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Calendario judicial de derecho y moción

Para este calendario judicial no se permite CourtCall.

Si el fallo provisional no requiere comparecencias y es aceptado, no es necesaria la comparecencia. 

Cualquier parte que desee ser atendida en respuesta u oposición al fallo provisional de la corte TIENE QUE NOTIFICAR al asistente judicial (JA, por sus siglas en inglés) de la corte por teléfono al (707) 521-6602 (JA del Depto. 19) y TIENE QUE NOTIFICAR a todas las demás partes la intención de comparecer, y si aparecerá en persona o por Zoom. Ambas notificaciones tienen que hacerse a más tardar a las 4:00 p. m. del día de la corte (hábil) inmediatamente anterior al día de la audiencia.

A menos que se haya notificado una comparecencia según lo dispuesto arriba, el fallo provisional se convertirá en el fallo de la corte el día de la audiencia al comienzo del calendario judicial. 

PARA UNIRSE A “ZOOM” EN LÍNEA,

Para unirse a "Zoom" del Departamento 18 por teléfono:

  • Llame: +1 669 900 6833 Estados Unidos (San Jose).
  • Introduzca el número de identificación de la reunión: 838-5609-8726.
  • Y el código de acceso: 000169.

Guía para participar en procesos de la corte a través de Zoom para el Departamento 18:

  • Después de unirse a la reunión y registrarse con el secretario, silencie su audio cuando no hable. Esto ayuda a mantener el ruido de fondo al mínimo.
  • Tenga en cuenta el ruido de fondo cuando su micrófono no esté silenciado. Evite actividades que puedan crear ruido adicional, como hojear documentos.
  • Coloque su cámara correctamente si elige usar una cámara web. Asegúrese de que esté en una posición estable y enfocada a la altura de los ojos si es posible. Asegúrese de que todo lo visible en el marco sea apropiado para una comparecencia en la corte.
  • Si se hace necesaria una sesión confidencial, le corresponde a usted asegurarse de poder participar desde un lugar privado para que personas no autorizadas no puedan oír o ver el proceso.
  • El chat está habilitado para el intercambio de documentos entre los participantes y la corte, y para permitir que los abogados se comuniquen individualmente entre sí o solo con sus clientes. No se debe enviar mensajes de chat en privado a la corte, ya que eso equivaldría a una comunicación ex parte no autorizada. Tampoco se debe enviar mensajes de chat a todos los participantes a menos que lo indique la corte.
  • La función de grabación está deshabilitada. Recuerde, se mantiene la prohibición de grabar procesos de la corte, incluso los remotos.
  • Sea paciente. El proceso de registro llevará más tiempo y, según la experiencia de quienes lo han intentado antes, los procesos son un poco más lentos en general.

Fallos provisionales

Miércoles, 3 de mayo de 2023 a las 3:00 p. m.

 

/3 DE MAYO, DERECHO Y MOCIÓN/3831

 

1.         SCV-263456, Abel contra McCutchan, Jr.

La moción de los demandados para obligar al demandante a pagar las sanciones ordenadas por la corte se POSPONE al 7 de junio de 2023 a las 3:00 p. m. en el Departamento 18 para ser atendida junto con la moción del demandante para reparación de las sanciones ordenadas

2.         SCV- 264994, Quan contra Mackenzie

Se CONCEDE en parte y SE DENIEGA en parte la moción del demandante para eliminar el memorando de costos de los demandados. Se concede la moción por la cantidad de $2,062.59. El demandante pagará los costos del demandado por un monto de $3,133.75. Los costos se suspenderán pendientes de la apelación del demandante de este asunto. No se exigirá ningún compromiso. El abogado del demandante deberá presentar una orden por escrito conforme a este fallo provisional y en cumplimiento de la regla 3.1312.

El 16 de agosto de 2022, la corte emitió una orden para conceder la moción de fallo rápido de los demandados Acrisure of California, LLC, Michael Holzman y Lynne Wallace. El demandante había alegado las siguientes causas de acción legal contra estos demandados:

1)      Discriminación por edad en contravención de la Ley de Empleo y Vivienda Justos (FEHA, por sus siglas en inglés) (solo Acrisure)

2)      Discriminación racial en contravención de la FEHA (solo Acrisure)

3)      Falta de prevención de la discriminación (solo Acrisure)

4)      Enriquecimiento injusto resultante de una conducta discriminatoria ilícita (solo Acrisure)

5)      Invasión de privacidad (cada demandado)

