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Calendario judicial de derecho y moción

TENGA EN CUENTA: Conforme a la orden del juez presidente, una parte o representante de una parte puede comparecer en el Departamento 19 en persona o de forma remota a través de Zoom, una plataforma de conferencias web. Sin embargo, se recomienda ENCARECIDAMENTE la comparecencia por Zoom. Si una parte o su representante comparecerán en persona o por Zoom tiene que ser parte de la notificación dada a la corte y a otras partes como se indica a continuación.

Para este calendario judicial no se permite CourtCall.

Si se acepta el fallo provisional, no será necesaria la comparecencia a menos que se indique lo contrario. 

Los fallos provisionales se convertirán en fallos de la corte a menos que una de las partes desee ser escuchada.  Si desea comparecer y presentar alegato oral, TIENE QUE NOTIFICAR al asistente judicial del juez Pardo por teléfono al (707) 521-6602 y a todas las demás partes contrarias su intención de comparecer, y si esa comparecencia es en persona o a través de Zoom, a más tardar a las 4:00 p. m. del día judicial inmediatamente anterior al día de la audiencia.

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TENGA EN CUENTA: Los taquígrafos oficiales de la corte “no están disponibles” en el sentido de las Reglas de la corte de California, regla 2.956 para registrar en la corte casos civiles. 

Fallos provisionales

Miércoles, 3 de mayo de 2023 a las 3:00 p. m.         

 

/3 DE MAYO, CALENDARIO JUDICIAL DE DERECHO Y MOCIÓN//3833

 

1&2.    SCV- 268477, Smashmallow contra Tanis Food Tec.

La Demandante Smashmallow, LLC (“Smash” o "Demandante") presentó la demanda (la "Demanda") en esta acción contra la Demandada Tanis Food Tec B.V. (“Tanis” o "Demandada") derivada de una disputa contractual. Posteriormente, la Demandada presentó una contrademanda (la "Contrademanda") contra la Demandante.

Este asunto está en el calendario judicial para la moción de la Demandante de sellar partes de ciertas presentaciones y anexos de pruebas hechos en apoyo de la moción de la Demandante para un fallo rápido también del mismo calendario judicial. Las partes están OBLIGADAS A COMPARECER EN ESTE ASUNTO.

Las Reglas de la Corte establecen: “A menos que la ley exija confidencialidad, se presume que los registros de la corte son abiertos”. Regla de la corte de California 2.550(c). Las Reglas también disponen: “La corte puede ordenar que un registro se archive bajo sello solo si encuentra expresamente hechos que establezcan que: (1) Existe un interés superior que supera el derecho de acceso público al registro; (2) El interés superior respalda el sellado del registro; (3) Existe una probabilidad considerable de que el interés superior se vea perjudicado si no se sella el registro; (4) El sellado propuesto se adapta estrictamente, y (5) No existen medios menos restrictivos para lograr el interés superior”. Regla de la corte de California 2.550(d)). “(1) Una orden para sellar el registro tiene que: (A) Establecer específicamente los hechos que respaldan los hallazgos, y (B) Instruir el sellado de solo aquellos documentos y páginas, o, si es razonablemente factible, partes de los documentos y las páginas que contengan el material que debe sellarse”. Regla de la corte de California 2.550(e). “Todas las demás partes de cada documento o página tienen que incluirse en el expediente público”. Ibidem. Esta regla reconoce y equilibra el derecho a la privacidad de un litigante con el derecho constitucional de acceso del público. NBC Subsidiary (KNBC-TV), Inc. contra Corte Superior (1999) 20 Cal.4th 1178, 1212 [“en general, la Primera Enmienda establece el derecho de acceso a juicios y procesos civiles ordinarios”.]. NBC Subsidiary proporciona ejemplos de varios intereses que las cortes han reconocido que pueden constituir "intereses superiores". Ver Id. en 1222, nota al pie 46. Las cortes han determinado que, en circunstancias apropiadas, diversos privilegios establecidos por la ley, secretos comerciales e intereses de privacidad, cuando se hacen valer correctamente y no se renuncia a ellos, pueden constituir "intereses primordiales".

Smash presentó esta moción para solicitar que la corte que archive estos asuntos bajo sello conforme a una orden de protección estipulada por las partes. El interés de privacidad hecho valer es el de Tanis. Smash solicita que los asuntos se sellen "cuando Tanis demuestre un motivo justificativo". Tanis no ha presentado ningún documento que aborde esta moción, pero en respuesta a la moción de fallo rápido presentó una declaración separada sin ninguna solicitud de sellar, que reveló gran parte de la información censurada y sellada bajo la moción de Smash. Las partes tienen que COMPARECER y abordar si Tanis renunció al asunto del sellado mediante esta revelación, como mínimo en cuanto a la información incluida en las declaraciones separadas de las partes y posiblemente en cuanto a los documentos subyacentes.

El abogado de la Demandante deberá presentar una orden por escrito a la corte conforme a este fallo provisional y en cumplimiento de la regla de la corte 3.1312(a) y (b).

**_______________________

La Demandante Smashmallow, LLC (“Smash” o "Demandante") presentó la demanda (la "Demanda") en esta acción contra la Demandada Tanis Food Tec B.V. (“Tanis” o "Demandada") derivada de una disputa contractual. Posteriormente, la Demandada presentó una contrademanda (la "Contrademanda") contra la Demandante por (1) incumplimiento de contrato; (2) incumplimiento de contrato oral; (3) incumplimiento de pacto de buena fe y trato justo, e (4) contravención de la sección 17200 del Código de Negocios y Profesiones de Cal.

Este asunto está en el calendario judicial para la moción de Smash para fallo rápido o en la adjudicación rápida alternativa de conformidad con el Código de Cód. de Procedimiento Civil (“CCP”, por sus siglas en inglés), sección 437(c) en cuanto a la Contrademanda. Por las razones expuestas abajo, se DENIEGA la moción de fallo rápido. Se DENIEGA la moción de adjudicación rápida en cuanto a la primera y la segunda causas de acción legal. Se CONCEDE la moción de adjudicación rápida en cuanto a la tercera y la cuarta causas de acción legal.

I.                    Asuntos de prueba y alegato

En la oposición de Tanis a la declaración de hecho no disputada de Smash (“SUMF”), asunto 1, ¶ 1, la corte señala que nada de lo que Tanis planteó como discutible en realidad cuestiona el hecho presentado, a saber, que las partes celebraron un contrato al que Smash se refiere en lo sucesivo como el "Acuerdo". De hecho, si no hubiera un contrato escrito entre las partes, la contrademanda de Tanis quedaría sin efecto. La afirmación de Tanis de que el Acuerdo no es el único acuerdo entre las partes no es relevante para la determinación de esta declaración de hechos no disputada (UMF, por sus siglas en inglés). La SUMF está repleto de las mismas objeciones. Las disputas de Tanis se centran en minucias que no logran demostrar que constituyen asuntos materiales. Ver, por ejemplo, Oposición de Tanis a la SUMF ("TOSUMF", por sus siglas en inglés) asunto 1, ¶ 2, ("El 'Sistema de Equipos' no se 'define como los 'equipos, las piezas, la instrumentación y los servicios establecidos en los Documentos del Contrato''; más bien, el Sistema de Equipos' “consta de los equipos, las partes, la instrumentación y los servicios establecidos en los Documentos del Contrato”’). Este tipo de distinciones se tomarían mejor si Tanis hubiera aclarado cualquier asunto de distinción jurídica surgido de este conflicto. No lo hacen.

