contra Christian estableció el deber de cuidado razonable del propietario. La corte de Rowland señaló que “la política básica de este estado establecida por la Legislatura en la sección 1714 del Código Civil es que todos son responsables de un daño causado a otro por su falta de cuidado ordinario o habilidad en el manejo de su propiedad”. (Rowland, supra, en 118-119). “La sección 1714 del Código Civil dispone: 'Toda persona es responsable no solo del resultado de sus actos deliberados, sino también del daño causado a otro por su falta de cuidado ordinario o habilidad en el manejo de su propiedad o persona, excepto en la medida en la que este último, deliberadamente o por falta de cuidado ordinario, se haya causado el daño a sí mismo. ...‘” (Id., en 112-113.)

En Rowland se presentó la rotura del maneral de una llave de agua. La corte de apelaciones revocó el fallo rápido para la Demandada, ya que las pruebas no establecieron que la condición del maneral no fuera obvia u oculta.

La CACI 1004 cubre “condiciones obviamente inseguras”. Esa instrucción indica que si una condición es obviamente insegura, el propietario/ocupante no tiene que advertir a otros sobre la condición peligrosa. También establece: “Sin embargo, el [propietario/ocupante/quien controla la propiedad] de todos modos tiene que ejercer un cuidado razonable para proteger contra el riesgo de daño si es previsible que la condición pueda causar lesiones a alguien que por necesidad se encuentre con la condición”.

La Demandada también cita Ursino contra Big Boy Restaurants (1987) 192 Cal.App.3d 394, Kasparian contra Avalon Bay Communities (2007) 156 Cal.App.4th 11, y Caloroso contra Hathaway (2004) 122 Cal.App.4th 922, y argumenta que la Demandada podría haber evitado el defecto y que era trivial.

Ursino fue una acción interpuesta por una mujer que había sufrido lesiones tras tropezar y caer mientras caminaba por una banqueta en la propiedad del restaurante. La corte de primera instancia determinó que el restaurante, un demandado no gubernamental, podía hacer valer la defensa de defecto trivial, que el daño resultante de un defecto en la propiedad es procesable solo si la condición de la propiedad crea un riesgo de lesión considerable, a diferencia de menor, determinado por la corte como cuestión de derecho. Junto con una moción de fallo rápido de la defensa, las partes estipularon varios hechos, incluido "el borde de la sección de cemento en cuestión no estaba elevado más de tres cuartos de pulgada" y "las 32 fotografías presentadas a la corte de primera instancia representan con precisión la banqueta en cuestión el día del accidente”. (Ursino, supra, en 395-396). Al conceder fallo rápido, la corte de primera instancia concluyó en vista de los hechos estipulados que “las mentes razonables no podrían diferir en cuanto a la trivialidad del defecto”. (Id., en 397). La corte de apelaciones declaró que había "revisado las imágenes de la banqueta y coincidido con la corte de primera instancia en que las mentes razonables no podían diferir y que el defecto era de hecho trivial". (Ibidem).

En Kasparian había un inquilino anciano que tropezó con un desagüe remetido. La corte de apelaciones revocó el registro del fallo rápido de la corte de primera instancia a favor del propietario y encontró que quedaban asuntos de hecho enjuiciables con respecto a si un desagüe remetido era una condición abierta y obvia, o un defecto trivial. En apoyo de su moción de fallo rápido, el propietario presentó el testimonio de un experto en el sentido de que la configuración del recubrimiento del piso y el desagüe en cuestión no representaba un riesgo irrazonable de daño para alguien que ejerciera el debido cuidado al atravesar el andador. (Kasparian, supra, en 19). El demandante presentó dos peritos que emitieron opiniones contrarias. (Id., en 20). Después de revisar las fotografías del desagüe remetido, la corte de apelaciones revocó la decisión de la corte de primera instancia y encontró que mentes razonables podrían diferir en cuanto a si el defecto era trivial, o abierto y obvio. (Id., en 25).

