Fallos provisionales de derecho de familia
DEPTO. 21 CALENDARIO JUDICIAL DE DERECHO Y MOCIÓN
Los siguientes fallos provisionales se convertirán en el fallo de la corte a menos que una parte desee ser escuchada. Si desea comparecer y presentar alegato oral sobre alguna moción, será necesario que se comunique con el asistente judicial por teléfono al (707) 521-6836 antes de las 4:00 p. m. del día anterior a la audiencia. Cualquier parte que solicite una comparecencia tendrá que notificar a todas las demás partes contrarias su intención de comparecer.
TENGA EN CUENTA: Si se solicitan alegatos en este asunto, puede comparecer en persona o de forma remota a través de Zoom. Para comparecer a través de Zoom, vea la siguiente información sobre Zoom.
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D21 – Derecho de familia – Calendario judicial de derecho y moción
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Fallos provisionales
Viernes, 21 de abril de 2023 a las 9:30 a. m.
1. SFL067055 Smith contra Kennedy
Se deniega la moción de la solicitante Katelynn Smith (Smith) para invalidar citatorio para aportar pruebas (SDT, por sus siglas en inglés) para solicitar registros telefónicos. La corte considera que los registros solicitados son relevantes para el asunto de la custodia. Una vez recibidos, el abogado de la demandada proporcionará copias a Smith. Los documentos serán sellados para proteger los registros telefónicos del menor. Las partes no divulgarán ningún registro mostrado a otro tercero sin una orden adicional de esta corte. El encargado de registros mostrará los registros al oficial de declaración jurada a más tardar el 26 de mayo de 2023 a las 9:00 a. m.
La demandada debe preparar la orden.
2. SFL086721 Disolución de DeGuzman
El 29 de marzo de 2023, se inició juicio ante el honorable Peter Ottenweller sobre numerosos asuntos en disputa, incluido el valor de la colección de juguetes del solicitante Oscar DeGuzman (esposo). El esposo fue interrogado por la abogada de la demandada, Olive DeGuzman (esposa), sobre el valor de ciertos artículos. El esposo testificó que proporcionó la colección de juguetes y habló de ella con su abogada anterior, Laura Dunst. Después de que el juicio se pausó y antes del segundo día del juicio, la esposa citó a Dunst para aportar pruebas (SDT, por sus siglas en inglés) para proporcionar testimonio y documentos sobre sus conversaciones sobre los juguetes con el esposo.
Dunst busca invalidar el SDT sobre la base de que invade el privilegio abogado/cliente. La esposa se opone a la moción para invalidar y afirma que el esposo renunció al privilegio de abogado/cliente durante su testimonio.
El esposo testificó que él solo fijó el valor de varios artículos contenidos en su colección. Testificó que proporcionó una lista de juguetes/artículos coleccionables y su valor a Dunst. No sabía qué hizo Dunst con la información. El esposo testificó que recuerda haber hablado de la colección de juguetes con Dunst. No recordaba haber hablado de ningún artículo específico o de su valor con Dunst.
La abogada de la esposa no proporciona casos ni sustento legal para su postura. El esposo es el único poseedor del privilegio (Código de Pruebas (E.C., por sus siglas en inglés), sección 953). “se renuncia [al derecho de cualquier persona a reclamar el derecho establecido por ley] con respecto a una comunicación protegida por tal privilegio si cualquier titular del privilegio, sin coacción, ha revelado una parte significativa de la comunicación...” (E.C., sección 912 (a)). Ver El Pueblo contra Barnett (1998) 17 cal. 4th 1044, 1137.
La corte determina que el esposo no reveló en el juicio una parte importante de su comunicación con Dunst.
La corte determina que el esposo no renunció al privilegio abogado/cliente. Se concede la moción para anular. La esposa pagará a Dunst $1,500.00 como sanciones a más tardar el 1.º de julio de 2023.
Sra. Dunst debe preparar la orden.
3. SFL089838 Disolución de Vasconcelos
La solicitante, Jennifer Vasconcelos, (esposa), compareciendo in pro per, solicita anular su fallo y presentar un fallo corregido que muestre los designados correctos del plan de jubilación/pensión de Jose Vasconcelos (esposo).