Asimismo, la afirmación general de Tanis de que el hecho de no citar con precisión dentro de la declaración separada justifica la denegación de la moción por sí solo no es convincente por una variedad de razones, entre las cuales se encuentran los propios errores de Tanis en la declaración separada, que no son asunto menor. Ver, por ejemplo, Declaración de hecho no disputada de Tanis, ¶ 18 (“Ex. de Tanis. L[sic], testimonio de Johan Ostermann, p. 103:16-25”).

Smash sostiene que las objeciones de Tanis carecen de mérito, ya que Tanis ha estado en posesión de las pruebas pertinentes durante meses y el Sr. Kwasniewski presentó y entregó una declaración complementaria en respuesta para presentar el asunto debidamente en la corte. Sin embargo, la respuesta no es el lugar adecuado para nuevas pruebas que no se mencionan en los documentos petitorios. Jay contra Mahaffey (2013) Cal.App.4th 1522, 1537. Se ACEPTAN todas las objeciones de Tanis. Sin embargo, estas solo sirven para obviar los hechos que dependen completamente de las pruebas que faltan.

II.                 Hechos subyacentes

Las partes celebraron un contrato escrito para la creación de un sistema de producción de malvaviscos. Ver SUMF ¶ 1 (todos los asuntos); declaración de apoyo de Smash ("Smash's DIS") de David Kwasniewski, anexo de prueba 4 (el "Acuerdo"). El Acuerdo establecía que Tanis diseñaría y produciría un sistema de equipos que permitiera la producción continua de golosinas con sabor a base de malvavisco en una línea de producción automatizada a gran escala (el "Sistema"). SUMF asunto 1 ¶ 2. El acuerdo establecía especificaciones particulares para la producción de varios sabores de malvaviscos. Ver, en general, Acuerdo, Anexo C (Tanis0000056-Tanis0000059). Algunos de los parámetros clave incluían la capacidad de producir malvaviscos con inclusiones, producir minimalvaviscos, cubrir completamente los malvaviscos y producir los malvaviscos de tamaño completo a una velocidad de 2,200 libras por hora en base a un día de producción de 8 horas. Ibidem. El Acuerdo incluía una garantía de que el Sistema funcionaría durante 12 meses después de la “puesta en marcha”. Ver Acuerdo Anexo A, sección Garantía (Tanis0000051). Tanis estaba obligada a sufragar todos los costos de adecuación del Sistema al Acuerdo, con la excepción de la parte no cotizada del sistema que se ocupa de las inclusiones.

Posteriormente, las partes acordaron por escrito el 22 de octubre de 2018 modificar el precio a través de un presupuesto modificado (el “Presupuesto Modificado”). TUMF asunto 1, ¶ 8. Posteriormente, las partes llegaron a otro acuerdo oralmente el 11 de marzo de 2020, para compartir los costos y los pagos de Smash a Tanis (el "Acuerdo de Marzo de 2020"). TUMF asunto 2, ¶ 31.

Smash presentó la demanda inmediata alegando que Tanis no entregó un Sistema en funcionamiento dentro de los términos del Acuerdo. Posteriormente, Tanis presentó una contrademanda alegando causas de acción legal por: 1) incumplimiento de contrato escrito; 2) incumplimiento de contrato verbal; 3) incumplimiento del pacto de buena fe y trato justo, y 4) prácticas comerciales desleales que contravienen el Código de Negocios y Profesiones ("BPC", por sus siglas en inglés) de California, sección 17200.

III.              Las cargas sobre el fallo rápido y la adjudicación

  1. Generalmente

La adjudicación rápida “se otorgará si todos los documentos presentados muestran que no hay ningún asunto juzgable en cuanto a ningún hecho material y que la parte que presenta una moción tiene derecho a un fallo como cuestión de derecho”. CCP, sección 437c(c). Un demandado que presenta una moción cumple con su carga inicial de demostrar que uno o más elementos de una causa de acción legal “no se pueden establecer” (CCP, sección 437c(p)(2)) presentando pruebas que, si no se contradicen, constituirían una preponderancia de pruebas de que no se puede establecer un elemento esencial del caso del demandante. Aguilar contra Atlantic Richfield Co. (2001) 25 Cal.4th 826, 851; Kids Universe contra In2Labs (2002) 95 Cal.App.4th 870, 879. Alternativamente, un demandado puede demostrar que existe una "defensa completa" de una causa de acción legal. CCP, sección 437c(p)(2). Para demostrar una defensa completa, un demandado tiene que presentar pruebas admisibles de cada elemento esencial de la defensa sobre el cual recae la carga de la prueba en el juicio. Ver, por ejemplo, Anderson contra Metalclad Insulation Corp. (1999) 72 Cal.App.4th 284, 289. Un demandado no puede basar su "demostración" en la falta de pruebas del demandante para refutar su defensa alegada. Consumer Cause, Inc. contra SmileCare (2001) 91 Cal.App.4th 454, 472.

Una parte que presenta una moción no cumple con su carga inicial si de las propias pruebas de la parte que presenta la moción puede extraerse alguna "inferencia razonable" que cree un asunto de hecho material juzgable. Ver, por ejemplo, Conn contra National Can Corp. (1981) 124 Cal.App.3d 630, 637; Binder contra Aetna Life Ins. Co. (1999) 75 Cal.App.4th 832, 840. Si el demandado que presenta la moción no cumple con su carga inicial, el demandante no tiene carga probatoria. CCP, sección 437c(p)(2).

Si un demandado cumple con su carga inicial de demostrar una "defensa completa", la carga pasa al demandante para que proporcione pruebas suficientes para plantear un asunto de hecho juzgable en cuanto a la defensa afirmada. CCP, sección 437c(p)(2). Consumer Cause, Inc., 91 Cal.App.4th en 468. Existe un asunto de hecho si “las pruebas permitirían que un juzgador de hechos razonable determinara el hecho subyacente a favor de la parte que se opone a la moción de acuerdo con el estándar de prueba aplicable”. Aguilar, 25 Cal.4th at 845.

“(L)os alegatos determinan el alcance de los asuntos relevantes en una moción de fallo rápido." Nieto contra Blue Shield of California Life & Health Ins. Co. (2010) 181 Cal.App.4th 60, 74. “(L)a carga de un demandado que solicita un fallo rápido solo requiere que él invalide las teorías de responsabilidad del demandante presentadas en la demanda; es decir, una parte que presenta una moción no necesita refutar la responsabilidad sobre alguna posibilidad teórica no incluida en los alegatos”. Hutton contra Fidelity National Title Co. (2013) 213 Cal.App.4th 486, 493 (el énfasis es del original). Cuando la deficiencia está en la demanda y no en las pruebas presentadas, el efecto jurídico de una moción de fallo rápido es el mismo que el de una moción de fallo sobre los alegatos. American Airlines, Inc. contra Condado de San Mateo (1996) 12 Cal.4th 1110, 1117.

  1. Incumplimiento de contrato

Los elementos de una causa de acción legal por incumplimiento de contrato son: “‘(1) el contrato, (2) el cumplimiento del demandante o la excusa para el incumplimiento, (3) el incumplimiento del demandado y (4) los daños resultantes al demandante”. Ver Coles contra Glaser (2016) 2 Cal.App.5th 384, 391; que cita Hamilton contra Greenwich Investors XXVI, LLC (2011) 195 Cal.App.4th 1602, 1614, 126 Cal.Rptr.3d 174. “Es la regla general que si un instrumento es ambiguo, la parte que lo alega está obligada a establecer el significado del mandato. El significado atribuido al mandato tiene que ser uno que sea razonablemente aceptable, y cuando 'un instrumento alegado es, debido a la incertidumbre de la redacción con la que está expresado, susceptible de más de una interpretación en cuanto a su naturaleza o en cuanto al propósito que las partes pretenden que se logre con él, …la interpretación de la parte que lo alega debe aceptarse si tal interpretación es razonable al considerar un alegato atacado por excepción general”. Connell contra Zaid (1969) 268 Cal.App.2d 788, 794–795 (citas internas omitidas).