6)      Difamación (cada demandado)

7)      Interferencia intencional con el contrato (cada demandado)

8)      Imposición negligente de angustia emocional (cada demandado)

La corte consideró que no existía ninguna cuestión de hecho material juzgable en cuanto a ninguna de las causas de acción alegadas contra estos demandados, por lo que tenían derecho a un fallo a su favor. El 13 de septiembre de 2022, la corte dictó fallo a favor de estos demandados. En lo pertinente, el fallo señalaba:

Que el demandante no obtenga nada por su demanda y que los demandados recuperen sus costos sufragados aquí por los reclamos del demandante que no surgen de acuerdo con la Ley de Empleo y Vivienda Justos de California ("FEHA") después de presentar un memorándum de gastos.

(Ver fallo, p. 2.)

Los demandados presentaron oportunamente un memorándum de gastos para solicitar gastos supuestamente relacionados solo con las causas de acción legal ajenas a la FEHA —en otras palabras, solo los costos relacionados con la defensa contra la invasión de la privacidad, la difamación, la interferencia intencional con el contrato y la imposición negligente de angustia emocional—. El demandante presentó esta moción para eliminar el memorándum de gastos sobre la base de que los demandados no deben recuperar ningún costo debido a que todas las causas de acción legal alegadas aquí están indisolublemente entrelazadas con las causas de acción legal de la FEHA.

Es cierto, como afirma el demandante, que los demandados no pueden recuperar los costos asociados con la defensa contra las causas de acción legal de la FEHA a menos que la corte determine que la acción del demandante fue frívola, irrazonable o infundada, o que el demandante continuara litigando después de que claramente lo fuera. (Cód. de Gobierno, sección 12965(c)(6). La Corte no ha hecho tal determinación en esta acción. También es cierto que “A menos que el reclamo de la FEHA fuera frívolo, el demandado ganador solo podrá recuperar los costos debidamente asignados a reclamos ajenos a la FEHA”. (Roman contra BRE Properties, Inc. (2015) 237 Cal.App.4th 1040, 1062). No es necesario el prorrateo entre las causas de acción legal de la FEHA y las causas de acción ajenas a la FEHA cuando todas las causas de acción legal comprenden un núcleo común de hechos o se basan en teorías legales relacionadas. (Taylor contra Nabors Drilling USA, LP (2014) 222 Cal.App.4th 1228, 1251).

Aquí, la invasión de la privacidad, la difamación, la interferencia intencional con el contrato y la imposición negligente de angustia emocional son causas de acción legal que alegan hechos fuera del núcleo de las causas de acción legal de discriminación. El demandante alegó en apoyo de las causas de acción legal por discriminación que el demandante fue discriminado cuando Acrisure decidió cerrar la sucursal de Petaluma y despidió al demandante en lugar de ofrecerle opciones laborales alternativas. Las causas de acción legal restantes se derivan de la carta de opinión redactada por el abogado del demandado Hines que supuestamente declaró falsamente que los motivos del despido del demandante eran problemas con el desempeño del demandante. El demandante no alega que esta carta de opinión desempeñó un papel en la causa de su despido. Más bien, el demandante alega que durante el proceso de redacción de la carta, se contravinieron sus derechos de privacidad porque se discutieron los motivos de su despido. El demandante alega que la carta misma contenía enunciados difamatorios. El demandante también alega que la redacción de la carta fue una interferencia intencional con su contrato con los demandados MacKenzie, Hines y Harper porque estos demandados acordaron pagarle $300,000 si lo despedían sin causa. Supuestamente, la carta tenía la intención de respaldar la postura de los demandados de que el demandante fue despedido con causa. Finalmente, el demandante alega que los demandados causaron negligentemente que el demandante “sufriera una grave angustia emocional cuando contravinieron su derecho a la privacidad y conspiraron para presentar alegatos falsos sobre su desempeño que, a su vez, difamaron la reputación profesional [del demandante]”. (Ver SAC, ¶ 145.)

Los hechos alegados en las causas de acción octava a undécima no están entrelazados con las causas de acción legal por discriminación. Se trata de conductas presuntamente delictivas ocurridas después de la rescisión del demandante que afectaron sus derechos contractuales. Los demandados tienen derecho a recuperar sus costos en estas causas de acción legal que no son de la FEHA.