En Caloroso, la corte de apelaciones confirmó el fallo rápido, también basado en su revisión de fotografías en las que se basó la corte de primera instancia. En ese caso, la demandante supuestamente tropezó con una grieta del pasillo frente a la casa del demandado; dicho pasillo supuestamente consistía en “losas de concreto individuales” que estaban “agrietadas, dentadas y hundidas [.]” (Caloroso, supra, en 925). “Era indiscutible que la diferencia de altura creada por la grieta de la banqueta [del demandado] era de menos de media pulgada en el punto más alto. [ ]” (Id., en 927). La corte revisora concluyó: “Aquí, la corte de primera instancia no abusó de su discreción al determinar que, en este caso, no se necesitaba un experto para decidir si el tamaño o la forma irregular de la grieta la hacían peligrosa. Las fotografías de la grieta presentadas por ambas partes demuestran que la grieta es menor y cualquier irregularidad en la forma es mínima”. (Id., en 928).

La demanda de la Demandante alega que el levantamiento del asfalto era de 1.5 a 2 pulgadas por encima de la superficie circundante. La Demandada no ha proporcionado ninguna prueba de la altura del levantamiento. Por lo tanto, la corte no puede encontrar que, como en Ursino o Caloroso, el levantamiento en este caso fuera de sólo tres cuartos de pulgada o menos, y, por lo tanto, trivial.

Además, si bien parece que la condición era abierta y obvia, ya que la propia Demandante alega que estaba al tanto de ella, la Demandada no estableció que hubiera ejercido un cuidado razonable para proteger del riesgo de daño o que no estuviera obligada a hacerlo, ya sea porque la condición era trivial o porque la Demandante era responsable de dar mantenimiento al asfalto frente a su unidad.

  1. Conclusión y Orden

La Demandada no cumplió con su carga de establecer que el supuesto defecto del asfalto frente a la unidad de casa móvil de la Demandante era abierto y obvio, no era responsabilidad de la Demandada o era trivial. En consecuencia, se DENIEGA la moción.

­­­­­­­­­­Se instruye al abogado de la Demandada para que presente una orden por escrito a la corte conforme a este fallo.

 

2&3.    SCV-267872, Norguard Insurance Company v Shephard
  1. Excepción

Este asunto está en el calendario judicial para la excepción del contrademandado Craft Contracting, que hace negocios como (dba, por sus siglas en inglés) Craft General Construction ("Craft") a la primera, la segunda y la cuarta causas de acción legal de la primera contrademanda enmendada ("FACC", por sus siglas en inglés) presentada por Shep Concrete Pumping y Kyle Shepherd ("Shep"). En su memorando de jurisprudencia, Craft aclara que la excepción también se dirige a la quinta causa de acción legal de Shep para decisión declaratoria. Se ACEPTA la excepción a las causas de acción legal primera, segunda y cuarta de Shep sin permiso para enmendar. Se ACEPTA la excepción a la quinta causa de acción legal de Shep para decisión declaratoria con permiso para enmendar.

En la audiencia original sobre este asunto el 8 de marzo de 2023, Shep argumentó que esta moción era discutible, ya que estaba dirigida a la demanda original. Shep también declaró que no se les había dado aviso de la audiencia. La corte pospuso el asunto para este calendario judicial para permitir que Shep proporcione una respuesta sustantiva a la excepción. Shep presentó una oposición sustantiva adicional el 10 de abril de 2023.

La FACC de Shep contiene causas de acción legal contra Craft por (1) indemnización equitativa total; (2) indemnización equitativa parcial; (3) indemnización expresa; (4) contribución y reembolso, y (5) decisión declaratoria. La FACC incorpora los alegatos en la demanda de Norguard. (FACC ¶13).

La demanda de Norguard busca la recuperación de los pagos hechos conforme a un contrato de seguro de compensación para trabajadores con Craft. Norguard alega que el empleado de Craft, Dorian Guerrero, estaba operando una manguera de concreto y que Shep hizo que la manguera o el concreto que salía de la manguera golpeara el cuerpo de Guerrero, lo que le causó lesiones. Norguard alega una causa de acción legal contra Shep por negligencia. Shep niega las alegaciones de la demanda, pero alega que si se les declarara responsables, tienen derecho a una indemnización por parte de Craft o a alguna compensación por parte de Craft.