“Salvo que el contrato disponga expresamente otra cosa, un contrato por escrito podrá ser modificado por un acuerdo verbal sustentado en una nueva consideración. Es obligatorio cumplir con la ley contra el fraude (Sección 1624) si el contrato modificado está dentro de sus disposiciones”. Cód. Civil, sección 1698(c). Para cumplir con la ley contra el fraude, un contrato tiene que estar por escrito si no se puede cumplir dentro de un año según sus términos. Ver Cód. Civil, sección 1624 (a)(1). “La ley contra el fraude se trata como una regla de pruebas que, si no se presenta adecuadamente, se puede perder”. Secrest contra Security National Mortgage Loan Trust 2002-2 (2008) 167 Cal.App.4th 544, 551. Si el cumplimiento de los términos del contrato constituye o no un cumplimiento sustancial es una cuestión de hecho. Magic Carpet Ride LLC contra Rugger Investment Group, L.L.C. (2019) 41 Cal.App.5th 357, 364.

“Antes de que se pueda inferir un contrato que modifica un contrato escrito, la conducta de las partes conforme a las determinaciones de la corte de primera instancia tiene que desviarse del contrato escrito para garantizar la conclusión de que las partes tenían la intención de modificar el contrato escrito”. Garrison contra Edward Brown & Sons (1944) 25 Cal.2d 473, 479. "(N)o obstante una disposición de un acuerdo escrito que impida la modificación oral, las partes pueden, mediante sus palabras o conducta, renunciar a derechos contractuales". Wind Dancer Production Group contra Walt Disney Pictures (2017) 10 Cal.App.5th 56, 78. “La renuncia se refiere al acto, o a las consecuencias del acto, de una de las partes. La renuncia es el abandono intencional de un derecho conocido después del pleno conocimiento de los hechos y depende de la intención de una parte solamente. La renuncia no requiere ningún acto o conducta de la otra parte. Así, [e]l asunto fundamental en un reclamo de renuncia es la intención de la parte que supuestamente renunció al derecho legal conocido. Old Republic Ins. Co. contra FSR Brokerage, Inc. (2000) 80 Cal.App.4th 666, 678 (citas internas omitidas). “La renuncia es normalmente una cuestión para el juzgador de hechos; ‘[s]in embargo, cuando no hay hechos en disputa y solo se puede hacer una inferencia razonable, el asunto puede determinarse como asunto de derecho’”. DuBeck contra California Physicians' Service (2015) 234 Cal.App.4th 1254, 1265, que cita Gill v. Rich (2005) 128 Cal.App.4th 1254, 1264.

  1. Incumplimiento del pacto de buena fe y trato justo

“El pacto implícito de buena fe y trato justo está implícito por ley en cada contrato para evitar que una parte contratante prive a la otra parte de los beneficios del contrato”.  Ver, por ejemplo, Moore contra Wells Fargo Bank, N.A., 2019 WL 4051754, en *5; ver también, Carma Developers (Cal.), Inc. contra Marathon Development California, Inc. (1992) 2 Cal.4th 342, 371; Foley contra Interactive Data Corp. (1988) 47 Cal.3d 654, 683–684; Thrifty Payless, Inc. v. The Americana at Brand, LLC (2013) 218 Cal.App.4th 1230, 1244. El pacto exige que cada parte contratante se abstenga de hacer “cualquier cosa que perjudique el derecho de la otra parte a recibir los beneficios del acuerdo”. Kransco contra American Empire Surplus Lines Ins. Co. (2000) 23 Cal.4th 390, 400; ver también, Egan contra Mutual of Omaha Ins. Co. (1979) 24 Cal.3d 809, 818. El pacto implícito se basa en la existencia de una obligación contractual específica y “no puede imponer deberes o límites sustantivos a las partes contratantes más allá de los incorporados en los términos específicos de su acuerdo”. Agosta contra Astor (2004) 120 Cal.App.4th 596, 607; ver también, Racine & Laramie, Ltd. contra Departamento de Parques y Recreación de California (1992) 11 Cal.App.4th 1026, 1031-32.

Si las alegaciones no van más allá de la declaración de un mero incumplimiento de contrato y, basándose en los mismos actos alegados, simplemente buscan los mismos daños u otra reparación ya reclamada en una causa de acción legal complementaria, pueden descartarse como superfluas, ya que en realidad no se formula ningún reclamo adicional. Por lo tanto, a falta de esos casos limitados en los que no se reclama o alega el incumplimiento de un término contractual consensuado, la única justificación para presentar una causa de acción legal separada por incumplimiento del pacto implícito es obtener una recuperación de agravio.

Careau & Co. contra Security Pacific Business Credit, Inc. (1990) 222 Cal.App.3d 1371, 1395.

  1. Contravenciones a la Ley de Competencia Desleal (“UCL”, por sus siglas en inglés)

“Una acción de UCL es de naturaleza equitativa; no se pueden recuperar daños”. Korea Supply Co. contra Lockheed Martin Corp. (2003) 29 Cal.4th 1134, 1144. “(E)s axiomático que una corte debe determinar la idoneidad de los daños conforme con la ley antes de recurrir a un recurso equitativo”. Franklin contra Escuelas Públicas del condado de Gwinnett (1992) 503 U.S. 60, 62. Un demandante tiene que establecer que carece de un recurso legal adecuado para poder beneficiarse del recurso equitativo disponible de conformidad con la UCL. Sonner contra Premier Nutrition Corporation (9th Cir. 2020) 971 F.3d 834, 844. Incluso si los otros reclamos de los demandantes finalmente no prosperan, los recursos legales que puedan existir son suficientes para excluir los reclamos equitativos de la UCL. Moss contra Infinity Insurance Company (N.D. Cal. 2016) 197 F.Supp.3d 1191, 1203, que cita Rhynes v. Stryker Corp. (N.D. Cal., 31 de mayo de 2011, n.º 10-5619 SC) 2011 WL 2149095, en *4 (“Cuando los reclamos alegados por un demandante pueden darle derecho a un recurso legal adecuado, no está disponible el recurso equitativo”).

La sección 17200 del Código de Negocios y Profesiones prohíbe “cualquier práctica comercial ilícita, desleal o fraudulenta”. Cód. de Negocios y Prof., sección 17200. “Dado que la sección 17200 está [escrita] en disyuntiva, establece tres tipos separados de competencia desleal” y “prohíbe prácticas que sean ‘desleales’ o ‘ilícitas’ o ‘fraudulentas’”. Pastoria contra Nationwide Ins. (2003) 112 Cal.App.4th 1490, 1496; ver también CelTech Commc’ns, Inc. contra Los Angeles Cellular Tel. Co., (1999) 20 Cal.4th163, 180 (1999).