Esta moción fue atendida previamente por la corte el 22 de marzo de 2023. Antes de esa audiencia, la corte emitió un fallo provisional que concedió la moción de eliminar del demandante en su totalidad sobre la base de que los demandados no proporcionaron documentación que respaldara sus costos y los demandados no proporcionaron fundamento para su asignación del 25 % de los costos generales a las causas de acción legal ajenas a la FEHA. (Ver el acta de órdenes judiciales del 22 de marzo de 2023). Los demandados solicitaron alegato oral, durante el cual pidieron más tiempo para presentar pruebas documentales. La corte concedió un aplazamiento con este fin.

Desde entonces, los demandados han presentado la declaración complementaria de Derek Sachs que proporciona a la corte aproximadamente 80 páginas de facturas, pero que no intenta asignar costos individuales a los reclamos de la FEHA frente a los ajenos a la FEHA. Los demandados aún afirman una asignación del 25 %, pero no brindan una explicación sobre cómo se llegó a esta cifra. Basado en el conocimiento del caso por parte de la corte y basado en la documentación proporcionada por los demandados, solo los costos de las declaraciones juradas de Paul Harper, Michael Hines y James MacKenzie pueden asignarse adecuadamente a los reclamos ajenos a la FEHA. Aparte de estos puntos, es imposible para la corte determinar qué costos adicionales pueden asignarse adecuadamente a los reclamos ajenos a la FEHA, si los hay, simplemente con base en las facturas proporcionadas. Las facturas de las declaraciones juradas no explican el alcance de las declaraciones juradas individuales, y tampoco lo hace la declaración de Derek Sachs. Las facturas de las cuotas de presentación no explican lo que se presentó, y tampoco la declaración. Los demandados han tenido dos oportunidades para asignar correctamente los costos de los reclamos ajenos a la FEHA y no lo han hecho.

Por lo tanto, solo se otorgarán los costos de las declaraciones juradas de Paul Harper ($973.50 transcripción, $337.50 video), Michael Hines ($622.50) y James MacKenzie ($1,200.25), de conformidad con el CCP, sección 1033.5(a)(3)(A) [los costos permitidos incluyen “Tomar, grabar en video y transcribir las declaraciones juradas necesarias, incluidos un original y una copia de las declaraciones tomadas por el reclamante y una copia de las declaraciones juradas tomadas por la parte contra la cual se permiten los costos”]. El total de estos costos es de $3,133.75.

En oposición, el demandante presentó la declaración complementaria de Beth Huber en la que el abogado Huber proporciona una matriz con una supuesta asignación línea por línea de "discusiones MHH y Acrisure" [sic] dentro de cada declaración jurada. La corte no encuentra ninguna razón convincente para hacer una asignación línea por línea de cada declaración jurada para calcular el porcentaje de tiempo en que solo se discutieron los hechos relacionados con los reclamos de agravio. Las declaraciones juradas de Paul Harper, Michael Hines y James MacKenzie sin duda fueron necesarias para probar los reclamos de agravio del demandante. Incluso si la corte pudiera ver una razón para hacer una asignación línea por línea, la matriz del abogado Huber es insuficiente para respaldarla, ya que se basa en el análisis personal del abogado de lo que constituyó las discusiones con respecto a los reclamos por discriminación frente a los reclamos de agravio.

La corte determina que el costo total de cada una de las declaraciones juradas antes indicadas se asigna adecuadamente a los reclamos ajenos a la FEHA. En consecuencia, $2,062.59 serán eliminados/impuestos del memorándum de gastos. El demandante pagará a los demandados $3,133.75 en costos.

3.         SCV-270789, Jimerson contra FCA USA LLC

Se CONCEDE la moción sin oposición del demandante para exigir más respuestas a la solicitud del demandante de presentación de documentos, juego uno, del demandado. El demandante no ha solicitado que se le imponga ningún tipo de sanción, por lo que no se impondrán sanciones. (Ver CCP, sección 2023.040). La corte firmará la orden propuesta presentada con los documentos petitorios.

Una moción para exigir más respuestas a una solicitud de divulgación de documentos tiene que "establecer hechos específicos que demuestren una 'buena causa' que justifique la revelación buscada por la petición". (CCP, sección 2031.310(b)(1)). En ausencia de un reclamo de privilegio o producto del trabajo del abogado, la parte que busca exigir la divulgación cumplió con su carga de demostrar una "buena causa" simplemente demostrando que los documentos solicitados son relevantes para el caso, es decir, que es en sí mismo admisible como prueba o parece razonablemente calculado para conducir a la revelación de pruebas admisibles conforme al CCP, sección 2017.010. (Ver también Kirkland contra Corte Sup. (2002) 95 Cal.App.4th 92, 98). Una vez que se demuestra que hay motivo fundado, la carga pasa a la parte demandada para justificar sus objeciones. (Ver Coy contra Corte Superior del condado de Contra Costa (1962) 58 Cal.2d 210, 220-221).

