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Calendario judicial de derecho y moción

TENGA EN CUENTA: Por orden de la corte, cualquier parte o representante de una parte tiene que comparecer de forma remota a través de Zoom para este calendario judicial, a menos que solicite una comparecencia en persona antes de las 4:00 p. m. del día anterior a la audiencia.

Si se acepta el fallo provisional, no es necesaria la comparecencia vía Zoom a menos que se indique lo contrario.

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D17 – Moción y derecho 

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Los siguientes fallos provisionales se convertirán en el fallo de la corte a menos que una parte desee ser escuchada. Si desea comparecer y presentar alegato oral sobre cualquier moción, TIENE QUE notificar al asistente judicial del juez DeMeo por teléfono al (707) 521-6725 y a todas las demás partes contrarias su intención de comparecer antes de las 4:00 p. m. del día judicial inmediatamente anterior al día de la audiencia. Las partes de casos de reclamos menores y mociones para reclamos de exención están exentas de este requisito.

TENGA EN CUENTA: Los taquígrafos oficiales de la corte “no están disponibles” en el sentido de las Reglas de la corte de California, regla 2.956, para registrar en la corte casos civiles.

Fallos provisionales

Miércoles, 3 de mayo de 2023 a las 3:00 p. m. 

Honorable Bradford DeMeo 

/Fallos provisionales de derecho y moción 5-3-23/3834

1.         SCV-265803, Zakasky contra State Farm General Insurance Company

            Moción de adjudicación sumaria DENEGADA en cuanto al asunto 1, la causa de acción legal por mala fe. Se CONCEDE la petición en cuanto al asunto 2, daños punitivos, con base en la estipulación de las partes. 

Hechos

            Los demandantes, alegando que poseen y residen en el bien inmueble de 3727 Paxton Place, Santa Rosa, California ("la Propiedad") y que en el momento aplicable la Propiedad estaba asegurada a través de una póliza ("la Póliza") obtenida de los demandados, presentan una demanda porque los demandados proporcionaron una cobertura de seguro inadecuada para compensarlos después de los daños causados por un incendio a la propiedad ("la Pérdida"), y de mala fe no pagaron los montos adeudados conforme con la Póliza por la pérdida. Alegan que la demandada State Farm General Insurance Company ("State Farm") había emitido la Póliza, mientras que los demandados Christine Cline ("Christine"), Ethan Cline ("Ethan") y Katie Chase ("Katie") eran corredores o agentes de seguros que habían adquirido la Póliza de State Farm en nombre de los demandantes.  Los demandantes alegan, además, que la Pérdida ocurrió cuando un incendio ("el Incendio") causó daños extensos a la Propiedad alrededor del 9 de octubre de 2017. Los demandantes supuestamente intentaron obtener una compensación por la pérdida, pero State Farm supuestamente se negó a pagar los montos adeudados en su totalidad estipulados en la Póliza y afirmaron que la Póliza no era suficiente para proporcionar cobertura total por la Pérdida. Los demandantes agregan que habían solicitado cobertura suficiente para reconstruir completamente las mejoras en la Propiedad y confiaron en la experiencia y las promesas de las declaraciones de los demandados de que la Póliza sería suficiente para proporcionar cobertura de reemplazo total, pero que los demandados no proporcionaron la cobertura solicitada. 

            Los demandantes presentan una causa de acción legal por mala fe basada en la alegación de que State Farm supuestamente no pagó todas las sumas adeudadas en cuanto fuera posible o no investigó el reclamo de manera adecuada y oportuna, y por su decisión consciente de proporcionar cobertura insuficiente que no proporcionó la cobertura solicitada a pesar de saber que a los demandantes se les había dicho falsamente que la cobertura satisfaría sus requerimientos. También presentan una causa de acción legal basada en incumplimiento de contrato por no pagar los beneficios de la Póliza en cuanto fuera posible, y por negligencia y tergiversación negligente al no proporcionar la cobertura solicitada.

Moción

            El asunto entró en el calendario judicial por la moción de la demandado State Farm para la adjudicación rápida en la que State Farm busca la adjudicación rápida de dos asuntos: 1) la primera causa de acción legal por mala fe no tiene mérito porque State Farm ya pagó todos los beneficios de la Póliza que se adeudan y actuó de manera razonable y de buena fe al manejar el reclamo de los demandantes, y 2) los demandantes no pueden establecer mediante pruebas claras y convincentes que State Farm actuó con opresión, fraude o malicia, lo cual impide que los demandantes obtengan daños punitivos. En consecuencia, State Farm no aborda las causas de acción legal basadas en el incumplimiento de contrato por no pagar los beneficios de la Póliza de manera en cuanto fuera posible o por negligencia al supuestamente no proporcionar la cobertura solicitada suficiente para cubrir el costo total del reemplazo.

            Los demandantes se oponen a la moción. Argumentan que State Farm no cumple con su carga de demostrar que, como cuestión de derecho, su conducta no equivalía a mala fe a la luz de los asuntos de hecho relacionados con la mala fe. También argumentan que State Farm les debía la obligación de no engañarlos ni hacer declaraciones sobre los términos de la Póliza, incluida la suficiencia de la cobertura proporcionada, y que actuó de mala fe al negarse a pagar las sumas prometidas.

            State Farm responde argumentando que después de que presentó esta moción, las partes acordaron que no hay montos adeudados pendientes de pago a los demandantes en la Póliza tal como está escrita, y que el reclamo se ajustó de manera razonable y conforme a las obligaciones de State Farm; la única disputa restante con respecto a la mala fe es la afirmación de los demandantes de que State Farm se negó a cumplir con las supuestas promesas de sus agentes cautivos”, y los demandantes estipulan que ya no buscan daños punitivos, por lo que la corte debe adjudicar rápidamente y desestimar este reclamo. También objeta algunas de las pruebas de los demandantes.

Autoridad que rige las mociones de adjudicación rápida

            Cualquiera de las partes puede solicitar un fallo rápido o una adjudicación rápida. Código de Procedimiento Civil (“CCP”, por sus siglas en inglés), sección 437c(a), (f). Para la adjudicación rápida, la parte puede solicitar la adjudicación de, entre otras, una o más causas de acción legal o reclamos de daños punitivos si la parte sostiene que la causa de la acción legal no tiene mérito o que no hay ningún mérito para un reclamo de daños "especificados en el” Código Civil, sección 3294. CCP, sección 437c(f)(1).

            Cuando un demandado solicita una adjudicación rápida, la parte que presenta la moción tiene la carga de demostrar que el demandante no puede establecer al menos un elemento de cada causa de acción legal en cuestión o cada reclamo de daños punitivos, o que existe una defensa completa. CCP, sección 437c(f)(1), (o); Aguilar contra Atlantic Richfield Co. (2001) 25 Cal.4th 826, 850. 

            Un demandado puede demostrar que un elemento no puede establecerse solo si sus hechos no disputados invalidan las alegaciones del demandante como cuestión de derecho y haría imposible que el demandante demostrara un caso prima facie. Brantley contra Pisaro (1996) 42 Cal.App.4th 1591, 1597. 

            Una vez que la parte que presenta la moción cumple con su carga, la parte que se opone al fallo rápido o a la adjudicación rápida tiene la carga de demostrar que existe un asunto de hecho material juzgable. CCP, sección 437c; Aguilar contra Atlantic Richfield Co. (2001) 25 Cal.4th 826, 850. La parte contraria simplemente tiene que hacer una demostración prima facie de que existe tal asunto juzgable. Ibidem.

            Una parte que presente tal moción también puede prevalecer demostrando que la parte contraria carece de las pruebas requeridas y no es razonablemente probable que las presenteHagen contra Hickenbottom (1995) 41 Cal.App.4th 168, 186. El mero argumento es insuficiente y el método "probado y verdadero" para que la parte que presenta la moción cumpla con su carga es presentar pruebas que invaliden un elemento esencial de un reclamo como cuestión de derecho. Guz contra Bechtel Nat’l, Inc. (2000) 24 Cal.4th 317, 334.   

            Sin embargo, es posible que una parte que presenta una moción se base en respuestas de revelación carentes de hechos para demostrar que la otra parte no posee y no puede razonablemente obtener pruebas para apoyar uno o más elementos de las afirmaciones de esa parte. Aguilar contra Atlantic Richfield Co. (2001) 25 Cal.4th 826, 854-855. Esto se aplica cuando una parte ha tenido la oportunidad adecuada de llevar a cabo la revelación, en cuyo caso las respuestas de revelación carentes de hechos de esa parte pueden demostrar que la parte no puede establecer uno o más elementos de su reclamo o carece y no puede razonablemente obtener las pruebas necesarias. Ibidem; Union Bank contra Corte Sup. (1995) 31 Cal.App.4th 573, 590. Por ejemplo, en Union Bank, los interrogatorios del demandado le pidieron al demandante que declarara "todos los hechos" e identificara testigos y documentos que respaldaran el reclamo de fraude del demandante y la respuesta del demandante indicó que "creía" que el demandado "a sabiendas y fraudulentamente" cometió los actos alegados. Ibidem. Se consideró que esta respuesta carecía de hechos y, por lo tanto, era suficiente para inferir que el demandante carecía de pruebas necesarias para establecer sus reclamos. Ibidem.

            Esto no es lo mismo que simplemente mostrar "una ausencia de pruebas" que respalde los reclamos de la otra parte, que es insuficiente para cumplir con la carga de la parte que solicita un fallo o adjudicación rápidos. Aguilar contra Atlantic Richfield Co. (2001) 25 Cal.4th 826, 854-855.  La Corte Suprema en Aguilar explicó la distinción destacando que una parte que solicita un fallo o adjudicación rápidos no solo tiene que demostrar que la otra parte carece de las pruebas necesarias, sino que también tiene que demostrar que la parte no puede razonablemente obtenerlas. Por lo tanto, la simple carencia de pruebas o las respuestas de revelación que carecen de las pruebas cuando la otra parte aún no ha tenido la oportunidad de realizar la revelación son insuficientes.

            Una parte no puede basarse en las propias respuestas a interrogatorios de esa parte para apoyar los hechos ofrecidos en una moción de fallo o adjudicación rápidos. Great American Ins. Companies contra Gordon Trucking, Inc. (2008) 165 Cal.App.4th 445, 450. El CCP, sección 2030.410 establece que solo otras partes pueden usar las respuestas a interrogatorios como pruebas contra la parte que responde. 

            Las inferencias a partir de pruebas indirectas pueden crear un asunto juzgable, siempre que no se basen en especulaciones o conjeturas. Joseph E. DiLoreto, Inc. contra O’Neill (1991) 1 Cal.App.4th 149, 161; Aguilar contra Atlantic Richfield Corp. (2000) 78 Cal.App.4th 79, 117. Estas inferencias tienen que ser "más probables que no". Aguilar, 117; Leslie G. contra Perry & Assocs. (1996) 43 Cal.App.4th 472, 487. También existe una política para interpretar liberalmente las pruebas de la oposición e interpretar estrictamente las pruebas de la parte que presenta la moción. D’Amico contra Bd. of Medical Examiners (1974) 11 Cal.3d 1, 21; Binder contra Aetna Life Ins. Co. (1999) 75 Cal.App.4th 832, 839.

            La sección 3294 del Código Civil describe los requisitos para daños punitivos en casos civiles como este. Esa disposición establece que una parte puede recuperar daños punitivos “[e]n una acción por el incumplimiento de una obligación no derivada de un contrato”, cuando la parte demuestre “pruebas claras y convincentes” de opresión, fraude o malicia. 

            Conforme a la sección 3294 (c) (1), "malicia" es una conducta destinada a "causar daño al demandante o una conducta despreciable llevada a cabo por el demandado con un desprecio deliberado y consciente de los derechos o la seguridad de los demás". La "opresión" es una "conducta despreciable" que somete a una persona "a dificultades crueles e injustas con desprecio consciente de los derechos de esa persona". Código Civil (CC, por sus siglas en inglés), sección 3294(c)(2). La subsección (c)(3) define "fraude" como la tergiversación intencional, el engaño o la ocultación de hechos con la intención de inducir confianza. El demandante tiene que demostrar intención de lesionar o un desprecio consciente de la seguridad o los derechos de otra persona y conducta despreciable. College Hospital, Inc. contra Corte Sup. (Crowell) (1994) 8 Cal.4th 704; Cyrus contra Haveson (1976) 65 Cal.App.3d 306, 317.