Una parte puede presentar un reclamo de la sección 17200 solo si demuestra que "sufrió una lesión de hecho y perdió dinero o bienes como resultado de la competencia desleal". Cód. de Negocios y Prof., sección 17204. Para tener legitimación, un demandante tiene que alegar suficientemente que (1) “perdió 'dinero o propiedad' suficiente para constituir una 'lesión de hecho' de acuerdo con el Artículo III de la Constitución” y (2) existe una “conexión causal” entre la contravención alegada de UCL del demandado y la lesión de hecho del demandante. Ver, Rubio contra Capital One Bank (9th Cir. 2010) 613 F.3d 1195, 1203-1204. La UCL incorpora otras leyes y trata las contravenciones de esas leyes como prácticas comerciales ilícitas procesables de forma independiente bajo la ley estatal. Chabner contra United Omaha Life Ins. Co. (9th Cir. 2000) 225 F.3d 1042, 1048. La contravención de casi cualquier ley federal, estatal o local puede servir como la base "ilícita" para un reclamo de la UCL. Saunders contra Corte Superior (1994) 27 Cal.App.4th 832, 838-839.

Además, una práctica comercial puede ser “desleal o fraudulenta en contravención de la UCL incluso si la práctica no infringe ninguna ley”. Olszewski contra Scripps Health (2003) 30 Cal.4th 798, 827.

Cuando el reclamo de la UCL del demandante se deriva completamente de otras causas de acción legal que presentan fallos que las destinan a no prosperar, el reclamo de la UCL tampoco prospera. Ver Hawran contra Hixson (2012) 209 Cal.App.4th 256, 277 [que determina que "el reclamo de UCL del demandante se deriva de [su] causa de acción legal por difamación; es decir, se basa en las mismas [alegaciones] y, del mismo modo que el triunfo o el fracaso de la causa de acción legal depende de ese reclamo subyacente”.]. “Un incumplimiento de contrato puede... formar el predicado para los reclamos de la sección 17200, siempre que también constituya una conducta “ilícita, desleal o fraudulenta”.Puentes contra Wells Fargo Home Mortgage, Inc. (2008) 160 Cal.App.4th 638, 645 (citas internas omitidas, énfasis del original).

"Con respeto a la arista ilícita, prácticamente cualquier ley estatal, federal o local puede servir como predicado para una acción contemplada en la sección 17200”. El Pueblo ex rel. Bill Lockyer contra Fremont Life Ins. Co. (2002) 104 Cal.App.4th 508, 515 (citas internas omitidas). "'Desleal' simplemente significa cualquier práctica cuyo daño a la víctima supera sus beneficios". Saunders contra Corte Superior (1994) 27 Cal.App.4th 832, 839. Hay dos pruebas aplicables resultantes de una división de circuito para determinar si la conducta es desleal. Drum contra San Fernando Valley Bar Assn. (2010) 182 Cal.App.4th 247, 256. Para la prueba de fijación, “la política pública que es un predicado de una acción de competencia desleal del consumidor bajo la arista “desleal” de la UCL tiene que estar atada a disposiciones constitucionales, establecidas por ley o regulatorias”. Bardin contra DaimlerChrysler Corp. (2006) 136 Cal.App.4th 1255, 1260–1261. Para la segunda, la prueba de la sección 5, “los factores que definen la deslealtad según la prueba de la sección 5 son: (1) la lesión al consumidor tiene que ser considerable; (2) la lesión no tiene que ser compensada por ningún beneficio compensatorio para los consumidores o la competencia, y (3) tiene que ser una lesión que los propios consumidores no podrían haber evitado razonablemente”. Davis contra Ford Motor Credit Co. LLC (2009) 179 Cal.App.4th 581, 597–598.

IV.              Análisis

En primer lugar, Smash no ofrece ningún sustento legal que permita a una corte dictar un fallo rápido sobre bases "equitativas". Smash parece estar pidiendo a la corte que, en esencia, revoque la orden que anula la falta de comparecencia de Tanis y elimine su respuesta. Ninguno de los argumentos de Smash a este respecto tiene ninguna relevancia para el fondo de la contrademanda. Smash no proporciona ningún sustento legal que establezca que las "manos sucias" representen una oportunidad para eliminar un alegato cuando el aviso de la moción no incluye ninguna referencia a la eliminación del alegato. Esta solicitud no está respaldada por ninguna cita de la ley ni es procesalmente sólida.

1.      Primera y segunda causas de acción legal por incumplimiento de contrato

Tanis alega el incumplimiento de contrato escrito como primera causa de acción legal, y el incumplimiento de contrato oral para la segunda. Smash argumenta que tiene derecho a un fallo rápido, ya que el Sistema nunca funcionó como lo requiere el Acuerdo.

El caso citado de Smash de Mann contra Jackson (1956) 141 Cal.App.2d 6 es inapropiado por múltiples razones. Primero, ese asunto fue “juzgado por la corte, sin jurado". Id. en 8. Este asunto se encuentra en fallo rápido y, como tal, Smash no ha demostrado que la determinación legal de la corte de primera instancia en Mann después de una determinación de hecho controle el resultado aquí. Segundo, como señala Tanis, en Mann, el producto “no funcionó”, una conclusión fáctica de la corte. Id. en 9. Aquí, Smash reclama claramente que las deficiencias del Sistema estuvieron en el volumen y la calidad, no en la capacidad general de funcionamiento de la máquina.

Incluso con eso señalado, Smash presentó pruebas adecuadas para cambiar su carga. Smash demostró, al menos en cuanto al Acuerdo y la primera causa de acción legal, que tenía derecho según el contrato a retener fondos si el Sistema no se ajustaba a las disposiciones del contrato. Smash ha presentado pruebas adecuadas para llevar a cabo su carga que establece que el Sistema no se ajustó a los términos del Acuerdo y, por lo tanto, Smash tenía derecho a retener el pago sin incumplir los términos del Acuerdo. Ver Acuerdo, sección 22.1 (Tanis0000067). Tanis estaba obligada a reemplazar todos los artículos, materiales o trabajos que no cumplieran con el Acuerdo a sus expensas. Ver Acuerdo, sección 11.1 (Tanis0000063). Tanis garantizó el buen funcionamiento técnico durante 12 meses después de la puesta en marcha. Ver Acuerdo Anexo A, sección Garantía (Tanis0000051). La puesta en marcha no se completó hasta marzo de 2021. SUMF asunto 5 ¶ 7. Como resultado, cualquier asunto hasta ese momento y durante los 12 meses posteriores era responsabilidad de Tanis, y Smash tenía derecho a retener el pago. Smash cambió su carga como resultado.

Hay pruebas aquí en la corte que muestran que el Sistema era al menos parcialmente operable. TUMF ¶ 11-15. Hay pruebas de que el Sistema podía producir malvaviscos a un ritmo de hasta 2,000 libras por hora. TUMF asunto 1 ¶ 20. El Acuerdo exigía que el Sistema pudiera producir malvaviscos a un ritmo de hasta 2,200 libras por hora durante un día de producción de 8 horas. El Sistema podía producir hasta 2,000 libras por hora. Ver TUMF ¶ 20. El Acuerdo establece que cantidades de hasta el 90 % de la producción contratada están “dentro de una tolerancia razonable” y, por lo tanto, no habría pena para Tanis. Ver Acuerdo, Anexo C. El Sistema podía producir minimalvaviscos, malvaviscos con churro de canela, malvaviscos con inclusiones y todos los demás sabores particularizados por Smash (con la excepción de Meyer Lemon, que se suspendió). TUMF asunto 1 ¶¶ 16-19. Smash no ha presentado ningún hecho no disputado que indique que Tanis no cumplió con los plazos suficientes para constituir un incumplimiento como asunto de derecho. Smash argumenta en respuesta que Tanis no ha presentado ninguna prueba de que cada sabor se haya producido al ritmo requerido de 2,200 por hora. Sin embargo, esto le parece a la corte un asunto de cumplimiento considerable y, por lo tanto, está debidamente determinado por un juzgador de hechos. Magic Carpet Ride LLC contra Rugger Investment Group, L.L.C. (2019) 41 Cal.App.5th 357, 364. También sostiene que las pruebas de Tanis son inadecuadas para crear asuntos juzgables, pero la corte no está de acuerdo con eso. Del mismo modo, los asuntos de la posible renuncia de garantías de Smash al participar en la modificación del Sistema por parte de personas distintas de los empleados de Tanis representan un asunto de hecho material juzgable. Ver TUMF asunto 1 ¶ 6. Las afirmaciones de Smash en sentido contrario ignoran la redacción del contrato, que exige que todo "el trabajo haya sido realizado por un ingeniero de los proveedores". Ver Acuerdo Anexo A, sección Garantía (Tanis0000051). El testimonio de la Sra. Vroom afirma que limó las boquillas del sistema "con TFT". Ver anexo de prueba P de Tanis, pág. 104:12-14. Esto es suficientemente ambiguo como para plantear el asunto de si el trabajo fue hecho por la Sra. Vroom o por un ingeniero de Tanis, como exigía el contrato. Este incumplimiento de los términos del acuerdo presenta un asunto de hecho material juzgable en cuanto a si esto renunció a las garantías de Tanis.