La moción no tiene oposición.
Se concede la moción de la esposa para anular el fallo. La esposa puede presentar un fallo con el contenido enmendado. “Nunc pro tunc” al 31 de octubre de 2022.
4. SFL091637 Parnell contra Vivian
Se DENIEGA la solicitud de Luke Vivian (“Luke”), menor que no es parte, de orden para invalidar citatorios, como los citatorios para declaración jurada para el Demandado y las no partes Luke Vivian, Rebecca Timme, Kenneth Prosser, Louise Labrucherie y Rich Huegel.
Sin embargo, esta corte CONCEDERÁ una orden de protección, conforme a las secciones 1987.1(a) y 2025.420 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto al historial médico confidencial, la información, el tratamiento y las comunicaciones relacionadas de Luke con los proveedores médicos y sus recetas, excepto por la información médica, el tratamiento, las prescripciones y las comunicaciones que se pueden revelar descritas a continuación en este fallo provisional. Excepto en lo que respecta a esta información médica directamente relevante descrita en el análisis más adelante, esta corte emite una orden de protección sobre cualquier otra información médica confidencial, historial, tratamiento, documento, medicamento, comunicación y todo lo demás relacionado con Luke estrictamente protegido por el privilegio psicoterapeuta-paciente, el privilegio médico-paciente y los derechos de privacidad de Luke contemplados en el artículo 1 de la Constitución de California.
A la luz de la decisión anterior, se CONCEDE la solicitud de la Solicitante Kathleen Parnell ("Solicitante") de orden para obligar a Luke a asistir a la declaración jurada, con una limitación sobre el alcance de la declaración jurada de Luke a la información directamente relevante descrita a continuación sobre preguntas relacionadas con su información médica, historial, tratamiento, comunicaciones con proveedores y recetas, y excluyendo toda otra información cubierta por la orden de protección emitida por esta corte.
Aunque la corte deniega las solicitudes para invalidar los citatorios para declaración jurada entregadas legalmente al demandado y a los Dres. Timme y Prosser, la orden de protección se aplicará a todos los registros que se les soliciten y a cualquier testimonio obtenido de los médicos. Para ser específicos, la Solicitante solo puede preguntar sobre la información, el tratamiento, las recetas y la comunicación médica detectables directamente relevantes y descritas de manera limitada que se describen a continuación en este fallo provisional. La Solicitante no puede preguntar sobre ninguna otra información médica confidencial, historial, tratamiento, documento, receta, comunicación y todo lo demás relacionado con Luke estrictamente protegido por el privilegio psicoterapeuta-paciente, el privilegio médico-paciente y los derechos de privacidad de Luke contemplados en el artículo 1 de la Constitución de California.
Las declaraciones juradas de Louise Labrucherie y Rich Huegel pueden proceder en una fecha acordada por las partes, ya que no se presentaron las mismas objeciones de privilegio y no se aplican a sus comunicaciones con Luke, y no se les solicitó ningún registro.
Además, la corte impondrá sanciones obligatorias por la cantidad de $2,500 a la Solicitante como la parte que no tuvo éxito al oponerse a la moción de orden de protección, conforme a la sección 2025.420(h) del Código de Procedimiento Civil, cuya moción podría haberse evitado a través de la negociación de buena fe y la transigencia de las partes con respecto a la declaración jurada de Luke. Además, la corte, a su discreción, no impondrá sanciones obligatorias a Luke porque estaba sustancialmente justificado al oponerse a la moción para obligarlo a asistir a su declaración jurada en consideración de sus derechos de privacidad protegidos constitucionalmente sobre su información médica y de salud mental privilegiada y confidencial. La Solicitante tiene que hacer el pago al abogado del menor Luke sobre las sanciones emitidas en el presente a más tardar el 1.º de julio de 2023.
I. HECHOS Y PROCEDIMIENTO
Christopher Vivian ("Demandado") y Louise Labrucherie ("la madre de Luke") estuvieron casados previamente durante dos años y comparten la custodia de su hijo menor de edad Luke, quien actualmente está en el último año de preparatoria en la Escuela Preparatoria Santa Rosa. (Memorándum de jurisprudencia (MPA, por sus siglas en inglés) en apoyo de la solicitud de orden (RFO, por sus siglas en inglés) para invalidar de Luke Vivian (“MPA de Luke de RFO”), 2:8-25).