Las respuestas no verificadas equivalen a ninguna respuesta. (Appleton contra Corte Superior(1988) 206 Cal.App.3d 632, 636; CCP, sección 2031.250).

Aquí, el demandado hizo entrega legal de una respuesta no verificada a la solicitud de divulgación de documentos del demandante, juego uno. Una respuesta no verificada equivale a ninguna respuesta. Por lo tanto, se concede la moción sobre esta base. Al no responder oportunamente a las solicitudes de revelación se renuncia a todas las objeciones a estas. (CCP, sección 2031.300). En consecuencia, el demandado renunció a todas las objeciones.

Incluso si el demandado proporcionara verificaciones antes de la audiencia sobre esta moción, serían extemporáneas y se seguiría renunciando a las objeciones.

Incluso si el demandado hubiera proporcionado verificaciones oportunamente, la corte de todos modos concedería la moción sobre la base de que el demandante ha demostrado que hay motivo fundado para la presentación de los documentos solicitados y el demandado no ha justificado sus objeciones al no oponerse a esta moción.

El demandado deberá proporcionar respuestas verificadas sin objeciones a la solicitud de divulgación de documentos del demandante, juego uno, dentro de los 10 días posteriores a la notificación de la emisión de una orden sobre esta moción.

4.         SCV- 270829, Lindsey contra oficina del Sheriff del condado de Sonoma

Se CONCEDE la petición sin oposición de los demandados para anular la entrega legal de la citación. El abogado de los demandados deberá presentar una orden escrita apegada a este fallo provisional. Por falta de oposición, se excusa el cumplimiento de la regla 3.1312.

I.                    La entrega legal a ambos demandados fue insuficiente para conferirles jurisdicción sobre la persona.

“Una parte no puede unirse debidamente a menos que se le haga entrega legal de la citación y la demanda; el aviso no sustituye la entrega legal adecuada. Hasta que se cumplan los requisitos establecidos por ley, la corte carece de jurisdicción sobre un demandado”. (Ruttenberg contra Ruttenberg (1997) 53 Cal.App.4th 801, 808).

La oficina del alguacil del condado de Sonoma y el sargento Cortez afirman que el demandante nunca les hizo la entrega legal y que nunca recibieron del demandante copias de la citación y la demanda. Los demandados afirman que la oficina del alguacil no se enteró de este caso pendiente hasta después de realizar una búsqueda en la lista de casos al recibir el aviso de un expediente del caso federal presentado por el demandante en octubre de 2022. El demandado sargento Cortez no se enteró de este caso hasta diciembre de 2022. Theresa Loberg presentó una declaración en apoyo de esta moción en la que afirma que no recuerda ni tiene registro de haber recibido una citación y demanda en este caso y que el sargento Cortez no la autorizó a recibir entregas de proceso en su nombre.

A.     Entrega legal en la oficina del alguacil del condado de Sonoma

conforme al CCP sección 416.50, "Se puede hacer la entrega legal de una citación a una entidad pública entregando una copia de la citación y la demanda al secretario, al presidente, al funcionario presidente o a otro jefe de su órgano de gobierno". En lugar de la entrega personal a una persona descrita en el CCP, secciones 416.50, la sección 415.20 (a) del CCP establece que se puede hacer la entrega legal de la citación y la demanda dejando una copia durante el horario habitual de oficina en la oficina de esa persona o, si no se conoce la dirección física , en su dirección postal habitual con una persona que aparentemente tenga esta a su cargo, y posteriormente enviando por correo copia de la citación y la demanda al lugar donde se dejó la citación y la demanda.

Aquí, el demandante no hizo entrega legal de la citación y la demanda al secretario de la junta como se requiere para efectuar la entrega legal adecuada al demandado en la oficina del alguacil del condado de Sonoma. La prueba de entrega indica que la citación y la demanda se dejaron con Teresa Loberg – Personal Civil, en 2796 Ventura Avenue Santa Rosa, CA 95403 (oficina del alguacil del condado de Sonoma). En consecuencia, el demandante no cumplió con el CCP, sección 416.50 o 415.20. Por lo tanto, se invalida la entrega legal de la citación y la demanda al demandado en la oficina del alguacil del condado de Sonoma.