Como tal, Tanis cumplió con su carga desplazada en cuanto a la primera y la segunda causas de acción legal. Se DENIEGA la adjudicación rápida de estas causas de acción. Se DENIEGA el fallo rápido.

  1. Tercera causa de acción por incumplimiento del pacto de buena fe y trato justo

Al revisar las pruebas presentadas por ambas partes, es claro que si la causa de la acción legal se alegara suficientemente, habría una disputa en cuanto a los hechos materiales. Sin embargo, la causa de la acción legal está indebidamente alegada. Smash demostró que Tanis simplemente volvió a alegar sus causas de acción legal por incumplimiento de contrato en su acción por incumplimiento del pacto de buena fe y trato justo. Cuando un demandante alega estas dos causas de acción legal sobre los mismos hechos, el incumplimiento del pacto de buena fe y trato justo es superflua y se ignora debidamente. Careau & Co. contra Security Pacific Business Credit, Inc. (1990) 222 Cal.App.3d 1371, 1395.

En respuesta, Tanis simplemente argumenta que hay asuntos de hecho material en disputa en cuanto a esta causa de acción legal, y que si se ha incumplido es normalmente un asunto de hecho que no es adecuado para una adjudicación rápida. Sin embargo, Tanis no proporciona apoyo legal que diferencie su alegato de esta causa de acción legal de los incumplimientos de contrato mencionados antes. Que Tanis dispute muchos de los hechos afirmados aquí es inadecuado, ya que el fracaso está en el intento de Tanis de alegar una causa de acción legal separada sobre los mismos hechos. Como tal, Smash cumplió con su carga desplazada en cuanto a la tercera causa de acción legal y Tanis no ha logrado revertir esta carga. Por lo tanto, se CONCEDE la adjudicación rápida sobre la tercera causa de acción legal.

  1. Cuarta causa de acción legal por contravenciones del BPC, sección 17200

Primero, Smash argumenta adecuadamente que Tanis no proporciona ningún apoyo legal para la afirmación de que su causa de acción legal de UCL se basa en una actividad "ilícita" por parte de Smash. La contrademanda alega que las acciones de Smash constituyeron una actividad ilícita (ya que alega específicamente que se requiere la base para los reclamos de UCL), pero parece incluir también el anexo adicional de que las acciones fueron desleales. Ver contrademanda ¶¶ 86, 87. Además, la contrademanda de Tanis no contiene ninguna referencia específica a ninguna ley, estatuto o regulación sobre la cual anclar su reclamo de UCL. Si la práctica comercial que supuestamente contraviene la sección 17200 es de la variedad “ilícita”, la demanda tiene que alegar hechos que demuestren que la práctica contraviene la ley. “[S]in hechos de apoyo que demuestren la ilegalidad de una regla o una regulación, una alegación de que contraviene un estatuto específico es puramente concluyente e insuficiente para resistir la excepción”. El Pueblo contra McKale (1979) 25 C3d 626, 635. Aquí, las alegaciones sustantivas de Tanis para la cuarta causa de acción legal simplemente establecen hechos adicionales potencialmente pertinentes a una causa de acción legal por incumplimiento de contrato.

En segundo lugar, para alegar un reclamo de acto de “deslealtad”, un demandante solo necesita alegar deslealtad prima facie. Actualmente no está claro cómo hacerlo, al menos en casos de consumidores, como resultado de la decisión de la Corte Suprema de California en Cel-Tech Communications, Inc. contra Los Angeles Cellular Telephone Co. (1999) 20 C4th 163, 83 CR2d 548. Sin embargo, la mayoría de los casos, si no todos, se encuentran en el ámbito de la competencia comercial donde hay un consumidor y un vendedor. Aquí, Tanis no pretende afirmar que es un "consumidor". Tampoco argumenta que la deslealtad se deriva de disposiciones constitucionales, estatutarias o regulatorias específicas. La mera afirmación de que la conducta fue “ilícita” (que no tiene ningún fundamento) y desleal no es suficiente para alegar una causa de acción legal de conformidad con la UCL. Si este fuera el caso, los reclamos de UCL invariablemente se convertirían en parte de cada acción por incumplimiento de contrato.

Finalmente, Tanis no cumplió con ninguno de los requisitos de la prueba de fijación para demostrar que la conducta de Smash fue desleal, ya que no brinda ninguna base enraizada en disposiciones constitucionales, regulatorias o estatutarias. Además, Tanis no alegó legitimación de acuerdo con la prueba de la sección 5. En este caso, Tanis es el proveedor del producto y Smash es el consumidor que contrató los servicios. La prueba de la sección 5 en particular (y, según la lectura de la corte, todos los reclamos de UCL que no se basan en la competencia o en cumplimiento del gobierno) recurre al estado del demandante como consumidor. Ver contrademanda ¶ 2. Los alegatos de Tanis son deficientes, y dado que los alegatos determinan el alcance de los asuntos pertinentes aquí, Smash cambió su carga por un fallo rápido.

El argumento de Tanis en respuesta no hace nada para abordar la insuficiencia legal de la causa de la acción legal. Más bien, Tanis intenta argumentar que simplemente hay hechos en disputa en cuanto a la causa de la acción legal. Como se señaló antes, parece que hay hechos en disputa, pero los alegatos determinan los límites exteriores de los hechos materiales. Aquí, Tanis no presentó hechos que respalden los reclamos de UCL.

Por lo tanto, en cuanto a la cuarta causa de acción legal, se CONCEDE la moción de adjudicación rápida.

V.                Conclusión

Con base en lo anterior, se DENIEGA la moción de fallo rápido. Se DENIEGA la moción de adjudicación rápida en cuanto a la primera y la segunda causas de acción legal. Se CONCEDE la moción de adjudicación rápida en cuanto a la tercera y la cuarta causas de acción legal.

El abogado de la Demandante deberá presentar una orden por escrito a la corte conforme a este fallo provisional y en cumplimiento de la regla de la corte 3.1312(a) y (b).