Sustento legal aplicable que rige las causas de acción legal contra aseguradoras

            Los aseguradores y los agentes de seguros pueden ser responsables de errores en la redacción de pólizas, al menos cuando el agente que contrata la póliza es el agente de la aseguradora y no un “corredor” que actúa en nombre del asegurado. Rutherford contra The Prudential Ins. Co. contra America (1965) 234 Cal.App.2d 719. La corte explicó, en 726-727, que estas reglas se basan en una política de exigir un trato justo por parte de todos los participantes y afirmó que las cortes de este estado han seguido un principio general que impone un "requisito de trato justo a ambas partes del contrato". Este requisito conlleva el deber del asegurado de leer el contrato y la solicitud de acuerdo con sus declaraciones y de reportar a la compañía cualquier falsedad u omisión.” 

            Una aseguradora también puede ser potencialmente responsable de declaraciones falsas hechas en el contexto de una solicitud de seguro si su agente fue responsable. Ver Home Indem. Co. contra Mission Ins. Co. (1967) 251 Cal.App.2d 942, 952; LA Sound USA, Inc. contra St. Paul Fire & Marine Ins. Co. (2007) 156 Cal.App.4th 1259, 1268.

            La corte en Home Indem. Co. contra Mission Ins. Co. (1967) 251 Cal.App.2d 942, en 952, explicó que “[l]a compañía de seguros, y no el solicitante, es acusada del error del agente, si lo hubiere, en la selección y el llenado de la solicitud”. El asegurado tiene derecho a confiar en las declaraciones del asegurador de que una póliza brinda la cobertura solicitada. Laing contra Occidental Life Ins. Co. of California (1966) 244 Cal.App.2d 811, 819. De manera similar, la corte en Free contra Republic Ins. Co. (1992) 8 Cal.App.4th 1726, en 1730, concluyó que la aseguradora puede ser responsable de daños si el asegurado solicitó un seguro suficiente para cubrir la destrucción de la casa del asegurado, la aseguradora le dijo al asegurado que la cobertura proporcionada cubriría este costo total y, de hecho, la póliza no proporcionaba cobertura suficiente. La corte explicó:

Aquí el demandante buscó estar protegido contra una eventualidad muy específica: la destrucción de su hogar. Del registro que tenemos ante nosotros parece que había al menos dos métodos por los cuales él podría haber logrado su objetivo: (1) podría haber solicitado un endoso de reemplazo garantizado como parte de su póliza de propietario de vivienda, o (2) podría haber mandado determinar el valor del edificio y que se nombrara una valuación específica nombrada en la póliza según lo dispuesto por el Código de Seguros, sección 2052. Los demandados no le informaron de ninguna de las dos opciones. Tampoco se negaron a ofrecer una opinión. Más bien, le aseguraron al demandante que su cobertura era suficiente. Dadas las circunstancias, se tiene que estimar que los demandados asumieron deberes adicionales que, de ser incumplidos, podrían exponerlos a responsabilidad.

            La corte de Laing señaló incluso que “[u]n asegurado tiene derecho a confiar en la presunción de que la póliza que recibe se apega a su solicitud; y el hecho de no leerlo no exime al asegurador o a su agente del deber de redactarlo así”.

            La Corte Suprema en Haynes contra Farmers Ins. (2004) 32 Cal.4th 1198, at 1210-1211, explicó:

Durante casi cien años hemos reconocido que “la regla [suponiendo que las partes están familiarizadas con los términos del contrato] no debe aplicarse estrictamente a las pólizas de seguro. Es un asunto casi de conocimiento común que un porcentaje muy pequeño de los asegurados son realmente conscientes de las disposiciones de sus pólizas... El asegurado por lo general confía implícitamente en el agente que obtiene el seguro, y es justo y equitativo que se exija a la compañía que llame específicamente la atención del titular de la póliza sobre disposiciones como la que tenemos ante nosotros.’ ” (Raulet v. Northwestern etc. Ins. Co. (1910) 157 Cal. 213, 230, 107 P. 292 (discutiendo una disposición de derecho de retención)). Por lo tanto, la indicación de una aseguradora al suscriptor de leer la póliza completa “no reemplaza el aviso al suscriptor de una pérdida de beneficio”. (Fields contra Blue Shield of California, supra, 163 Cal.App.3d at p. 583, 209 Cal.Rptr. 781).

            En consecuencia, se puede impedir que una aseguradora niegue la cobertura o haga valer un derecho o una defensa de la póliza cuando haya hecho, con palabras o conducta, que el asegurado razonablemente cambiara de postura en detrimento del asegurado.  Chase contra Blue Cross of California (1996) 42 Cal.App.4th 1142, 1157; DRG/Beverly Hills, Ltd. contra Chopstix Dim Sum Café (1994) 30 Cal.App.4th 54; Colony Ins. Co. contra Crusader Ins. Co. (2010) 188 Cal.App.4th 743, 751.

            Los términos de una póliza de seguro pueden reformarse si, por error mutuo o fraude, u otra mala conducta de una de las partes, no reflejan la intención y el acuerdo reales. American Sur. Co. of N.Y. contra Heise (1955) 136 Cal.App.2d 689, 695-696; American Home Ins. Co. contra Travelers Indem. Co. (1981) 122 Cal.App.3d 951, 963. La corte en American Sur. Co. of N.Y. explicó:

que la reforma de una póliza de seguro puede tener lugar, en general, cuando, por razón de fraude, conducta desigual o error mutuo, la póliza tal como está escrita no expresa el acuerdo efectivo y real de las partes. Más particularmente, si por descuido, accidente o error los términos de un contrato de seguro no están total o correctamente establecidos en la póliza, ésta podrá ser reformada en equidad para expresar el contrato real pretendido por las partes, si el error es recíproco o si ha habido dolo o conducta desigual de una de las partes del contrato.

            Como se indica en Storek & Storek, Inc. contra Citicorp Real Estate, Inc. (2002) 100 Cal.App.4th 44, en 55, “todo contrato impone a cada parte un deber de buena fe y trato justo en la ejecución del contrato, de modo que ninguna de las partes hará nada que tenga el efecto de destruir o lesionar el derecho de la otra parte a recibir los frutos del contrato". Ver también Guz contra Bechtel Nat. Inc. (2000) 24 Cal.4th 317, 349; Careau & Co. contra Security Pacific Business Credit, Inc. (1990) 222 Cal.App.3d 1371, 1393. Love contra Fire Insurance Exchange (1990) 221 Cal.App.3d 1136, en 1151, explicó que por incumplimiento del pacto de buena fe y trato justo “existen al menos dos requisitos separados para establecer el incumplimiento del pacto implícito: (1) los beneficios debidos conforme a la póliza tienen que haber sido retenidos, y (2) la razón de la retención de beneficios tiene que haber sido irrazonable o sin causa justificada”.

            El incumplimiento del pacto se basa intrínsecamente en el contrato, pero puede, según las circunstancias, apoyar, o agraviar o contratar la causa de acción legal. Careau & Co., supra,  222 Cal.App.3d 1392-1393. En cualquier caso, requiere el incumplimiento de “algo más allá del incumplimiento del deber contractual en sí mismo” y requiere algún “trato desleal”. Congleton contra National Union Fire Ins. Co. (1987) 189 Cal.App.3d 51, 59; Careau & Co., supra,  222 Cal.App.3d 1394. Así, una parte que lo alega tiene que alegar algo que no sea el mero incumplimiento del contrato y tiene que demostrar una conducta, ya sea que incumpla efectivamente o no las obligaciones del contrato, que sea consciente y deliberada, y “que frustre injustamente los propósitos comunes acordados y decepcione las expectativas razonables de la otra parte, privando así a esa parte de los beneficios del acuerdo”. Careau & Co., supra, 222 Cal.App.3d 1395. Si una parte no alega más que un mero incumplimiento del contrato, entonces las alegaciones de la corte que afirman el incumplimiento de este pacto pueden no tenerse en cuenta por no establecer ninguna causa adicional de acción legal o incumplimiento. Ibidem. 

            Love contra Fire Insurance Exchange (1990) 221 Cal.App.3d 1136, en 1151, explicó que por incumplimiento del pacto de buena fe y trato justo “existen al menos dos requisitos separados para establecer el incumplimiento del pacto implícito: (1) los beneficios debidos conforme a la póliza tienen que haber sido retenidos, y (2) la razón de la retención de beneficios tiene que haber sido irrazonable o sin causa justificada”.

Como explicó la corte en Chateau Chamberay Homeowners Association contra Associated International Insurance Co. (2001) 90 Cal.App.4th 335, en 350, '[a]unque la mala fe de una aseguradora normalmente es una cuestión de hecho que debe ser determinada por un jurado considerando las pruebas del motivo, la intención y el estado de ánimo, "[l]a cuestión se convierte en una cuestión de derecho... cuando, debido a que no hay inferencias contradictorias, las mentes razonables no podrían diferir. [Citaciones].” [Citación].’

Solicitud de aviso judicial

            State Farm solicita aviso judicial de la demanda de esta acción y una escritura de cesión registrada que demuestre que los demandantes obtuvieron un bien inmueble en 437 Countryside Cir., Santa Rosa, California ("la Propiedad Nueva"). Los demandantes no se oponen a la solicitud ni la objetan. La corte puede reconocer judicialmente estos documentos, su contenido y su supuesto efecto legal, pero no puede reconocer judicialmente la verdad de las afirmaciones de hecho hechas en ellos. Con esta limitación, la corte concede la solicitud. 

Objeciones

            State Farm en su respuesta objeta algunas de las pruebas de los demandantes en la declaración de Alan White. Las objeciones por falta de relevancia, declaración concluyente y falta de fundamento no son convincentes. Dicho esto, State Farm tiene razón en que, en última instancia, las pruebas no son relevantes debido a la estipulación de las partes, que se aborda a continuación, dado que las pruebas se refieren al cumplimiento de State Farm de la Póliza tal como está escrita y las partes estipularon que cumplió y no actuó de mala fe al respecto. En consecuencia, se anulan las objeciones, pero las pruebas que abordan no tienen ningún impacto en el resultado de esta moción. 

Hechos y declaración separada

            State Farm presenta 29 hechos bajo el asunto 1 y repite estos mismos hechos, con la misma numeración, para el asunto 2. Los demandantes admiten que no disputan la mayoría de estos, pero afirman que los hechos 19, 21, 27, 28 y 29 están en disputa.

Hechos no disputados

            En el hecho 1), State Farm muestra que emitió la Póliza a los demandantes para la propiedad y que estuvo en vigor en todo momento pertinente, incluido el 9 de octubre de 2017. El hecho 2) muestra que la Póliza protegía la residencia de los demandantes, las ampliaciones de vivienda y los bienes personales de varios riesgos, incluido el incendio, hasta los límites de la Póliza.  El hecho 3) muestra que el 9 de octubre de 2017, la Póliza tenía los siguientes límites:

• Límites de la Cobertura A (vivienda) de $548,064.00;

• Límites de la Cobertura A (ampliación de vivienda) de $54,806.40;

• Límites de la Cobertura B (bienes personales) de $411,048.00;

• Beneficios de la Cobertura C (gastos para vivir adicionales) durante un máximo de veinticuatro meses.

• 20 % adicional en cobertura de vivienda y ampliación de vivienda (Opción ID), en caso de que los costos de reparación excedan los límites de la Cobertura A;

• Cobertura adicional del 10 % para los costos establecidos por ley o cumplimiento del Código de Construcción (opción OL);

• $2,500 adicionales por joyas/pieles dañadas (opción JF)

             En el hecho 4), State Farm muestra que la vivienda y el contenido de la propiedad fueron destruidos alrededor del 9 de octubre de 2017 en un incendio forestal. El hecho 5) muestra que los demandantes reportaron de inmediato la Pérdida y State Farm aceptó la Pérdida, y le asignó el número de reclamo 05-1679-V54. El hecho 6) muestra que el personal de reclamos de State Farm habló con los demandantes a los pocos días de la Pérdida para explicarles la cobertura y los procesos de reclamo. El hecho 7) muestra que State Farm emitió un anticipo de la Cobertura B por $10,000 el 12 de octubre de 2017. El hecho 8) muestra que State Farm el 25 de octubre de 2017 proporcionó a los demandantes un anticipo adicional de $113,314.40. El hecho 9) muestra que a principios de noviembre de 2017, State Farm había emitido a los demandantes pagos anticipados por $123,314.30. El hecho 10 muestra que el 12 de enero de 2018 State Farm emitió un pago de la Cobertura A por $772,156.28. El hecho 11) muestra que State Farm emitió un pago suplementario de la Cobertura A por $55,824.96 el 11 de junio de 2018. Los hechos 12 y 13) muestran que State Farm pagó $827,981.21 de acuerdo con la Cobertura A, el límite total contemplado en la Póliza. El hecho 14) muestra que State Farm en enero de 2018 ofreció adelantar el 75 % del monto para bienes personales. El hecho 15) muestra que el 1.º de febrero de 2018, después de recibir la certificación firmada, State Farm emitió un pago de $184,971.60 que, con los pagos anteriores, equivalía al 75 % del límite para bienes personales. El hecho 16) muestra que State Farm el 18 de febrero de 2019 emitió un pago de $105,262 de acuerdo con la Cobertura B. Los hechos 17-18) muestran que State Farm ha pagado a los demandantes $413,548.00 de acuerdo con la Cobertura B, el límite total. El hecho 20) muestra que State Farm a los demandantes un total de $183,102.05 de acuerdo con la Cobertura C. El hecho 22) muestra que los demandantes compraron la Propiedad Nueva en 437 Countryside Circle, Santa Rosa, en febrero de 2018. El hecho 23) muestra que el demandante comenzó a vivir en la Propiedad Nueva en noviembre de 2018. El hecho 24) muestra que State Farm pagó a los demandantes un total de $1,424,631.29 en el reclamo, incluidos $827,981.24 en la cobertura de vivienda de la Cobertura A, $413,548.00 por propiedad personal de acuerdo con la Cobertura B y $183,102.05 por gastos para vivir adicionales de acuerdo con la Cobertura C. Los hechos 25-26) de nuevo muestran que State Farm ha pagado a los demandantes los límites de la Póliza para la Cobertura A y B. 