El 2 de agosto de 2022, o alrededor de esa fecha, la Solicitante presentó una petición para establecer una relación de filiación entre el Demandado y las hijas, y con respecto a asuntos en disputa sobre la custodia legal y física conjunta. (Ibidem). Desde entonces, las partes han participado en la revelación y la Solicitante notificó las declaraciones juradas de Luke y dos de los proveedores médicos de Luke, con citatorios de declaración jurada "todos los documentos relacionados con Luke Vivian que se refieren a su estado/condición de salud mental, medicamentos y comunicaciones son iguales" en los últimos tres años. (Declaración de John Johnson en apoyo de la solicitud para invalidar [“Decl. Johnson RFO para invalidar”], anexo de prueba 1, anexo de prueba 2). La Solicitante también notificó las declaraciones juradas del Demandado con una solicitud de registros para la misma información, y la madre de Luke y Rich Huegel sin solicitudes de registros. (MPA de Luke de RFO, 2:26-28, 3:1-20).
Luke, teniendo la postura de que la información solicitada es demasiado amplia e intrusiva de sus derechos constitucionales de privacidad, solicita una orden que invalide todos los citatorios para declaración jurada y una orden de protección sobre su tratamiento médico personal confidencial y la comunicación con sus proveedores médicos. (Idem 3:21-26). Luke también solicita una orden de protección para limitar su declaración jurada a preguntas escritas solo en lugar de un interrogatorio oral para "minimizar la probabilidad de preguntas inapropiadas y estrés irrazonable" para él o, alternativamente, limitar el alcance de su declaración jurada a preguntas relativas a su información privada y privilegiada sobre su salud mental y médica. (Idem en 3:26-28, 4:1).
La Solicitante se opuso a la solicitud de orden para invalidar y de orden de protección, y también solicitó una orden que obligue a Luke a asistir a su declaración jurada, a lo que Luke se opuso.
II. ANÁLISIS
a. Alcance de las solicitudes de orden
Luke solicita invalidar su declaración jurada y los otros citatorios para declaración jurada antes mencionados, por ser demasiado amplias e intrusivas en sus derechos constitucionales de privacidad sobre su información médica confidencial personal. (MPA de Luke de RFO, 2:26-28, 3:1-26). También solicita una orden de protección, conforme a las secciones 1987.1(a) y 2025.420 del Código de Procedimiento Civil, que se implementará para que la Solicitante presente preguntas de declaración jurada por escrito para que Luke las responda o para que el alcance de la declaración jurada de Luke se limite a preguntas relacionadas con su información privada y privilegiada de salud mental y médica. (Declaración de respuesta, ¶ 8). La Solicitante notificó las declaraciones juradas de Luke, el Demandado, la madre de Luke, Rich Huegel, Rebecca Timme, O.D. (“Dr. Timme”), que es la psicoterapeuta de Luke, y Kenneth Prosser, M.D. (“Dr. Prosser”), que es el médico familiar de Luke. (Decl. Johnson, anexo de prueba A.) Como Luke es menor de edad, su abogado y los padres, a través de su abogado, instruyeron a los consultorios médicos que no comparecieran en las declaraciones juradas y que no divulgaran la información médica privada de Luke. (Ibidem.) Como resultado, la Dra. Timme objetó a través de su abogado a su declaración jurada por motivos de privilegio psicoterapeuta-paciente y médico-paciente según las secciones 1013, 1014 y 1015 del Código de Pruebas, protección de HIPAA, y porque los padres del paciente menor no autorizaron la divulgación de la información confidencial de salud mental de Luke. (Ibidem.) El Dr. Prosser también objetó a través de su abogado sobre la base del privilegio de privacidad del paciente según las secciones 990, y ss., 1010, y ss. del Código de Pruebas, la Constitución de California, artículo 1 y la sección 56.10 del Código Civil. (Ibidem.) La solicitud de orden de Luke se basa en estos derechos de privacidad, y a pesar de los esfuerzos para reunión y conferencia sobre estas inquietudes y una solicitud del abogado de Luke al abogado del solicitante de "proporcionar un alcance muy limitado de interrogatorio que no involucre 'drogas", salud mental, asuntos médicos o alcohol, o es extremadamente estrecho y acordado de antemano”, según la declaración jurada de Luke, las partes no pudieron resolver el asunto. (Solicitud de orden de Luke [“RFO de Luke”], anexo de prueba 11.) Por lo tanto, Luke no compareció para su declaración jurada.