3.         SCV-269293, Densmore contra Oreiley

Los Demandantes Lisa Densmore, el menor C. Densmore, el menor L. Densmore, los demandantes menores por y a través de su tutor ad litem, John Densmore (todos juntos, los "Demandantes"), presentaron la demanda de esta acción contra San Francisco North/Petaluma Campgrounds, Inc., Kampgrounds of America, Inc., Dudley S. O'Reiley, Christopher John Wood (todos juntos los "Demandados") y los NN 1-20 con causas de acción legal derivadas de negligencia alegada, lesiones personales y responsabilidad de propiedad (la "Demanda"). Este asunto está en el calendario judicial para la moción de los Demandados para obligar a la no parte Kelly Bradley, MFT ("Declarante") a presentar documentos relacionados con un citatorio emitido en noviembre de 2022. Se CONCEDE la moción. Se CONCEDE la solicitud de sanciones de los demandados. Se DENIEGA La solicitud de los Demandados de una orden de desacato.

I.                    El citatorio y las respuestas

Los Demandados hicieron entrega legal de un citatorio el 17 de noviembre de 2022 a la Declarante para los registros relacionados con el tratamiento de L. Densmore debido a la alegación de que el incidente alegado requirió años de psicoterapia para dicho demandante. El citatorio solicitaba todos los registros relacionados con el tratamiento, incluidas notas de sesiones, registros de seguro y registros de facturación. El 22 de diciembre de 2022, la Declarante presentó solo un "Resumen de tratamiento" y una "Declaración de servicios" que cubrían el periodo del 20 de septiembre de 2019 al 22 de diciembre de 2020. Ver Moción de los Demandados 3:3-6; anexo de prueba 2. El resumen era exactamente eso, ya que no incluía ningún registro o nota de admisión, registro de terapia, comunicación, información de seguro o registro de facturación real. Sin embargo, la Declarante afirma que el resumen se proporcionó conforme al Código de Salud y Seguridad, sección 123130.

El 26 de enero de 2023, los Demandados enviaron una carta de reunión y conferencia a la Declarante para exigir específicamente todos los registros de facturación y los registros de tratamiento. Ver Moción de los Demandados 3:13-17; anexo de prueba 3. Después de que los Demandados concedieron una breve prórroga, la Declarante mostró un segundo juego de registros de tratamiento, pero ningún registro de facturación, el 6 de febrero de 2023. Ver Moción de los Demandados 3:20-21; anexo de prueba 4. Parte de este retraso se debió a que la Declarante tuvo que obtener una autorización de privacidad apropiada de los Demandantes. Además, también parece que el abogado de los Demandados no reconoció el impacto y las responsabilidades que el Código de Salud y Seguridad, sección 123130 impone a los proveedores de atención médica. La Declarante mostró respuestas limitadas bajo la autorización proporcionada por los Demandantes, y los Demandados consideraron esas respuestas incompletas.

El 7 de febrero de 2023, los Demandados enviaron otra carta de reunión y conferencia para solicitar de nuevo los registros de tratamiento y facturación faltantes. La Declarante obtuvo una autorización más general de los Demandantes y mostró respuestas complementarias. Los Demandados afirman que estas respuestas aún están incompletas y, como resultado, presentaron la presente moción. El argumento de los Demandados es que a pesar de haber recibido la declaración firmada de la Declarante que certifica la integridad de lo mostrado, las respuestas anteriores son inconsistentes y generaron dudas. Por ejemplo, los Demandados afirman que la Declarante debería haber recibido un aviso para guardar los registros de facturación según lo solicitado en su carta de reunión y conferencia inicial del 26 de enero de 2023. Sin embargo, la Declarante ahora afirma que no guardó estos registros a partir del 27 de enero de 2023. La Declarante también mostró un resumen de facturación que abarca desde 2019 hasta 2020, pero ahora afirmó primero que no emitió ninguna factura y luego afirmó que ya no estaba en posesión de los registros subyacentes. Ver Moción de los Demandados 5:10-15; anexo de prueba 2.

La corte remitió este asunto a su Programa de Asistentes de Revelación y entonces fue asignada Karin P. Beam, Esq. La corte ya recibió el informe de la Sra. Beam del 25 de abril de 2023, en el que indica que se organizaron múltiples conferencias telefónicas con el abogado para resolver el presente asunto de revelación. La conclusión y la recomendación de la Sra. Beam fue que, dado el historial de declaraciones inconsistentes de la Declarante durante la revelación, la corte debería ordenar la presentación de todos los registros existentes en cuestión. Este asunto de revelación sigue sin resolverse y sin presentarse en la corte.

II.                 Ley aplicable

El CCP, sección 2025.450 establece que si una parte no asiste a una declaración jurada y presenta documentos sin presentar objeciones válidas, la parte que solicita la declaración jurada puede solicitar una orden de la corte que la obligue a asistir. Esto se aplica cuando una parte, “sin haber notificado una objeción válida contemplada en la subdivisión (g), no comparece para el interrogatorio o no procede con él, o no muestra… ningún documento o cosa tangible descrita en el aviso de declaración jurada..." Idem. La parte que solicita obligar a asistir a la declaración jurada solo necesita preguntar qué pasó, no intentar tener una reunión y conferencia. CCP, sección 2025.450. El CCP, sección 2025.450 se aplica expresamente a las mociones para obligar a asistir cuando la parte no comparece “sin haber presentado una objeción válida”. Una objeción por defectos o errores en un aviso de declaración jurada tiene que ser entregada legalmente al menos 3 días antes de la fecha de la declaración jurada. CCP, sección 2025.410(a), (b). Si una parte hace la entrega legal de una objeción a tiempo, no se usará ninguna declaración jurada contra la parte que objeta si esa parte no asiste a la declaración jurada y la objeción fue válida. CCP, sección 2025.410(b). Si una persona que no es parte desobedece un citatorio para declaración jurada, la parte que citó puede solicitar una orden de la corte que obligue a la persona que no es parte a cumplir con el citatorio dentro de los 60 días posteriores a la finalización del registro de declaración jurada. (CCP, sección 2025.480(b)). Las objeciones u otras respuestas a un citatorio de registros comerciales son el "registro de declaración jurada" para los fines de medir el periodo de 60 días para una moción para obligar. Unzipped Apparel, LLC contra Bader (2007)156 Cal.App.4th 123, at 132-133; Rutledge contra Hewlett-Packard Co. (2015) 238 Cal.App.4th 1164, 1192. Una persona no parte que se oponga a tal moción sin una justificación sustancial puede estar sujeta a sanciones de acuerdo con el CCP, secciones 1987.2(a), 2020.030, 2025.480; ver Person contra Farmers Ins. Group of Cos. (1997) 52 Cal App.4th 813, 818.

El derecho a la revelación generalmente se interpreta liberalmente. Williams contra Corte Superior(2017) 3 Cal.5th 531, 540. Se debe demostrar un motivo justificativo en las solicitudes de divulgación tanto de personas no parte como de partes. Calcor Space Facility, Inc. contra Corte Superior (1997) 53 Cal.App.4th 216, 223–224, modificado (mar. 7, 1997) (“Calcor Space Facility”). “(Una) parte que solicita obligar a la presentación de registros de un tercero tiene que articular hechos específicos que justifiquen la divulgación buscada; no puede basarse en meras generalidades. (Citación). Al evaluar la justificación ofrecida por la parte, las cortes tienen que tener en cuenta el alcance más limitado de la revelación disponible por parte de terceros”. Junta de Enfermería Registrada contra Corte Superior del condado de Orange (2021) 59 Cal.App.5th 1011, 1039; que cita Calcor Space Facility en 567; ver también Catholic Mutual Relief Society contra Corte Superior (2007) 42 Cal.4th 358, 366. Se puede cumplir con un motivo justificativo mostrando hechos específicos del caso y la pertinencia de la información solicitada. Associated Brewers Distributing Co. contra Corte Superior del condado de Los Ángeles (1967) 65 Cal.2d 583, 586–587. “(E)l motivo justificativo que tiene que demostrarse debe ser tal que convenza a un tribunal imparcial de que la solicitud puede concederse sin abuso de los derechos inherentes del adversario. No hay ningún requisito o necesidad de una mayor demostración”. Greyhound Corp. contra Corte Superior en y para el condado de Merced (1961) 56 Cal.2d 355, 388. Así como el derecho de revelación se interpreta liberalmente, también sucede con el motivo justificativo. Ibidem en 377-378.