B.     Entrega legal al demandado sargento Cortez

En el caso de un demandado a título personal, la entrega legal sólo puede hacerse a una persona distinta del demandado individual si dicha persona ha sido autorizada por el demandado para recibir una entrega de proceso en su nombre. (CCP, sección 416.90). Aquí, la prueba de entrega establece que la citación y la demanda al demandado sargento Cortez se dejó con Teresa Loberg – Personal Civil de la oficina del alguacil del condado de Sonoma. El demandado sargento Cortez no ha autorizado a nadie más que a sí mismo para recibir una entrega de proceso en su nombre. En consecuencia, el demandante no cumplió con el CCP, sección 416.90. Además, no hay indicios de que se haya enviado por correo una copia de la citación y la demanda al sargento Cortez después de dejarlo en su oficina como lo exige el CCP, sección 415.20 (a). Por lo tanto, se invalida la entrega legal de la citación y la demanda al demandado sargenteo Cortez.

5.         SCV- 271761, Lewis contra Tyler Construction

Sin oposición del solicitante, se CONCEDE la petición de decreto para liberar propiedad del derecho de retención conforme al Código Civil, secciones 8480 y siguientes. Se CONCEDE la solicitud de honorarios de abogado por el monto de $2,622.75. La corte firmará la orden propuesta presentada a la corte el 2 de marzo de 2023, ya que cumple los requisitos del Código Civil, sección 8490.

Análisis:

El solicitante hizo la entrega legal oportuna de la petición al reclamante, Tyler Construction, mediante entrega legal en persona, conforme al Código Civil, sección 8486(b). El reclamante no se opuso a la petición.

El reclamante registró un derecho de retención de mecánico contra la propiedad de los solicitantes el 19 de abril de 2022. Conforme al Código Civil, sección 8460(a), el reclamante tenía 90 días para presentar una demanda de ejecución hipotecaria sobre este derecho de retención. Si no se hace dentro de este plazo, no se puede hacer cumplir el derecho de retención. Conforme al Código Civil, sección 8480, el propietario de la propiedad sobre la cual se registró el derecho de retención puede solicitar a la corte una orden para liberar la propiedad del reclamo de derecho de retención si el reclamante no ha iniciado una acción para hacer cumplir el derecho de retención dentro de este plazo de 90 días. Han pasado más de 90 días desde que se registró el derecho de retención y el reclamante no ha iniciado una acción para hacerlo cumplir. Los solicitantes cumplieron todos los requisitos del Código Civil, secciones 8480 y siguientes. En consecuencia, se ordena liberar los bienes inmuebles del solicitante descritos en la moción del derecho de retención impuesto por el reclamante.

Conforme al Código Civil, sección 8488(c), el solicitante tiene derecho a honorarios razonables de abogado. El abogado del solicitante declaró que el monto total de los honorarios facturados por él en este asunto es de $1,645 (a una tarifa de $350 por hora). El abogado también sufragó cuotas de presentación y honorarios de profesional de entrega legal por un total de $977.75. La corte considera que el monto solicitado es razonable. Por lo tanto, se ordena al reclamante pagar al solicitante un total de $2,622.75.

6.         SCV- 272154, NN contra Departamento de Servicios Sociales del condado de Mendocino

Se DENIEGA la moción del demandante para consolidar este caso con el caso el número SCV-267554 por ser procesalmente deficiente. El abogado del demandante, Departamento de Servicios Sociales del condado de Mendocino deberá presentar una orden por escrito apegada a este fallo provisional y en cumplimiento de la regla 3.1312.

La regla 3.350(a)(1)(C) de las Reglas de la Corte de California establece que se tiene que presentar una notificación de moción para consolidar casos en cada caso que se solicite consolidar. El demandante no lo hizo aquí. La moción solo se presentó en SCV-272154 y no en SCV-267554. En consecuencia, SCV-267554, que está asignado al Departamento 23, no fue colocado en el calendario judicial del Departamento 18 para ser considerado junto con este caso. Además, según la regla 3.350(b), si finalmente se concediera la moción de consolidación, SCV-267554 sería el caso principal. Por lo tanto, esta moción sería atendida correctamente en el Departamento 23, donde actualmente está asignado el posible caso principal. Por lo tanto, se niega la moción por ser procesalmente deficiente.

 

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