La Solicitante se opone a la solicitud de orden de Luke para invalidar y también solicita una orden que lo obligue a asistir a su declaración jurada porque no compareció en la declaración jurada notificada del 13 de febrero de 2023. La Solicitante afirma que la deposición jurada es necesaria para “obtener un testimonio significativo”. (RFO, ¶ 8.) La Solicitante declara que, aunque la declaración jurada fue notificada oportunamente, el Demandado se demoró en obtener un abogado para su hijo, Luke, lo cual, según ella, se usó "como una estrategia para retrasar o frustrar por completo la revelación adecuada y material de un testigo perceptor y esencial", y los esfuerzos para lograr una reunión y conferencia para obtener una fecha disponible para la declaración jurada no tuvieron éxito y fueron rechazados. (Idem en ¶ 9). En el adjunto, la Solicitante afirma además que la custodia de Luke se comparte entre sus padres, el Demandado y la exesposa del Demandado, Louise, debido a lo cual estaba en un momento "difícil y agitado" y estaba en terapia por los asuntos resultantes. (Idem en el adjunto 8 y el adjunto 10 10, ¶ 2). Luke permaneció con el Demandado y la Solicitante la mayor parte del tiempo y la Solicitante afirma que “se había deteriorado mental y emocionalmente, permanecía en su habitación todo el día donde bebía botellas de alcohol, vaporizaba concentrado de cannabis, tomaba medicamentos psicotrópicos para la depresión y las tendencias suicidas, jugaba a videojuegos violentos, no asistía a la escuela, dejaba heces y vómito (también era bulímico) en el inodoro del baño que compartía con mis hijas pequeñas… y me grababa en video y me gritaba, y apenas hablaba con las niñas, y comía comida de Door Dash en su habitación”. (Ibidem). La preocupación de la Solicitante es el comportamiento de Luke sin supervisión cerca de sus dos hijas que molesta a las hijas y a la Solicitante, por ejemplo, "usando el baño frente a ellas", "orinando en el patio frente a las niñas en lugar de entrar a la casa", manejando con las niñas cuando consume drogas y es un conductor joven, dibujando una imagen que, según la Solicitante, implicaba que quería matar a su familia, y porque tiene acceso a las armas de fuego. (Idem en el adjunto 8 y el adjunto 10, ¶ 7).
Luke se opone a la moción para obligar con base en los derechos constitucionales y establecidos por ley de Luke a la privacidad de su información confidencial de salud mental y física, y de la comunicación privilegiada con sus proveedores médicos, y también porque la Solicitante no presentó un memorando de jurisprudencia en apoyo de su solicitud de orden, y la Solicitante es "hostil", "demasiado apasionada", "carece de credibilidad" y ha "inducido la contravención de una orden de custodia" reteniendo obstinadamente a las hijas del Demandado durante su tiempo de crianza ordenado por la corte. (Declaración de John E. Johnson en oposición a la moción de la Solicitante para obligar la declaración jurada de Luke Vivian [“Decl. Johnson”], ¶¶ 5-6). El abogado de Luke argumenta que la descripción de la Solicitante de los dibujos que hizo, incluidos como anexo de prueba I con la declaración del abogado del Demandado, Jarin Beck, es engañosa e inexacta al decir que eran sobre matar a la familia de la Solicitante.
Ambas partes han presentado amplias declaraciones en apoyo de sus posturas y solicitudes de orden.
b. Solicitud de aviso judicial de declaración de respuesta de Luke Vivian
Conforme a la sección 452(d) del Código de Pruebas de California, se puede tomar aviso judicial de “…Registros de (1) cualquier corte de este estado, o (2) cualquier corte de registro de los Estados Unidos o de cualquier estado de los Estados Unidos.” Luke solicita aviso judicial de diez documentos que se presentaron en esta corte con respecto a la solicitud de Orden para invalidar y Orden de protección presentada el 22 de febrero de 2023, y la Solicitud de orden del Demandado sobre sanciones del Código de Familia, sección 271 presentada el 7 de marzo de 2023. (Decl. Johnson, ¶ 4.)