Hechos supuestamente disputados

            En los hechos restantes, como se señaló antes, los demandantes afirman que se disputan. El hecho 19) muestra que la Póliza incluía la Cobertura C para gastos para vivir adicionales y que esta establece:

SECCIÓN I - COBERTURAS

COBERTURA C - PÉRDIDA DE USO

Gastos para vivir adicionales. Cuando una pérdida asegurada hace que el inmueble de residencia de 24 meses se vuelva inhabitable, cubriremos el aumento necesario en el costo que cubra para mantener su estándar de vida hasta durante 24 meses. Nuestro pago se limita a los costos sufragados para el periodo más corto entre: (a) el tiempo requerido para reparar o reemplazar la propiedad; (b) el tiempo necesario para que su familia se establezca en otro lugar, o (c) 24 meses. Esta cobertura no se reduce por el vencimiento de esta póliza.

            El demandante no disputa directamente esta redacción de la Póliza, sino que afirma que State Farm hizo un acuerdo con el ajustador público de los demandantes para resolver el asunto de los gastos para vivir adicionales con pagos mensuales de $7,220.00 para el periodo necesario, hasta el límite de la póliza de 24 meses, basado en que los demandantes "se rentan la vivienda de reemplazo inferior a ellos mismos". En el hecho 21) State Farm muestra que pagó a los demandantes gastos para vivir adicionales hasta el 31 de julio de 2019. Afirma que no debe ningún otro pago por pérdida de uso, pero no lo demuestra, ya que se basa en una declaración fundamentada y explicada que es una mera conclusión legal, lo que hace que no se establezca esta parte del hecho 21. Los demandantes responden con el mismo hecho y pruebas sobre la mensualidad acordada que presentan en el hecho 19. En el hecho 27) State Farm afirma que pagó todos los beneficios adeudados de la Cobertura C y que no debe más beneficios de acuerdo con la Póliza, pero no hay ninguna prueba que respalde esta conclusión, por lo que no se establece el hecho. Los demandantes responden nuevamente con el mismo hecho y pruebas sobre la mensualidad acordada que presentan en el hecho 19. En el hecho 28) State Farm afirma que su manejo del reclamo fue diligente, razonable y apegado a las regulaciones aplicables. La prueba citada es un enunciado que solo refuerza una declaración que establece esta conclusión sin ninguna otra prueba. Esto no queda establecido. En el hecho 29 State Farm muestra que los demandantes presentaron esta acción contra ella y Christine el 7 de enero de 2020, y establecen causas de acción legal por mala fe, incumplimiento de contrato, negligencia y tergiversación negligente. Los demandantes no cuestionan este hecho, que se desprende de la demanda, pero afirman correctamente que también nombraron a otros demandados. 

Estipulación sobre la moción de adjudicación rápida

            Como señala State Farm en su réplica, los demandantes demuestran en su propia oposición que después de que State Farm presentó esta moción, las partes acordaron que no hay ningún monto impagado que se deba a los demandantes de la Póliza tal y como está redactada, y que el reclamo se ajustó de forma razonable y coherente con las obligaciones de State Farm; la única controversia restante en relación con la mala fe es la afirmación de los demandantes de que State Farm se negó a cumplir las supuestas promesas alegadas de sus agentes cautivos", y los demandantes estipulan que ya no solicitan daños punitivos, y que la corte debería desestimar ese reclamo con perjuicio. Dec. de Brown, anexo 1. 

            Esto limita significativamente los asuntos y los argumentos ante la corte y reduce efectivamente los reclamos de los demandantes a una basada en que los demandados no proporcionaron la cobertura de seguro solicitada. 

Análisis

            Como se señaló antes, la estipulación deja el incumplimiento de los demandados de proporcionar la cobertura de seguro solicitada como la única base para cualquier causa de acción legal. También significa que la corte tiene que conceder la moción sobre el asunto 2, daños punitivos, y dejar solo el asunto 1, el reclamo por mala fe, y dejarlo basado únicamente en el supuesto incumplimiento de los demandados de proporcionar la cobertura de seguro solicitada. 

            State Farm argumenta que no puede ser responsable de esto porque depende del cliente asegurado asegurarse de que la cobertura obtenida sea suficiente y las aseguradoras no tienen la obligación de asesorar sobre el tipo o el monto del seguro necesario. Este argumento, sin embargo, no es el análisis completo porque, como se explicó antes, la aseguradora y su agente pueden ser responsables por no proporcionar la cobertura solicitada, incluido el tipo o el monto, particularmente cuando declaran que, de hecho, proporcionaron una cobertura que cumple todas las solicitudes del cliente. 

            State Farm también se basa en Carson contra Mercury Insurance Co. (2012) 210 Cal.App.4th 409, en 430 y Vulk contra State Farm General Insurance Company (2021) 69 Cal.App.5th 243, at 262 para la proposición de que un reclamo por mala fe de un seguro no puede basarse en una conducta antecedente a la creación de la póliza o por no proporcionar una póliza que proporcione suficiente cobertura.  

            En Vulk, las partes firmaron una estipulación de hechos similar a la del presente caso en la moción de fallo rápido objeto de la apelación. Sin embargo, fue diferente en que, como dijo la corte, 'Las partes también estipularon que, a la luz de estas estipulaciones, "las únicas alegaciones que quedan en cuanto al incumplimiento de contrato de Andrighetto y causas de acción legal por mala fe son que: State Farm tenía el deber de acuerdo con el contrato de usar una estimación razonablemente completa del costo de reemplazo que cumpliera con el Título 10 del Cod. de Reg. de Cal., sección 2695.183 [es decir, la regulación sobre los costos de reemplazo] y otras leyes de California al renovar [su] [p]óliza”. La corte explicó, en 262-263, que el asegurado argumentó

que State Farm y su agente, "habiéndose comprometido a proporcionar una póliza de propietario de vivienda de 'cobertura total',... tenían [el] deber contractual hacia él de cumplir de manera razonable y adecuada". Agrega que “cuando [él] solicitó la 'mejor póliza' y el agente de State Farm le dijo que su póliza de costo de reemplazo proporcionaba 'cobertura total', eso creó la obligación de proporcionar una cobertura que estuviera dentro de un margen de error razonable del costo real de reemplazo de [su] casa. Ese deber puede hacerse cumplir mediante una demanda, ya sea por contrato o por agravio”. En cuanto a su reclamo por incumplimiento del pacto implícito de buena fe y trato justo, Andrighetto argumenta, como lo hizo abajo, que State Farm no le advirtió de que sus agentes no proporcionan una estimación razonablemente precisa del costo de reemplazo de su vivienda.

 

Concluimos que los argumentos de apelación de Andrighetto están prohibidos por la estipulación de las partes. Las partes pueden, como aquí, acordar por estipulación limitar los asuntos presentados a la corte de primera instancia y la corte respetará tal estipulación. [Citación]. Los términos claros de la estipulación de las partes dejan en claro que los argumentos de Andrighetto están fuera del alcance de los asuntos que las partes acordaron que se presentarían ante la corte de primera instancia. Por lo tanto, no puede obtener una revocación del fallo rápido de la corte de primera instancia basado en estos argumentos.

            En otras palabras, no hubo ninguna afirmación o argumento ante la corte en el sentido de que la aseguradora pudiera ser responsable de mala fe por emitir a sabiendas una póliza de seguro que sabía que no proporcionaba la cobertura que el asegurado había solicitado, y cuando sabía que su propio agente había dicho falsamente a los asegurados que la póliza proporcionaba la cobertura solicitada. Vulk no apoya el argumento de State Farm.

            Igualmente, Carson tampoco apoya la postura de State Farm. La discusión completa de Carson de la que State Farm cita en parte afirma, y con énfasis agregado:

Finalmente, abordamos el argumento de Carson de que fue incumplimiento del pacto de buena fe y trato justo escribir una póliza que elimina la necesidad de cubrir la disminución del valor. Este argumento no tiene sentido. La naturaleza y el alcance del deber impuesto en virtud de un pacto de buena fe depende del propósito contractual y de los beneficios acordados en el trato. Como se indicó antes, “‘Todo contrato impone a cada parte un deber de buena fe y trato justo en cada ejecución y en su cumplimiento’. [Citaciones].” [Citación]. No encontramos ningún fundamento legal, y Carson no cita ninguno al afirmar que el pacto de buena fe se activa antes de que se forme el acuerdo y también impone un deber de redactar un acuerdo de una manera particular.

            Aquí, los demandantes afirman que los demandados de mala fe incumplieron a sabiendas el deber negociado y declarado por los propios demandados, de proporcionar cierta cobertura que los asegurados solicitaron expresamente. 

            La corte DENIEGA la moción en cuanto al asunto 1, la causa de acción legal por mala fe.  La corte CONCEDE la moción en cuanto al asunto 2, daños punitivos, basada en la estipulación.

Conclusión

            La corte DENIEGA la moción sobre el asunto 1 y CONCEDE la moción sobre el asunto 2. Los demandantes prepararán y harán entrega legal de una orden propuesta de acuerdo con este fallo provisional dentro de los cinco días posteriores a la fecha establecida para el argumento de este asunto. El abogado contrario informará al abogado preparador las objeciones en cuanto a la forma, si las hay, o si se aprueba la forma de la orden, dentro de los cinco días posteriores a la recepción de la orden propuesta. La parte preparadora presentará la orden propuesta y cualquier objeción a la corte conforme a las Reglas de la Corte de California, regla 3.1312.   

 

 

2.         SCV-267181, Anabi Oil Corporation, una corporación de California contra Petersen

           Moción de orden de protección y sanciones DENEGADA. Sanciones de $860 otorgadas a la parte contraria contra las partes que presentaron la moción y su abogado.

Hechos

            La Demandante Anabi Oil Corporation ("Demandante") presentó la demanda verificada (la "Demanda") de esta acción contra los Demandados Harold Petersen, Steven Petersen y Bethany Zoe (juntos, los "Demandados") que surge de un derecho de preferencia en un contrato de alquiler del bien inmueble ubicado en 801 E. Washington Street, Petaluma (la "Propiedad"). El Patrimonio de Harriet Knott (el "Patrimonio"), a través de su administrador Patrick Galligan ("Galligan"), presentó una demanda contra la Demandante que se ha consolidado en este caso con una causa de acción legal por retención ilícita ("Demanda consolidada del Patrimonio"). Harold Petersen, Edward Petersen, James Petersen, Steve Petersen y Robert Keith ("Contrademandantes") presentaron una contrademanda ("Contrademanda") contra el contrademandado Galligan ("Contrademandado") con dos causas de acción legal por 1) negligencia legal, y 2) incumplimiento de deber fiduciario. Los Contrademandantes también presentaron un caso de retención ilícita en el caso MCV-253858 con una segunda demanda enmendada contra la Demandante, que se consolidó con el SCV-267181 ("Demanda Consolidada").

            Dado que la demanda por retención ilícita de los Contrademandados de ese momento era la segunda demanda por retención ilícita enmendada ("UDSAC", por sus siglas en inglés), los Contrademandantes finalmente presentaron una moción para enmendar y reclasificar la demanda por retención ilícita, que la corte concedió el 14 de octubre de 2022. La corte señaló que la oposición había planteado posibles deficiencias, pero que conforme al estándar aplicable, en general, una corte no debe denegar el permiso para enmendar basándose en posibles deficiencias del alegato. Los Contrademandados presentaron su tercera demanda por retención ilícita enmendada ("UDTAC", por sus siglas en inglés) el 21 de octubre de 2022.