III.              Análisis

La Declarante proporcionó aquí dos juegos de registros complementarios después de la provisión de las respuestas originales. Sin embargo, queda en cuestión cualquier registro de facturación más allá de los resúmenes de facturación proporcionados con las respuestas iniciales. La Declarante insiste en que se proporcionaron todos los registros pertinentes, y el Demandado afirma que, por la naturaleza misma de los registros proporcionados y las respuestas de la Declarante, tienen que existir más registros.

La Declarante proporcionó resúmenes de facturación que reflejan el copago adeudado por los Demandantes como parte de los servicios prestados. Estos resúmenes no proporcionan ninguna información sobre si los Demandantes realmente cumplieron con el copago, la tarifa por los servicios de la Declarante, el monto pagado por el seguro o cualquier monto descontado o cancelado. El monto pagado tanto por los Demandantes como por su aseguradora es relevante para la determinación de los daños en este caso. Howell contra Hamilton Meats & Provisions, Inc. (2011) 52 Cal.4th 541, 551. Esto significa que los Demandados abordaron adecuadamente el motivo justificativo y que la presentación de cualquier registro que exista es adecuada.

Para abordar la afirmación de la Declarante en el sentido de que se mostraron todos los registros desafía la expectativa de que la Declarante no tiene ningún registro que mostrar que refleje los pagos del seguro por los servicios prestados. Los Demandados señalan que la Declarante afirmó que no crea ningún registro de facturación más allá de los resúmenes ya mostrados, pero afirmó, por el contrario, que factura a los Demandantes por correo electrónico. La Declarante también afirma que captura sus servicios en el portal de la aseguradora, pero de alguna manera no tiene control sobre ningún documento que muestre el monto facturado a ese seguro. No es creíble afirmar que la Declarante no tiene control sobre alguna forma de documentos de respuesta en forma digital que reflejen este proceso. Este ejemplo obviamente representa un registro de facturación dentro del alcance de la práctica de la Declarante con el Demandante y está claramente dentro del ámbito del citatorio.

En cuanto a las otras categorías perseguidas por los Demandados, estas también parecen pertinentes para el tratamiento brindado por la Declarante, pero estas categorías de documentos no están plagadas de las mismas inconsistencias que los documentos de facturación. En la medida en la que estos documentos todavía existan, se le ordena a la Declarante que muestre todos los documentos de respuesta que aún no se hayan mostrado.

Por lo tanto, se CONCEDE la moción para obligar.

IV.              Sanciones

Las sanciones monetarias son apropiadas cuando una persona que no es parte se opone sin éxito a una moción para obligar. Ver el CCP, sección 2025.480(j); CCP, sección 1987.2. En cuanto a la solicitud de sanciones del Demandado, el Demandado solicita una tarifa de abogado de $275 por hora por 10 horas de trabajo, y se prevén otras 7 horas en la oposición y la respuesta. La respuesta del Demandado no contiene ningún hecho que respalden el tiempo real invertido, y las sanciones monetarias solo representan costos que sean razonables y reales. Por lo tanto, la corte ignora cualquier costo más allá de las 10 horas mencionadas en los documentos de la moción. La tasa del Demandado es razonable. Se CONCEDE la solicitud de sanciones del Demandado por la cantidad de $2,750. La Declarante debe pagar esta cantidad en un máximo de 30 días a partir de esta orden.

V.                Desacato

En cuanto a la solicitud de que la corte determine que la Declarante está en desacato, esta es una afirmación sin fundamento.

Hay tres tipos de desacato: (1) desacato directo, que se comete ante la vista y la presencia inmediatas de la corte, y que puede ser tratado sumariamente sin una audiencia formal; (2) desacato híbrido, que es el desacato que ocurre en la presencia inmediata de la corte, pero que puede excusarse por asuntos que ocurren fuera de la sala de audiencias, y (3) desacato indirecto, que no se comete en presencia inmediata de la corte, o del juez en su despacho, y que requiere la presentación de una declaración jurada y la celebración de una audiencia formal. CCP, secciones 1211-1218.

Cuando el desacato no se comete a la vista y en presencia inmediatas de la corte, o del juez en su despacho, se tiene que presentar una declaración jurada a la corte o al juez que contenga los hechos que constituyen el desacato y, si se demuestran suficientes hechos, la corte después tiene que emitir una orden de arresto o una orden de presentar motivos justificativos. CCP, secciones 1211-1212. Una orden de desacato dictada con respecto a asuntos que no ocurren en presencia de la corte no es válida si no está respaldada por una declaración jurada de inicio adecuada (Ryan contra la Comisión de Desempeño Judicial (1988) 45 Cal.3d 518, 532; in re Koehler (2010) 181 Cal.App.4th 1153, 1169) o por una orden de arresto o una orden de presentar motivos justificativos apropiada (Cedars-Sinai Imaging Med. Group contra Corte Superior (200) 83 Cal.App.4th 1281, 1286.) “[L]a presentación de una declaración jurada suficiente es un requisito previo jurisdiccional para un proceso por desacato. Koehler, supra, en 1169. Los hechos que tienen que ser establecidos por la “declaración jurada de inicio” incluyen: (1) entrega de una orden válida; (2) conocimiento real de la orden; (3) capacidad de cumplir, y (4) desobediencia deliberada de la orden. Anderson contra Corte Sup. (1998) 68 Cal.App.4th 1240, 1245; ver también Conn contra Corte Sup. (1987) 196 Cal.App.3d 774, 784. La declaración jurada de inicio y la orden de arresto u OSC tienen que ser entregadas legalmente en persona. CCP, secciones 1015-1016. Cualquier orden de desacato indirecto es inválida sin dicha entrega legal. In re Koehler, supra, en 1169.

En los procesos de desacato indirecto, el proponente del desacato tiene que presentar testigos para probar el desacato más allá de una duda razonable. CCP, sección 1217). El acusado tiene derecho a contrainterrogar a los testigos y a presentar testigos en su defensa. Ibidem. Básicamente, los derechos del acusado de desacato son los mismos que los de un acusado penal, incluido el derecho a un abogado, excepto que no existe el derecho a un juicio con jurado. Ibidem.

Aquí, cualquier desacato alegado es un desacato indirecto porque no ocurrió en la presencia inmediata de la corte. En cambio, la corte simplemente ha sido informada de los hechos. La corte no tiene ningún conocimiento personal de ninguno de los hechos. Esto tiene que proceder como un proceso de desacato indirecto, que requiere una declaración jurada de inicio que es entregada legalmente en persona a la parte contraria. Hasta que esto pase, la corte no tiene jurisdicción para atender el asunto. Si bien el abogado de los Demandados presentaó una declaración en apoyo de su moción que describe los hechos subyacentes a su solicitud de desacato, el contenido de la declaración no cumplió todos los requisitos de la declaración jurada requerida y no hay ninguna prueba de entrega en el expediente que demuestre que le fue entregada personalmente a la Declarante. Se DENIEGA la solicitud de órdenes de desacato.

VI.              Conclusión

Se CONCEDE la moción para obligar. Se CONCEDEN a los Demandados sanciones por la cantidad de $2,750. Se DENIEGA la solicitud de desacato los Demandados.