Se CONCEDE la solicitud de Luke de aviso judicial en cuanto a estos registros de la corte.
c. Objeciones de Luke Vivian a las declaraciones de Peter Walsh, M.D. y Paul Lofholm
Luke objeta las declaraciones de Paul Lofholm y Peter Walsh, M.D., según las Reglas de la corte de California, regla 5.111(b)(2). Luke objeta la declaración de Lofholm por falta de fundamento y experiencia, ya que no ha sido designado como experto profesional, aunque, advierte en su declaración que tiene experiencia en farmacia y no proporciona ninguna información pertinente sobre Luke Vivian porque nunca lo ha tratado. La corte también está de acuerdo en que un farmacéutico no designado como experto, y que nunca ha visto ni tratado a Luke, no tiene los antecedentes adecuados para ofrecer una opinión experta sobre el tratamiento y el diagnóstico de personas con problemas de salud mental o para ofrecer una opinión sobre por qué se puede haber recetado a Luke los medicamentos mencionados en la declaración. Luke también objeta la declaración de Peter Walsh basándose en la falta de conocimiento personal, y la corte señala que no hay ninguna firma en la declaración de Peter Walsh, por lo que no está claro si siquiera la preparó o la revisó antes de presentarla en esta corte.
Se ACEPTAN las objeciones de Luke.
d. Estándares legales
i. Avisos y citatorios para declaraciones juradas para la presentación de documentos para no partes
Se puede obtener revelación de no partes solo a través de un "citatorio para declaración jurada". (Código de Procedimiento Civil (CCP, por sus siglas en inglés), secciones 2016.010 y ss., 2020.010(b)). Si un declarante no responde ninguna pregunta o no presenta ningún documento, entonces la parte que solicita la revelación puede presentar una moción para obligar a más tardar sesenta días después de completar el registro de la declaración jurada y la presentación de una declaración de reunión y conferencia. (CCP, sección 2025.480; Unzipped Apparel, LLC contra Bader (2007) 156 Cal.App.4th 123, 127). La corte impondrá una sanción monetaria de conformidad con el Capítulo 7 contra cualquier parte, persona o abogado que presente o se oponga sin éxito a una moción para exigir una respuesta o presentación a menos que determine que el sujeto de la sanción actuó con justificación considerable o que otras circunstancias hacen la imposición de la sanción injusta. (Ibidem).
ii. Órdenes de protección
La corte tiene la autoridad para, por iniciativa propia o por moción de una parte, testigo o persona respecto de la cual se busca la revelación de su información de identificación personal, invalidar o modificar un citatorio que requiera la comparecencia de un testigo o la presentación de libros, documentos, información almacenada electrónicamente u otras cosas, o el cumplimiento directo de sus términos o condiciones que declare la corte, incluidas las órdenes de protección. (CCP, sección 1987.1(a)). La corte puede dictar órdenes apropiadas para proteger a la persona de “demandas irrazonables u opresivas, incluidas contravenciones irrazonables del derecho a la privacidad de la persona”. (Ibidem).
Conforme a la sección 2025.420 del Código de Procedimiento Civil, la corte puede emitir una orden de protección antes de una declaración jurada a petición de una de las partes, acompañada de una declaración de reunión y conferencia, que presente un motivo justificativo para proteger a alguna parte, declarante u otra persona física u organización de “molestia injustificada, vergüenza u opresión, o carga y gastos indebidos”. De las muchas instrucciones que puede dar una orden de protección, la corte puede emitir una orden de protección que ordene “… (5) Que la declaración jurada se tome solo sobre ciertos términos y condiciones específicos. (6) Que el testimonio del declarante se tome por escrito, en lugar de un interrogatorio oral... (8) Que el testimonio se registre de una manera diferente a la especificada en el aviso de declaración jurada. (9) Que no se pregunte sobre ciertos asuntos. (10) Que el alcance del interrogatorio se limite a ciertos asuntos. (11) Que no se muestren, inspeccionen, copien, prueben o muestreen todos o algunos de los escritos o cosas tangibles designados en el aviso de declaración jurada, o que se establezcan condiciones para la presentación de información almacenada electrónicamente designada en el aviso de declaración jurada…” (Ibidem). Además, la corte impondrá una sanción monetaria de conformidad con el Capítulo 7 contra cualquier parte, persona o abogado que presente o se oponga sin éxito a una moción de orden de protección a menos que determine que el sujeto de la sanción actuó con justificación considerable o que otras circunstancias hacen la imposición de la sanción injusta. (CCP, sección 2025.420(h)).