            La Demandante solicitó a la corte que eliminara partes de la UDTAC que solicitaban honorarios de abogados porque la UDTAC no identificó ningún sustento establecido por ley o contrato para la solicitud de honorarios de abogados. Esta corte, después de la audiencia del 25 de enero de 2023, concedió dicha moción con permiso para enmendar. Los Contrademandados presentaron una cuarta demanda por retención ilícita enmendada ("UD4AC") el 6 de febrero de 2023.

            El juicio se fijó por primera vez para el 9 de septiembre de 2022, pero se pospuso al 16 de diciembre de 2022 después de que la corte concediera la solicitud ex parte de Galligan para posponer el juicio. Esa solicitud también buscaba posponer todas las fechas y los plazos previos al juicio conforme al Código de Procedimiento Civil y la orden también concedió esa solicitud e indicó que todas las fechas previas al juicio relacionadas con el juicio se posponían para “corresponder a la nueva fecha de juicio establecida". La corte volvió a posponer la moción, en una conferencia de administración de caso ("CMC", por sus siglas en inglés) del 1.º de diciembre de 2022, al 10 de marzo de 2023. Se pospuso una vez más mediante una solicitud ex parte al 9 de junio de 2023, y luego nuevamente mediante una solicitud ex parte de la Demandada Bethany Zoe (“Zoe”) al 8 de septiembre de 2023.

            Después de las discusiones sobre los esfuerzos de los Contrademandantes para tomar declaración jurada del experto de Galligan, lo que dio lugar a una declaración jurada de septiembre de 2022 a la que el experto no asistió, el 20 de enero de 2023 Galligan envió un correo electrónico a los Contrademandantes para solicitar que tomaran declaración jurada a sus expertos. Dec. de Kelly Los Contrademandantes respondieron que la revelación se cerró con base en la fecha límite de revelación previa al juicio. Ibidem. Galligan afirmó que había habido un acuerdo para prorrogar la fecha límite de revelación y el 30 de enero de 2023 notificó las declaraciones juradas de los expertos de los Contrademandantes. Ibidem. 

Moción

            Los Contrademandantes solicitan a la corte una orden de protección que prohíba a Galligan tomar declaración jurada a su testigo experto de acuerdo con los avisos de declaración jurada que Galligan entregó legalmente sobre la base de que Galligan los notificó después de la fecha límite de revelación, conforme al Código de Procedimiento Civil (“CCP” por sus siglas en inglés), secciones 2024.020 y 2024.030. Solicitan sanciones monetarias.

            Galligan se opone a la moción y argumenta que había notificado las declaraciones juradas de los expertos el 7 de noviembre de 2022, y que la declaración jurada se fijó para el 29 y el 30 de noviembre de 2022, antes de la fecha límite para la fecha entonces programada en ese momento del juicio del 16 de diciembre de 2022. Solicita sanciones monetarias.

            Una parte o un testigo citado puede solicitar “sin demora” una orden de protección antes, durante o después de una declaración jurada. CCP, secciones 1987.1, 2025.420. 

            En una moción para una orden de protección, la corte, “si se demuestra un motivo justificativo, puede dictar cualquier orden que la justicia requiera para proteger a cualquier parte... de molestias, vergüenza u opresión injustificadas, o cargas y gastos indebidos”. CCP, sección 2025.420. La carga de la prueba recae en la parte que solicita la orden de protección para demostrar un “motivo justificativo”. Emerson Elec. Co. contra Corte Sup. (1997) 16 Cal.4th 1101, 1110. 

            Las partes pueden realizar revelaciones hasta 30 días y formular mociones de revelación hasta 15 días, “antes de la fecha inicialmente fijada para el juicio de la acción”. Sección 2024.020(a) del Código de Procedimiento Civil (“CCP”), énfasis agregado. Las partes pueden realizar revelaciones de expertos hasta 15 días antes del juicio y formular mociones de revelación hasta 10 días, “antes de la fecha inicialmente fijada para el juicio de la acción”. CCP, sección 2024.030, énfasis agregado.

            Las partes acuerdan que el aplazamiento inicial del juicio restableció la fecha límite de revelación para basarse en la nueva fecha del juicio del 16 de diciembre de 2022, y que ningún aplazamiento del juicio a partir de entonces también pospuso la fecha límite de revelación. Sin embargo, las partes discuten sobre las fechas de los avisos de declaración jurada de Galligan, y los Contrademandantes argumentan que Galligan hizo entrega legal de los avisos en enero de 2023, más de dos meses después del cierre de fecha límite de revelación. Galligan señala que inicialmente hizo entrega legal de los avisos en noviembre y que estos estaban dentro de la fecha límite.

            Galligan tiene razón en que sus avisos de declaración jurada notificados originalmente en noviembre de 2022 fueron oportunos según la fecha límite de revelación. También muestra que en la correspondencia, los Contrademandantes declararon que no presentarían a sus expertos para declaración jurada como se notificó en noviembre y que, en cambio, deseaban esperar hasta diciembre para averiguar cómo iba a manejar la corte los calendarios del caso y reprogramar las declaraciones para después de la audiencia sobre las mociones de fallo rápido ("MSJ, por sus siglas en inglés") en diciembre de 2022. Dec. de Holaday, anexos 5-6. Los Contrademandados acordaron que las declaraciones juradas de sus expertos “avanzarán en algún momento después de que sepamos el resultado de los asuntos pendientes antes mencionados”, que son la conferencia de estado y las MSJ. Ibidem. Sostiene que las partes acordaron llevar a cabo la revelación de expertos más tarde, solo para que los Contrademandantes se negaran posteriormente sobre la base de que la fecha límite de revelación se había cerrado.

            El argumento de Gallagan es convincente. A pesar de la fecha límite de revelación, hizo entrega legal de avisos de declaración jurada oportunamente y, antes del cierre de la fecha límite, él y los Contrademandantes acordaron por escrito llevar a cabo las declaraciones juradas después de la fecha límite de revelación, y los Contrademandantes declararon expresamente por escrito que harían esto, y con base en su propia sugerencia por escrito. Luego simplemente se negaron sobre la base de una fecha límite de revelación que habían declarado por escrito que ignorarían para las declaraciones juradas. El asunto está claro y los Contrademandados no pueden escudarse ahora en la fecha límite de revelación. 

            Se DENIEGA la moción.

Sanciones

            Las secciones 2017.020(b) y 2025.420(d) del CCP establecen que en una moción para una orden de protección, la corte "impondrá" sanciones monetarias a la parte perdedora conforme a la sección 2023.010, y ss., del CCP a menos que esa parte haya actuado con una justificación considerable u otras circunstancias hagan que las sanciones sean injustas. Las sanciones se limitan a los "gastos razonables" relacionados con la moción. Ghanooni contra Super Shuttle of Los Angeles (1993) 20 Cal.App.4th 256, 262.  

            En la revelación, la corte puede imponer sanciones monetarias contra la parte, la persona o el abogado. CCP, sección 2023.030(a). Es apropiado otorgar sanciones contra el abogado de una parte si la corte determina que el abogado decidió participar en el comportamiento en cuestión o recomendarlo. CCP, sección 2023.030(a); Ghanooni contra Super Shuttle (1993) 20 Cal.App.4th 256, 261. Si se solicitan sanciones contra un abogado, la carga de demostrar que no recomendó esa conducta recae en el abogado. Corns contra Miller (1986) 181 Cal.App.3rd 195, 200-201.

            Galligan solicita sanciones de $1,360 por 1.8 horas de reunión y conferencia, y 3.5 horas dedicadas a preparar la oposición, más 1.5 horas anticipadas, a $200 por hora. Dec. de Holaday, ¶¶18-20. Esto es razonable, pero la corte solo puede otorgar sanciones por los gastos realmente sufragados. Hasta el momento, Galligan ha sufragado cuotas de $860 por 4.3 horas. La corte CONCEDE este monto a Galligan contra los Contrademandados y su abogado.

            A menos que la corte conceda permiso para realizar la revelación o formular mociones después de la fecha límite contemplada en la sección 2024.050 del CCP o las partes así lo acuerden de conformidad con la sección 2024.060, el aplazamiento de la fecha del juicio no aplaza la fecha límite de revelación ni vuelve a abrir la revelación. CCP, secciones 2024.020(b), 2024.050, 2024.060.

Conclusión

            La parte predominante preparará y hará entrega legal de una orden propuesta conforme a este fallo provisional en un máximo de cinco días a partir de la fecha establecida para el argumento de este asunto. El abogado contrario informará al abogado preparador las objeciones en cuanto a la forma, si las hay, o si se aprueba la forma de la orden, dentro de los cinco días posteriores a la recepción de la orden propuesta. La parte preparadora presentará la orden propuesta y cualquier objeción a la corte conforme a las Reglas de la Corte de California, regla 3.1312.

 

 

3.         SCV-268370, Nellessen contra Sierra Pacific Mortgage, Inc.

            Moción de la demandante para exigir más respuestas a interrogatorio especial sin objeción de Sierra Pacific Mortgage, Inc. CONCEDIDA con base en las declaraciones de la demandante en el sentido de que los interrogatorios son, de hecho, simplemente interrogatorios de argumentos, como se explica más adelante en el presente. Cualquier otra respuesta se limita a identificar argumentos. Se deniegan las sanciones con respecto a esta moción para ambas partes.

            Moción de la demandada para exigir más respuestas a interrogatorios de formulario e interrogatorios especiales de la demandante Amy Nellessen; solicitud de sanciones monetarias CONCEDIDA en su totalidad. Se conceden sanciones de $1,095 a la parte que presenta la moción contra la demandante.

            Moción de la demandada para exigir más respuestas a las solicitudes de admisión de la demandante Amy Nellessen; solicitud de sanciones monetarias CONCEDIDA en su totalidad. Se conceden sanciones de $1,095 a la parte que presenta la moción contra la demandante.

            Moción de la demandada para exigir más respuestas a las solicitudes de divulgación de documentos de la demandante Amy Nellessen; solicitud de sanciones monetarias CONCEDIDA en su totalidad. Se conceden sanciones de $1,095 a la parte que presenta la moción contra la demandante. 

Hechos

            Alegando que posee un bien inmueble en 4756 Sunshine Avenue, Santa Rosa, California ("Propiedad") y que tiene una deuda sobre un préstamo hipotecario ("Préstamo") garantizado contra la Propiedad, la demandante se queja de que la demandada incumplió y tergiversó los términos de un programa de aplazamiento de la hipoteca ("Programa") para los pagos de su Préstamo, no la liberó del Programa cuando se le solicitó, no aplicó los pagos de su Préstamo correctamente y reportó incorrectamente su historial de crédito y pago. La demandante identificó a una demandada, Sierra Pacific Mortgage, Inc., también conocida como Loan Care LLC ("SPM"). Sierra Pacific Mortgage (SPM) respondió y negó que también sea conocida como Loan Care LLC. Posteriormente, la demandante hizo entrega legal a LoanCare, LLC ("LoanCare") por separado y luego solicitó a la corte que dictara falta de comparecencia y fallo por falta de comparecencia contra LoanCare. LoanCare compareció y se opuso a la moción, que la corte denegó tras una audiencia del 8 de julio de 2022.        

Revelación

            La demandante hizo entrega legal a SPM de los Interrogatorios especiales, serie tres, el 5 de julio de 2022; la demandante recibió las respuestas de SPM el 8 de agosto de 2022; después de que la demandante se reunió y habló sobre las supuestas deficiencias en las respuestas, SPM hizo entrega legal de respuestas complementarias que recibió la demandante el 7 de noviembre de 2022; la demandante todavía encontró las respuestas deficientes, por lo que tuvo una reunión y conferencia para resolver la situación, pero esto fue en vano.  Decl. de Nellessen

            SPM hizo entrega legal a la demandante el 1.º de julio de 2022 de los Interrogatorios de formulario, serie uno; Interrogatorios especiales, serie uno; Solicitudes de admisión, serie uno; y Solicitudes de divulgación de documentos, serie uno. Declaraciones de Parra ¶2.   La demandante hizo entrega legal de respuestas a todos el 14 de octubre de 2022, pero SPM encontró que las respuestas eran deficientes, por lo que tuvo una reunión y conferencia para obtener más respuestas y la demandante proporcionó respuestas complementarias el 14 de diciembre de 2022, pero la demandada las encontró aún deficientes y los esfuerzos adicionales de reunión y conferencia resultaron infructuosos. Declaraciones de Parra.

Mociones

            En una moción, la demandante solicita a la corte que obligue a SPM a proporcionar más respuestas a los interrogatorios especiales y solicita sanciones de $1,560 por 3.9 horas invertidas a $400 la hora.  