El abogado de los Demandantes deberá presentar a la corte una orden por escrito conforme a este fallo provisional y en cumplimiento de la regla de la corte 3.1312(a) y (b).

4.         SCV-270407, Wiley contra Lake county Contractors, Inc.

Este asunto está en el calendario judicial para la moción de la Demandada Lake County Contractors, Inc. ("Demandada"), para una orden de transferencia de competencia territorial de esta acción al condado de Lake, para otorgar una prórroga para que la Demandada responda a la demanda del Demandante, y adjudicar a la Demandada sus costos y honorarios por un total de $4,041.50. Se CONCEDE la moción de la Demandada para transferir la competencia territorial del condado de Sonoma al condado de Lake; también se CONCEDE la solicitud de la Demandada de honorarios de abogados y costos asociados con la presentación de dicha moción por la cantidad de $4,041.50.

Esta moción se hace conforme a las secciones 392, 395, 396 y 397 del Código de Procedimiento Civil ("CCP"). La sección 397 permite que la corte cambie el lugar del juicio cuando la corte designada en la demanda no es la corte adecuada. (CCP, sección 397(a)). Si una acción no se inicia en la corte adecuada, se requiere que la corte mediante una moción transfiera la acción a la corte adecuada. (CCP, sección 396b(a).) “Después de la denegación de una moción de transferencia de acuerdo con la sección 396b del Código de Procedimiento Civil, a menos que se ordene lo contrario, se estima que se conceden 30 días calendario al demandado para proponer eliminar, objetar o alegar de otro modo si el demandado no ha presentado previamente una respuesta. Si se concede una moción de transferencia, se estimarán concedidos 30 días calendario a partir de la fecha en la que la corte receptora envíe el aviso de recibo del caso y su nuevo número de caso.” (Reglas de la corte de California, regla 3.1326).

La Demandada argumenta que el condado de Lake es la competencia territorial adecuada porque fue donde se celebró el contrato que es el objeto de esta acción, donde está el lugar principal de negocios de la Demandada que presenta la moción, donde se ubican los bienes inmuebles en cuestión, y porque los otros demandados no son demandados residentes del condado de Sonoma porque su lugar principal de negocios está en Texas. El CCP, sección 395(a) establece, en la parte relevante: “Sujeto a la subdivisión (b), si un demandado celebró un contrato para cumplir una obligación en un condado en particular, la corte superior del condado donde se debe cumplir la obligación, donde el contrato de hecho se celebró o donde el demandado o cualquier demandado resida al comienzo de la acción es una corte adecuada para el juicio de una acción fundada en esa obligación, y el condado donde se incurre en la obligación es el condado donde debe cumplirse, a menos que haya un contrato especial por escrito en contrario.”

En oposición, la Demandada no refuta estos puntos, sino que argumenta que los otros demandados de esta acción han aceptado la competencia territorial y, por lo tanto, la Demandada ya no puede solicitar un cambio de competencia territorial. Los casos citados establecen que cuando hay varios demandados debidamente unidos, en donde la competencia territorial depende de la residencia de un demandado, prevalece la regla general para determinar el "condado adecuado para el desahogo de la acción" y el consentimiento del demandado residente para la transferencia propuesta no puede privar a los demandantes de su derecho a que la acción se juzgue en el condado de residencia del demandado que consiente. (Monogram Co. of Cal. contra Kingsley (1951) 38 Cal.2d 28, 34).

Sin embargo, se alega que los Demandados Allura USA y Elementia USA, LLC son corporaciones extranjeras que hacen negocios generalmente en California, y la moción establece que su lugar principal de negocios está en Texas, no en el condado de Sonoma. Si una corporación extranjera "calificó" para hacer negocios en California, habrá presentado una declaración para designar el condado en el que mantiene su oficina local principal. (Ver Cód. de Corps., sección 2105(a)(3)). En tal caso, la corporación extranjera puede ser demandada solo en un condado en el que la competencia territorial sería adecuada en una acción contra una corporación de California, conforme al CCP, sección 395.5. Si la corporación demandada no ha presentado tal declaración para designar una oficina principal en California, la competencia territorial es adecuada en cualquier condado del estado. (Easton contra Corte Superior (1970) 12 Cal.App.3d 243, 246). La demanda establece que conforme al Cód. de Corps., sección 2105(a)(3), las corporaciones demandadas pueden ser demandadas en cualquier condado del estado. No se han opuesto ni se han unido a la moción para transferir la competencia territorial, pero no son "demandados residentes" ya que su lugar principal de negocios no está en el condado de Sonoma y la acción podría haber sido presentada en su contra con la misma facilidad en el condado de Lake.

El CCP, sección 395.5 establece: “Una corporación o asociación puede ser demandada en el condado donde se hace o se va a cumplir el contrato o donde surge la obligación o responsabilidad, o se produce el incumplimiento; o en el condado donde se encuentra el lugar principal de negocios de dicha corporación, sujeto a la facultad de la corte para cambiar el lugar del juicio como en otros casos”.

Cuando una corporación y un particular se unen debidamente como demandados y la acción se inicia en el condado donde la corporación tiene su lugar principal de negocios, el demandado individual no puede pedir que se traslade la acción a su condado de residencia si este es diferente para el juicio; y en tales circunstancias, la residencia de la corporación es el condado donde tiene su lugar principal de negocios. (Hale contra Bohannon (1952) 38 Cal.2d 458, 472.) El lugar principal de negocios del demandado que presenta la moción y otros demandados no es el condado de Sonoma.

En general, la oposición del Demandante no refuta los siguientes argumentos presentados en la moción de que cambiar la competencia territorial al condado de Lake sería conveniente en general porque: (1) el contrato se ejecutó allí; (2) allí se emitió el permiso de construcción; (3) los bienes inmuebles en cuestión están allí; (4) allí se compró el producto de revestimiento Allura que es relevante para la causa de acción por defecto del producto en la demanda del Demandante; (5) los principales lugares de negocios del demandado que presenta la moción están en el condado de Lake, y finalmente, (6) los principales lugares de negocios de ninguno de los demandados se encuentran en el condado de Sonoma.

La corte no encuentra persuasivo que no se pueda conceder la transferencia porque cualquier demandado que acepte la competencia territorial en cualquier momento rechaza la moción porque ninguno de los demandados aquí "reside" en el condado de Sonoma, ya que ninguno de ellos tiene su lugar principal de negocios en el condado de Sonoma, así que un demandado residente no ha dado su consentimiento para que la acción se juzgue en un condado en el que reside. 

Por las razones anteriores, se CONCEDE la moción de la Demandada para la transferencia de la competencia territorial al condado de Lake desde el condado de Sonoma. También se CONCEDE la solicitud del demandado de honorarios y costos de abogados por un monto de $4,041.50. ­­­­­­Se instruye al abogado de la Demandada para que presente a la corte una orden por escrito conforme a este fallo y cumpliendo las Reglas de la corte de California, regla 3.1312.

5.         SCV-272351, Sonoma Cho, LLC contra Amagine Light & Design, Inc.

El solicitante satisfizo los requisitos del CC, sección 8480 y siguientes, y, por lo tanto, tiene derecho a la reparación solicitada y al pago de los honorarios de abogados conforme al CC, sección 8488(c). En consecuencia, se CONCEDERÁ la petición.

El solicitante deberá presentar a la corte una orden por escrito conforme a este fallo provisional y cumpliendo la regla de la corte 3.1312(a) y (b).

 

**Este es el final de los fallos provisionales.***

 

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