iii. Privilegios y derechos con respecto a la información médica confidencial
La comunicación entre un paciente y el médico, terapeuta o psicólogo del paciente es estrictamente privilegiada, y tanto el paciente como el terapeuta/psicólogo tienen el privilegio. (Cód. de Pruebas. sección 1010.5). Si bien este privilegio es parte del derecho constitucional a la privacidad del paciente, no es un privilegio absoluto porque existe una excepción que permite divulgar esta información cuando existe amenaza de peligro para otros. (El Pueblo contra Castro (1994) 35 Cal.Rptr.2d 839; el Pueblo contra Wharton (1991) 280 Cal.Rptr. 631). Por lo general, el privilegio se interpreta de manera amplia a favor del paciente, mientras que cualquier excepción al privilegio se interpreta de manera restringida. (El Pueblo contra Stritzinger (1983) 34 Cal.3d 505, 511, 513).
e. Aplicación
Aquí, la corte determina que, aunque los citatorios para declaraciones juradas de la Solicitante son demasiado amplios e intrusivos al solicitar todas y cada una de las informaciones sobre el tratamiento, la información y las comunicaciones confidenciales sobre la salud mental de Luke en los últimos tres años con su médico tratante y psicoterapeuta, parte de esta información es directamente relevante para determinar si Luke representa una amenaza o peligro potencial para las hijas. La corte determina que específicamente la siguiente información es directamente relevante y detectable sobre la información médica, el tratamiento, los medicamentos y la comunicación de Luke con respecto a:
(1) Cualquier ideación suicida que Luke pueda haber tenido en los últimos doce meses;
(2) Cualquier fantasía, pensamiento, idea, comportamiento o acto sexual con respecto a las hijas en los últimos doce meses;
(3) Cualquier amenaza de violencia, daño o peligro expresada por Luke a través de sus fantasías, pensamientos, ideas, comportamientos o actos con respecto a las hijas en los últimos doce meses, y
(4) Cualquier amenaza de violencia, daño o peligro expresada por Luke a través de sus fantasías, pensamientos, ideas, comportamientos o actos hacia otra persona en los últimos doce meses.
Fuera de este ámbito muy limitado, esta corte emite una orden de protección sobre cualquier otra información médica confidencial, historial, tratamiento, documento, medicamento, comunicación y todo lo demás relacionado con Luke, estrictamente protegido por el privilegio psicoterapeuta-paciente, médico-paciente, y los derechos de privacidad de Luke contemplados en el artículo 1 de la Constitución de California. La Solicitante no puede indagar, interrogar a Luke o a sus proveedores médicos, ni buscar la presentación de registros con respecto a la información de salud privada y privilegiada de Luke fuera del alcance limitado antes descrito. Por lo tanto, la corte no invalidará los citatorios para declaraciones juradas, pero limitará su alcance a la información relevante antes descrita que se ajusta a la excepción de privilegio.
Como Luke se opuso a la moción para exigir su asistencia a la declaración jurada con base en preocupaciones planteadas con respecto a sus derechos de privacidad constitucionalmente protegidos sobre su información y comunicación de salud privilegiada, la corte considera que no se justifican sanciones en su oposición fallida porque tenía una justificación considerable para oponerse.