            SPM se opone a la moción de la demandante. Reitera sus objeciones y argumenta que de acuerdo con Sav-On Drugs, Inc. contra Corte Superior (1975) 15 Cal.3d 1, una parte no necesita responder a solicitudes de revelación que equivalen a una investigación legal de leyes fácilmente disponibles para la parte que busca la información, o que buscan un razonamiento legal.

            La demandante presentó una respuesta.

            SPM presenta tres mociones para exigir más respuestas a sus solicitudes de revelación: una moción para exigir más respuestas de la demandante Amy Nellessen; solicitud de sanciones monetarias, moción para exigir más respuestas a las solicitudes de admisión de la demandante Amy Nellessen; solicitud de sanciones monetarias y moción para exigir más respuestas a las solicitudes de divulgación de documentos de la demandante Amy Nellessen; solicitud de sanciones monetarias. Por cada moción, solicita sanciones monetarias de $1,825 por 3 horas de tiempo del abogado para la preparación de cada moción más 2 horas anticipadas para la respuesta y la audiencia.

            La demandante se opone a todas las mociones de SPM y SPM presentó una respuesta para cada moción. 

Autoridad que rige las mociones para exigir más respuestas

            Cuando una parte proponente no está satisfecha con las respuestas a los interrogatorios o las solicitudes de divulgación o inspección ("RFP"), esa parte puede solicitar que se exijan más respuestas. Código de Procedimiento Civil (“CCP”), secciones 2030.300, 2031.310. La parte que presenta la moción tiene que hacer los intentos adecuados para tener una reunión y conferencia. Ibidem.  Por lo general, una vez que se presenta una moción adecuada y oportuna para exigir más respuestas, la parte que responde tiene la carga de justificar las objeciones o las respuestas incompletas. Coy contra Corte Sup. (1962) 58 Cal.2d 210, 220-221. 

            Sin embargo, una parte que solicita que se exijan más respuestas a una solicitud de divulgación tiene que demostrar un "motivo justificativo" para solicitarlas. CCP, sección 2031.310(b)(1). Esto requiere que se demuestre que las respuestas son relevantes para el objeto del litigio y que se demuestren los hechos específicos que justifican la revelación. Glenfed Develop. Corp. contra Corte Sup. (1997) 53 Cal.App.4th 1113, 1117. Si existe una fuente alternativa para la información es relevante aunque no determinante. Associated Brewers Distrib. Co. contra Corte Sup. (1967) 65 Cal.2d 583, 588. Una vez que la parte que presenta la moción demuestra un motivo justificativo, la parte que responde tiene que justificar sus objeciones. Ver Hartbrodt contra Burke (1996) 42 Cal.App.4th 168.

            Las solicitudes tienen que identificar los documentos buscados describiendo una categoría con "particularidad razonable" CCP, sección 2031.030(c)(1). Esta descripción tiene que ser particularizada desde el punto de vista de la persona a quien se hace la exigencia, por ejemplo, describiendo categorías que guardan alguna relación con la forma en la que se guardan los documentos. Ver Calcor Space Facility, Inc. contra Corte Sup. (1997) 53 Cal.App.4th 216, 222.

            Una parte tiene el deber de proporcionar respuestas “completas” y hacerlas lo más directas posible. CCP, secciones 2030.220; 2031.210-2031.230. Las solicitudes tienen que responderse en la medida de lo posible y una respuesta que contiene solo una parte de la información solicitada o que evade una respuesta significativa es inapropiada. Deyo contra Kilbourne (1978) 84 Cal.App.3d 771, 783. 

           Tampoco es correcto responder simplemente refiriéndose a otros documentos, como una transcripción de declaración jurada. Deyo, supra. Si una parte se refiere a otros documentos, generalmente también debe especificar también la fuente y resumir la información para que la respuesta sea completa. Ibidem. La parte que responde también tiene el deber de hacer un esfuerzo razonable y de buena fe para obtener la información solicitada y, si no puede cumplir, tiene que declarar que hizo una búsqueda razonable y diligente. CCP, secciones 2030.220 2031.230; Deyo, supra, 84 Cal.App.4th 783. 

            De acuerdo con Sav-On Drugs, Inc. contra Corte Superior (1975) 15 Cal.3d 1, una parte no necesita responder a las solicitudes de revelación que equivalen a una investigación legal de las leyes fácilmente disponibles para la parte que busca la información o que buscan un razonamiento legal.

            Cuando una parte proponente no está satisfecha con las respuestas a las solicitudes de admisión ("RFA"), esa parte puede solicitar más respuestas. CCP sección 2033.290. La parte que presenta la moción tiene que hacer los intentos adecuados para tener una reunión y conferencia. Ibidem.  Por lo general, una vez que se presenta una moción adecuada y oportuna para exigir más respuestas, la parte que responde tiene la carga de justificar las objeciones o las respuestas incompletas. Coy contra Corte Sup. (1962) 58 Cal.2d 210, 220-221. Con respecto a las RFA, no se puede usar la moción para exigir la admisión de hechos negados sin reservasHolguin contra Corte Sup. (1972) 22 Cal.App.3d 812, 820.

            Ningún interrogatorio o solicitud de admisión ("RFA") puede "contener subpartes, o una (pregunta o solicitud) compuesta, conjuntiva o disyuntiva" a menos que sea parte de un formulario de revelación aprobado del Consejo Judicial. CCP, sección 2030.060(f), 2033.060(f). Sin embargo, no está del todo claro cuándo la revelación contraviene esta regla y la revelación no necesariamente la infringe simplemente por incluir palabras como "y" en la redacción. Ver Clement contra Alegre (2009) 177 CA4th 1277, 1291. La corte en Clement indicó que los interrogatorios o RFA que buscan respuestas a temas diferentes y discretos contravienen la regla, pero que otros que incluyen conjunciones o puntos posiblemente diferentes son apropiados siempre que busquen información sobre un solo tema general, como el nombre y el apellido, y el número de teléfono. 

            Para la exigencia de más respuestas, la corte impondrá sanciones monetarias a la parte perdedora a menos que esa parte haya actuado con una justificación considerable u otras circunstancias hagan que las sanciones sean injustas. CCP. secciones 2023.010, 2023.030, 2030.300, 2031.310, 2033.290. Para obtener sanciones, la parte que presenta la moción tiene que declarar en el aviso de moción que está solicitando sanciones, identificar contra quién busca las sanciones y especificar el tipo de sanciones. CCP, sección 2023.040. Las sanciones se limitan a los "gastos razonables" relacionados con la moción. Ghanooni contra Super Shuttle of Los Angeles (1993) 20 Cal.App.4th 256, 262.

            En la revelación, la corte puede imponer sanciones monetarias contra la parte, la persona o el abogado. CCP, sección 2023.030(a). Es apropiado otorgar sanciones contra el abogado de una parte si la corte determina que el abogado decidió participar en el comportamiento en cuestión o recomendarlo. CCP, sección 2023.030(a); Ghanooni contra Super Shuttle (1993) 20 Cal.App.4th 256, 261. Si se solicitan sanciones contra un abogado, la carga de demostrar que no recomendó esa conducta recae en el abogado. Corns contra Miller (1986) 181 Cal.App.3rd 195, 200-201.

Moción de la demandante

            La demandante busca más respuestas a los interrogatorios especiales 34 y 35, en los que la demandante le pide a SPM que identifique todos los estatutos federales o estatales, respectivamente, que LoanCare LLC ("LoanCare") potencialmente contravino en su manejo del Programa de SPM en relación con la demandante. La demandada objetó a ambos por contener indebidamente subpartes o ser compuestos, disyuntivos o conjuntivos, indebidamente vagos o demasiado amplios en cuanto al alcance y el tiempo, y en cuanto al término "Programa de Modificación de Préstamos", y como una cuestión de pura ley, en lugar de la aplicación de la ley a los hechos. Agrega que la demandante no identificó ni explicó el "Programa de Modificación de Préstamos", pero hizo un esfuerzo razonable para identificar las leyes que LoanCare pudo haber contravenido y no encontró ninguna. 

            La demandante argumenta correctamente que estos no son indebidamente conjuntivos o disyuntivos, ni compuestos, y que no contienen indebidamente subpartes. 

            La demandante explica que simplemente le está pidiendo a SPM que identifique los estatutos que SPM sostiene que LoanCare contravino en el manejo del Programa en relación con ella. Ella señala que SPM afirmó que es independiente de LoanCare y que cualquier contravención relacionada con la demandante fue culpa de LoanCare.

            La demandante es convincente en que los interrogatorios no son vagos ni ambiguos, con respecto al Programa o de cualquier otra manera. Es evidente que la demandante se refiere al Programa, un programa de aplazamiento o modificación de préstamos como se alega en la demanda. 

            Tal como están redactados, los interrogatorios de la demandante son, sin embargo, posiblemente algo confusos o demasiado amplios e inadecuados al pedirle a SPM que identifique todos los estatutos que LoanCare potencialmente contravino. Tal solicitud puede equivaler a una solicitud de hacer una investigación legal o proporcionar un análisis legal.

            Sin embargo, la explicación de la demandante de lo que está solicitando aclara y resuelve este asunto. Ella explica en la moción que simplemente le está pidiendo a SPM que identifique los estatutos que SPM sostiene que LoanCare contravino, si los hay. Por lo tanto, la corte interpreta los interrogatorios como limitados. Por lo tanto, son simplemente interrogatorios de argumentos estándar y le piden apropiadamente a SPM que identifique las leyes que SPM está argumentando que LoanCare contravino al manejar la cuenta de la demandante en el Programa. Esto se distingue de la situación en Sav-On Drugs, supra. Por lo tanto, SPM tiene que responder a los interrogatorios al respecto. Si SPM no hace tales reclamos, entonces puede, tiene, que decirlo en sus respuestas.  Si los interrogatorios de la demandante de hecho deben interpretarse de manera diferente a la forma en la que la corte explicó en este documento lo que entiende de lo que solicita la demandante, entonces la demandante tiene que explicar eso. De lo contrario, los interrogatorios se limitan a la información sobre los argumentos de SPM que esta corte ha identificado.

            Con la interpretación y la limitación antes mencionadas, la corte CONCEDE la moción de la demandante. 

Sanciones

            La corte DENIEGA la solicitud de sanciones. La moción de la demandante es válida y convincente, pero, como se señaló antes, había una ambigüedad fundamental en la redacción de los interrogatorios. La corte determina que la demandante rectificó esto en la moción, pero la ambigüedad fue suficiente para que SPM razonablemente no entendiera lo que la demandante realmente solicitaba.  La corte determina que ninguna de las partes tiene derecho a una sanción por la moción de la demandante.

Moción de SPM para exigir más respuestas a los interrogatorios

            SPM solicita más respuestas a los interrogatorios de formulario 2.5, 6.1-6.7, 8.1-8.8, 9.1, 9.2, 17.1, 50.1 y 50.6. La respuesta al 2.5 es una respuesta sustantiva sin objeción, pero está incompleta y no proporciona ni aborda toda la información solicitada. Las respuestas a 6.1-6.7 consisten únicamente en una objeción de que estos interrogatorios de argumentos estándar contravienen el derecho a la privacidad, sin explicar por qué ni cómo. Por lo demás, la demandante afirma únicamente que solo había reclamado daños económicos. Estas respuestas son deficientes y la objeción tal como está no es convincente. Si bien parte de la información que posiblemente responda puede estar sujeta al derecho a la privacidad, las preguntas buscan información básica estándar sobre lo que argumenta el demandante, por lo que no se aplica el derecho a la privacidad. Además, a la vista del asunto basado en la información que tiene la corte, la demandante renunció a la protección de la privacidad para la información de las respuestas al poner estos argumentos directamente en cuestión. Los interrogatorios 8.1-8.8 son igualmente preguntas de argumentos estándar. La demandante respondió que no son relevantes, pero respondió a 8.1, que pregunta si atribuye alguna pérdida de ingresos o de capacidad de obtener ingresos a los eventos, afirmando que "no ha alegado pérdida de ingresos o de capacidad de obtener ingresos". SPM argumenta persuasivamente que la objeción no es convincente, pero no reconoce que, no obstante, la demandante respondió y declaró que no está solicitando tales daños. Las respuestas a 9.1 y 9.2 carecen de objeciones, pero están incompletas. Las respuestas a 17.1, con respecto a las RFA a las que el demandante respondió con algo más que una admisión sin reservas, y 50.1, con respecto a todos los documentos relacionados con cada supuesto acuerdo en los alegatos, son igualmente incompletas y no responden en su totalidad ni abordan toda la información solicitada. La respuesta a 50.6 no es clara, es confusa y no parece responder totalmente.