Craft argumenta que la demanda de Norguard identifica claramente a Craft como el empleador del trabajador lesionado y afirma que Norguard pagó compensación laboral al empleado de Craft debido a su contrato de seguro con Norguard. Argumenta que la sección 3864 del Código Laboral prohíbe claramente las causas de acción legal de Shep.

El propósito de la sección 3864 del Código Laboral, promulgada en 1959, era eliminar lo que bajo la ley antecedente equivalía a una doble carga de seguro impuesta a los empleadores por la ley de compensación de trabajadores y la doctrina de indemnización implícita. Según el estatuto, el empleador de un empleado que resulta lesionado como resultado de la negligencia conjunta del empleador y un tercero ya no está obligado a indemnizar al tercero a falta de un acuerdo de indemnización expreso. (Gonzales contra R. J. Novick Constr. Co. (1978) 20 Cal.3d 798, 807-808). Los empleadores tienen el derecho establecido por ley de estar libres de responsabilidad con base en las teorías de indemnización equitativa cuando los empleados han sido compensados con base en las leyes de compensación para trabajadores. (Alameda Tank Co. contra Starkist Foods, Inc. (1980) 103 Cal.App.3d 428, 431, 433). Esto incluye una causa de acción legal para decisión declaratoria. Ibidem).

En su oposición complementaria, Shep reconoce que, conforme a las disposiciones de la sección 3864 del Código Laboral, no tienen causa de acción de indemnización equitativa. Argumentan que estas siguen siendo viables frente a otros contrademandados. Independientemente, en cuanto a Craft, se acepta la excepción a la primera y a la segunda causas de acción legal sin permiso para enmendar.

La cuarta causa de acción legal de Shep para contribución y reembolso se basa en la sección 875 del CCP, que establece en la subsección (a): “Cuando se haya emitido un fallo monetario conjuntamente contra dos o más demandados en una acción de agravio, existirá un derecho de contribución entre ellos como se dispone más adelante.” La subsección (b) establece expresamente: “Dicho derecho de contribución se administrará conforme con los principios de equidad”. En otras palabras, la sección 875 permite la contribución equitativa entre agraviantes. Sin embargo, la sección 3864 del Código Laboral prohíbe el reembolso por parte del empleador a falta de un acuerdo por escrito. Esto incluye un reclamo equitativo de contribución. En consecuencia, se ACEPTA la excepción a la cuarta causa de acción legal de Shep para contribución y reembolso sin permiso para enmendar. 

La quinta causa de acción legal de Shep para decisión declaratoria establece que ha surgido, y ahora existe una disputa y una controversia real entre Shep y Craft con respecto a sus respectivos derechos, deberes y obligaciones de indemnizar a Shep total o parcialmente por cualquier cantidad pagada por Shep como daños declarados vencidos y debidos a Norguard. Shep solicita una declaración judicial de los respectivos derechos y deberes de las partes, la cantidad y el grado de culpa de Craft, y la parte proporcional adeudada por Craft. Esta causa de acción legal se basa en principios equitativos de indemnización y contribución. Por lo tanto, también está prohibido por la sección 3864 del Código Laboral. Se ACEPTA la excepción a esta causa de acción legal. Sin embargo, la corte permitirá enmendar, ya que es posible que Shep pueda alegar una causa de acción legal para decisión declaratoria basada en su causa de acción legal para indemnización expresa.

Se instruye al abogado de Craft para que presente una orden por escrito a la corte conforme a este fallo y de conformidad con las Reglas de la corte de California, regla 3.1312.

  1. Permiso para enmendar

Este asunto también está en el calendario judicial para la moción de Shep de permiso para presentar una segunda contrademanda enmendada. Shep busca agregar una causa de acción legal por incumplimiento de contrato escrito. Shep argumenta que la causa de acción legal propuesta es específica para Craft, quien, según Shep, puede ser conjunta y separadamente responsable de las lesiones sufridas por Dorian Guerrero y los daños sufridos por la demandante Norguard Insurance Company. Dado que los motivos para la excepción son prematuros (ver Kittredge Sports Co. contra Corte Superior (Marker, U.S.A.) (1989) 213 Cal. App. 3d 1045, 1048) y con base en la política liberal de permitir enmiendas, se CONCEDE la moción.