Sin embargo, la corte señala que el abogado de Luke se reunió y conferenció anteriormente varias veces con el abogado de la Solicitante para ofrecer la comparecencia de Luke en su declaración jurada condicionada a un alcance más limitado acordado sobre el testimonio de Luke en consideración de sus derechos de privacidad sobre su información y comunicación médica y de salud mental confidencial y, alternativamente, también se ofreció a responder a preguntas de declaración jurada escritas para minimizar el impacto en Luke. Independientemente, el abogado de la Solicitante no estuvo de acuerdo ni trabajó para transigir con el abogado de Luke como consideración a la privacidad de Luke. Como tal, la corte otorgará la moción de orden de protección y emitirá sanciones obligatorias contra la Solicitante porque ambas mociones podrían haberse evitado si las partes hubieran resuelto previamente los asuntos de buena fe y hubieran transigido respecto a su declaración jurada.
III. CONCLUSIÓN
Con base en lo anterior, se DENIEGA la solicitud de orden de Luke para invalidar los citatorios, pero se CONCEDE una orden de protección, conforme a las secciones 1987.1(a) y 2025.420 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a cualquier registro y a las comunicaciones entre Luke y sus proveedores médicos sobre todos los antecedentes médicos confidenciales, información, tratamiento y comunicaciones relacionadas de Luke con los proveedores médicos y sus medicamentos, excepto en cuanto a la siguiente información médica, tratamiento, medicamentos y comunicaciones directamente relevantes y detectables sobre lo siguiente:
(1) Cualquier ideación suicida que Luke pueda haber tenido en los últimos doce meses;
(2) Cualquier fantasía, pensamiento, idea, comportamiento o acto sexual con respecto a las hijas en los últimos doce meses;
(3) Cualquier amenaza de violencia, daño o peligro expresada por Luke a través de sus fantasías, pensamientos, ideas, comportamientos o actos con respecto a las hijas en los últimos doce meses, y
(4) Cualquier amenaza de violencia, daño o peligro expresada por Luke a través de sus fantasías, pensamientos, ideas, comportamientos o actos hacia otra persona en los últimos doce meses.
Excepto por lo descrito arriba en los números (1)-(4), esta corte emite una orden de protección sobre cualquier otra información médica confidencial, historial, tratamiento, documento, medicamento, comunicación y todo lo demás relacionado con Luke estrictamente protegido por el privilegio psicoterapeuta-paciente, el privilegio médico-paciente y los derechos de privacidad de Luke bajo el artículo 1 de la Constitución de California.
A la luz de la decisión anterior, se CONCEDE la solicitud de orden del solicitante para obligar a Luke a asistir a la declaración jurada, con el alcance de la declaración jurada de Luke limitado solo a la información descrita en los números (1)-(4) anteriores sobre preguntas relacionadas con su información médica, historial, tratamiento, comunicaciones con proveedores y recetas, y excluyendo toda otra información cubierta por la orden de protección dictada por este corte.
Aunque la corte deniega las solicitudes para invalidar los citatorios para declaración jurada entregadas legalmente al demandado y a los Dres. Timme y Prosser, la orden de protección se aplicará a todos los registros que se les soliciten y a cualquier testimonio obtenido de los médicos. Para ser específicos, la Solicitante solo puede preguntar sobre la información, el tratamiento, las recetas y la comunicación médica detectables directamente relevantes y descritas de manera limitada que se describen a continuación en este fallo provisional. La Solicitante no puede preguntar sobre ninguna otra información médica confidencial, historial, tratamiento, documento, receta, comunicación y todo lo demás relacionado con Luke estrictamente protegido por el privilegio psicoterapeuta-paciente, el privilegio médico-paciente y los derechos de privacidad de Luke contemplados en el artículo 1 de la Constitución de California.
Las declaraciones juradas de Louise Labrucherie y Rich Huegel pueden proceder en una fecha acordada por las partes, ya que no se presentaron las mismas objeciones de privilegio y no se aplican a sus comunicaciones con Luke, y no se les solicitó ningún registro.