            La corte DENIEGA la moción en cuanto a los interrogatorios 8.1-8.8 del formulario porque la demandante proporcionó una respuesta sustantiva de que no ha alegado los daños en cuestión en ellos. La corte CONCEDE la moción en cuanto a todos los demás interrogatorios del formulario en cuestión. 

            SPM también solicita más respuestas a los interrogatorios especiales 1-33. SPM le pide a la demandante que exponga los hechos que respaldan reclamos o argumentos específicos, o las personas o los documentos con la información o los acuerdos o préstamos en cuestión, o que proporcione fechas relevantes, o que identifique bienes inmuebles, o que especifique las tergiversaciones que se le hicieron, o que diga cómo fue dañada. Para cada uno, la demandante establece declaraciones fácticas que se detallan. La demandante también proporcionó una referencia a los alegatos de la demanda para cada afirmación y, en respuestas complementarias, proporcionó hechos adicionales, con una discusión sobre la "pertinencia" con respecto a la demanda. La demandada argumenta que la demandante no respondió adecuadamente porque simplemente se refirió a sus alegatos, pero esto no es convincente. Para algunos de ellos, la demandante también planteó objeciones mezcladas con las relaciones de hechos. 

            Para los interrogatorios 1, 16, 19, 22, 27, 30, que simplemente piden a la demandante que exponga los hechos que respaldan sus argumentos, la demandante, aparentemente, proporcionó respuestas sustantivas, sin objeciones, y estas responden aparentemente las preguntas, ya que incluyen afirmaciones de hecho. El hecho de que la demandante haya repetido declaraciones de su demanda no hace que las respuestas sean deficientes.  

            Sin embargo, para los interrogatorios restantes, las respuestas que consisten simplemente en largas relaciones de hechos no responden y son confusas y poco claras. 

            La corte DENIEGA la moción en cuanto a los interrogatorios especiales 1, 16, 19, 22, 27, 30, pero CONCEDE la moción en cuanto a todos los demás interrogatorios especiales. 

            La corte señala que la oposición de la demandante no aporta nada útil o material con respecto a esta moción. Contiene algunas relaciones y afirmaciones fácticas con respecto a sus reclamos y comunicaciones entre ella y SPM que no están del todo claras o discutidas, breves declaraciones concluyentes de que el descubrimiento es inapropiado y “abusivo”, y ningún análisis significativo.

Conclusión: moción de interrogatorio de SPM

           La corte DENIEGA la moción en cuanto a los interrogatorios del formulario 8.1-8.8 porque la demandante proporcionó una respuesta sustantiva en el sentido de que no ha alegado los daños en cuestión en ellos. La corte CONCEDE la moción en cuanto a todos los demás interrogatorios del formulario en cuestión.             La corte DENIEGA la moción en cuanto a los interrogatorios especiales 1, 16, 19, 22, 27, 30, pero CONCEDE la moción en cuanto a todos los demás interrogatorios especiales. 

Sanciones

            DSPM solicita sanciones monetarias de $1,825, por 3 horas de tiempo del abogado para preparar la moción más 2 horas anticipadas para la réplica y la audiencia. Esto equivale a $ 365 por hora. Esto es razonable, pero la corte solo puede otorgar sanciones por el tiempo efectivamente empleado y, hasta el momento, esto equivale a las 3 horas dedicadas a preparar la moción. La corte otorga a la demandada sanciones por $1,095. La moción solo establece que SPM solicita sanciones y no especifica contra quién. En consecuencia, la corte determina que SPM solicita las sanciones solo de la demandante, no de su abogado. 

Moción de SPM para exigir más respuestas a las solicitudes de divulgación

            SPM solicita a la corte que obligue a la demandante a proporcionar más respuestas a las RFP 1-31. Sin embargo, la moción no aborda una RFP 22 ni la discute en la declaración separada. Por lo tanto, la corte limita este fallo a las RFP 1-21 y 23-31. En estos, SPM solicita varios documentos relacionados con el historial y las relaciones del Préstamo y la hipoteca, o que respaldan los argumentos de la demandante. 

            La demandante respondió a 21, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 como compuestas, indebidamente onerosas y no razonablemente detalladas, pero acordó presentar todos los documentos pertinentes en su poder. De lo contrario, su respuesta a estos es similar a las demás.  

            La demandante respondió a todas las demás RFP aceptando presentar documentos de respuesta. Las respuestas son esencialmente las mismas y, en las respuestas complementarias, también acordó presentar documentos. Se refirió a la presentación de documentos de SPM y simplemente se refirió a una presentación masiva de documentos sin proporcionar especificaciones.  

            SPM tiene razón en que las objeciones a 21, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 no son convincentes. Estos solicitan documentos que respalden argumentos específicos y parecen directamente pertinentes y no excesivamente onerosos.

            SPM también tiene razón en que las respuestas en la medida de aceptar proporcionar documentos son indebidamente vagas y no dan respuestas. La demandante accedió a presentar documentos, pero proporcionó solo respuestas muy generales con una presentación aparentemente masiva que carecía de especificación de qué documentos responden a qué puntos. La respuesta complementaria de la demandante que se refiere a la supuesta presentación masiva de SPM es irrelevante.

            De nuevo, el escrito de oposición de la demandante es concluyente y carece de una discusión o un análisis significativo.

            La corte CONCEDE la moción en cuanto a todas las RFP en cuestión, 1-21 y 23-31. 

Sanciones

            DSPM solicita sanciones monetarias de $1,825, por 3 horas de tiempo del abogado para preparar la moción más 2 horas anticipadas para la réplica y la audiencia. Esto equivale a $ 365 por hora. Esto es razonable, pero la corte solo puede otorgar sanciones por el tiempo efectivamente empleado y, hasta el momento, esto equivale a las 3 horas dedicadas a preparar la moción. La corte otorga a la demandada sanciones por $1,095. La moción solo establece que SPM solicita sanciones y no especifica contra quién. En consecuencia, la corte determina que SPM solicita las sanciones solo de la demandante, no de su abogado. 

Moción de SPM para exigir más respuestas a las solicitudes de admisión

            SPM, en su tercera moción, pide a la corte que obligue a la demandante a proporcionar más respuestas a las RFA 6, 9, 12, 13, 15, 16 y 17. Para cada una de estas, la demandante proporcionó una respuesta sustantiva sin objeciones. La demandante admitió en parte y denegó en parte las RFA 9, 15, 16 y 17, y con extensas afirmaciones fácticas que califican las respuestas. La demandante admitió las RFA 6, 12 y 13, pero nuevamente proporcionó extensas explicaciones y afirmaciones fácticas que califican la admisión.

            SPM argumenta convincentemente que todas estas respuestas son poco claras y confusas, sin ninguna explicación real de lo que la demandante está admitiendo o negando exactamente, lo cual deja las respuestas ambiguas.

            La demandante tiene que proporcionar respuestas más claras que expliquen exactamente lo que admite o deniega, cómo y por qué. La corte CONCEDE la moción en su totalidad. 

Sanciones

            DSPM solicita sanciones monetarias de $1,825, por 3 horas de tiempo del abogado para preparar la moción más 2 horas anticipadas para la réplica y la audiencia. Esto equivale a $ 365 por hora. Esto es razonable, pero la corte solo puede otorgar sanciones por el tiempo efectivamente empleado y, hasta el momento, esto equivale a las 3 horas dedicadas a preparar la moción. La corte otorga a la demandada sanciones por $1,095. La moción solo establece que SPM solicita sanciones y no especifica contra quién. En consecuencia, la corte determina que SPM solicita las sanciones solo de la demandante, no de su abogado. 

Conclusión

            La corte CONCEDE la moción de la demandante para obligar como se detalla antes, con base en la interpretación de que los interrogatorios son, de hecho, simplemente interrogatorios de argumentos, como explica la demandante en los documentos petitorios. La corte denegó todas las solicitudes de sanciones con respecto a esta moción.

            La corte CONCEDE las tres mociones de SPM para obligar, como se detalla antes, y otorga a SPM sanciones de $1,095 por cada moción, por los gastos razonables sufragados efectivamente y hasta el momento. 

            La parte predominante de cada moción preparará y notificará una orden propuesta conforme a este fallo provisional en un máximo de cinco días a partir de la fecha establecida para el argumento de este asunto. El abogado contrario informará al abogado preparador las objeciones en cuanto a la forma, si las hay, o si se aprueba la forma de la orden, dentro de los cinco días posteriores a la recepción de la orden propuesta. La parte preparadora presentará la orden propuesta y cualquier objeción a la corte conforme a las Reglas de la Corte de California, regla 3.1312.

 

 

5.         SCV-269230, Fidelity National Title Company contra Darling

            Excepción a la primera contrademanda enmendada ACEPTADA EN PARTE, ANULADA EN PARTE. La corte ACEPTA la excepción a la quinta causa de acción legal identificada por fraude, sin permiso para enmendar. La corte ANULA todas las demás excepciones.

            Moción para eliminar la primera contrademanda enmendada DENEGADA.

Hechos e historia

            La demandante y contrademandada Fidelity National Title Company ("Fidelity") presentó esta acción de procedimiento de consignación el 7 de septiembre de 2021, y enmendó posteriormente la demanda a la segunda demanda enmendada ("SAC", por sus siglas en inglés) operativa. En la SAC, Fidelity nombra al demandado William R. McCarty, Jr. (“McCarty”), individualmente y como fideicomisario sucesor del fideicomiso revocable de Della Mae McCarty con fecha de 16 de diciembre de 2019 (“Fideicomiso de Della 2019”), a la demandada Heidi Darling (“Darling”) como fideicomisaria sucesora del fideicomiso revocable a W.R. McCarty con fecha del 4 de junio de 2010 ("Fideicomiso WRM") y el fideicomiso revocable de Della Mae McCarty con fecha del 15 de marzo de 2011 ("Fideicomiso de Della 2011"), y a la demandada Debbie Darlene Shimon ("Shimon") como hija de McCarty y Della Mae McCarty ("Della"). 

            Alega que McCarty y Della obtuvieron el título como inquilinos en común del bien inmueble de 6881 Day Road, Windsor ("la Propiedad") el 10 de junio de 2010, McCarty registró una renuncia de su participación en la Propiedad al Fideicomiso de WRM el mismo día y Della luego registró una renuncia de su participación en la Propiedad al Fideicomiso de Della 2011. También alega que alrededor del 1.º de octubre de 2019, el Fideicomiso de Della 2011 concedió la mitad de su participación en la Propiedad a Della, quien alrededor del 1.º de abril de 2020 había transferido la participación al Fideicomiso de Della 2019. Posteriormente, la Propiedad fue vendida y Fidelity manejó el cierre del depósito en garantía para la venta aproximadamente el 22 de julio de 2021. Al cierre del depósito en garantía, agrega, había un saldo adeudado a los vendedores de $1,119,381.65 (“los Ingresos de la Venta”), pero entendió que había una disputa entre los demandados con respecto a la distribución de los Ingresos de la Venta, incluida una disputa sobre si Della tenía la capacidad de revocar el Fideicomiso de Della 2011 o transferir su participación en la Propiedad. La demandante presentó esta acción para depositar los Ingresos de la Venta en esta corte y obtener una determinación sobre a quién debe distribuir los Ingresos de la Venta.

            McCarty presentó una contrademanda contra los contrademandados Anthony Haberthur ("Haberthur"), Fidelity (colectivamente, Haberthur y Fidelity son "las Partes de FNTC"), Darling individualmente y como fideicomisaria del Fideicomiso de Della 2011, Shimon y Sherri Cooper Johnston (“Johnston”), para presentar causas de acción legal por indemnización, prorrateo de culpa, reparación declaratoria y fraude. Alegó que es el fideicomisario del Fideicomiso de Della 2019 y se quejó de que tiene derecho como tal a todos los Ingresos de la Venta de la participación del Fideicomiso de Della 2019 en la Propiedad, y que los contrademandados, a sabiendas y sin su consentimiento, vendieron la Participación del Fideicomiso de Della 2019 en la Propiedad. Agregó que los contrademandados conspiraron juntos para vender la Propiedad sin su consentimiento, la Propiedad se vendió a un precio demasiado bajo, lo que también lo privó del valor total de mercado, y él solicita daños ejemplares. 

            Las Partes de FNTC presentaron una excepción a la contrademanda el 30 de agosto de 2022. En la audiencia sobre la excepción del 7 de diciembre de 2022, las partes informaron a la corte que McCarty había presentado la primera contrademanda enmendada ("FACC") ese mismo día. La corte aceptó la excepción con permiso para enmendar. 