Se instruye al abogado de Shep para que presente una orden por escrito a la corte conforme a este fallo.

 

4.         SCV-272465. Transamerica Life Insurance Company contra Carmona

Este asunto está en el calendario judicial para la petición de Transamerica Life Insurance Company ("Solicitante") de aprobación de una transferencia de derechos de pagos de acuerdos estructurados entre Brian Carmona ("Carmona") y el Solicitante.

La petición solicita la transferencia de una parte del pago de una suma global de $51,000.00 con vencimiento el 30 de diciembre de 2029. A cambio, Carmona recibiría $25,000.00. El valor presente descontado de los pagos transferidos es equivalente a $39,757.00. Esto equivale a una tasa de interés anual del 10.58 %.

Carmona tiene actualmente 22 años y vive con su familia. No tiene dependientes. Comenzó a trabajar el 26 de septiembre de 2022. Gana alrededor de $38,000 al año. Si se aprueba la transferencia, Carmona tiene la intención de usar los ingresos para liquidar cuentas de tarjetas de crédito de altos intereses y un préstamo para carro.

La corte señala que, conforme con la anualidad comprada de conformidad con el acuerdo1, Carmona iba a recibir cuatro pagos de suma global. Carmona debió haber recibido un pago de $10,000 el 1.º de agosto de 2018 y $20,000 el 1.º de agosto de 2021. Un pago de $50,000 vence el 30 de diciembre de 2024. El pago final de $115,000 vence el 30 de diciembre de 2029.

De acuerdo con esta petición, Carmona recibiría $25,000.00 a cambio de $51,000.00 del monto que recibirá el 30 de diciembre de 2029, cuando cumpla 30 años. Todavía recibirá $ 64,000.00 en ese momento.

La corte señala que la anualidad comprada en el acuerdo de la disputa por lesiones personales requería pagos garantizados libres de impuestos. Además, contenía una cláusula que no permitía cambios en los pagos periódicos. El contrato decía en su sección V. “SIN CAMBIOS EN LOS PAGOS PERIÓDICOS:

“El Demandante reconoce y acepta que ni el Demandante ni ningún Solicitante o Beneficiario puede acelerar, conmutar, transferir, diferir, aumentar ni disminuir la totalidad, algunos ni ninguna parte de los Pagos Periódicos y que ni el Demandante ni ningún Solicitante o Beneficiario tendrá el poder de vender, hipotecar, gravar o de otro modo anticipar la totalidad, algunos o parte de los Pagos Periódicos por cesión o de otro modo.

Cualquier transferencia de los Pagos Periódicos por parte del Demandante puede someter al Demandante a graves consecuencias fiscales adversas”. (Acuerdo de Liberación y Acuerdo, sección V).

En primer lugar, el solicitante no ha abordado la anterior cláusula "Sin cambios" del Acuerdo de Liberación y Acuerdo. En segundo lugar, no está claro que Carmona haya considerado ninguna de las consecuencias fiscales de recibir $25,000 fuera del acuerdo de anualidad libre de impuestos. Por último, Carmona no ha revelado el monto de la deuda de la tarjeta de crédito y del préstamo para carro, y las correspondientes tasas de interés, que actualmente está pagando. Por lo tanto, esta corte no puede determinar, como debe hacerlo en esta petición, que la transferencia propuesta es lo mejor para Carmona.

Se POSPONE el asunto al 14 de junio de 2023, a las 3:00 p. m. en el Departamento 16, para permitir que el solicitante aborde los asuntos antes identificados.

1La corte ha tomado aviso judicial de los documentos presentados en SCV-226399.

 

5&6.    SCV-269795, Richardson contra Ray

Se DESESTIMAN las mociones para que el abogado Ethan Glaubiger sea relevado como abogado de los demandados Mary Rachel Ray y Estela Blanch Martinez por discutibles.

 

 

 

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