Además, la corte impondrá sanciones obligatorias por la cantidad de $2,500 a la Solicitante como la parte que no tuvo éxito al oponerse a la moción de orden de protección, conforme a la sección 2025.420(h) del Código de Procedimiento Civil, cuya moción podría haberse evitado a través de la negociación de buena fe y la transigencia de las partes con respecto a la declaración jurada de Luke. Además, la corte, a su discreción, no impondrá sanciones obligatorias a Luke porque estaba sustancialmente justificado al oponerse a la moción para obligarlo a asistir a su declaración jurada en consideración de sus derechos de privacidad protegidos constitucionalmente sobre su información médica y de salud mental privilegiada y confidencial. La Solicitante tiene que hacer el pago al abogado del menor Luke sobre las sanciones emitidas en el presente a más tardar el 1.º de julio de 2023.
Cada una de las partes solicitantes deberá presentar a la corte órdenes por escrito de acuerdo con este fallo provisional para cada una de sus solicitudes de orden, y cumpliendo con la regla de la corte 3.1312(a) y (b).
5. SFL092337 Scruggs contra Daniels
El 4 de noviembre de 2022, el solicitante, John Scruggs (Scruggs) presentó una petición para solicitar ser declarado padre de Natalie (nacida el 26 de junio de 2022).
El 7 de noviembre de 2022, la demandada, Chelsea Daniels (Daniels) presentó una petición para establecer la relación de filiación.
El 8 de noviembre de 2022, Daniels solicitó anular la declaración de filiación de Scruggs.
El 26 de junio de 2022, Daniels y Scruggs vivían juntos cuando nació Natalie. Cuando Natalie nació, Scruggs estaba nombrado como padre en el acta de nacimiento. Poco después, Daniels nombró a Scruggs en la declaración voluntaria de filiación. Las partes vivieron en familia durante cuatro meses hasta el 24 de octubre de 2022, cuando una prueba de filiación mostró que Scruggs no era el padre biológico. Esto fue confirmado por una prueba de ADN del 6 de marzo de 2023.
En una audiencia probatoria del 17 de febrero de 2023, Scruggs testificó que actuó como el padre de Natalie durante cuatro o cinco meses después de su nacimiento. Se relacionó con ella y quería ser parte de su vida. El 5 de abril de 2023, la declaración de Daniels indicó que se comunicó con el padre biológico y que él quiere apoyar a Natalie y ser parte de su vida.
Scruggs se opone a la moción de Daniels para anular la declaración de filiación de Scruggs. Y anular su declaración de filiación por error, de conformidad con el CCP, sección 473.
Una relación entre padre e hijo puede anularse conforme al CCP, sección 473 por orden de la corte para anular la declaración por error. La corte determina que Daniels mostró un error en el sentido de que, en el momento del nacimiento de Natalie, ella creía que Scruggs era el padre biológico. Cuatro meses después se enteró de que su creencia estaba equivocada después de recibir los resultados de una prueba de filiación.
La corte puede conceder una petición para anular una declaración de paternidad voluntaria solo si determina que la anulación es lo mejor para el niño después de considerar varios factores establecidos por ley. (Ver Código de Familia (FC, por sus siglas en inglés), sección 7577(g), (h); in re William K. (2008) 161 CA4th 1, 9, 73 CR3d 737, 742 (decidido de conformidad con el FC, sección 7575(b)).
Al evaluar los factores, la corte determina que Natalie tenía cuatro meses cuando terminó la relación de Scruggs con Daniels. Han pasado seis meses desde la declaración de filiación. Durante los cuatro meses que Scruggs estuvo con Natalie, proporcionó todo el apoyo necesario, incluidos el financiero, el de vivienda y el emocional. Scruggs quisiera seguir teniendo una relación con Natalie. Daniels no quiere a Scruggs en la vida de Natalie ni en su vida.
La corte concede la moción de Daniels para anular su declaración de filiación por error y en el mejor interés de la hija. El contacto de Scruggs con Natalie fue breve y la orden de la corte que puso fin a esa relación no afectará negativamente a Natalie, ya que solo tenía cuatro meses en el momento de la separación. La corte deniega la solicitud de visitas de Scruggs.
La petición de filiación de Scruggs del 4 de noviembre de 2022 se desestima con perjuicio. Se le ordena a Daniels que presente una petición enmendada para establecer la relación de filiación. Esa petición enmendada se concederá y Daniels presentará un fallo para declarar la filiación correcta.
El demandado debe preparar la orden.
Fin de los fallos provisionales