            En la FACC, McCarty presenta en gran medida los mismos alegatos básicos que en su contrademanda original, pero con algunas modificaciones y diferentes causas de acción legal identificadas. Alega que es un “heredero” del Fideicomiso Della 2019, del Fideicomiso WRM y del Fideicomiso de Della 2011, y es el fideicomisario del Fideicomiso de Della 2019. Alega que Della transfirió la mitad de su participación en la Propiedad de sí misma al Fideicomiso de Della 2011 y luego al Fideicomiso de Della 2019, mientras que la otra mitad de la participación se transfirió al Fideicomiso de WRM. 

            Se queja de que los contrademandados, a sabiendas y sin su consentimiento, vendieron la mitad de la participación del Fideicomiso de Della 2019 en la Propiedad. Específicamente, se queja, Darling, como fideicomisario sucesor del Fideicomiso de Della 2011, había presentado una petición para transferir la propiedad de la mitad de la participación en la Propiedad del Fideicomiso de Della 2019 al Fideicomiso de Della 2011 (la "Petición de Transferencia de Propiedad") y luego, mientras dicha acción aún estaba pendiente y sin una orden de la corte que le permitiera hacerlo, contrató a Johnston como agente de bienes raíces para anunciar y vender la Propiedad. Luego completaron una venta de la Propiedad al contrademandado Richard Carnation, fideicomisario del fideicomiso de Sunshine Investment ("Carnation"). Las Partes de la FNTC manejaron la transacción. Las Partes de FNTC supuestamente sabían que el historial del título mostraba a otros como fideicomisarios de los diversos fideicomisos, por lo que solicitó documentación de la autoridad de Darling con respecto a los fideicomisos y participación en la Propiedad y obtuvo documentación sobre el papel de Darling como fideicomisaria sucesora del Fideicomiso de WRM y el Fideicomiso de Della 2011, pero no del Fideicomiso de Della 2019. Supuestamente, FNTC también preparó una declaración jurada para Darling en la que declaraba que tenía plena autoridad sobre cada uno de los fideicomisos, incluido el Fideicomiso de Della 2019, para actuar en nombre de cada fideicomiso, y Darling firmó la declaración jurada. Finalmente, después de que se completó la venta de la Propiedad, el 4 de abril de 2022, la corte en la Petición de Transferencia de la Propiedad de Darling falló en contra de Darling y encontró que Della había sido competente para transferir la mitad de su participación en la Propiedad al Fideicomiso de Della 2019 y que McCarthy era el fideicomisario del Fideicomiso de Della 2019.

            McCarthy presenta una primera causa de acción legal para decisión declaratoria contra todos los contrademandados con respecto a si tiene derecho a recibir la totalidad de los ingresos brutos de la venta de la Propiedad como heredero y fideicomisario del Fideicomiso de Della 2019; una segunda causa de acción legal contra Carnation únicamente para fijar la validez del título de la Propiedad; una tercera causa de acción legal para recuperación de propiedad contra Carnation para recuperar la Propiedad; una cuarta causa de acción legal por agravio intencional contra todos los contrademandados por participar a sabiendas en la venta de la participación del Fideicomiso de Della 2019 en la Propiedad sin el consentimiento del fideicomisario de ese fideicomiso y por contravenir a sabiendas los derechos de McCarthy y del Fideicomiso de Della 2019; una quinta causa de acción legal por fraude contra todos los contrademandados por vender a sabiendas y fraudulentamente la participación del Fideicomiso de Della 2019 en la Propiedad, y una sexta causa de acción legal por negligencia contra todos los contrademandados por vender negligentemente la participación del Fideicomiso de Della 2019 en la Propiedad.

            Mientras tanto, Darling había objetado la contrademanda original de McCarty, específicamente la cuarta causa de acción legal por agravio intencional y la quinta causa de acción legal por fraude con el argumento de que cada una de ellas no logra establecer hechos suficientes para constituir una causa de acción legal y es incierta. Darling también solicitó eliminar partes específicas de la contrademanda, específicamente los alegatos de la página 5, ¶5 sobre conducta consciente, intencional y fraudulenta, y fraude, malicia u opresión, y la sección de la página 11 sobre daños ejemplares.

            La excepción y la moción para eliminar de Darling se programaron para ser atendidas el 8 de febrero de 2023. Esta corte ordenó que se desestimaran a la luz del hecho de que McCarty había presentado su FACC después de que Darling hubiera solicitado la excepción y presentado la moción para eliminar, dejándolas irrelevantes.

Excepción y moción para eliminar

            Fidelity y Haberthur (colectivamente, “las Partes de FNTC”) objetan la FACC de McCarty y las causas de acción legal específicas en ella. Objetan la primera causa de acción legal para decisión declaratoria por no exponer hechos suficientes para constituir una causa de acción legal; la cuarta causa de acción legal por agravio intencional sobre la base de que es incierta y no establece hechos suficientes para constituir una causa de acción legal; la quinta causa de acción legal por fraude sobre la base de que no establece hechos suficientes para constituir una causa de acción legal, y Haberthur es el único que objeta toda la FACC debido a que no establece hechos suficientes para constituir una causa de acción legal.

            Las Partes de FNTC también solicitan eliminar la sexta causa de acción legal de la FACC por negligencia en su totalidad, páginas 9-11, ¶¶37-46. 

            McCarthy presentó un solo escrito de oposición contra la excepción y la moción para eliminar, argumentando que los alegatos son suficientes y que los contrademandados entienden los hechos y los alegatos presentados. 

Excepción

            Una excepción sólo puede recusar un defecto que aparece en la cara de la demanda, los anexos de pruebas de esta y los asuntos judiciales notables. Código de Procedimiento Civil (“CCP”), sección 430.30; Blank contra Kirwan (1985) 39 Cal.3d 311, 318. Los motivos para una excepción se establecen en la sección 430.10 del CCP. Los motivos, identificados alfabéticamente en el estatuto, incluyen (e) el alegato no enunciar hechos suficientes para constituir una causa de acción legal y (f) incertidumbre. 

            La excepción por no enunciar hechos suficientes para constituir una causa de acción legal es una excepción general, que tiene no puede prosperar si hay alguna causa de acción legal válida. CCP, sección 430.10(e); Quelimane Co., Inc. contra Steward Title Guar. Co. (1998) 19 Cal.4th 26, 38; Fox contra JAMDAT Mobile, Inc. (2010) 185 Cal.App.4th 1068, 1078 (“siempre y cuando una demanda que consista en una única causa de acción legal contenga alguna causa de acción legal bien alegada, se tiene que anular una excepción incluso si un reclamo alegado de manera deficiente también está oculto en esa causa de acción legal”). Por ejemplo, si una parte dirige una excepción general contra una causa de acción legal etiquetada como "fraude" basada en que no enunció esa causa de acción legal, la excepción no prosperará si la demanda establece una causa de acción legal válida por mala práctica. Saunders contra Cariss (1990) 224 Cal.App.3d 905, 908.

            En el alegato, el contenido real de las alegaciones es más importante que el título expreso o la identificación de las causas de la acción legal. En consecuencia, incluso una demanda que no alegue los elementos necesarios para la causa de acción legal expresamente señalada en la demanda es suficiente para establecer cualquier causa de acción legal que los hechos alegados efectivamente respalden, siempre que “los hechos alegados establezcan una causa de acción legal sobre alguna teoría legal disponible.” Saunders contra Cariss (1990) 224 Cal.App.3d 905, 908.  Por ejemplo, por lo tanto, si una parte dirige una excepción general contra una causa de acción legal etiquetada como "fraude" con base en que no enunció esa causa de acción legal, pero en cambio alega mala práctica, la excepción no prosperará si la demanda establece una causa de acción legal válida por mala práctica. Saunders, supra, 224 Cal.App.3d 908.

            La excepción por incertidumbre no se favorece y sólo se aceptará si la parte demandada no puede comprender razonablemente qué alegatos se hacen en su contra y así responder. Khoury contra Maly’s of Calif., Inc. (1993) 14 Cal.App.4th 612, 616. Una excepción por incertidumbre tiene que especificar con precisión cómo, por qué y dónde es incierta la demanda. Ver Fenton contra Distrito de Servicios Comunitarios de Groveland (1982) 135 Cal.App.3d 797, 809.

Solicitud de aviso judicial

            Las Partes de FNTC solicitan aviso judicial de la SAC de Fidelity en esta acción. La corte puede reconocer judicialmente este documento, su contenido y su supuesto efecto legal, pero no puede reconocer judicialmente la verdad de las afirmaciones de hecho hechas en ellos. Con esta limitación, la corte concede la solicitud.

Primera causa de acción legal para decisión declaratoria

            Las partes de la FNTC excepcionan a la primera causa de acción legal sobre la base de que no establece hechos suficientes para constituir una causa de acción legal, argumentando que no existe una controversia real y actual entre ellos y McCarthy y porque McCarthy no busca una posible dispensa. 

            Para que una parte solicite una decisión declaratoria, tiene que haber 1) una controversia real sobre cuestiones juzgables con respecto a los derechos o las obligaciones de una parte que 2) incluya un sujeto de declaración declaratoria adecuado. Código de Procedimiento Civil (“CCP”), sección 1060; City of Cotati contra Cashman (2002) 29 Cal.4th 69, 80; Alameda County Land Use Assn. contra Ciudad de Hayward (1995) 38 Cal.App.4th 1716, 1722; ver también 5 Proc. de Cal. Witkin (6.a ed. marzo 2021, actualizada en marzo de 2023), Alegato, sección 859.

            La causa de acción legal para decisión declaratoria actúa prospectivamente, no retroactivamente para reparar errores pasados. Gafcon contra Ponsor & Associates (2002) 98 C.A.4th 1388, 1403; 5 Proc. de Cal. Witkin (6.a ed. 2021, actualizada en marzo de 2023), alegato, sección 846.

            No obstante, en términos generales, “[e]strictamente hablando, una excepción no es un arma apropiada para atacar un reclamo de decisión declaratoria en la medida en la que el demandante tiene derecho a una declaración de sus derechos, incluso si es adversa”. Farmers Ins. Exchange contra Zerin (1997) 53 Cal. App. 4th 445, 460; ver también Maguire contra Hibernia Savings & Loan Soc. (1944) 23 Cal.2d 719, 729; Bennett contra Hibernia Bank (1956) 47 Cal.2d 540, 549; ver también 5 Proc. de Cal. Witkin (6.a ed. 2021, actualizada en marzo de 2023), Alegato, sección 875. De acuerdo con la Corte Suprema, en Bennett “la demanda es suficiente si establece hechos que demuestren la existencia de una controversia real relativa a los derechos y los deberes legales de las respectivas partes... Si se cumplen estos requisitos, la corte tiene que declarar los derechos de las partes, independientemente de que los hechos alegados establezcan o no que el demandado tiene derecho a una declaración favorable.” 

            McCarthy sí presenta una controversia actual sobre la participación en la Propiedad y la participación en los fondos que están en disputa, con base en la participación en la Propiedad. Las Partes de FNTC están equivocadas en cuanto a que esto busca reparar solo errores pasados porque la disputa está en curso y, como mínimo, los fondos en cuestión no han sido distribuidos. Incluso con respecto a la Propiedad en sí, la disputa sobre si McCarthy o el Fideicomiso de Della 2019 tiene derecho a la mitad de la participación en la Propiedad está en curso. El hecho de que ya se haya realizado la venta a Carnation no implica que se trate simplemente de un reclamo por daños por errores cometidos en el pasado. Además, las Partes de FNTC están equivocadas en su reclamo de que no existe ninguna disputa entre McCarthy y ellos, simplemente porque presentaron una demanda en procedimiento de consignación supuestamente renunciando a cualquier participación en los fondos depositados. El hecho de que no reclamen ninguna participación no significa que no haya ninguna controversia entre ellos y McCarthy, mientras que el hecho de que hayan alegado que no hay ninguna controversia no es determinante a la luz del hecho de que McCarthy alegue que la hay. Nada demuestra que, como asunto de derecho, no exista ninguna disputa real entre estas partes.

            La corte ANULA la excepción a esta causa de acción legal.  

Cuarta causa de acción legal por agravio intencional

            Las Partes de FNTC objetan la cuarta causa de acción legal con el argumento de que es incierta y no establece hechos suficientes para constituir una causa de acción legal. Sostienen que es incierta porque no está claro "qué" agravio intencional alega y no enuncia una causa de acción legal válida porque se basa no en el incumplimiento de las instrucciones del depósito en garantía, sino en la confianza en una declaración jurada de Darling. Señala que el deber del titular de un depósito en garantía se limita a cumplir con las instrucciones del depósito en garantía.

            Las Partes de FNTC tienen razón en cuanto a que, por lo general, una compañía de títulos o un titular de un depósito en garantía tiene el deber para con las partes en una transacción únicamente de cumplir y ejecutar las instrucciones del depósito en garantía. Lee contra Title Ins. & Trust Co. (1968) 264 Cal.App.2d 160, 162; Summit Financial Holdings, Ltd. contra Continental Lawyers Title Co. (2002) 27 Cal.4th 705, 711; Tribeca Companies, LLC contra First American Title Insurance Company (2015) 239 Cal.App.4th 1088, 1114.  

            La corte en Lee dictaminó que un titular de un depósito en garantía no tenía ningún "deber fiduciario de ir más allá de las instrucciones del depósito en garantía y notificar a cada parte del depósito en garantía cualquier hecho o circunstancia sospechosa que haya llamado su atención... [cuando] el hecho o la circunstancia no está relacionado con sus instrucciones específicas del depósito en garantía”  

            Más recientemente, la Corte Suprema reafirmó este principio y discutió la naturaleza de los tenedores de garantías en depósito en Summit Financial, y señaló las limitaciones del deber y la responsabilidad de un titular de un depósito en garantía, pero también señaló que un titular de un depósito en garantía puede ser responsable por conducta indebida intencional y fraudulenta. Declaró en 711 que “[u]n depósito en garantía incluye el depósito de documentos o dinero con un tercero para ser entregados ante la ocurrencia de alguna condición”. Por lo tanto, un titular de un depósito en garantía “es agente y fiduciario de las partes del depósito en garantía. [Citaciones]”. El incumplimiento del deber puede dar lugar a una causa de acción legal por incumplimiento de contrato. Summit Financial, 711. La agencia, sin embargo, está “limitada a la obligación del titular del depósito en garantía de llevar a cabo las instrucciones de cada una de las partes del depósito en garantía. [Citaciones]”.  Ibidem. Señaló que “[a] falta de pruebas claras de fraude, las obligaciones del titular de un depósito en garantía se limitan al cumplimiento de las instrucciones de las partes”. Énfasis agregado. La corte no encontró ninguna responsabilidad en la acción ante ella, pero explicó que esto se debió a que, “aunque el titular del depósito en garantía, Continental Lawyers Title Co. (CLTC), estaba al tanto de la cesión de Talbert a Summit, no hay ninguna prueba de que CLTC estuviera al tanto de alguna complicidad o fraude en el desembolso de fondos que hubiera afectado negativamente a cualquiera de las partes del depósito en garantía”.

            En consecuencia, los titulares de depósitos en garantía pueden, en ciertas circunstancias, ser responsables frente a terceros. Summit Financial, 711; Tribeca Companies, LLC, 1107-1108.

            Sin embargo, aquí McCarthy alega una conducta indebida que va más allá del mero manejo del depósito en garantía. Alega que todos los contrademandados sabían que la venta contravenía la participación de propiedad de McCarthy como fideicomisario del Fideicomiso de Della 2019, que el Fideicomiso de Della 2019 era el propietario registrado de la Propiedad y McCarty era su fideicomisario, y que Darling no tenía ninguna autoridad para actuar en su nombre. Alega que todos ellos participaron a sabiendas en la preparación de documentos falsos con respecto a la autoridad de Darling para vender la participación del Fideicomiso de Della 2019 en la Propiedad, con el fin de vender la Propiedad y privar al Fideicomiso de Della 2019 de su participación. Alega específicamente que las Partes de FNTC prepararon un informe de título que muestra la historia del título de la Propiedad, incluidas la participación del Fideicomiso de Della 2019, con McCarthy como fideicomisario de ese fideicomiso, y la disputa sobre la propiedad de la Propiedad, pero a sabiendas participaron en la creación de documentos falsos y la venta de la Propiedad sin el permiso o el conocimiento del Fideicomiso de McCarthy o de Della 2019. McCarthy, por razones poco claras, omitió la alegación específica de conspiración entre los contrademandados que había incluido en el alegato original, pero la esencia sigue siendo inherente a las alegatos. Contrariamente a la afirmación de las Partes de FNTC, los alegatos sí indican que participaron en la elaboración de documentos fraudulentos, que indicaban falsamente que Darling tenía la participación y la autoridad necesarias. McCarthy no alega que simplemente se basaron en las declaraciones de Darling, sino que prepararon las declaraciones juradas falsas y que, de nuevo, conocían la historia real de la Propiedad. Como se indicó antes, una compañía de depósitos en garantía o títulos puede ser responsable de conducta indebida diferente del incumplimiento de las instrucciones del depósito en garantía, como una conducta indebida fraudulenta e intencional al preparar documentos falsos a sabiendas y ayudar a sabiendas en la venta de la participación de otra persona en la Propiedad sin el consentimiento de esa parte. 

            La causa de la acción legal no es fatalmente incierta. Preliminarmente, está claro lo que McCarthy afirma que hicieron los contrademandados: está claro cuál afirma que fue su lesión y está claro qué recursos busca. Además, sus alegatos contienen inherentemente varias posibles causas de acción legal identificables, incluidas la apropiación y la invasión de bienes; que no los especifique por su nombre es irrelevante. Esto equivale a un ejemplo de alegato que es imperfecto, pero no deficiente. 

            Los elementos de la apropiación son 1) la propiedad o el derecho a la posesión de bienes personales del demandante; 2) interferencia con el “dominio” de los demandantes sobre la propiedad; es decir, la determinación de la propiedad por parte del demandado de manera incompatible con los derechos del demandante, y 3) daños resultantes.  Fremont Indemnity Co. contra Fremont General Corp. (2007) 148 Cal.App.4th 97, 119 Fischer contra Machado (1996) 50 Cal.App.4th 1069, 1072;  Farmers Ins. Exchange contra Zerin (1997) 53 Cal. App. 4th 445, 451. Tiene que haber una interferencia real con los derechos del demandante con respecto a la propiedad. Zaslow contra Kroenert (1946) 29 Cal.2d 541, 550; Farmers Ins. Exchange, supra, 53 Cal. App. 4th 451.

            Como explicó la corte en Burlesci contra Petersen (1998) 68 Cal.App.4th 1062, en 1066, “[l]a apropiación es un agravio de responsabilidad objetiva… [E]l agravio consiste en el incumplimiento de un deber absoluto; el acto de apropiación en sí mismo es un agravio”. Ver también 5 Witkin, Summary of Cal. Law (11.a ed. 2017, actualizada en mayo de 2022) Agravios, sección 825. Por lo tanto, la “acción no se basa ni en el conocimiento ni en la intención del demandado” con el resultado de que no solo la intención no es un elemento, sino que el error, la buena fe o el debido cuidado generalmente son irrelevantes para la causa de acción legal y no constituirán por sí solos una defensa. Burlesci, supra; ver también Chatterton contra Boone (1947) 81 Cal.App.2d 943, 94; Beverly Finance Co. contra American Cas. Co. of Reading, Pennsylvania (1969) 273 Cal.App.2d 259, 264. 

            No obstante, un demandante puede buscar recuperar daños punitivos por apropiación siempre que el demandante demuestre la opresión, el fraude o la malicia requeridos. McNulty contra Copp (App. 1 Dist. 1954) 125 Cal.App.2d 697; Ferraro contra Pacific Finance Corp. (App. 1 Dist. 1970) 8 Cal.App.3d 339. Por tanto, la intención y el conocimiento son relevantes para determinar si el demandante puede recuperar daños punitivos.

            Como se explica en PCO, Inc. contra Christensen, Miller, Fink, Jacobs, Glaser, Weil & Shapiro, LLP (2007) 150 Cal.App.4th 384, en 395, el dinero no puede ser objeto de una causa de acción legal por apropiación a menos que haya una suma identificable. Ver también 5 Witkin, Summary of Cal. Law (11.a ed. 2017, actualizada en mayo de 2022) Agravios, sección 815.

            Los alegatos cumplen los requisitos anteriores. Además, las partes que excepcionan están supuestamente involucradas en lo que es, en esencia, una conspiración para privar a McCarthy de la Propiedad y los ingresos de su venta. 

            La corte ANULA estas excepciones.

Quinta causa de acción legal por fraude

            Las Partes de FNTC argumentan que la causa de acción legal por fraude no prospera porque McCarthy no alega que hayan hecho tergiversaciones o que se haya basado en ellas.  

            Las Partes de FNTC tienen razón en que no hay ninguna causa de acción legal por fraude como tal porque McCarthy no alega que se basó en ninguna tergiversación y, en cambio, indica que otros sí lo hicieron. Esto todavía contiene esencialmente otras causas de acción legal no identificadas, pero es una repetición de los otros alegatos. 

            La corte ACEPTA esta excepción en cuanto a la causa de acción legal por fraude específicamente, pero no a ninguna otra causa de acción legal inherente a los alegatos.

Toda la FACC en cuanto a Haberthur

            Haberthur excepciona toda la FACC en cuanto a sí mismo sobre la base de que no puede ser responsable porque estaba actuando únicamente como agente y empleado de Fidelity. Este principio es correcto, pero de hecho no se desprende de los alegatos. McCarthy alega que todos los contra-demandados participaron a sabiendas en esta actividad, lo que significa que Haberthur estuvo personalmente involucrado en una conducta ilícita intencional y, de hecho, pudo haber sido él personalmente, en lugar de Fidelity, quien fue el infractor real. Si Haberthur se involucró personal y conscientemente en la supuesta conducta indebida, en lugar de simplemente seguir las instrucciones de su empleador, Fidelity, como es posible según los alegatos, entonces él puede ser personalmente responsable y potencialmente Fidelity puede no serlo, si su conducta fue una conducta indebida de Haberthur y no sancionada por Fidelity. El hecho de que Haberthur fuera empleado de Fidelity no le exime de toda responsabilidad por conducta indebida simplemente porque era empleado de Fidelity y Haberthur no cita ningún fundamento legal que apoye tal conclusión.

            Un agente o empleado siempre es responsable de sus propios agravios, independientemente de si el principal es responsable o del hecho de que el agente actuó bajo la dirección del principal. Código Civil, sección 2343(3); Perkins contra Blauth (1912) 163 Cal. 782, 787; Bayuk contra Edson (1965) 236 Cal.App.2d 309, 320; Michaelis contra Benavides (1998) 61 Cal.App.4th 681, 686; Bock contra Hansen (2014) 225 Cal.App.4th 215, 226; 3 Witkin, Summary of Cal. Law (11.a ed.2017, actualizada en mayo de 2022) Agencia, sección 210.

            La corte ANULA esta excepción.

Moción para eliminar

            Una moción para eliminar puede atacar cualquier "asunto irrelevante, falso o inapropiado" en cualquier alegato o eliminar un alegato que "no esté redactado o presentado conforme con las leyes de este estado". CCP, sección 436. Como con las excepciones, la deficiencia tiene que aparecer en la cara del alegato o en asuntos judicialmente notables. CCP, sección 437. La política es interpretar los alegatos liberalmente “con miras a una justicia considerable”. CCP, sección 452. Una moción para eliminar puede basarse en el incumplimiento de la forma o los procedimientos aplicables a los alegatos. Ferraro contra Camarlinghi (2008) 161 Cal.App.4th 509, 528.

            Las Partes de FNTC proponen eliminar la sexta causa de acción legal por negligencia. Argumentan que McCarthy agregó esto incorrectamente porque la corte, después de la última excepción, simplemente concedió permiso para enmendar sin indicar que McCarthy podría agregar nuevas causas de acción legal al enmendar, y sobre la base de que la FACC fue extemporánea con respecto a la audiencia de excepción antecedente.

            Estos argumentos no son convincentes. La corte concedió permiso para enmendar y nada de eso limitaba la capacidad de McCarthy para hacer alegatos sobre las Partes de FNTC. Si bien la FACC fue técnicamente extemporánea con respecto a la audiencia de excepción antecedente, la corte y las partes abordaron esto en la última audiencia y la corte concedió permiso a McCarthy para enmendar, lo que convirtió a la FACC en el alegato operativo. La corte NIEGA esta moción.

Conclusión

            La corte ACEPTA la excepción a la quinta causa de acción legal identificada por fraude, sin permiso para enmendar. De lo contrario, la corte ANULA las excepciones. La corte DENIEGA la moción para eliminar. La parte predominante preparará y hará entrega legal de una orden propuesta conforme a este fallo provisional en un máximo de cinco días a partir de la fecha establecida para el argumento de este asunto. El abogado contrario informará al abogado preparador las objeciones en cuanto a la forma, si las hay, o si se aprueba la forma de la orden, dentro de los cinco días posteriores a la recepción de la orden propuesta. La parte preparadora presentará la orden propuesta y cualquier objeción a la corte conforme a las Reglas de la Corte de California, regla 3.1312.

 

 

 

 

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